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Decreto 43-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2000

NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de agosto de 2000 3

CAPITULO III DECRETO NUMERO 43-2000 FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ARTICULO 5. Fecha en que se cause el Impuesto. El Impuesto a la Distribucion de bebidas alcohólicas destiladas. cervezas. otras bebidas fermentadas y bebidas gaseosas. descritas en el articulo 2

CONSIDERANDO: de esta ley. IDNIO de producción nacional como importadas, se causa: Que la Corte de Constitucionalidad por semencia publicada el veinticinco de mayo del presente año,a) En la fecha en que el fabricante 0 el importador emita la facture por cada uno de los despachos resolvid declarar la inconstitucionalidad del articulo 10 del Decreto Ley 74-83 y sus reformas. dejó sinde bebidas cuya distribucion está gravada por el impuesto establecido en esta ley. 0 en is fecha vigencia las tasas del Impuesto al Consumo de Bebidas Alcoholicas Destiladas. Cervezas y Otrasen que salgan las bebidas de las bodegas del contribuyente. el acto que se realice primero.

Bebidas e imposibilité la determinación y cobro del impuesto, tanto en el mercado local como en las importaciones de dichas bebidas. lo que se traduce en graves implicaciones de recaudacion para elb) En el retiro por parte del fabricante 0 el importador de bebidas cuys distribución está gravada

por el impuesto establecido en esta ley, para uso 0 consumo personal del propietario. socios 0Estado. que viewen a disminuir los recursos para financiar los gastos de funcionamiento y de inversiónaccionistas. directores, funcionarios 0 empleados, en la fecha en que se documents o produzes el del ejercieto fiscal del año 2000. retire de las bebidas de las bodegas del contribuyente, el acto que se realice primero.

CONSIDERANDO: c) En las transferencias de dominio a titulo gratuito que realizen los fabricantes D los importadores.on la fecha en que se emila el documento de transferencia de dominio D en la fecha en que se Que por los efectos negativos que sobre la tributacion del pais tiene la sentencia de la Come deproduzes la entrega de las bebides cuys distribución está gravada por el impuesto establecido enConstitucionalidad y para evitar daños mayores. es imperativo y urgente modificar in estructura delesta ley, el acto que se realice primero; impuesto con base en is distribucion en el territorio nacional de estas bebidas, de manera que permits mantener el equilibrio de los ingresos tributarios presupuestados. d) En el caso de las importaciones de bebidas alcoholicas destilades. cervezas, otras bebidas

fermentadas y bebides gaseosas. que realicen directamente personas individuales O juridicas queCONSIDERANDO: no sean fabricantes o importadores debidamente registrados en is Superintendencia deAdministración Tributaria, el impuesto se cause en la fecha de su ingreso al país pot la Aduana Que la experiencia indica que desde que inició su vigencia el Decreto Ley Numero 74-83, Ley decorrespondiente. El Impuesto a la Distribucion debe liquidarse y pagarse en in póliza deRacionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas Alcoholicas Destiladas, Cerveza y Otrasimportación 0 formulario aduanero, según corresponds, para lo cual la Aduans está obligada aBebidas. la recaudación de este Impuesto ha mostrade un comportatiento inelastico. por cuanto lesexigir el pago del impuesto establecido en esta ley al momento de la liquidación de is poliza deelementos básicos de in Ity permiten incidir en su determinación. de manera que no crezca enimportación 0 formulario aduanero, respectivo. congruencia con los aument de precios at consumidor final que han registrado estas bebidas, por lo quees necesario modificar el régimen legal. especialmente en to que se refiere at hecho generador, la baseCAPITULO 1V imponible y las tasas del impuesto, a efecto de garantizar que cuando se registren sumentos en lo:EXENCIONES precios de las bebides de mérito de producción nacional o importadas, tambien se incremente elrendimiento del impuesto. to que es procedente, atendiendo # que por el caracter no esencial de dichasARTICULO 6. Exenciones. Estan exentas del pego del impuesto que establece esta ley:

bebidas no se afecta la canasta básica de los guatemaltecos.

1. Las importaciones o internaciones de las bebidas descrites en el articulo 2 de esta ley, queFOR TANTO: efection los organismes internacionales a los que de acuerdo con los respectivos conveniossuscritos entre el Gobierno de la Republics de Gustemala y dichos organismos, se les hays En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de is Constitucion Politics de laotorgado exencion de impuestos.

Republica. 2. Las exportaciones 0 reexportaciones de las bebides descrites en el articulo 2 de esta ley.

DECRETA:

La siguiente: CAPITULO

SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS. OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDÁS GASEOSAS ARTICULO 7. Sujetes pasives del impuests. Son sujetos pasivos del impuesto: CAPITULO1 1. Como contribuyentes y como responsables, en calidad de agentes de percepción. los fabricantesIMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS 0 los importadores domiciliados en el pais, de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, otrasbebidas fermentadas y bebidas gaseosas gravades por esta ley: ARTICULO 1. Objete del impuests. Se establece un Impuesto Sobre la Distribucion de Bebidas Alcoholicas Destiladas. Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas, tanto de2. Las personas individuales 0 juridicas que no sean productores ai importadores debidentente

producción nacional como importades, que sean distribuidas en el territorio nacional.registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria. que importen directamente lasbebidas alcoholiess destilades. cervers, otras bebidas Fermentadas y bebidas gaseosas gravadas por esta ley. ARTICULO 1. Actes gravades. Para los efectos de is aplicacion del impuesto que estableceLos sujetos pasivos a que se refieren los numerales anteriores. deberán pagar el impuesto que reces sobreesta tey. se grava is distribución en el territorio nacional. de las bebidas alcoholicas destiladas, cervezes.las bebidas cuya distribución está gravada por el impuesto establecido en esta ley.otras bebidas fermentadas y bebidas gaseosas. que K expecifican a continuación: El impuesto pagado por el fabricante 0 por el importador. integrará el costo de produccion 0 vents, según

1. Bebidas alcoholicas destiladas. a que se refiere la partida arancelaria 22.08. corresponda, de las bebidas cuys distribucion está graveda por esta ley.

2. Bebidas alcoholicas me zeladas con agua gaseosa simple D endulzada. o de cualquier naturaleza.ARTICULO 8. Inscripción de les sujetes pasives. Los sujetos pasivos de este impuesto deben que contengan 0 no gas carbonico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que seinscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria. como fabricantes 0 importadores en su refiere In subpanida arancelars 22.029090 calidad de contribuyentes o responsables. por medio de los formularios especiales que serán

proporcionados gratuitamente por dicha Superintendencia. dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes

3. Cervezas y otras bebides cereales fermentados. a que se refiere la subpartida arancelariala fecha en que inicien actividades gravadas.

22.030000. La falta de inscripción en el plazo senalado. no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el

4. Vinos. a que se refiere la partida arancelaria 22.04. impuesto. por las operaciones efectuadas a partir de la fecha en que adquirieron is calidad de sujetos pasivos. Los que esten operando a la fecha en que inicie su vigencia esta ley, quedan automáticamente5. Sidras. a que se refiere la partida arancelaria 22.060000. registrados como tales. facultandose expresamente a la Superimendencia de Administración Tributariapara efectuar la inscripción de oficio. 6 Vino "vermouth". a que se refiere la partida arancelaria 22.05.

Cuando por cualquier circunstancia un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración

7. Vino espumoso. a que SC refiere la subpartida arancelaria 22.041000. Tributaria. deje de serio. deberá informario por escrito a dicha Superintendencia dentro de los tres (3)dias habiles siguientes. a fin de que se cancele su inscripción como tal. quedando obligado a presenter Bebidas gaseosas simples o endulzadas, que contengan o no gas carbónico, que se refieren lasuna declaracion jurada de las operaciones efectuadas a partir de la eltima declaracion, hasta In fecha CTI partidas arancelarias 22.01 y 22.02. Asi como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla seque cese sus operaciones gravadas.

generen bebidas gaseosas. ARTICULO 9. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos. ademas de inscribirse A '35 bebidas descrites en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistemaconforme lo dispone el articulo 8 de esta ley, deben cumplir las obligaciones siguientes: Arancelano Centroamericano -SAC.

1. Los fabricantes: CAPITULO II HECHO GENERADOR Y BASE IMPONIBLE at Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria. dentro de los primeros diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos al Hecho generador. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, elconsumidor final, de los nuevos precios de venta. de cada una de las bebidas que produzean 0ARTIC ULO 3. impuesto se genera en el momento de la salida de las bebidas alcoholicas destiladas. cervezas. otrasenvasen, especificando la fecha a partir de la cual regiran los precios. asi como la clase de bebidas "ermentadas y bebidas gaseosas, de las bodegas de almacenamiento de los contribuyentes quebebida. la unidad de medida y las marcas comerciales Tambien deberá informat dentro del sean fabricantes 0 importadores, registrados. para su distribución, autoconsumo, consumo ventas amismo plazo, cuando deje de producir o envasar, 0 se elabore 0 envase una bebida nueva. intermediarios, comerciantes y a consumidores finales, en el territorio nacional.b) Emitir facture por cada una de las operaciones gravadas que efectuen. consignando por separado Fn el caso de personas individuales O juridicas que no sean fabricantes D importadores debidamenteel precio de venta sugerido al consumidor final. el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a

registrados en la Superimendencia de Administracion Tributaria, que importen directamente las bebidasla Distribucion que establece esta ley: alcoholicas destiladas, cerveza, otras bebidas y bebidas gaseosas. el impuesto se genera en el momentoc) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro Je su ingreso al pais por la Aduans correspondiente. detallado de ventas, en el que consignaran en orden eronológico las operaciones diarias ARTICULO 4. Base Imposible La base imponible para determinar el impuesto que aplica a larealizadas, separando el impuesto a la Distribución del precio de vents at consumidor final. instribucion de las bebidas alcoholicas destiladas, cervezas. otras bebidas fermentadas y bebidasAsimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de produccion de las bebidas y gasensas, descritas en el articulo 2 de esta ley. la constituye el precio de venta al consumidor final, quedel envase. los costos de distribución y la utilidad, de maners que facilite Is verificacion de los debera ser sugerido por et fabricante o el importador, y reportado por éstos a la Superintendencia deprecios sugeridos al consumidor final. Administración Tributaria, conforme . lo dispuesto en este y en el articulo 9 de la presente ley, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto a la Distribucion establecido en esta ley.2. Los importadores: i.os fabricantes o importadores de bebidas alcoholicas destiladas, cervezas. otras bebidas fermentadas ya) informar a la Supermitendencia de Administracion Tributaria, dentro de los cinco (5) dias hábiles

bebidas gaseosas, debidamente registrados mate la Superintendencia de Administración Tributaria, cadaprevios a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las vez que modifiquen sus precios, deberán publicar a nivel nacional el precio de venta sugerido alcaracterísticas de las brbidas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales consumidor final incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto 8 la Distribución establecidoque efectivamente pagu: el importador y los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir elImpuesto al Valor Agr gado, ni et Impuesto a la Distribución establecido en esta ley. Copiaesta ley.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de agosto de 2000 NUMERO sellada de la recepción de este miorme deberá presentarse a la Aduans para los efectos de autorización de la importación. formulario aduanero utilizado, nombre y dirección del importador, descripción de las bebidas impo partida arancelaria, base impanible e impuesto liquidado. Emitir factura por cada una de las operaciones gravades que efection, consignando por separado el precio de venta sugerido al consumidor final, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Distribución que establece esta ley; y, Llevar. además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de ventas, en el que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias CAPITULO VII realizadas. separando el Impuesto a la Distribución del precio de vents al consumidor final ADMINISTRACION Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Asimismo, deben Never un registro pormenorizado de los costos de la importación de las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificacion de losARTICULO 14. Organo de aplicación. Corresponde a in Superintendencia de Adminis precios sugeridos at consumidor final. Tributaria, is administración del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcoholicas Destr Cerveza, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas, que comprende Is aplicación, recaud fiscalización y control de dicho impuesto. CAPITULO VI ARTICULO 15. Infracciones y sanciones, Las infracciones a las disposiciones de la pre TARIFAS LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO ley, serán sancionadas de scuerdo a lo previsto en el Código Tributario 0 el Código Penal, corresponds. ARTICULO 10. Monto de las tarifas del impuesto Las tarifas del impuesto aplicables a las bebidas alcohólicas destiladas. cervezas, otras bebidas fermentadas y bebidas gaseosas, cuya distribucionARTICULO 16. Infracciones específicas. Cuando el fabricante 0 el importador no cumpl esta gravada, son las siguientes: in publicacion de los precios sugeridos al consumidor final a que se refiere el articulo 4 de esta ley sancionados con una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) CLASE DE REBIDA TARIFAS DEL IMPUESTO 1) Bebidas alcoholicas destiladas, a que se refiere' la partida

arancelaria 22.08 10.60% h, Bebidas alcoholicas mezcladas con agua gaseosa simple 0 CAPITULO VIII endulzada. 0 de cualquier naturaleza, que contengan O no gas DISPOSICIONES FINALES carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de ARTICULO 17.recipiente. a que se refiere la subpartida 22.029090. 10.60% Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria elabora regiamento de ests ley dentro de los treints dias siguientes a su vigencia y lo elevará a consideración() Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.030000. Congreso de la Republica para su aprobacion. Aprobado el mismo, se publicars en el diario oficial.10.00% 3) Vinos, a que se reflere la partida arancelaria 22.04 ARTICULO 18. 4.18% Derogaterias. Se deroga el Decreto Ley Número 74-83, Le) e) Sidras. a que se refiere " partida arancelaria 22.060000. Racionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas Alcoholicas Destiladas, Cervezas 02.09% 0 dispuesto en esta ley.Bebidas, y sus reformas. Asimismo, se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan yVino "vermouth". que se refiere la partida arancelaria 22.05.

4.18% ARTICULO 19. g) Vino espumoso, a que se refiere la subpartida arancelaria dos mil y será publicado en el diario oficial.Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el primero de agosto del 22.041000. 4.18% n) Bebidas gaseosas simples 0 endulzadas que contengan 0 no PUBLICACION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACIONgas carbónico, $ que se refieren las partidas arancelarias 22.01 y 22.02. Asi como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas. 0.20% DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADGUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.ARTICULO 11. Declaracion y page del impuesto. Los sujetos pasivos deberán declarer ypagar el impuesto de la siguience forma: Los fabricantes deberán presentar dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario. en los formularios que seren proporcionados gratuitamente JOSE EFRAIN RIOS MONTTpor la Superintendencia de Administración Tributaria, una declaracion jurada mensual que PRESIDENTE contenga el monto de las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario anterior por cada clase de bebida, la tarifa del impuesto aplicable, el monto de! impuesto por cada clase de bebida y el total del impuesto a pagar. Juntamente con la presentacion de is declaracion jurads, efectuarán el pago del impuesto resultante, en los bancos del sistema O instituciones autorizadas

para recaudar impuestos. CARLOS MONROY SULEMA FRINE 3Po3R PAZ DE RODRIGA la declaración jurada mensual deberán acompanar un anexo que contenga la información SECRETARIO DE LA siguiente: a) COMBRESO SECRETARIO Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declars. b) Inventarios (saldo anterior de las bebidas producidas. de la produccion del mes que se declara y el saldo para el mes siguiente): y. c) Monto de las bebidas destinadas para el auto-consumo. detailando la clase de bebida. Contrats. Centiv AmericaLos importadores deberán presentar dentro de los primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, una declaracion jurada mensual que contengs el monto de las operaciones gravadas realizadas on el mes calendario anterior por cada clase de bebida, la tarifr del impuesto aplicable, el monto del impuesto por cade clase de bebide y el total del impuesto a pagar. Juntamente con la presentación de la declaración jurada, efectuarán el pago del impuesto resultante, en los bancos del sistema 0 instituciones autorizadas para recauder impuestos. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de julio del año dos mil. A la declaracion jurada mensual deberán acompañar un anexo que contengs la informaciónsiguiente: a) Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LAb) Inventarios (saldo anterior de bebides importadas, monto de las ventas realizadas. monto

de las bebidas importadas durante el mes y el saldo para el mes siguiente); y, c) Monto de las bebidas destinadas para el auto-consumo, detailando la clase de bebidaPRESIDENCIAREPUBLICA Las personas individuales 0 jurídicas que no sean fabricantes, ni importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, cuando realicen importacionesGUITEMALE, PORTHLLO CABRERA de bebidas alcoholicas destilades, cervezas, otras bebides fermentades y bebidas gaseosas, deberán pager el impuesto establecido on esta ley, juntamente con los derechos arancelarios ydemás recargos que se apliquen con motivo de la importacion 0 internación Pare el efecto. la Aduans esta obligada a exigir el page del impuesto establecido en esta ley, al momento de la liquidación de la póliza de importación 0 del formulario aduanero, según corresponda. El pagodeberá realizarse previo al desalmacenaje de las bebides importadas. ARTICULO 12. Impueste en las factures. El Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcoholicas Destiter's, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas, se consignará en la facture que obligatoriamente deberá emitir el sujeto pasivo responsable, por cada operación de vents en la que se consignarán por separado del precio de vents sugerido al consumidor final. hummale of FINANCE Cuando por cualquier circunstancia se rescinda o daje sin efecto una pperación gravada con el impuesto,PUBLICASse anularán las respectives factures emitidas, utilizando un sistema que permits verificar la operacion

anulada, por to que el contribuyente deberá conservar y presentar cuando lo requirers la SuperintendenciMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS C. de Administración Tributaria, el original y todas las copias de las factures anulades. GENERAL PRESIDENCIA DE REPUBLICA ARTICULO 13. Información de Advance. Dentro de los primeros diez (10) dias hábiles de cade mes, todas las Aduanas del país a través de la Intendencia de Aduanes enviarin # la Intendencia de Recaudacion y Gestion, ambes de la Superintendencia de Administracion Tribiataria un inform: pormenorizado del impuesto liquidado on el mes anterior, con indicación del número de la póliza o!

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