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Decreto 43-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVII 8 Guatemala, martes 16 de octubre de 2001 NUMERO 69

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 43-2001

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 43-2001

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO PARA EL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DESARROLLO DE LA TELEFONIA -FONDETELCONSIDERANDO: Acuérdase derogar los Acuerdos Gubernativos 198-2001 y 268-2001 de fecha 8 y 28 de junio del año en curso. Que la Vuelta Ciclística a Guatemala es un evento deportivo de amplia tradición dentro de la ciudadanía nacional, y que su organización es una actividad complejaMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION para garantizar el cumplimiento de la normativa internacional en materia de Acuérdase constituir el Fideicomiso denominado "Prociclismo. yectos Productivos de la Población Desarraigada. CONSIDERANDO: con el objeto de proporcionar asistencia crediticia para Provectos Productivos para las Poblaciones Desarraigadas. Que la Federación Nacional de Ciclismo y el Comité Organizador de la Vuelta Ciclística a Guatemala dependen del apoyo logístico de empresas nacionales para MINISTERIO DE ECONOMIA garantizar el éxito del evento, así como la seguridad de los atletas, equipos de

Acuérdase aprobar la Norma Guatemalteca apoyo, periodistas y espectadores.COGUANOR NGR-ISO 10 011-2 DIRECTRICES

PARA LA AUDITORIA DE SISTEMAS DE LA CACONSIDERANDO:

LIDAD. MINISTERIO DE GOBERNACION Que en los últimos meses se ha dado una controversia entre los organizadores del Acuérdase aprobar los Estatutos y reconocer la evento ciclístico nacional y las autoridades de salud pública, por la interpretación y Personalidad Jurídica de la "FUNDACION DE aplicación del Código de Salud, lo cual ha puesto en riesgo esta extraordinaria DESARROLLO INTEGRAL IXIL" actividad deportiva de alto rendimiento.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el Congreso de la República está comprometido con el apoyo a los eventos MINISTERIO DE EDUCACION deportivos de amplia tradición histórica en el país, así como los eventos donde JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL participan atletas guatemaltecos que resaltan el valor de nuestra nacionalidad y RESOLUCION No. 11-2000 cultura.

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION POR TANTO:

RESOLUCION No. DGM-003-01

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laINSTITUTO NACIONAL DE Constitución Política de la República.ELECTRIFICACION -INDEDECRETA: Acuérdase modificar los Artículos que se indican del Reglamento de Compras y Contrataciones del INDE

La siguiente:

LEY TEMPORAL DE APOYO AL CICLISMO NACIONAL

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiARTICULO 1. Se autoriza por esta única vez que los patrocinadores caciones de sociedad Patentes de invención Retradicionales de la Vuelta Ciclística a Guatemala del año 2001, apoyen él evento gistro de marcas Títulos supletorios Edictos deportivo de la manera y forma en que históricamente to han realizado, tanto en Remates. sus aspectos organizacionales como logísticos. Crédito Hipotecario Nacional de Guatemula.-Balance General Consolidado al 30 de septiembre de 2001. ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional por más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elCongreso de la República de Guatemala, aprobado en un solo debate, con vigencia a partir del dia de su publicación en el diario oficial hasta el dos de noviembre del ORGANISMO EJECUTIVO año dos mil uno.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE L.

TELEFONIA FONDETELDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS ACUERDO GUBERNATIVO No. 421-2001MIL UNO. Guatemala. 15 de octubre de 2001 El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto del Congreso de la República, número 94-96, Ley General de Telecomunicaciones, fue creado el mecanismo LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUIN financiero administrativo denominado "Fondo de Desarrollo de la Telefonía PRIMER VICEPRESIDENTE (FONDETEL)", para atender las soluciones de telefonia de áreas rurales y urbanas EN FUNCIONES DE PRESIDENTE de bajos ingresos y facilitar la participación de sector privado en el desarrollo de las telecomunicaciones; por lo que fueron reglamentadas sus funciones mediante el Acuerdo Ministerial 214-98 del hoy Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones gubernativas para garantizar el funcionamiento del Fondo.

CONSIDERANDO: Que el Fondo para el Desarrollo de la Telefonía ha venido ejecutando su presupuesto de ingresos y egresos, y desarrollando las políticas de la telefonia JORGE ALTONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES rural y urbana para sectores poblacionales de bajos ingresos que son planificadas SECRETARIO y programadas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.SECRETARIO

CONCRESO Dr LA REPUBLICA POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 183 e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Centra América

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO

PARA EL DESARROLLO DE LA TELEFONÍA -FONDETEL-"

SANCION At DECRETO DEL ONGRESO NUMERO 4 1-2001 Articulo 1. Definición. El Fondo para el Desarrollo de la Telefonia, constituye el mecanismo financiero administrativo del Ministerio de Comunicaciones, PALACI. NACIONAL: Guater ala, quince de octubre did año dos mil uno Infraestructura y Vivienda, encargado como unidad administrativa de ejecutar el presupuesto, y proyectos para el desarrollo de la telefonía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos. PUB. ÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 2. Competencia. Corresponde al Fondo para el Desarrollo de la Telefonia, ejecutar los proyectos programas y presupuestos que señala la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto número 94-96 del Congreso de la República. 10th Artículo 3. Organización Administrativa. El Fondo para el Desarrollo de la REPUBLICA Telefonía como dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, tendrá la siguiente estructura administrativa: a) Consejo de Administración:

P ORTHIO CABRERA

b) Gerencia General: c) Dirección Financiera; d) Dirección Técnica: e) Dirección Administrativa; y, f) Auditoria Interna. Artículo 4. Personal del Fondo. El recurso humano de Fondo para el Desarrollo de la Telefonía por la necesidad de ser especializado, de acuerdo a los requerimientos de normas internacionales principalmente las dictadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT-T) deberá tener calidad de servidores públicos. Artículo 5. Integración del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se integra por cuatro miembros, dos nombrados por el Presidente BYN HUMBERTO BARRIENTO , 1AH B CANOS DUARTE de la República, de los cuales uno ejercerá la Presidencia y el otro el cargo de MIN .RO DE GOBERNACION INI: TRO DE SALUD PUBLICA Y Gerente General del Fondo y Secretario el Consejo de Administración y, dosSIS ENC,A SOCIAL nombrados por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, entre funcionarios y empleados públicos que tengan relación con el sector de Telecomunicaciones. Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir las políticas administrativas, financieras, de inversiones físicas y Lic ML Mijangus C. monetarias del Fondo de conformidad con las políticas de desarrollo que disponga el Gobierno.SECRE ARIO GENERAL PRESIDENC A DE LA REPUBLICA b) Emitir los criterios y prioridades de los proyectos que se analicen y designar

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