Decreto 43-2002-5
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-2002-5
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 43-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala por mandato constitucional normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el p ropósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el E stado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con e l propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la aprobación y posterior ratificación del Memorando de Entendimiento y del Acuerdo Cooperativo entre la República de Guatemala y lo s Estados Unidos de Norteamérica con relación al com bate y la erradicación de la Mosca del Mediterráneo contribuirá a unificar esfuerzos cooperativos para proteger a las siembras contra daños causados por plagas y enfermedades de las plantas en la República de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
causados por plagas y enfermedades de las plantas en la República de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimen tación de Guatemala y United St ates Department of Agriculture A nimal and Plant Health Inspection Service Plant Prot ection and Quarantine, suscrito el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y siete, y el Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y United States Department of Agricultu re Animal and Plant Health Insp ection Service Plant Prot ection and Quarantine, suscrito e l veintidós d e octubre de mil novecientos ochenta y uno.DECRETO NUMERO 43-2002 DEL CONGRESO
2 DE DOS ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALAC IO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, E N LA CIUDAD DE GUATEMALA , A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.