Decreto 43-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
NUMERO 43 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 3
CONSIDERANDO: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en.el-Diarlo Oficial. Que es deseo del Gobierno de Guatemala y del Gobierno de Colombia fortalecer lostradicionales lazos de amistad que los une, permitiendo con ello promover Y fornentar laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, cooperación en materia técnica y cientifica entre ambos paises a través de la formulación yPROMULGACION Y PUBLICACION. ejecución de común acuerdo de programas y proyectos en dichas áreas.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. Que el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica entre los Goblernos de Guatemala yde Colombia, contribuirá al desarrollo de la reciprocidad en ayuda técnica Y cientifica, incidiendo positivamente en el avance económico y social de ambos palses.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónJOSE/EFRAIN RIOS MONTT Política de ia República de Guatemala PRESIDENTE DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica Y Cientifica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Colombia, suscrito en la ciudad de Lima, República del Peru, el veintitres de noviembre del año dos mil uno.
MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de suSECRETARIO SECRETARIO publicacion en el diario oficial.
DE LA REPOBLICA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
GUATEMALA,
COMMINS DE LA REPUBLICAJOSEIEFRAIN RIOS MONTT
RESIDENTE
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2002
GUATEMALA,COMPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos MARVIN/HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA
SECRETARIO SECRETARIO
PUBLIQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2002
DE LA ARRUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
PORTILLO CABRERA
LA REPUBLICA
SUITEMALLPORTILL CABRERA
DE
MINISTERIO
GOBERN
DE General de Division GOBEEDUARDO WEYMANN
EDUARDO AREVALO LACS MINISTROIDE FINANZAS PUBLICAS
Ministro Gobernacion HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZGeneral Division Subsecretario General de a EDUARDO AREVALO LACS Presidencia de to Republica
HUGO RAGIEL MENDEZ RODRIGUEZ Ministry de Gobernacion ENCARGADO DEL DESPACHO Subsecretario General de la Presidencia de la Republica
ENCARGADO DEL DESPACHO DECRETO NUMERO 41-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tlendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo se prohibe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley.
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 40-2002 Que la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artisticos, protege y promueve la cultura nacional en el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ámbito internacional, dando a conocer nuestra cultura e idiosincrasia.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus relacionesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas Internacionales, con el Constitución Política de la República de Guatemala.
propósito de contribuir at mantenimiento.de la paz · is libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fcrtalecimiento de los procesos democráticos e instituciones DECRETA: internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Realización deCONSIDERANDO: Exposiciones de Objetos Arqueologicos, Históricos y Artisticos, suscrita en la ciudad de Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad yGuatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco. cooperación con aquellos Estados CUVO desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su formular conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas. publicación en el diario oficial.