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Decreto 43-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

NUMERO 43 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 3

CONSIDERANDO: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en.el-Diarlo Oficial. Que es deseo del Gobierno de Guatemala y del Gobierno de Colombia fortalecer lostradicionales lazos de amistad que los une, permitiendo con ello promover Y fornentar laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, cooperación en materia técnica y cientifica entre ambos paises a través de la formulación yPROMULGACION Y PUBLICACION. ejecución de común acuerdo de programas y proyectos en dichas áreas.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. Que el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica entre los Goblernos de Guatemala yde Colombia, contribuirá al desarrollo de la reciprocidad en ayuda técnica Y cientifica, incidiendo positivamente en el avance económico y social de ambos palses.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónJOSE/EFRAIN RIOS MONTT Política de ia República de Guatemala PRESIDENTE DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica Y Cientifica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Colombia, suscrito en la ciudad de Lima, República del Peru, el veintitres de noviembre del año dos mil uno.

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de suSECRETARIO SECRETARIO publicacion en el diario oficial.

DE LA REPOBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

GUATEMALA,

COMMINS DE LA REPUBLICAJOSEIEFRAIN RIOS MONTT

RESIDENTE

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2002

GUATEMALA,COMPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos MARVIN/HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

PUBLIQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2002

DE LA ARRUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

PORTILLO CABRERA

LA REPUBLICA

SUITEMALLPORTILL CABRERA

DE

MINISTERIO

GOBERN

DE General de Division GOBEEDUARDO WEYMANN

EDUARDO AREVALO LACS MINISTROIDE FINANZAS PUBLICAS

Ministro Gobernacion HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZGeneral Division Subsecretario General de a EDUARDO AREVALO LACS Presidencia de to Republica

HUGO RAGIEL MENDEZ RODRIGUEZ Ministry de Gobernacion ENCARGADO DEL DESPACHO Subsecretario General de la Presidencia de la Republica

ENCARGADO DEL DESPACHO DECRETO NUMERO 41-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tlendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo se prohibe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley.

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 40-2002 Que la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artisticos, protege y promueve la cultura nacional en el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ámbito internacional, dando a conocer nuestra cultura e idiosincrasia.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus relacionesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas Internacionales, con el Constitución Política de la República de Guatemala.

propósito de contribuir at mantenimiento.de la paz · is libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fcrtalecimiento de los procesos democráticos e instituciones DECRETA: internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Realización deCONSIDERANDO: Exposiciones de Objetos Arqueologicos, Históricos y Artisticos, suscrita en la ciudad de Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad yGuatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco. cooperación con aquellos Estados CUVO desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su formular conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas. publicación en el diario oficial.

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