Decreto 43-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 43-2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así como la emisión de leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo, prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.
CONSIDERANDO: Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado con el pr opósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y los bienes culturales.
CONSIDERANDO: Que el Memorándum de Entendimiento sobre arqueología, antropología, protección y conservación del Patrimonio Cultural, suscrito entre los gobiernos de la República de Guatemala y de Los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de modalidades de cooperación en esta materia, aspecto que es de primordial importancia para el país, por tratarse de sus bienes culturales fundamentados en su pasado histórico que protege la Constitución Política de la República de
Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorándum de Entendimiento en Materia de Arqueología, Antropología, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural entre
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorándum de Entendimiento en Materia de Arqueología, Antropología, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.