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Decreto 43-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2003

2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 NÚMERO 72

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Política de la República de Guatemala. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorándum de Entendimiento en Materia de Arqueología, Antropología, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS RUBIO ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

HAROLDO/ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

SECRETARIO DE ESPIRATE SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL TRES.

GUATEMALA,

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2003 CARLOS RUBIO

JamezPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

REVUBLICACOMPLETED DE LA EXPUBLICA guatemalk,c.

PORTILLO CABRERA GUATEMALA,

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 43-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE

5

JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. Lais Minangos C. REPUBLICA

Ministro de Gobernación SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c.

PORTILLO CABRERA 895 2003) 13 Octubre

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA JOSE and

DECRETO NUMERO 43-2003 Lic I Luis Milangos C.Ministro de Gobernacion

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

(E896 2003) 13 Octubre Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así como la emisión de leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAartísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo, prohibe su

enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley. DECRETO NUMERO 44-2003

CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus características y resguardar su valor histórico y los bienes culturales. Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendoCONSIDERANDO: desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más Que el Memorándum de Entendimiento sobre arqueología, antropología, proteccióncompleto bienestar físico, mental y social. y conservación del Patrimonio Cultural, suscrito entre los gobiernos de la República CONSIDERANDO: de Guatemala y de Los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de modalidades de cooperación en esta materia, aspecto que es de primordial Que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, quimicos y importancia para el país, por tratarse,de sus bienes culturales fundamentados ende todos aquellos que puedan afectar la salud · el bienestar de los habitantes, debiendo velar su pasado histórico que protege la Constitución Política de la República de por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento Guatemala. de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.

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