Decreto 43-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 NÚMERO 39
DECRETA: POR TANTO: Artículo 1. Se declara como parte del Patrimonio Cultural de la Nación a RADIO FAROEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y D de la CULTURAL Y DEPORTIVA, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes y a laConstitución Política de la República de Guatemala. frecuencia radioeléctrica 104.5000 MHz en el rango de 88 a 108 MHz (banda de Frecuencia DECRETA: Modulada), y por to tanto gozarán de la protección del Estado, quedando sujetas a lo que laArtículo 1. Se aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Ley establece en esta materia. Penales en el Extranjero, adoptada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres, y suscrita por Guatemala el veinticinco de noviembre de Artículo 2. Registro de Bienes Culturales de la Dirección del Patrimonio Cultural ydos mil tres.
Natural hará, en forma inmediata, el registro correspondiente de acuerdo a lo que establece el artículo 23 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en elREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Diario Oficial. Y PUBLICACIÓN.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Y PUBLICACIÓN. GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
JORGE MENDEZ HERBRUGER DE LA REPUBLICA
JORGE MÉNDÉZ HERBRUGER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE
GUATEMALA,C
MAURICIO NO LEON CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO SECRETARIO
MAURICIO NONE CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cincu DE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
APRESIDENCIADE
AMERICA
LA GOATEMALA.BERGER PERDOMO
REPUBLICA
BERGER PERDOMO C.
" EXTERIORES MINISTERIODE REPUBLICA
BAL
REP. DE QUATEMAKA DE GO
Jorge Briz Abuldrach Carlos Vielm Montes
MINISTRO DE COBERNACION
Ministro de Relaciones Exteriores Lic. Manuel del. Salazar Tetzaglic Lic RaulArroyave.Reyes Ministro de Cultura y Deportes ARIO GENERAL
DELAPRESIDEN DELAREPUBLICA
(E-501-2005)-12-agosto
(E-500-2005)-12-agosto
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 44-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 43-2005 Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y laCONSIDERANDO: libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los Que el Estado mantendrá sus relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otrosprocesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio Estados, fortaleciendo procesos democráticos que garanticen la solución de sus problemasmutuo y equitativo entre los Estados. comunes.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones internacionales, con el propósito de formularQue el objetivo del Tratado referente al traslado de personas condenadas entre la conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas, como beneficioRepública de Guatemala y el Reino de España es la rehabilitación social de las, personas condenadas y bajo este presupuesto desarrollan el deseo de ambos paisesmutuo equitativo. de rehabilitar socialmente a los condenados permitiéndoles cumplir sus condenas en
CONSIDERANDO: el país del cual son nacionales.
Que el Sistema Penitenciario Guatemalteco debe tender a la readaptación social de los CONSIDERANDO: reclusos, debiendo ser tratados como seres humanos para su rehabilitación social, no debiendo ser discriminados por ningún motivo, siendo congruente la suscripción de Que desde el punto de vista humanitario, el Tratado puede cumplir con la finalidad de convenios que permitan a los condenados cumplir sus sentencias en el país de suhacer más llevadera la pena de privación de libertad a los condenados que hayan nacionalidad. delinquido fuera de su patria.