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Decreto 43-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

28 Guatemala, VIERNES 19 de octubre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 91

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de octubre del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de octubre del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

REPUBLICA

DE LA AEPUBLICA Do so

GUATEMALA. BERGER PERDOMO GUATEMALA.

& DERELACIONES

A.P.PAnameric GUATEMALA.C. Lic large Rail Arrouve Reyes VICEMINISTRA DE EXTERIORES Anamaria SECRI TARO CENERAL ENCARGADA DEL DESPACHO Lic/Torge SECRETARIO CENERAL VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE PRESIDENCIAL LAREPUCLO

LAPRESIDENCIADE TACEPOBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO

(F--847-2007)-19-octubre

(E-848-2007)-19-octubre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 40-2007 DECRETO NÚMERO 43-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, abierto a firma en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950 y suQue los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere

Protocolo tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a prevenir y castigar laobstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población, para lo cual el Gobierno de la República formuló una estrategia de desarrollo, explotación sexual de personas por parte de terceros. y establece el compromiso de losbasada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la Estados que lo adopten a castigar a aquellas personas que concertaren la prostitución ajena'yexclusión. quienes explotaren la prostitución de otra persona. aún cuando mediare su consentimiento.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, en el marco de la Agenda Estratégica para el Desarrollo Integral, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Que el Convenio de mérito no contraviene el espiritu de las normas internas de nuestro país,Desarrollo (BID) y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la sino que además las complementa y desarrolla, en la medida en que introduce nuevasejecución y puesta en marcha del "Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico disposiciones legales con el fin de prohibir y castigar la trata de personas y la explotación de ladesde lo Rural", cuyo énfasis reside en contribuir a incrementar los ingresos de la población prostitución ajena. rural, principalmente indígena en los territorios identificados, fortaleciendo y estableciendo encadenamientos productivos con inversiones orientadas a remover los cuellos de botella

existentes, para mejorar la competitividad de las empresas rurales y sus territorios.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la CONSIDERANDO: Constitución Política de la República de Guatemala, Que los directores ejecutivos de los citados Bancos, aprobaron el 29 de marzo y el 3 de mayo, ambos de 2006, otorgar cada uno a la República de Guatemala, un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar la ejecución del citado proyecto; y que se han obtenido DECRETA: opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, es procedente emitir la Artículo 1. Aprobar el "Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotacióndisposición legal que los apruebe. de la Prostitución Ajena, abierto a firma en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950 y su Protocolo".

POR TANTO: Articulo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el

Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo 1733/OCEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GU y del Convenio de Préstamo 7374-GU, a ser celebrados entre la República de Guatemala y GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE. el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), respectivamente, ambos para la ejecución y puesta en marcha del "Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico desde lo Rural", en cuya ejecución participará la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), a la cual se Olimo Sawar LA A& REDUBLICA faculta expresamente para el efecto. Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delOLIVERIO GARCÍA-RODAS Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato y convenio de préstamo indicados, bajoPRESIDENTE EN FUNCIONES las condiciones financieras que en este artículo se detailan. GUATEMALA.COM BANCO INTERAMERICANO DE DESARRROLLO (BID) JORGE MARIO VÁSQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCIA MONTO: Hasta por una suma de treinta millones de dólares de los SECRETARIO SECRETARIO Estados Unidos de América (US$30,000,000.00).NÚMERO 91 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 19 de octubre de 2007 3

DESTINO: Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de octubre del año dos mil siete.desde lo Rural.

ORGANISMO EJECUTOR: La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), con el apoyo del Ministerio de Economía (MINECO) y el Fondo Nacional para la Paz

(FONAPAZ), en calidad de Organismos Co-ejecutores PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA TASA DE INTERÉS: Variable de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo.

COMISIÓN DE CRÉDITO: PAPUBLICA0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y BERGER PERDOMO GUATEMALA. vigilancia. Salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) MONTO: Hasta por un monto de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00).

DESTINO: Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico

Rural.

ORGANISMO COORDINADOR: La Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia (SEGEPLAN).

ORGANISMO CO-EJECUTORES: La Secretaria de Planificación y Programación de la Men Elfud Rodriguez García

MINISTRO DL FINANZAS PUBLICAS Lic. Reyes

Presidencia (SEGEPLAN), el Ministerio de Economía GENERAL (MINECO), el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) y el DE PRESIDENCIA DE A REPUBLICA Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda (CIV), a través del Fondo para el Desarrollo de la Telefonia (E-849-2007)-19-octubre Rural (FONDETEL), en todo lo relativo a su competencia.

PLAZO: Hasta diecisiete (17) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia.

ORGANISMO EJECUTIVO COMISIÓN INICIAL: Uno por ciento (1%) anual sobre el monto del préstamo retirado y pendiente de pago.

TASA DE INTERÉS: Variable, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Préstamo, COMISIÓN DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco del uno por ciento (0.85 del 1%) anual, a partir de la fecha en la que comience a devengarse MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS la Comisión de Compromiso, pero sin incluir el cuarto aniversario de dicha fecha, y cero punto setenta y cinco delAcuérdase aprobar la Ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional uno por ciento (0.75 del 1%) anual, subsecuentemente; de Electrificación -INDE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007. sujeta en ambos casos, a que exista renuncia de una parte de dicha comisión determinada por el Banco ACUERDO GUBERNATIVO No. 469-2007ocasionalmente.

Guatemala, 15 de octubre de 2007

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato y convenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato y CONSIDERANDO: convenio de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberáQue el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, solicita autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos yprever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta laEgresos para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado mediante Acuerdo Gubernativo Número 598-2006 del 15 decancelación total de la deuda. diciembre de 2006, con el propósito de incorporar recursos provenientes del préstamo BID-1470-OC-GU "Interconexión Eléctrica Guatemala-México", de la donación BID-ATN/OC-10310-GU "Estudios de Factibilidad Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes de los préstamos cuya negociación espara Apoyar el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas"; y recursos propios provenientes del aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el contrato y convenioLaudo Arbitral y resarcimiento del seguro por daños ocasionados a la Hidroeléctrica Santa María por la Tormenta

de préstamo que se suscriba. Tropical Stan; los cuales se destinan a cubrir principalmente, la construcción y supervisión de las líneas de transmisión de 400 KV de la Interconexión Guatemala-México; el traslado de recursos al Fideicomiso del Plan de Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación enElectrificación Rural (PER); el mantenimiento y reparación de la Hidroeléctrica Santa María; y la realización de el Diario Oficial. estudios de factibilidad para aumentar la oferta de energía eléctrica en el país, mejorando la seguridad y calidad del servicio en el suministro de energía.

CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala "LeyPUBLICACIÓN. Orgánica del presupuesto" artículos 13. y 29., respectivamente, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades del Instituto Nacional de Electrificación INDE serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización de los recursos que se autorizan mediante la presente ampliación presupuestaria.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CONSIDERANDO: Que es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en virtud que se han llenado los requisitoslegales correspondientes con base en la opinión contenida en el Dictamen número

fecha 27 SET. 2007 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, -y en la 893 Resoluciónde DE LA REPUBLICA número 1110 de fecha 3/OCTUBRE/2007 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ mediante la cual estima procedente aprobar la Ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto PRESIDENTE Nacional de Electrificación -INDEpara el presente Ejercicio Fiscal; POR TANTO; En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo JORGE MARIO VASQUEZ ÁSQUEZ 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "LeyJOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO Orgánica del Presupuesto". artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de laSECRETARIO citada Ley, artículo 25;

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