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Decreto 43-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 43-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

_____________ __. jfunbabo tn 18,SO DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LÁ REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

NLllFll'Nlltt$ 1~ de septiembre de 2008 No~ 17 Jomo CCLXXXV Directora General: Ana Mana Rodas \llm\11.llC:J.mol.g;t Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 43-2008

DECRETO NÚMERO 44-2008

DECRETO NÚMERO 45-2008

DECRETO NÚMERO 46-2008

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Festival Expresemos Nuestros Derechos, promovido por la Procuraduría de los Dere­ chos Humanos por medio de la Dirección de Educación y Promoción, de dicha institución.

PUBLICACIONES VARIAS

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

ACUERDO NÚMERO A-320-2008

MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL CUCHO,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NÚMERO 25-2008 PUNTO QUINTO

MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ Acuérdase fijar los costos por metro cuadrado de construcción y otros y las tasas para licencias de construcción del municipio dé la Antigua Guatemala, que se localicen fuera del perímetro urbano colonial.

MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN,

DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

ACTA NÚMERO 31-2008 PUNTO CUARTO

construcción del municipio dé la Antigua Guatemala, que se localicen fuera del perímetro urbano colonial.

MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN,

DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

ACTA NÚMERO 31-2008 PUNTO CUARTO

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

RESOLUCIÓN No. JD:Ol .26.2008

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Inscripción del Partido Político "MOVIMIENTO INTEGRAL

DE OPORTUNIDADES" "MIO".

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 43-2008~

, EL CONGRESO.DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, observando .la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Eaculntla, emitió en Consejo de Ministros el· Decreto Gubernativo NOmero 4-2008 de fecha 4 de julio de 2008, mediante el cual prorroga por treinta dfaa el plazo de vigencia del Estado de Celamldad Pt:lbllca, decJarado en el Decreto Gubernativo N{imero 22008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreao de la República de fecha 1 o de junio de 2008.

CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública ·Y. su

República de fecha 1 o de junio de 2008.

CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública ·Y. su prórroga no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la ReduccJón de Desastre• de Origen Nat\.!ral o Provocado -CONREO-. ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palln no han concluido, por lo que es riec;;esario extender el plazo de vigencia del Estado de Calamidad. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artlcutos 138, 171 literal a) y 176, todos de la Constitución PoJltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número &-20Q8, de fecha 01 de agosto de 2008, emitido por el Vicepresidente de la República en funciones de Presidente de la República en Consejo de Ministros. por el cual se prorroga por treinta dlas el plazo de vigencia del Estado de Calamidad POblica, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008 y ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República de fecha 1 O de junio de 2008.

Articulo 2. El Organismo Ejecutivo, dentro del plazo· de 8 dfas a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá informar al Congreso de la República sobre los avances, resultados y gastos e Inversiones realizados para atender ·1as situaciones derivadas de la declaratoria de Estado de Calamidad y su prórroga, contenidos en los Decretos Gubernativos números 2-2008

gastos e Inversiones realizados para atender ·1as situaciones derivadas de la declaratoria de Estado de Calamidad y su prórroga, contenidos en los Decretos Gubernativos números 2-2008 y 4-2008, ratificados por los Decretos números 32-2008 y 34-2008 del Congreso de la República. · Asimismo, dentro del plazo de 8 dlas de vencida la prórroga que por el presente Decreto se ratifica, el Organismo Ejecutivo deberá remitir al Congreso de la República informe de los avances, resultados y gastos e inversiones realizados durante este periodo. '• Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del nOmero total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debete y entrará en vigencia el dfa de su publicación en el Diario Oficia!. · .· · ·, ·:... . .

REMITASÍ!. AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.· .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, l!L DOCE DI! AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

VI LLEGAS

~&¿~ .

ROSA ELVIRA ZAPETA OSOR,O.

SECRl!TARIA .

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER017

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez da septiembm del afio dos mil ocho.

""· .

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

' ,

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez da septiembm del afio dos mil ocho.

""· .

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

' , (E-685-2008)-12-.eptiembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 44-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas o a los grupos de personas que con sus actividades contribuyen en forma diteCta a la conaolídación de la democracia y al desarrollo económico, social, cultural y polltico del pala. · · COHSIOERANDO: Que la juventud constituye un importante potencial de capital humano y social del pals, por lo que las y los jóvenes guatemalteco~. al reconocerse como protagonistas de su propia historia, sujetos de deberes y de derechos, ejercen plenamente su libertad y sus potencialidades. y mantienen la lucha, siempre interminable por une Nación <Xln justicla, equidad. caolídarldad e íneluaión, por !o que es justo dlstinguitlos en su dfa.

CONSIDERANDO: Que el 12 de agosto de cada ario fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas. como el "Ola Mundial de la Juventud". mediante Resoludón Número 54/120. del ano 1999, sin que en el pefs exista norma ordinaria qué regule at respecto, por lo que a, hace neceearto aprobar la disposición que instituya el "Ola Nacional de la Juventud• en la Repóbllca de

Guatemala.

POR TANTO:

que en el pefs exista norma ordinaria qué regule at respecto, por lo que a, hace neceearto aprobar la disposición que instituya el "Ola Nacional de la Juventud• en la Repóbllca de Guatemala.

POR TANTO: En el ejerciclo de las atribuciones que le confiere la fiteral a) del artfculO 171 de le ConatituClón Polltica de ta República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se declara el 12 de agosto de cada ai'lo ti ·01a Nacional de la Juventud~.

Articulo 2. El Consejo Nacional de la Juventud, en coordinación con lós Minilttrioá de Educación y de Cultura y Deportes, serán fat entidades responsables de la conmernoracióttdtl Articulo 3. Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo contribuirán al realce apropiado de la celebración del ·01a Nacional de la Juventud", incluyendo en sus programas anuales, las actividades nacionales, departamentales· y municipales que correspondan. Articulo 4. Vlgenela. El presente· Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del nómero total ·de dipu~os que Integran el Congreso de la República, en tal virtud aprobado en su segundo y último debate y e~rá en vigencia el dfa de su publicación en elDiario Oficial. . . .. REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMUL.GAClóN Y PU8LícAclÓN. · .

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO~ EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

PU8LícAclÓN. · .

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO~ EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del afio do$ mil ocho. ~01a Nacional de la Juventud• en la Rep(lbll~ d' ~.,_la. . . . . . - . · . , . , , , . , , . , . ,.( (i.· .. _,.., t:1·.i~i t t'~~ ~-- : '~ ·,. ~ 1 .t~ trJ· \ .t ~,, ·.'-! : l i .. P. ·1 ~ ! Y. i. ',..~ .~) · \-•...,.. ~· ~· ·,. »'. ·j '11 il '¡ 1• ~,,~· ,1-. ,,t. 1.'· ,:-• ' • .'r". ,,.., ;~" _ -)_,'>., -~.L · ' • • (E:686-:Í008).'.. J 2-septiembre

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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