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Decreto 43-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2016

2 Guatemala, LUNES 12 de septiembre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER045

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 43-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintiuno de junio del presente año, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 2-2016, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en el municipio de Jerez, departamento de Jutiapa, por treinta dfas, a consecuencia de las fuertes lluvias que han provocado deslaves, que han producido dat\os a la infraestructura vial, habitacional, escolar y de salud, entre otras, asl como la prestación de servicios esenciales a dicho·municipio.

CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de agosto del presente al'lo, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 4-2016, mediante el cual prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 2-2016.

CONSIDERANDO:

prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 2-2016.

CONSIDERANDO: Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2016 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2016 de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República en ~onsejo de Ministros, por el cual prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública en el m~,~nicipio de Jerez del departamento de Jutiapa, contenido en el Decreto Gubernativo Número 2-2016, emitido por el Presidente de la República en Consejo de

Ministros. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficia!.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: dieciséis.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: dieciséis.

Guatemala, ocht:(e septiembre del año dos mil \ -·-...... Franeiaco Mánuel Rivas tara MinistrO dé Gobernaci6n \ ' Ca1ÚJs fln~ qufartt

~,;;GENEIW.

DE lAPRESIOENOA DE LAREPÚBUCA

(E-673-2016)-l2~eptiembre

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 157-2016

Guatemala, 11 de agosto de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que el Presupuesto · General de Ingresos y Egresos del Estado. aprobado par¿ cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma,. incluirá la estilll8.Ción de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realiza.r. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos; CONSIDERANDO: Que la Empresa Ferrocan-iles de Guatemala (Fegua), solicitó autorización para axnpliar so

estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos; CONSIDERANDO: Que la Empresa Ferrocan-iles de Guatemala (Fegua), solicitó autorización para axnpliar so Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q2,500,000), con el propósito de incorporar el Aporte Extraordinario aprobado a dicha Empresa,. incluido en el Acuerdo Gubernativo número 3-2016 de fecha de 28 junio de 2016, destinado a fortalecer varios renglones de gasto, para el pago de honorarios, elaboración de estudios, servicios juridicos e info:nné.ticos y amortiz,.,ión de deuila al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social¡ así como, el aporte a la Contraloria General de Cuentas derivado de la presente Ampliación; CONSIDERANDO: Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Regla:mento, establecen que cuando se amplie el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por m.edio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas; Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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