Decreto 43-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NU M EA 052 DlARIO de C EN TR O AM ERICA G u atemala, LUNES 29 de ago sto de 2022 7 23 Administracion Central Ampliacion al Presupuesto General de lngresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 Desc ripcion Total D isminuci6n Financieros (Montos en Quetzales) de Ou os Activos Disminuci6n de caja y bancos Monto <ll,O.pJ!9.QQ Q 200.000.000 200,000.000 Articulo 5. Amp liacion al Presupue sto General de Egresos del Estado. Se aprueba Ia ampliaci6n del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintid6s "(2022) por el monto de DOSCIENTOS M lllONES DE QUETZALES (Q 200,OOO ,000), el cual sera financiado con los saldos de caja de los recursos autorizados en los Decretos Numero 13-2020 y 1-2021, ambos del Congreso de la RepUblica de Guatemala, con la finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social temporal aprobado en la presenle ley. Administracion C entral Ampliacion al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (M ontos en Quetzales) Entidad M onto T"tal 200,000.000 Ministerie de Energia y Minas 200,000,000 . Asimismo, se faculta al Organismo Ejeculivo para que, a !Taves del Ministerio de Finanzas Publicas. gestione para su aprobaci6n por medio de Acuerdo Gubernative la distribuci6n
Ministerie de Energia y Minas 200,000,000 . Asimismo, se faculta al Organismo Ejeculivo para que, a !Taves del Ministerio de Finanzas Publicas. gestione para su aprobaci6n por medio de Acuerdo Gubernative la distribuci6n analitica de la ampliaci6n presupuestaria de ingresos y egresos, identiflCada en los articulos;41 5 del presente D ecreto. I II Articulo 6. U so del saldo presupue stario. Se faculta al Ministerio de Energia y Minas para continuar con la utilizaci6n del saldo presupuestario derivade de la ampliaci6n presupuestaria establecida en el Decr.eto Numero 20-2022 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus refonnas, el cual debe complementar financieramente el apoyo social temporal contenido en la presente ley, hasta que se agote dicho saldo. Articulo 7. Control y fiscalizaciOn. la ejecuci6n del apoyo social temporal que se establece en la presente ley, sera controlada y fiscalizada por las instituciones en el ambito de su competencia y su nonnativa, en la forma siguiente:
1. Ala Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT -, Ie corresponde fiscalizar el cumpiimiento de las obligaciones tributarias p~r parte de las refinadoras, lransfonnadoras e importadoras;
2. La Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumidor -D1ACO - del Ministerio de E conomia, debe velar que el traslado del apoyo social temporal se refleje en el precio al consum idor final; y,
3. EI Ministerio de Energia y Minas es el responsable de gestionar 10 relacionado al pago del mon te que corresponda al apoyo social temporal, el cua! se hara efectivo posterior a
consum idor final; y,
3. EI Ministerio de Energia y Minas es el responsable de gestionar 10 relacionado al pago del mon te que corresponda al apoyo social temporal, el cua! se hara efectivo posterior a la recepci6n del informe de la Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-y de la factura que emitan las refinadoras. lransformadoras e importadoras. por el valer descontado relacionado al beneficio del apoyo social temporal.
Todas las instituciones publicas 0 privadas estan obligadas a brindar e! apoyo e informacion que les sea requerido para la correcta aplicaci6n de la presente ley. Articulo 8. Sanciones. la Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumidor -DIACOdel Ministerio de Economia, impondra la sanci6n de treinta (30) Unidades de Multa Ajustables -UMASa Ja persona indivklval 0 juridiea, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de dislriooci6n y comercializaci6n del producto petrolero a que hace menciOn este D ecreto, no apJique el apoyo social temporal establecido en la presente ley at consumidor final, debiendo aplicar y respetar el procedimiento administrative que contempie la ley de la materia. Articulo 9. Reglam ento. EI Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Energia y Minas, emitira eJ reglamento correspondiente. Olcho reglame n!o debe emitirse a mas tardar echo (8) dias despues de la entrada en ..;gencia del presente Decreto. Articulo 10. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGAN ISMO EJ E CUTIVO PARA SU SAN CION ,
Articulo 10. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGAN ISMO EJ E CUTIVO PARA SU SAN CION ,
PRO M ULGAC ION Y PUB LICAC ION .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO lEGISLATIVP , EN LA CIUDAO DE GUATEMALA , EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.
MAYNOR GABRI
SECRETA
SHIRLE JOANNA RIVERAZALDANA PRES JDENTA PALACIO NACIONAL : Guatemala , veintiseis de agosto del afio dos mil veintid6s.
PUBLiQ!JlOSl;~Y CUMPLASE w ~ " _. i!
, ,
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 43-2022
E L CON GRESO D E LA RE P U BLICA D E GU A T E M A L A CO N S IDER AN D O; Que la Con stituci6n Politica de la Republica de Guatemala. establece que el interes social prevalece sobre el interes particular y que es funci6n del Eslado velar por la elevaci6n del nivel de vida de todos los habitantes del pals. procurando el bienestar de la famitia. reconociendo que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, slendo obligaci6n del ESlado orientar 101 eeonomia na cional para lograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para incrementar Is riqueza y tratar de lograr et pleno emp teo 'I la equitativa distribuci6n dal ingreso nacional.Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
para incrementar Is riqueza y tratar de lograr et pleno emp teo 'I la equitativa distribuci6n dal ingreso nacional.Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 8 Guatemala, LUNES 29 de agoslo de 2022 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 52 C ON SIDERANDO ; Que el Decre ta Numero 96-2000 del Congreso de la Republica de Gua temala. con la finalidad de favorecer al usuario regulado del seMelo de dislribuci6n final de energia electrica mas afectado por el incremento de los coslas en la producci6n de la energia eleclrica, aulor~6 la creaci6n de una tanfa especial con caracler social, denominada "Tanfa Social para el Suminislro de Energia Electrica". • C ONSIDERA NDO : Que derivado del alza de los costas a nivel nacional e inlemaciOf1al de producci6n de La energia electrica, especialmente de aqueUos que cam ponen la malriz energetica del pais, basados en productos derivados del petr6leo cuyos precios inlernacionales S9 han elevado considerablemente, el Congreso de la Republica de GuatemC!lC! emiU6 el Decreto Numero 25-2022, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Electrica, med iante el cual se autoriz6 al Instituto Nacional de Electrificaci6n -INOEpara que, otorgue un apoyo social temporal a los usuarios regulados de distribuciOn final de energia electrica que consuman entre 89 kilovatios hora -kWhhasta 100 kilovatios hora -kWh-. durante el mes de abril al mes de diciembre del ano dos mil veintid6s.
CON SIDERAN O O : Que las condiciones econ6micas, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente de
89 kilovatios hora -kWhhasta 100 kilovatios hora -kWh-. durante el mes de abril al mes de diciembre del ano dos mil veintid6s.
CON SIDERAN O O : Que las condiciones econ6micas, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente de los productos derivados del pelr6leo que continuan al alza. y por consi!)uienle conlieva un aumento en los costos de la cadena de generaci6n y suministro da anergiC! electrica, se hace necesario ampliar la base social beneficiada con el aporte sociallemporal a la tarifa electrica.
POR TAN TO; En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala ,
DECRETA : Las siguientes: REFOR M AS AL DECRETO NUMERO 25-2022, LE Y DE FORTALECI M IENTO AL APORTE SOC IAL DE LA TARI FA ElECTRI C A Articulo 1. Se reforma el articulo 1. el cual quada asi: "Articulo 1. O bjeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar los recursos destinados al aporte social para los usuC!rios de la Tarifa Social para el Sumi nistro de Energia E lectrica." Articulo 2. Se adiciona un segundo parrafo al a~t icul o 2. el cual queda asi: "Articulo 2. Aporte Soc ial. Sa autoriza <Ji Instituto Nacional de Electrificaci6n -[NDE para que, otorgue un apoyo social temporal a los usuarios regulados de distribuci6n final de energia electrica, que consuman mens ualmente entre 89 kilovatios hora -kWhhasta 100 kilovatios hora -kW h-, durante el mes de abril al mes de diciembre del ana dos mil veinljd6s.
de energia electrica, que consuman mens ualmente entre 89 kilovatios hora -kWhhasta 100 kilovatios hora -kW h-, durante el mes de abril al mes de diciembre del ana dos mil veinljd6s. Se autoriza at Instituto N acional de Electrificaci6n -INOEpara que. otor9ue un apoyo social temporal a los usuarios regolados de dislribuci6n final de energla eiectrica, que consuman mens ualmenle entre 101 kilovatios hora -kWhhasta 125 kilovatios hora -kWh-. a partir de Ja vigencia del presente Decreto hasta el treinta y uno de diciembre del al'lo dos mil veintid6s." Articulo 3. Se reforma el articulo 3. el coal quada asi: "Articulo 3. Fuente de financiam iento. Sa amp lia el Presupuesto Gene ral de Ingresos del Es tado para el Ejercicio Fiscal 2022. por el monto de DOSC IENT O S VEINTISIETE MlllONES QU1NIENTOS M il Q U ETZALES (Q227 ,500,OOO), en la forma siguiente: 23 Admi nist~ci6n Ce ntral Ampliaci6n al Presupue sto Genera! de Ingresos del Estado Ejercicio Fi1!>cal 2022 (Mon tos en Quettales) De scripcion Mo nto Total de Otros A ctivos Financieros Articulo 4. Se reforma el articulo 4. el cual queda as.; "Articulo 4. Ampliaci6n al Presupu esto Genera l de Egresos del Estado. Se apnJeba la ampliacion del Presupuesto Gene ral de Egresos del Es tado para el Ejercicio Fiscal 2022. por el mo nto de DOSCIENT OS V EINT ISIETE M ILLONES QUIN IENTOS Mil
la ampliacion del Presupuesto Gene ral de Egresos del Es tado para el Ejercicio Fiscal 2022. por el mo nto de DOSCIENT OS V EINT ISIETE M ILLONES QUIN IENTOS Mil QUETZALES (Q227 ,SOO ,OOO) . el ClJal sera financiado con recursos de la disminuci6n de caja y bancos de recursos del lesoro, asi como de los saldes de caja de los recUfSOS aulorizados en el Dec retc Numero 13-2020 y del Decreto Numero 1-2021. ambos del Congreso de la Republica de Guatemala, con la finalidad de garanlizar el final"lciamlento del apayo social aprobado en la presente ley. A dmin istraci6n Central A mp liaci6n al Presupueslo G eneral de E gresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (M ontos en Qu etzales) To tal 631$ 0 000 Asimismo, se faculta al Organismo E jecutivo para que , a !raves del Minislerio de Finanzas PubJicas, gestione para su aprobacion par medio de Aeue rdo Gubernativo la distribuci6n analities de Ia amp liati6n presupuestaria de ingresos y egresos, identificada en los articuJos 3 y 4 del presente Decreto." Articulo 5. Se adiciona el articulo 4 Bis, el coal queda asi: "Articulo 4 Bis. Fuentes de financiam iento. Se faeulta al Ministerio de Finanzas Publicas para hacer uso de los saldos de caja de los recorsos autorizados en el Decreto Numero 13-2020 y del Dec reto Numero '·2021 , ambos del Congreso de la Republica de Guatemal a, para reorientarlos para atender las aSignaciones de la presente Ley."
Numero 13-2020 y del Dec reto Numero '·2021 , ambos del Congreso de la Republica de Guatemal a, para reorientarlos para atender las aSignaciones de la presente Ley." ~i cu~o 6. ~igencia. El ~resente Decreto debera publicarse en el Diario OfJcial y entrara en vtgenCia el dla uno de sepllembre del ana dos m il veintid6s.
REMiTASE AL ORGAN IS M O E J EC U T IVO
PROMULGACION Y PUBLICACIO N .
PARA SU SANC ION , EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUOAO DE GUATEMALA, EL OIEZ DE AGOSTO DE DOS MI L VEINTIDOS_
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZAlDANA
PRESIOENTA
MAY NOR GABR IEL M IA POPO l
SECRE TA 10
ANisA L ESTU
SECR o ROJAS ESPINO ARlO PALACIO NACIONAL: Gu atem ala, veinliseis de agosto del ano dos mil veintid6s.
pUBLiaUESE Y CUMPLASE
G IAMM c 'Idare Stanley Enriquez h Viceministro de Administraci6n [nterna 'I Desarrollo de Sistemas (/ Ministerio de Finanzas POb licas Encargado del Oespacho C\ / . )lllierto /Pimtntt _ 1S1MO tIE EN EII.GfIo. '""" IE.913.2022)-29-o<}O,to