Decreto 43 de 2024
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 43 de 2024
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
DECRETO 43 DE 2024
DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.654, BOGOTÁ D.C., 30 DE ENERO DE 2024, PÁG. 37
DECRETO 43 DE 2024
(enero 30) por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto Legislativo 1277 de 2023 y
CONSIDERANDO: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que “El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Que el departamento de La Guajira atraviesa una crisis humanitaria que se estructura en la falta de acceso a servicios básicos vitales, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático que vienen afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 de 2017, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional ECI en relación con el goce efectivo derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y las niñas del pueblo Wayuu. La Corte ordenó tomar las medidas adecuadas y necesarias para la superación del estado de cosas inconstitucional, fijando ocho objetivos constitucionales mínimos, siendo el primero “Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua”.DECRETO 43 DE 2024
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en el área rural, con el fin de atender la crisis humanitaria y el ECI declarado por la Corte Constitucional (T-302/2017), agravada de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas, por cuenta de los fenómenos climatológicos, presentes y previstos.
Que con fundamento en la declaración de emergencia en el departamento de La Guajira y a fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Presidente de la República dictó el Decreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia ambiental y de desarrollo sostenible.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-383 de 2023, declaró la inexequibilidad del Decreto número 1085 de 2013 y concedió EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición de dicho decreto, “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-539 de 2023, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1277 de 2023, con efectos inmediatos respecto de los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7°, salvo la expresión de este último “Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes
Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y zonas de recarga” , que tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 1085 de 2023.
Que la inexequibilidad de los artículos 1°, 4° y 9° del Decreto número 1277 de 2023, también tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 1085 de 2023, decisión que se extiende al artículo 8°, con excepción de su parágrafo que se declaró inexequible con efectos inmediatos.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) declaró la presencia del Fenómeno de El Niño en el país el 3 de noviembre de 2023, cuyos efectos se sentirán hasta mayo de 2024, siendo el período de mayor intensidad el comprendido entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 (Comunicado Especial número 58).
Que según las probabilidades publicadas por la NOAA en septiembre de 2023, se proyectan entre los meses de agosto, septiembre y octubre un 98% de probabilidad de un niño
moderado (mayor a 1ºC) y probabilidades de un niño fuerte en el 49%, y para los meses de octubre, noviembre y diciembre la probabilidad de un niño moderado es de 97% y de un niño fuerte de 73%.
Que el Fenómeno de El Niño disminuye el promedio de las precipitaciones sobre el territorio nacional, y previendo el fortalecimiento del fenómeno durante la misma época en la que se presenta la temporada seca en el norte del país (enero-febreromarzo), es probable que elDECRETO 43 DE 2024 departamento de La Guajira presente déficit de precipitaciones muy por debajo de lo normal, entre el 0 y el 40% del total de precipitaciones para la época (Ideam, 2023).
Que el departamento de La Guajira presenta unas condiciones de especial vulnerabilidad a la variabilidad climática, al ser una de las zonas más deficitarias del país en términos hídricos, tener una baja capacidad para mantener y regular un régimen de caudales, presentar predominancia de tierras áridas y semiáridas, ecosistemas desérticos, y susceptibilidad a la degradación por erosión y al desabastecimiento hídrico.
Que ante la extrema vulnerabilidad del territorio del departamento de La Guajira y los fenómenos climatológicos presentes y futuros, que generan un riesgo grave y excepcional sobre el recurso hídrico y, por ende, sobre la subsistencia de sus habitantes, es necesario adoptar medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y
adoptar medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia.
Que para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico y la provisión de sus servicios ecosistémicos ante la previsión de eventos climáticos extremos sin precedentes, resulta necesario que el sector ambiente, de acuerdo a la información técnico-científica suministrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establezca unos valores de referencia sobre el caudal ambiental y la oferta hídrica disponible de las subzonas hidrográficas más representativas del departamento de La Guajira; ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho. Lo anterior, con fines de administración y gestión del recurso hídrico superficial por parte de la autoridad ambiental.
Que el caudal ambiental de las aguas superficiales será el punto de partida para el
ordenamiento del territorio alrededor del agua en La Guajira en el marco de la emergencia, que oriente a las autoridades ambientales competentes a tomar medidas para garantizar, en términos de régimen de flujo y calidad, el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y la provisión de servicios ecosistémicos.
Que con el fin de prevenir escenarios de desabastecimiento de agua en el departamento de La Guajira, resulta pertinente redefinir el orden de prioridades para el uso y otorgamiento de concesiones sobre del recurso hídrico establecido en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aras de garantizar, en primer lugar, los usos de consumo humano y doméstico y luego los usos agropecuarios y acuícolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria. Los demás usos seguirán el orden de prioridad previsto en el artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto número 1076 de 2015, a partir del literal (c).
Que el Comité DESC, en su Observación General número 15 (2002), indicó que, en la asignación del agua, se debe dar prioridad a los fines personales y domésticos, así como a losDECRETO 43 DE 2024 recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades. También subrayó la importancia de garantizar los fines agrícolas para el ejercicio de una alimentación adecuada.
Que en consideración del estado crítico de las fuentes abastecedoras y la vulnerabilidad de la región a los efectos de la variabilidad climática, se requieren medidas para la revisión o modificación de los caudales actualmente concesionados, y la redistribución justa y
Que en consideración del estado crítico de las fuentes abastecedoras y la vulnerabilidad de la región a los efectos de la variabilidad climática, se requieren medidas para la revisión o modificación de los caudales actualmente concesionados, y la redistribución justa y equitativa del recurso hídrico , con miras a garantizar los volúmenes necesarios para salvaguardar el caudal ambiental y satisfacer la demanda hídrica para consumo humano en todo el departamento, de conformidad con las competencias y potestades establecidas en el marco legal y reglamentario vigente, que facultan a la autoridad ambiental a administrar los recursos naturales en función de la preservación ambiental, a realizar ajustes en las concesiones otorgadas y a mantener reservas de los recursos en condiciones de escasez.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de los Recursos Naturales, en sus artículos 49, 89 y 91, contempla la potestad del Estado para establecer las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre el recurso hídrico, que la concesión de las aguas estará sujeta a su disponibilidad y que, en caso de escasez, sequía u otros semejantes, se podrá variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.
Que el mencionado Código, en su artículo 152, indica que se podrá suspender definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones, o limitarse su uso, cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en
temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones, o limitarse su uso, cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 5°, establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, así como el hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
Que la Ley 99 de 1993, en sus artículos 30 y 31, señala que las Corporaciones Autónomas Regionales ejecutarán las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y ejercerán funciones de máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, conforme a las regulaciones, pautas, criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente.
Que el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.13.16 sobre la restricción de usos o consumos temporalmente, indica que “en casos de producirse escasez crítica por sequías,
contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente artículo será aplicable, aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos”.DECRETO 43 DE 2024 Que la baja regulación hídrica y el déficit hídrico del departamento de La Guajira, la susceptibilidad al desabastecimiento en la temporada seca, las condiciones presentes del Fenómeno de El Niño y sus altas probabilidades de una intensidad moderada o fuerte, con la consecuente disminución de las precipitaciones, aumentan la susceptibilidad al desabastecimiento de agua en temporada seca, motivo por el cual se hace necesario contemplar medidas de carácter transitorio para facilitar el acceso al agua, dirigidas a los prestadores de servicios públicos de acueducto o personas naturales para usos de consumo humano y doméstico, que pudieren verse afectados por situaciones de vigencia de las concesiones y los trámites que regulan el instrumento.
Que por tanto, es pertinente prever la situación de las concesiones de agua a prestadores de servicios de servicios públicos de acueducto o de personas naturales para usos de consumo humano y doméstico, que pudieren vencerse en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis
consumo humano y doméstico, que pudieren vencerse en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua” velando porque durante el período del Fenómeno de “El Niño”, que se proyecta hasta mayo de 2024 según información del Ideam, se prorroguen las concesiones de agua con miras a facilitar el acceso al recurso hídrico para salvaguardar la vida ante la agudización de la crisis humanitaria, alimentaria y de escasez de agua potable en el departamento de la Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de que los concesionarios adelanten el trámite correspondiente ante la autoridad ambiental competente para la prórroga de la concesión más allá del tiempo estipulado por la prórroga automática.
Que por solicitud de apoyo interinstitucional que hiciera Corpoguajira se identificó la necesidad de agilizar el trámite de concesión de agua y avanzar en la digitalización de los trámites ambientales, por lo cual resulta adecuado posibilitar la fijación de aviso, con carácter previo a la práctica de la visita ocular, en la página web de la autoridad ambiental competente.
Que con el fin de adoptar medidas para la adecuada gestión y especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira, su conocimiento, planificación y administración, que generen soluciones estructurales para la sostenibilidad del recurso hídrico y el abastecimiento para usos priorizados, se requiere un Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira , que incorpore medidas
administración, que generen soluciones estructurales para la sostenibilidad del recurso hídrico y el abastecimiento para usos priorizados, se requiere un Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira , que incorpore medidas de conocimiento y de monitoreo y control, promoviendo la articulación interinstitucional y otorgando coherencia a las acciones adelantadas por las entidades del Estado respecto de la menor disponibilidad del agua en el marco de la Emergencia declarada.
Que las medidas de conocimiento son necesarias para superar la incertidumbre y carencia de información sobre las aguas subterráneas, a partir de la consolidación y estandarización de la información recabada por las entidades del Estado, y la profundización del conocimiento de los sistemas acuíferos del departamento de La Guajira, como insumo fundamental para una mejor administración del recurso y para la toma de decisiones efectivas y eficaces frente a la escasez de agua.
Que se requieren medidas de monitoreo y control para (i) fortalecer la planificación, administración y control del recurso hídrico; (ii) robustecer el sistema de monitoreo y alerta temprana sobre las condiciones hidrometeorológicas que motivaron la declaratoria de Emergencia, en especial sobre los cuerpos de agua superficiales y subterráneos y su riesgoDECRETO 43 DE 2024 de desabastecimiento; (iii) adoptar medidas dirigidas al uso eficiente y la adecuada distribución del recurso hídrico en función de los usos priorizados por el artículo 3° del presente decreto; (iv) formular una estrategia de control territorial y comunitario sobre· el
distribución del recurso hídrico en función de los usos priorizados por el artículo 3° del presente decreto; (iv) formular una estrategia de control territorial y comunitario sobre· el recurso hídrico, como ejercicio de la gobernanza ambiental del agua, que articule a la autoridad ambiental, los entes territoriales, las comunidades locales y la autoridad de policía, a fin de identificar presiones antrópicas diferentes a las concesionadas por la autoridad ambiental y garantizar la disponibilidad de agua, de manera urgente y prioritaria, para la subsistencia de toda la población y, en especial, de los sectores más vulnerables.
Que en este contexto se evidencia la necesidad de contar con un monitoreo más detallado de los caudales en las fuentes hídricas con el fin de verificar la variación, y en particular, la reducción de los caudales frente a la demanda de agua y a la necesidad de priorizar el uso de agua en condiciones de sequía, la cual no puede cubrirse con la información generada actualmente por la red básica del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el componente de la red de alertas tempranas, y considerando que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) no cuenta con red de monitoreo del recurso hídrico propia, que le permita consolidar información de oferta hídrica en niveles subsiguientes a subzonas, para así contar con elementos adicionales para la adecuada administración del recurso hídrico y las concesiones en el marco de la crisis.
Que el monitoreo y seguimiento de las condiciones climáticas, hidrológicas e hidrogeológicas
a subzonas, para así contar con elementos adicionales para la adecuada administración del recurso hídrico y las concesiones en el marco de la crisis.
Que el monitoreo y seguimiento de las condiciones climáticas, hidrológicas e hidrogeológicas asociadas a la Emergencia será establecido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), cuya misionalidad contempla el monitoreo de los recursos naturales y la operación de la red hidrometeorológica de nivel nacional y su red de alertas, y se deberán articular la autoridad ambiental regional, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), como administrador de la información del subsuelo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que realiza seguimiento sobre los proyectos, obras o actividades de su competencia, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de Coordinador del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que con el fin de que el Estado pueda velar por el acceso efectivo al agua en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua” , se hace necesario como medida transitoria hasta tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo excepcional en las que se encuentran la población y el recurso hídrico de ese departamento, tramitar bajo condiciones especiales los permisos de prospección y exploración de aguas
subterráneas operadas y/o asesoradas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), como entidad técnica encargada de realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, y en ellos de la aguas subterráneas.
Que la prospección y exploración de aguas subterráneas realizada y/o asesorada por el SGC contribuirá a los objetivos del Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira, ampliando el conocimiento sobre el estado y la dinámica de aguas subterráneas, la oferta y la demanda actual, los caudales y regímenes de bombeo o de aprovechamiento, las condiciones sanitarias de las captaciones, la calidad de las aguas, y la determinación de algunos parámetros hidráulicos para el cálculo del radio deDECRETO 43 DE 2024 influencia de los pozos existentes, lo cual permitirá definir las medidas apropiadas para la prevención o control de la degradación de estos recursos y los conflictos entre los usuarios del recurso hídrico.
Que para promover una planeación integral, desde una visión ambiental, de las intervenciones de las entidades públicas, a fin de garantizar la especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira, la adaptación climática y la sostenibilidad territorial, se hace necesario adelantar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que vincule a las
comunidades étnicas del departamento, y que promueva la coordinación intersectorial y la participación pública de los distintos actores privados, sociales y comunitarios presentes en el territorio.
Que la Evaluación Ambiental Estratégica es una herramienta de carácter estratégico para la incorporación de consideraciones ambientales y de sostenibilidad en etapas tempranas de la toma de decisiones territoriales y sectoriales, por lo que resulta un mecanismo de acción estatal adecuado para La Guajira en el marco de la emergencia, en tanto permite integrar lineamientos en los procesos de planeación territoriales y sectoriales, que tengan en cuenta las condiciones de vulnerabilidad a la variabilidad climática, y que dimensione y gestione los efectos de las políticas, los planes, los programas, los proyectos estratégicos, sobre la disponibilidad de los recursos naturales de La Guajira, en particular del agua, y de esta manera asegurar la adaptación climática, un desarrollo sostenible, inclusivo y participativo que garantice la subsistencia y las· condiciones de bienestar y vida digna para sus habitantes.
Que de conformidad con la Ley 1523 de 2012, el riesgo de desastre es comprendido como los “daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad”.
Que la Ley 1931 de 2018 estableció las directrices para la gestión del cambio climático y
expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad”.
Que la Ley 1931 de 2018 estableció las directrices para la gestión del cambio climático y dispuso la concurrencia de la nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales en las acciones de adaptación al cambio climático con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo.
Que la Ley 1931 de 2018, en su artículo 11, señala la articulación y complementariedad entre la adaptación y al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, basada principalmente en los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuible al cambio climático.
Que como quiera que la población del departamento de La Guajira es mayoritariamente étnica, es fundamental reconocer el conocimiento ancestral de las comunidades y su cosmovisión del territorio, garantizando en el proceso de elaboración de la EAE los derechos diferenciales de esta población, en el marco de un diálogo genuino entre las entidades públicas y las autoridades legítimas del pueblo Wayuu, con tal de garantizar efectividad yDECRETO 43 DE 2024 legitimidad de dichas acciones, en el contexto de un estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico.
Que igualmente la EAE, en la planeación y gestión del territorio, aplicará los principios y
legitimidad de dichas acciones, en el contexto de un estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico.
Que igualmente la EAE, en la planeación y gestión del territorio, aplicará los principios y disposiciones del Decreto número 1500 de 2018, por el cual se redefinió el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993, numeral 6 del artículo 3° del Decretos números 3573 de 2011 y los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 del Decretos números 376 de 2020, se faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la consecución, construcción, consolidación, análisis y remisión de información relevante, necesaria y pertinente que sirva de insumo para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda efectuar la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, instrumentos que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deberá desarrollar y diseñar conjuntamente con esta cartera ministerial y otras instancias nacionales, sectoriales y territoriales, e implementar en aquellos proyectos que así lo requieran.
Que el Decreto número 1682 de 2017, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias, se
requieran.
Que el Decreto número 1682 de 2017, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias, se establecen funciones en cabeza del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, el Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio, y la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA, relacionadas con el desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas.
Que a partir de los anteriores pilares, se busca prevenir el riesgo de desastres y reducir la amenaza, exposición y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia y los recursos ambientales en el departamento de La Guajira ante la variabilidad climática, que puedan generar una intensificación en la vulneración del núcleo esencial de los derechos fundamentales al agua, la salud, la alimentación y la vida en condiciones dignas de los habitantes del territorio, en especial de las comunidades vulnerables.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Adoptar medidas para la protección especial de las fuentes hídricas en el departamento de La Guajira en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia y velar por aprovechamiento y explotación sostenible del recurso hídrico.DECRETO 43 DE 2024
Artículo 2°. Valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando la especial protección de las
sostenible del recurso hídrico.DECRETO 43 DE 2024 Artículo 2°. Valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando la especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y la necesidad de conservar y mantener las aguas superficiales, establece los siguientes valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible sobre las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho del departamento de La Guajira, los cuales serán tenidos en cuenta con fines de administración y gestión del recurso hídrico superficial por parte de la autoridad ambiental.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se entenderá por:
Caudal ambiental. Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requeridos para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémico
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