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Decreto 43 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 43 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 43 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.375, BOGOTÁ D. C., 22 DE ENERO DE 2026, PÁG. 2

DECRETO 43 DE 2026

(enero 21) por el cual se realizan ajustes en los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 5 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política en cuanto a la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, disponiendo que “el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.

Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 137 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, señala que “El Presupuesto

la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 137 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, señala que “El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales”.

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 igual de naturaleza orgánica, dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. (...)”.

Que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios” y que dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.DECRETO 43 DE 2026 Que el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 20252026 está

y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.DECRETO 43 DE 2026 Que el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 20252026 está conformado actualmente por los recursos incorporados mediante la Ley 2441 de 2024 y los Decretos números 70, 379, 380, 854 y 1165 de 2025.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio 2-2025-049935 del 28 de octubre de 2025, radicó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los consecutivos 1-2025-111447 y 12025-111621 de la misma fecha, la solicitud de ajuste sobre las Asignaciones Directas del 20%”, en el cual indicó que : “(...) desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se realizó una revisión del comportamiento del recaudo por concepto de Asignaciones Directas 20% del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías (SGR) del bienio 2025-2026 para el municipio de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), sobre el cual se tienen las siguientes

consideraciones:

  1. La Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante oficio con radicado MME número 12025-053343 del 24 de octubre de 2025, informó a la Coordinación del Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, que: “(...) en octubre de 2024 se presentó

2025-053343 del 24 de octubre de 2025, informó a la Coordinación del Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, que: “(...) en octubre de 2024 se presentó una inconsistencia de carácter tecnológico en el Sistema Administrativo y Financiero de la entidad (WebSAFI), originada por una desconfiguración en su parametrización (...)” y que este error afectó la determinación de las Asignaciones Directas por beneficiario debido a la incorrecta parametrización de los códigos DANE 20001 y C0006.

  1. En la misma comunicación, la ANM indicó que “(...) se informaron recursos por concepto de asignaciones directas por valor de $5.045.812.017,47 al municipio de Valledupar los cuales, durante el trámite de cierre presupuestal, fueron tenidos en cuenta erróneamente para el cálculo de su Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026, cuando en realidad el verdadero beneficiario de dichos recursos es Corpocesar”.
  1. En efecto, al revisar la apropiación ajustada al recaudo de las Asignaciones Directas 20% durante los últimos tres bienios para el municipio de Valledupar y Corpocesar, se observa un comportamiento atípico para el recaudo del bienio 2023-2024 del municipio de Valledupar, tal como se resume en el siguiente cuadro:

Que en consideración a la referida comunicación del Ministerio de Minas y Energía, se evidencia que existió un cambio sustancial en la apropiación presupuestal ajustada al recaudo en los beneficiarios de Asignaciones Directas Valledupar y Corpocesar en el bienio 2023-2024 debido a la desconfiguración en la parametrización utilizada por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

beneficiarios de Asignaciones Directas Valledupar y Corpocesar en el bienio 2023-2024 debido a la desconfiguración en la parametrización utilizada por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Que el Ministerio de Minas y Energía señaló finalmente en el oficio 2-2025-049935 del 28 de octubre de 2025 que: “(...) conforme a lo establecido en los artículos 138 y 153 de la Ley 2056 de 2020, atentamente se solicita dar inicio al trámite para la expedición de un Decreto que permita ajustar la apropiación presupuestal de las Asignaciones Directas 20% de los beneficiariosDECRETO 43 DE 2026 Valledupar (Cesar) y Corpocesar, teniendo en cuenta los cambios significativos evidenciados en el recaudo total durante el presente bienio para estas entidades territoriales”.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con el radicado 2-2025-069887 del 6 de noviembre de 2025, dio respuesta al oficio 2-2025-049935 del Ministerio de Minas y Energía, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los siguientes términos: “De la revisión efectuada se estableció que, de los $5.045.812.017 informados por la ANM, un valor de $63.299.061 ya fue distribuido como mayor recaudo mediante el Decreto número 380 de 2025 . En consecuencia, solo los $4.982.512.956 restantes corresponden al recurso que, de acuerdo con la ANM, debería reconocerse a favor de Corpocesar. Este valor constituye el monto susceptible de ajuste en el

los $4.982.512.956 restantes corresponden al recurso que, de acuerdo con la ANM, debería reconocerse a favor de Corpocesar. Este valor constituye el monto susceptible de ajuste en el marco del procedimiento previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020. En este sentido, y hechas las anteriores precisiones, esta Dirección procederá a adelantar el trámite de expedición del proyecto de decreto de que trata el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 por valor de $4.982.512.956, sin modificar el monto total de las Asignaciones Directas incorporadas actualmente en el presupuesto del Sistema General de Regalías”.

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía evidenció un cambio significativo en el recaudo del municipio de Valledupar y de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), es pertinente realizar ajustes por un valor de cuatro mil novecientos ochenta y dos millones quinientos doce mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.982.512.956) moneda corriente, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, sin modificar el monto total del presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Contracreditar del rubro “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” la suma de cuatro mil novecientos ochenta y dos millones quinientos doce mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.982.512.956) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

de cuatro mil novecientos ochenta y dos millones quinientos doce mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.982.512.956) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2º. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente decreto, acredítese el rubro “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” en la suma de cuatro mil novecientos ochenta y dos millones quinientos doce mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.982.512.956) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 3º. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.DECRETO 43 DE 2026

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2026.

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