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Decreto 431-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 431-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1966

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como.correspondencia de segunds clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749 América. 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, LUNES 28 DE FEBRERO DE 1966 NUMERO 2

SUMARIO servicio de transporte urbano de la ciudad capidito Público. con el reintegro de los impuestos tal, ha sugerido la conveniencia de evonerar los exonerados 0 con una multa equivalente al valor derechos de importación sobre los vehiculos que total de dichos impuestos, que se exigirán por adquieran las empresas que atienden dicho serel procedimiento económico-coactivo al quedar ORGANISMO EJECUTIVO viclo. para su mejoramiento, establecida administrativamente la infracción comedda, sin perjuicio de otras sanciones aplicaDecreto-Ley No 431. POR TANTO, bles conforme las disposiciones legales que rigen el transporte de pasajeros. En uso de las facultades que le confiere el MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 70.- Los vehiculos objeto de exoneartículo 30. de la Carta Fundamental de Goration de los derechos de importación conformebierno, el presente Decreto. garantizarán la obligación deOtorgase a la empresa "Fábrica Plásticos Novoplast", propiedad del señor José Kohn, la exoneración que se menen Consejo de Ministros, page derivada de la aplicación del artículo anterior, con privilegio de prenda legal a favor delciona.

DECRETA: F:sco: y en tal sentido, podrán ser perseguidosOtorgase a la empresa "Chicle Adams, C. A.", la exoney aprehendidos por la autoridad hacendaria co-ración que se menciona.

Artículo 10.-Se exonera del pago de los derrespondiente.Otorgase a la firma "Zimeri, Chavez, Hasbun y Compania rechos aduaneros de importación sobre autobuses Artículo 80.-Toda solicitud de exoneración deLimitada", propietaria de la empresa de nombre comercial u omnibuses armados 0 desarmados y encajonalos derechos aduaneros de importación conforme"ASTRATEX DE GUATEMALA". la clasificacion de INDUSTRIA NUEVA POR EQUIPARACION. dos, durante el término improrrogable de cinco el presente Decre'o. deberá efectuarse por conaños a partir del primero de marzo de mil Doved't to de la Asociación de Empresas de AutobuMINISTERIO DE TRABAJO cientos sesenta y seis, a las empresas que a la ses Urbanos con domicilio en la ciudad de Guafecha en que entre en vigor el presente Decreto temala. Y PREVISION SOCIAL prestan el servicio público de transporte de perArtículo 90.-E1 presente Decreto entrará en sonas en la ciudad de Guatema'a. para sustituir el vigor el día de su publicación en el Diario Ofiriento por ciento de las unidades que estén en cial. Fijase el salario mínimo de Q1.68 por día a los trabajadoJes de la Industria de Substancias y de Productos Quimimal estado, de acuerdo con las estimaciones que Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de COS en toda la Republica. haga la Municipalidad de Guatemala, en la priGuatemala, a los veinticinco días del mes de Fijase el salario minimo de Q1.36 por dfa para los trabamera de las indicadas fechas, así como aquéllas febrero de mil novecientos sesenta y seis. jadores de la Industria de la Construcción en toda la que se deterioren en el curso del período de exoneración citado, a juicio de la mencionada Publiquese y cúmplase.Republica. Municipalidad, en la forma que se determina en ENRIQUE PERALTA AZURDIA,el artículo 30. de este mismo Decreio. MINISTERIO DE GOBERNACION Jefe del Gobiarno de la Republica, Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 20.-El Ministerio de Hacienda y Cré-Apruébanse las modificaciones introducidas a los Estatutos de la "Asociación del Colegio Americano de Guatemala". dito Público, otorgará la exoneración a que se El Ministro de Gobernación, Autorizase a la Municipalidad de Cunen, El Quiche, para refiere el artículo anterior a las empresas queLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

que en su jurisdiccion pueda cobrar los arbitrios que socumplan previamente con los siguientes requisiEl Ministro de Relaciones Exteriores,tos:mencionan. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Apruebanse los Estatutos de la "Asociación de Propletarios 10.-Que acrediten estar organizadas en cualquieEl Ministro de Agricultura,de Droguerias de Guatemala"; y reconócese su persona- ·a de las formas de personas jurídicas que CARLOS HUMBERTO DE LEON.lidad jurídica. Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de Protección se señalan en el inciso 40 del artículo 15 las Adolescentes"; y reconocese su personalidad judel Código Civil; El Ministro de Comunicaciones rídica. 20.-Que estén legalmente autorizadas como emy Obras Públicas, presas de transporte urbano de pasajeros en JOAQUIN OLIVARES M. MINISTERIO DE HACIENDA la ciudad capital, por la Municipalidad de El Ministro de Economia.

Guatemala; CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

Y CREDITO PUBLICO 30.-Que los vehiculos que se trate de importar sean nuevos y de modelo del año de su El Minisúro de Educación. Concedese a favor del "Instituto Lingufstico de Verano". importación, del año inmediato anterior 0 ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR exoneración de derechos arancelarios sobre el vehiculo posterior; El Ministro de Hacienda V Crédito Público,que se mencions. 40.-Que tengan una capacidad no menor de GABRIEL ORELLANA ESTRADA.

cuarenta y uno (41) ni mayor de cuarent MINISTERIO DE LA DEFENSA y nueve (49) asientos, una puerta de enEI Ministro de Salud Pública trada y otra de salida y que cumplan, adey Asistencia Social, NACIONAL más, con las especificaciones técnicas que ALFONSO FONCE ARCHILA al respecto determinen la ley y los regla-Rectificase el acuerdo gubernativo del 13 de enero de 1966, Ministro de Trabajo y Previsión Social,mentos: y,por el cual se nombra interinamente al juez 19 de 1 JORGE JOSE SALAZAR VALDES. presenten al Ministerio de Hacienda .instancia de Chiquimula como Auditor de Guerra de la Crédito Público. solvencia en el pago deBrigada "Capitan General Rafael Carrera", en el sentido impuestos y contributiones fiscales.de que dicha disposición surte sus efectos, a partir de: MINISTERIO DE ECONOMIA día 14 de febrero del año en curso. Artículo 30.-Cumplidos los requisitos a que se ANUNCIOS VARIOS refiere el artículo anterior, el Ministerio de HaOtorgase a la empresa Fábrica Plásticos Novocienda y Crédito Público autorizará la importaplast-. propieded del senor José Kohn, la exo-ción de los autobuses u omnibuses conforme los neracion que Fe menciona.Autorizaciones farmacéuticas.-Lineas de transporte.-Maartículos 10. y 40 del presente Decreto, en latrimonios.-Solicitudes de nacionalidad.-Constitución de siguiente proporción: durante el primer año el ACUERDO No. 126

sociedades.-Modificación de socledades.-Prórroga de soveinte por ciento (20%) de los que esten en Palacio Nacional: Guatemala, 7 de febrero de cie(dades.-Disolución de sociedad.-Patentes de invenmal estado: en el segundo año el veinticinco por 1966. ción.-Registro de marcas.-Edictos.-Remates. ciento (25%) que estén pendientes de rerovaEl Jefe del Gobierno de la República,ción: en el tercer año el treinta y tres por ciento CONSIDERANDO: (33%) del saldo; en el cuarto año el cincuenta ORGANISMO EJECUTIVO por ciento (50%) de los que falten; y finalQue por a uerdo número 397 de fecha 10 de mente. durante el quinto año, el saldo total de los septiembre de 1963 emilido por conducto del vehiculos en mal estado. Ministerio de Economia, la empresa «Fábrica Plásticos Novoplast>, prop edad del señor Jose Artículo 40.-De los porcentajes de vehiculos Kotn. fue cla ificada como Industria Nueva de DECRETO-LEY NUMERO 431 que se importen cada año conforme lo dispuesto conformidad con las dispositiones del Decreto en el artículo anterior, la tercera parte por lo 1317 del Congreso de la República y que la CoENRIQUE PERALTA AZURDIA, menos, deberá estar desarmada y encajonada pamisión Técnica Mixia de Fomento Industrial en ·a el ensamble y construcción de las unidades dictamen número 1122-(25) de fecha 13 de en el pais. enero de 1966. emitió opinion favorable a la soJefe del Gobierno de la República, licitud de la empresa de fecha 4 de noviembre Artículo 50-Los autobuses u omnibuses imde 1965. relativa a que se le ctorgue los benefiCONSIDERANDO: portados conforme el presente Decreto. se descios derivados de su clasificación, Que es deber del Estado velar por el mantenitinarán exclusivamente al servicio de transpor'e POR TANTO, miento regular y continuo del servicio público urbano de pasajeros en la capital de la República, en sustitución de los vehiculos en mal estadode transporte urbano de pasajeros, por constituir Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3n.éste uno de los medios necesarios para el desdel Congreso de la República y Decreto Ley 315,del presente Decreto, bajo el estricto control deenvolvimiento de las actividades económicas y sociales del país; la Municipalidad de Guatemala y del Ministerio ACUERDA de Hacienda y Crédito Público. Los vehiculos sustituidos quedarán definitivaArtículo 10.-Otorgar a la empresa FábricaCONSIDERANDO: mente fuera de servicio. Plasticos Novoplast. propiedad del señor José Kohn, exoneración del pago de derechos e imQue la Comisión nombrada por el Gobierno de Artículo 60.-El incumplimiento de to dispues puestos de importación. excepto las tasas y carla República y la Municipalidad de Guatemala, to en el presente Decreto, según el caso, será gos en compensación de servicios prestados, soencargada del estudio de la regularización del sancionado por el Ministerio de Hacienda y Cré- bre lo siguiente:

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