Decreto 433-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 433-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1966
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de mar 0 de 1050. bajo el N? 749 América. 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE MARZO DE 1966 NUMERO 16
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO pondiente. El gravamen será autorizado úricamen e para esta ioce; de radiodifusión y en favor de bancos gua emallecos, con el objeto de contratar préstamos, siempre que los fonORGANISMO EJECUTIVO DECRETO-LEY NUMERO 433 d S que se obtengan se destinen integramente a obras de mejoramiento 0 ampliación de los servicios;Decreto-Ley Número 433. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 6) Dictaminar en los asuntos internacionales de radiocomunicaciones en los que tenga interésMINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala; Jefe del Gobierno de la República,7) Velar porque las estaciones que funcionenReclamento del régimen de personal de "EI Crédito Hino. en el país, cumplan con las disposiciones téc-tecario Nacional de Guatemala" CONSIDERANDO: nicas recomendadas 0 adop'adas por los organismos internacionales y aceptadas por Gua-Hacese la exoneración que se mencions, a favor de 15 empresa "Industrias de Algodon, S. A." (INDEALSA). Que la importancia y los avances técnicos de temala; los servicios de radiocomunicaciones. requieren 8) Velar por el cumplimiento de las obligacioHacese la exoneracion que se mencions a favor de la Em. una regulación congruerte con su de arrollo acnes derivadas del convenio internacional de tual, en beneficio de la colectividad y en restelecomunicaciones y de sus reglamentos ane-presa Galvanizadora Centroamericans, Sociedad Anónima guardo de bs intereses del Estado, XOS. aceptados por Guatemal: y,(GALCASA). 9) Las demás que le asigne esta ley y cualesPOR TANTO, quiera otras que por razón de la materiaHicese la exoneración you se menciona a favor de la Em. sean de su computer ia.presa "Centro Vidriero", propiedad de la señora Maxima Nataren Giron. En uso de las facultades que le confiere el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Artículo 70.-Son atribuciones de la Dirección General de Radiodifusión: Otorgase a la firma David y Carlos Zimeri, Manufacturas Textiles Perfecta, Compania Limitada, cuyo nombre COEn Concejo de Ministros, 1) Vigilar el funcionamiento de todos los servicios mercial es "Manufacturas Textiles Perfecta" la clasifiradioeléctricos del país y coordinar las ope. cación de Industria Nueva por equiparación. DECRETA: raciones de los servicios de radio y televisión
La siguiente del Estado; 2) Dictaminar desde el pun'o de vis'a técnico, MINISTERIO DE RELACIONES "LEY DE RADIOCOMUNICACIONES'". en los expedientes para in talación V operación de todo tipo de estaciones radioeléctricas; EXTERIORES CAPITULO I 3) Di:poner la ocupación y el comiso de estaciones y equipos emisores que operen sin laOtorgase la Orden del Quetzal, en el Grado de Gran Cruz. Disposiciones fundamentales autorización correspondiente;at excelentísimo señor Julio Balbuena Camino, director 4) Autorizar el cambio de lugar de las estacio-de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Artículo 10.-El dominio del Estado sobre frenes;Perú. cuencias y canales utilizables en las radiocomu5) Dictar medidas para la supresión de interfeOtorgase la Order del Quetzal, en el Grado de Gran Cruz, nicaciones del país, es inalienable e imprescriprencias entre las estaci nes; at excelentisimo señor doctor Jorge Vasquez Salas, mitible, y puede explotario: por si o ceder el uso 6) Autorizar la fabri ación, importación, venta, nistro de Relaciones Exteriores dei la República del Perú. a particulares de acuerdo con las prescripciones uso, operación 0 tenencia de equipos transde la presente ley. misores y sus acesorios; y, Otorgase la Orden del Quetzal, en el Grado de Gran Cruz, 7) Las demás que le correspondan de conformi-Artículo 20.-El Estado regulará los serviciosal excelentisimo señor doctor Alberto Wagner de Reyna, dad con esta ley y los reglamentos respec-de radiocomunicaci. No se admitirán más
secretario general de Relaciones Exteriores de la Repú- tivos. normas que regulen tales servicios, que las queblicos del Perú. provengan de la ley y de los tratados 0 convenios internacionales. CAPITULO III Otorgase la Orden del Quetzal. en el Grado de Gran Cruz, at excelentisimo señor doctor Pedro Maria Di Lorenzo, Artículo 30.-Para los efectos de esta ley las Concesiones y autorizaci nes para la utilizaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la Redenominaciones, defin'ciones y términos de radiode servicios radiocléctricos pública Oriental det Uruguay. comunicaciones, serán los aceptados internacionalmente y consignados en el Reglamento InArtículo 80.-Se entiende por concesión la fa-Otorgase la Orden del Quetzal, en el Grado de Gran Collar,ternacional de Radiccomunicaciones. cultad que el Estado otorga a particulares paraat excelentisimo señor arquitecto Fernando Belaunde TeArtículo 40.-El Organismo Ejecutivo ejerce explotar los servicios radiceléctricos. Las entimy, presidente de la República del Perú. jurisdicción en todo lo relativo a los servicios dades y dependencias es atales sólo nece i'arán rad celéctricos, por me i, del Ministerio de Code una autorización especial, esencialmente reMINISTERIO DE LA DEFENSA municaciones y Obras Públicas en cuanto a los vocable, para utilizar los servicios radioeléctricos aspectos técnicos y administrativos y a través de en el cumplimiento de sus funciones, Las concela Secretaria de Información del Gobierno en 10 siones y autorizaciones a que se referen los dos
NACIONAL que concierne a la difusión en g.neral y a los párrafos anteriores no sen cedibles ni transmiaspectos cultural e informativo. sibles, salvo el caso del artículo 12. Vendese en (Q25.00). una parce'a de terreno, no mayor Artículo 50.-La Direc ión General de RadioArticulo 90.-El Estado podrá otorgar conce-de (400) metros cuadrados a la señora Carmen Marin V. difusión dependerá del Ministerio de Comunicasiones para explotar comercialmente canales de de Constanza. ciones y Obras Públicas y de la Secretaria de Inradio 0 de televisión, únicamente a guatemalteformación del Gobierno, de conformidad con la cos, de buenos antecedentes, 0 a sociedades MINISTERIO DE HACIENDA distribución de funciones a que se refiere el arconstituidas en Guatemala y cuyo capital esté tículo anterior. aportado, por lo menos en un setenta por ciento, Y CREDITO PUBLICO por socios guatemaltecos. Cuando se trate de CAPITULO II sociedades por acciones, éstas deberán tener el Concédese a la "The Franco American Educational Socarácter de nominativas y las sociedades estarán ciety", la exoneración que se menciona. Atribuciones del Ministerio de Comunicaciones obligadas a pres'n ar anualmente. a la Dirección V Obras Públicas, y de la Dirección General de Radiodifusión, una lista de sus accio-Disponese cambiar el nombre de "Coordinadora de TeaGeneral de Radiodifusión nistas.
tro Escolar", por el de "Supervisora de Educación Estélica". Artículo 10.-Para los efectos de e ta ley, el Artículo 62-Son atribuciones del terio concesionari) 0, el representante legal de laAutorizase el Provecto de Presupuesto de Fondos Privade Comunicaciones y Obras Públicas: sociedad concesionaria, será considerado como tivos presentado por la Escuela de Fumigación Aerea, 1) Refrendar los acuerdos gubernativos por meel Director de la estación, el que, en todo caso,para el presente ejercicio 1966. dio de los cuales se otorguen, cancelen 0 redeberá ser guatemalteco. voquen concesiones para explotar comercial ANUNCIOS VARIOS mente los servicios radioeléctricos; Artículo 11.-Las conce iones para exploiar 2) Autorizar 0 denegar la instalación y funcioestaciones comercia'es que utilicen canales de 12 namiento de los servi ios de radiocomun cadi) 0 de televisión, se otorgarán por acuerdo Titulos Supletorios.-Linea de Transporte.-Solicitud de ciones privadas y de sistemas y estaciones gubernativo, hasta por el término de veinti inco Nacionalidad.-Constitución de Sociedad,-Pró:roga de rad celéctricas que no tengan fines comerciaaños y de acuerdo no el plan y la cuantía de la Sociedad.-Disolucion de Sociedad-Patentes de Invenles; inversión. La concesión podrá prorrogarse por ción.-Registro de Mareas-Edictos-Remates períodos hasta de veintic neo años, a favor del
- Asignar frecuencias para los diversos servicios mismo concesionari qu en para el efecto tendra Mezeladora, S. A. Guatemala, C. A. Balance General al radioeléctricos, de acuerdo con los tratados, preferencia sobre terceras personas en igualdad 31 de diciembre de 1964. convenios y reglamentos internacionales; de condiciones. 4) Cambiar frecuencias 0 cancelar el uso de las Banco del Agro, S. A. - Balance General Condensado al mismas, cuando así lo soliciten los usuarios Artículo 12.-En caso de fallecimiento del con30 de noviembre de 1965. 0 en los casos que señala la presente ley; cesionario, la concesión será transmitida a los 5) Conceder 0 denegar la autorización para el herederos sólo cuando éstos llenen los requisitos arrendamiento, la enajenación 0 el gravamen que establece este, capítulo. Si fueren menores Estado Consolidado de los Balances de los Bancos al 30 y otros actos que afecten al régimen de prode edad 0 sujetos a interdicción, la persona quede noviembre de 1965. (Excluyendo al Banco de piedad de las estaciones radioeléctricas, pre-los represente legalmente deberá tener las misGuatemala y Departamentos no Bancarios). vios los dictamenes de la dependencia corres-mas condiciones exigidas al concesionario, para154 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 16 hacerse cargo de las obligaciones derivadas de 6) Admitir como socios de la persona 0 empredir uno de producción nacional, de igual durala concesión. sa concesionaria, directa 0 indirectamente, a ción, con las mismas características técnicas y soArtículo 13.-No se podrá otorgar a una misma Estados 0 gobiernos extranjeros. 0 a emprebre el mismo producto 0 artículo. persona, individual o jurídica, más de una consas de dichos E-tados 0 gobiernos; Artículo 37.-La Direc ión General de Radiocesión para establecer una estación de radio y 7) Que el monto del capital correspondiente a socios guatemalteco. l'egue a ser, en cualdifusión cuidará de manera especial que se cumuna de televisión, de tipo cumercial, salvo que sean estaciones repetidoras de servicio continuo 0 quier momento, inferior al porcentaje mipla estrictamente lo dispuesto en los dos artículos anteriores. de sistemas de enlace. nimo a que se refiere el artículo 90.; 8) Suspender sin causa justificada, las trans Artículo 38.-T:da estación de radio 0 de teArtículo 14.-Las estaciones repetidoras de misiones por un periodo mayor de ines: levisión deberá iden'ificarse por lo menos cada servicio continuo y las de :istema de enlace. de9) Aumentar de potencia, sin autorización del treinta minutos. expresando en español las leberán llenar los requi it s correspondientes y Ministerio de Comunicaciones y Obra. Putras correspon-ientes a su distintivo de llamaquedarán sujetas al plazo y demás condiciones bli as; da. su nombre y la localidad en que está instade la concesión de la estación matriz. 10) Cambiar dr nacionalidad cl concesionario; lada.
Artículo 15.-Las frecuencias de onda corta 11) Proporcionar al enenigo, en caso de guerra, bienes 0 servicios de que SC disponga on Articulo 39.-1.as c taciones de radiodifusión (ondas decamétricas) no ser utilizadas pamot'vo de la concesión 0 con relacion a sólo podrán emplear como 1 cutores a guatemalra fines comerciales por estaciones de radiodila misma; y, tecos, que posean titulo legalmente reconocido 0 fusión. Unicamente podrá permitirse cl funcio12) Modificar la escritura de sociedad en concertificado de aptitud expedido por la Dirección namiento en dicha: bandas, a taciones de tipo cultural y de propaganda turist'ca, y a los sertravención a las disposiciones determinadas General de Ratioditusion de acuerdo con el revicios radioeléctricos de correspondencia privada en esta ley. glamento. La Dirección General de Radiodifusión drá autorizar la actuación de locutores extranque cumplan las obligaciones fiscales correspon Articulo 26.-El concesionatio afectado por la jeros on el pais. so'am n C cn casos extraordinadientes. revocación conforme los Inciso: 1), 2). 3). 41. rios y de manera transitoria. Articulo 16:-La potencia mínima permisible 5). 8). 9). 10) y 12) del articulo anterior no para las estaciones comerciales de radio 0 de podrá solicitar ni obtener otra concesión dentro Articulo 40.-Todos los noticieros,
do un n'azo de c nto años. Si la revocación fue. de comentarios y radioperiód cos deberán ser autelevisión, no podrá ser menor de cinco mil va tios (5,000 vati s) en poblaciones de más de re motivada por lo; hechos a que FC referen torizados pr la Sec-ela ia de Información. Los cien mil habitantes (100.000 nabitante:) y de milios incisos G) y 7). e' concesionario no TA Directores y Jefes de Redacción de noticieros. vatios (1,000 vatios) en las de menor numero de en ningún tiempo solicitar ni ob'ener una nue program.as de comentacios y radioperiódicos. deva oncesion. En el aso del inti-o 11). a lemas berán ser guatemalt de been anteredentes habitantes. de la sension "cl parrato an terior. todo el error y periodi graduad S 0 asceiados a una enti Articulo 17.-La separación minima entre es po y las instalaciones pasarán a poder del Es dad periodistica recep cida legalm ntc. taciones de radiodifusión que operen en the This Lado. sin perjuicio de las demás sanciones lega Articulo 41.-Se proh be ditun."ir: ma población, ch la banda comprendida effire Ics que procedan. quinientos treinta v,ginco (533) 3 mil seiscientos 1) Noticias. incn ajes 0 propaganda de cualquier cinco (1,605) kilociclos, será de treinta (30) CAPITULO V clase. contrario a la segari del Estado kilociclos. 0 al orden público; Características V funcienes del 2) Mensajes que se transmitan clud'endo los
Artículo 18.-Las interesados en obtener una Servicio de Radicd/fusion servicios que cl Estado pre ta a Inc parti concesión para explotar comercialmente canales culares en materia de teléfonis, telégrafos de radio 0 de televisión. deberán presentar su Artículo 27.-Ln radiodifusión constituye un y tekcomunicationes; solicitud a la Dirección General de Radiodifusion servicio de interés público. L S órganos admit 3) Transmisiones que scan denigrantes u ofenllenando los requisitos y formalidades determinanistrativos competentes le prestarán especial sivas al civismo y a los simbolos patrios. indos en esta ley y SII reglamento. y constituir atención para que cumpla en forma efectiva la juriosas a las crecncias religiosas, y las que a favor del Estado un depósito en efectivo de función social que le corresponde. formenten la dis r'minación racial; doscient quetzales (Q200.00). Articulo 28.-A través de la radiodifusion se 4) Toda clase de comicidad vulgar 0 de :onidos Articulo 19.--Si la concesion fuere otorgada 0 dehe: ofensivos: denegada. el depósito le será devuelto al below 5) Transmisiones que causen 0 puedan causar Mantener el respeto a los principios the laresado, pero si éste bbandona of trámite, el des corrupción del leuguaja. y las entraria. a moral. a In dignidad humana y al vinettinpósito quedará a favor del Estado. Se conside la moral 0 a la buenas costumbres:
familiar: rará abandonado of trámite. cuando tran curra 6) Transmisiones nocivas a la ninez 0 a la ju 2) Contribuir a elevar el nivel cultural del piteel término de un mes sin que el interesado dé ventud; blo, conservar la propiedad del idions ycumplimient a las providencias dict en su 7) Transmisiones que hagan apologia de la de-exaltar Ds va'ores materiales y espirituates expediente por las autoridades respectivas. linettencia; de la Nación: y. 8) Exageraciones 0 falsedades sobre las caracArtículo 20.-Otorgada una concesión, el con3) Fomentar y divulgar los principios de In de teristicas de cada emisora. y aquéllas que to cesionario prestará y mantendrá a favor del Es. mocracia. de la unidad nacional y de la atiliss'onen 0 menos aben los in'ereses de las detado, fianza per tres mil quetzales (Q3,000.00). tad y cooperación in'ernacionales. más; para garantizar que durante el término de 1a Artículo 29.-Por cada hora de transmisión. 9) Anuncios de juegos de BEAT. Sólo se permiconcesión no serán alteradas sin autorización prelas estaciones de radio 0 de televisión no podráp tirán los de concursos, sorteos y rifas que via, las características y condiciones en que la difundir más de veinte minutos de antin ins on cuenten can la autorización de la autoridad concesión fue otorgada. merciales, los que no serán acumulables. Se CON correspondiente:
Articulo 21.-Las fianzas SC prestarán por mesidera annuncio comercial el propio de la esta10) Anuncios y propaganda de productos indusdio de Instituciones afianzadoras nacionales y den.ción. triales 0 comerciates 0 de actividades. que tro de un plazo improrrogable de dos meses pretendan enganer al público 0 le causen 0 Artículo 30.-No pedrán explotar comercial contados de la fecha en que fue otorgada la COd. puedan causar perjuicios por la exageración mente el aspecto publicitario de la radiodifusion.cesión, vencido el cual. si no se constituye la de sus propie ares, usos, apli aciones y belas estacianes del Entad de sus entidades des neficios:fianza. caducará la concesión. centralizadas. autonomas 0 seminutónomias, 0 dei11) Amencios subre medicamentos que no cuenArticulo 22.--En el acuerdo de concesión SP municipio. ten con la previa autorización de la Direc especificará: Articulo 31.-En las esta iones de radio y de ción General de nided Pública: 1) La freeuencia 0 canal asignado; televisión es obligatorio transmitir preferente12) La retranemisión simultanca 0 retardada. to 2) Los distintives de Hamada: mente y sin costo alguno: tal 0 parcial, de programas originados en radiodifusoras extranjeras 0 nacionales. sin 3) El nombre de la C tacion: 1) Los boletines del Gobierno de la Repáblica 4) El nombre del concesionario: que se relacionen c n la seguridad 0 defense la previa autorización de la estación de ori5) La ubicación del equipo emisor: del territorio nacional, con la conservacion cel gen y de la Dirección General de Radiodi6) La potencia autorizada; orden público, 0 con medidas encaminallas fusión: n prevenir 0 remediar cualquier calam and 13) Saludos, complacencias y dedicatorias. Los 7) El sistema radiador y sus especificaciones que se emitan por cuenta de las radioemisotécn'cas: pública; 8) El horario de funcionamiento; 2) Los mensajes 0 cualquier avizo relacionado, ras en sus programas, serán considerados 9) La duración de la concesión: V. con embarcaciones, acronaves u otros vehicucomp anuncios comer itles y quedarán SUlos cn peligro, cn que se solicite auxilio. jeto: a lo d'spues'o en cl artículo 29: 10) Las demás conditiones y requisitos nece 14) Anancio de colectas en dinero 0 cualquier rios. Articulo 32-Los concesienarios de radio 0 de clase de bienes. i no estan debidamente au. television estan ob'igados a encadenar sus cstorizadas por las dependencias gubernamenCAPITULO IV taclones por el tiempo que sea necesari). cuando tales respoctivas: y. se transmitan informaciones oficiales de trascon 15) La VOZ de personas ajenas a la estación, sin Nulidad, caduc'dad y revocación dencia para la Nación; y pondrán a di-posición la previa autorización del conce ionario, rade las concesiones del Gobierno, sin costo alguno, sus transmisiones, dioperiodista 0 comentarista respectivos.
hasta treinta minutos diarios y hasta sesenta miArtículo 23.-Son nulas las concesiones que se nutos el dia domingo, dedicados a difundir in Articulo 42-Las difusoras comerciales. al reaotorguen sin observar los requisitos que establemas educativos, culturales y de interés social. lizar la publicidad de bebidas alcohólicas, dece esta ley. conforme los horarios que fije la Secretaria de berán abstenerse de combinarla 0 alternarla con Información. la que deberá proporcionar el mapropaganda de educacion higiénica y de mejoraArtículo 24.-La3 concesiones caducan: micnto de la nutrición nonular. En la difusión terial respectivo. 1) Por no terminarse la construcción de las Insde esta clase de publicidad no podrá emplearse talaciones, sin cau'a justificada, dentro de los Artículo 33.-Las estaciones de radio y de te a menores de edad. plazos y prórrogas que determina esta ley; levisión están obligadas a contribuir al desarroArticulo 43.-Las estaciones de radiodifusión 2) Por no iniciarse las transmi-iones dentro de ilo del arte radiofón'co y, para cl efecto, multirán en sus programaciones la actuación de artistas que infrinjan cualquiera de las disposiciones los plazos fijados en la ley. salvo caso for tuith 0 fuerza mayor; y. nacionales de conformidad con lo que establezen contenidas en los articulos 32, 33, 34 ó 38. serán
sancionadas con una mu'ta de cien quetzales 3) Por no olorgarse la fianza a que se refieel reglamento. (Q100.00): con quinientos quetzales (Q500.00), ren los artículos 20 y 21. Artículo 34.-Las radiodifusoras y las televipor la violación de los artículos 36. 41 ó 42, y soras estan obligadas. asimismo, a difundir las con mil quetzales (Q1,000.00). cuando infrinjan Artículo 25.-Son causas de revocación de la expresiones de la cultura y el arte nacionales en los artículos 29 6 31. La multa respectiva FC im. concesión: un minimum de tiempo de su programacion dia. pondrá por cada intraccion que se cometa, sin 1) Cambiar la ubicación del equipo transmisor ria, que establecerá el reglamento. perjuicio de las responsabilidades penales 0 ctsin la autorización correspondiente: Artículo 35.-Los cortos comerciales para radio viles consiguientes. 2) Cambiar la 0 las frecuencias asignadas.es deberán ser de producción nacional. Las estacioautorización del Ministerio de Comunicacio. nes de radio podrán difundir programas produ CAPITULO VI nes y Obras "Públicas; cidos en cl extranjero. hasta un máximo del 5% 3) Enajenar la concesion o los derechos deriva-del tiempo de su programación diaria. Los cortos dos de ella; Servicio de radioaficionados y programas producides en los demás paises 4) Enajenar el equipo emisor sin la autoriza-de Centro America, quedan sujetos a las dispoción previa del Ministerio de Comunicacio Artículo 44.-Se entiende por servicio de ra-siciones de los Tratados vigentes. Nes y Obras Públicas; dioaficionados un servicio de instrucción indivi- (5) Gravar 0 arrendar. total parcialmente, el Artículo 36.-La difusión de cortos comerdual. de intercomunicación y estudios técn'cos. equino emisor. sin la autorización previa del clales. para televisión signienefectuados por'personas debidamente autorizadas Ministerio de Contunicaciones y Obras Pú- te proporción: por cada corto elaborado en el que se interesen la radioternia con caracblicas; extranjero que difunda, la estación deberá difun-ter exclusivamente personal y sin fines de lucre.NUMERO 16 EL-GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 155 Artículo 45.-Las concesiones, para operar esta-6) Efectuar comunicaciones de caracter politipondencia privada, deberá notificarlo a la Diciones de radioaficionados serán otorgadas por el CO 0 que atenten contra la paz 0 el orden pú- rección General de Radiodifusión, la que levanMinisterio de Comunicaciones y Obras Públicas. blicos; y, tará acta haciendo constar el lugar en que queArtículo 46.-A los extranjeros residentes en 7) Emplear lenguaje inculto en sus comunicaden depositados los equipo:, los cuales no poet territorio nacional se podrán otorgar concesiociones. drán cambiarse de ubicación ni enajenarse, sin
nes por el término de dos años, prorrogables la correspondiente autorización. períodos iguales y siempre que cumplan con Articulo 59.-Los aficionados que no cumplan Artículo 74.-Cuando entre dos 0 más estaciorequisitos siguientes: con sus obligaciones 0 que infrinjan las prohibiciones establecidas en esta ley, serán sancionanes se produjeren emisiones perjudiciales que 1) Probar que han sido radioaficionados en el dos con la cancelación de su concesión. la técnica no permita subsanar, la estación que país de su nacionalidad y que cumplieron con haya entrado en funcionamiento en último terlas leyes de la materia; y. Artículo 60.-La responsabilidad por las anomino, deberá efectuar, a su costa, el traslado 0 2) Probar que on el país de su nacionalidad se malias que se observen en las operaciones de modificación de sus instalaciones. Para efectuar reconoce igual derecho a ios guatemaltecos. estaciones de aficionados, será del propietario de estas modificaciones 0 traslados, los propietarios Estas concesiones podrán ser revocadas en la instalación, salvo prucba en contrario, sin pergozarán de los plazos que determine la Dirección en cualquier tiempo por el Ejecutivo. juicio de las responsabilidades que correspondan General de Radipdifusión: y se procederá en catambién a terceras personas. SO de Incumplimiento intencional a la cancelaArtículo interesados en obtener conción de la concesion 0 autorización, en su caso.
cesiones de radioaficionados deberán aprobar un examen de aptitud en la Dirección General de CAPITULO VII Artículo 75.-Los propietarios de las estacioRadiodifusión y llenar los demás requisitos que nes radioeléctricas de correspondencia privada fije el reglamento. A los radioaficionados prin-Servicios radioeléctricos de. correspondencia están obligados a: cipiantes se les extenderá concesión provisional privada y oficial 1) Poner a disposición del Gobierno de la Re-por seis meses. para que operen exclusivamente pública, el servicio de las ,mismas en casosen la banda de cuarenta metros. Artículo 61.-Son servicios radioeléctricos de Ue emergencia 0 calamidad pública; Artículo 48.-Durante el periodo a que se recorrespondencia privada, los que utilizan los par-2) Evitar las deficiencias técnicas y las interfefiere el artículo anterior, el radioaficionado, de-ticulares para efectuar sus comunicaciones de rencias a otros servicios; berá efectuar un min mo de cien (100) contaccarácter exclusivamente personal. 3) Identificarlas con su distintivo de llamada al tos con aficionados de otros países, requisito queArtículo 62.-Son servicios radioeléctricos de principio y al final de cada comunicación; y, tomará en consideración el Ministerio de Comu4) Atender en cualquier momento las condicio-comunicaciones oficial, los que utilizan las depennicaciones y Obras Públicas para autorizar la nes técnicas que para instalación y operacióndencias y entidades estatales para sus comuni-concesión definitiva. determinen la presente ley, Su reglamento ycaciones de carácter exclusivamente oficial. las disposiciones que dicte el Ministerio de
Artículo 49.-Salvo el caso del artículo 46 las Artículo 63.-Los servicios radioeléctricos de Comunicaciones y Obras Públicas. concesiones definitivas para operar estaciones de aficionados tendrán una duración de cuatro años, correspondencia privada y oficial, se clasifican Artículo 76.-Queda prohibido utilizar los serasí: renovables por períodos iguales. Estas concesiovicios radioeléctricos de correspondencia oficial nes serán personales c intransmisibles. 1) Servicios fijos; 0 privada, para transmitir mensajes que intere2) Servicios móviles; sen a terceras personas 0 cualesquiera otros que Artículo 50.-La constancia de toda concesion para aficionados deberá contener por lo menos 3) Servicios aeronáuticos; puedan constituir competencia a los servicios 4) Servicios marítimos; públicos de telecomunicaciones. los siguientes datos: 5) Servicios costeros; Artículo 77.-A los concesionarios que operen 1) Nombre del aficionado; 6) Servicios especiales; y, estaciones radioeléctricas de correspondencia pri2) Siglas de llamada; 7) Cualquiera otra clase de servicios radiocléevada, encontrándose vencida la concesion, se les 3) Ubicación del equipo transmisor: tricos de correspondencia privada u oficial impondrá una multa de cien quetzales (02100.00). 4) Potencia autorizada; que en el futuro se instalen. A quienes contravengan lo dispuesto en el ar5) Término de duración de la concesión; y, tículo 70, se les impondrá una multa de quinien6) Bandas de operación. Artículo 64.-Para instalar y operar estactones radioeléctricas de correspondencia privada, tos quetzales (0500.00). Por infringir el articuArticulo 51.-E1 Estado podrá, en casos de lo 71, se impondrá una multa de quinientos quet-se requiere que los interesados obtengan la conzales (0500.00), más la cancelación de la licen-emergencia 0 de alteración del orden O la paz cesión correspondiente, la cual será otorgada prepúblicos, suspender total O parcialmente el funcia. Y, a quienes infrinjan los artículos 72 y 73,vio el cumplimiento de los requisitos que deterse les impondrá una multa de quinientos quet-cionamiento de las estaciones de aficionados, así mine el reglamento de esta ley y de las dispocomo utilizarlas cuando lo considere conveniente. zales (0500.00), Cn tanto que a los adquirentes,siciones que dicte el Ministerio de Comunicaciose les decomisará los equipos motivo de la neArtículo 52-Los aficionados no podrán innes y Obras Públicas. gociación. tercambiar comunicaciones con aficionados de Artículo 65.-Para instalar y para operar esCAPITULO VIII otros paises cuando las autoridades respectivas faciones radioeléctricas de correspondencia ofiInstalaciones to prohiban. cial, se requiere la autorización del Ministerio Artículo 78.-1.as estaciones radioeléctricas, Artículo 53.-1.os equipos de aficionades únide Comunicaciones y Obras Públicas. Dicha antode todo tipo, que sean autorizadas para funciocamente se utilizarán en la localidad 0 zona querización se expedirá siempre que las dependennar en el pais, se construirán de acuerdo con las se les haya fijado oficialmente como lugar de cias y entidades estatales llenen los requ