Decreto 434-1974
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 434-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1974
434 DIARIO DE-CENTRO AMERICA-Marzo 6 de 1974 NUMERO 31 por la autoridad municipal respectiva, quedando ma que adopten, salvo las señales de trán-esta ley. sin excusa alguna. Los rótulos 0 anuncios los anuncios a disposición del propietario, a quien sito:0 rótulos con avisos 0 acompañados con a que se refieren los incisos 1) y m) del artículo debe imponerse la multa correspondiente, por la información de utilidad pública. 12, que ya estén colocados al emitirse la presente misma autoridad. El Organismo Ejecutivo, por conley. deben ser retirados dentro de un plazo de seis ducto del Ministerio de Comunicaciones y Obras Artículo 13.-Los anunciantes 0 colocadores esmeses a contar de la fecha de vigencia de la mis Públicas, deberá emitir el reglamento de la pretan obligados a dar aviso de todo rótulo 0 anuncioma. sente ley para regular el sistema nacional de caque se instale, especificando el nombre del anunrreteras en lo que respecta al área de reserva ciante 0 propietario y la dirección del mismo, paraArticulo 25.-Quedan sin efecto cl reglamento contemplada en el Reglamento del Derecho de Via,los efectos del control respectivo. para la colocación de rótulos y anuncios en carrevigente al emitirse esta ley, de conformidad con Articulo 14.-Unicamente quedan sujetos a reteras y vias públicas, del Presidente de la Repú-
el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de junio de glamentación: blica, de fecha 20 de mayo de 1959, y el Regla1942. La Dirección General de Caminos, a través mento de Rótulos y Anuncios de la Municipalidad de sus oficinas competentes, levantará un inventarioa) Los rótulos 0 anuncios temporales y los amde Guatemala, de fecha 2 de agosto de 1962, así de todos los anuncios colocados a lo largo de las bulantes: como cualquier ctro reglamento 0 ley que se oponcarreteras, a intervalos de seis meses. La Direcb) Los rótulos 0 anuncios en puentes 0 en pasaga al presente Decreto. ción podrá requerir la cooperación de los anunrelas que se encuentren en las vias públicas; ciantes y propietarios para el acatamiento de esta c) Los rótulos 0 anuncios en edificios públicos;Articulo 26.-Este Decreto entrará en vigor al ley y sus respectivos reglamentos. Una vez obte. d) Los rótulos 0 anuncios voladizos cuya exdia siguiente de su publicación en el Diari) Oficial. nida la información anterior, la Direccion General tensión exceda de dos metros y medio a parPase al Organismo Ejecutivo para su publica de Caminos determinará las infracciones que hutir del rostro externo de las aceras 0 borción y cumplimiento. bieren, lo que se hará saber por escrito al propie dillos de los edificios en que se encuentren
tario del anuncio, quien tendrá que efectuar, bajo colocados: Dado en el Palacio del Organism Legislativo, su responsabilidad, todos los ajustes que sean nee) Los rótulos 0 anuncios en parquimetros: on la ciudad de Guatemala, a los cinco días del cesarios dentro de un término de sesenta días, desf) Todo lo relativo al pago de los impuestos mes de febrero de mil novecientos sctenta y cua pués del cual, en caso de no hacerse, la Dirección que establece esta ley y la forma de su re-tro. General de Caminos adoptará las medidas del cacaudación. SO. a costa del propietario. MARIO SANDOVAL ALARCON, Artículo 10.-Se decreta, a favor de las MuniciEn el caso del inciso d) anterior, el propietario Presidente. pulidades respectivas, el impuesto de un quetzal y el coloçador serán responsables mancomunada- (01.00) al año por cada metro cuadrado de rótulos mente por cualquier consecuencia que se deriveGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO, 0 antincios que se instalen dentro de sus jurisdic-de la colocación del rótulo 0 anuncio voladizo. Secretario. ciones. El impuesto debe pagarse anticipadamente Artículo 15.-Se decreta a favor de las Munici y cada Municipalidad debe reglamentar la forma palidades respectivas los siguientes impuestos por` JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, de su recaudación 0 cobro. así como lo relativo a toda clase de rótulos 0 anuncios debidamente ins Secretario.
la computación del tiempo, para el pago correstalados, en la siguiente forma: pondiente. Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de fe a) Rótulos voladizos apoyados en lugares pú- brero de mil novecientos setenta y cuatro. CAPITULO III blicos municipales. Q5.00 por M.2 al año; b) Los voladizos apoyades en fachadas 0 mar Publiquese y cumplase.De los rótulos y anuncios en vias públicas urbanas quesinas, 00.50 al año por M.2: c) En sombras colocadas on paradas de auto CARLOS ARANA OSORIO.Artículo 11.-La instalación ación de buses, 02.00 por M.2 0 fracción, al año; r6tulos 0 anuncios que se coloquen en las vías d) En puentes, pasarelas 0 similares. Q.5.00 El Ministro de Comunicaciones públicas urbanns se rige por esta ley y los reglapor M.2 al mes: y Obras Públicas, mentos que se emitan, para determinar las espee) En aceras, 05.00 por M.² al año: GUSTAVO ANZUETO VIELMANN. efficaciones que establece la misma y los proce f) En parquimetros, Q3.00 al año. dimientos para lograr un mejor ornato de las ciuEl Ministro de Gobernación,dades. en beneficio de los propios Municipios y de Para la computación de los impuestos anterio ROBERTO HERRERA IBARGUENla colectividad. res. especialmente en los rótulos 0 anuncios vola
Articulo 12:-De conformidad con el artículo:andizos y adosados, se tomará en cuenta el área terior, Ins rótulos anuncios quedan sujetos a lasgráfica efectivamente utilizada en el mismo y no 000C000 siguientes normas fundamentales: la estructura, soportes, marcos y demás elementos accesorios de los rótulos. DECRETO No. 16-74Articulo 16.-Quedan exceptuados del pago del a) Sc prohibe su colocacion cuando puedan imimpuesto anterior: pedir 11 obstaculizar el libre tránsito de peaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, tones y vehiculos y cuando constituyan un a) Los rótulos de edificios públicos. entidades peligro para el público; descentralizadas 0 de beneficencia pública; CONSIDERANDO: b) Deberán colocarse de tal manera que no obsb) Los rótulos instalados dentro de los limites truya la linea de vision, especialmente por de propiedad privada: Que por disposición constitucional son funciones su ubicación en la intersección 0 unión de c) Los afiches y murales de cualquier clase. del Presidente de la República dirigir, inspecciovias, O la visibilidad de señales de tránsito, colocados O pintades en paredes: nar y desarrollar la educación y que tales funtales como semáforos e indicadores de vías, d) Los rótulos 0 anuncios civicos 0 politicos yciones serán ejercidas a través del Ministerio señales 0 avisos de peligro; los de profesionales; correspondiente y conforme a las disposiciones de
C) Su presentación no debe desvirtuar los as. e) En general. todos los rótulos 0 anuncios que la Ley Orgánica de Educación Nacional; pectos arquitectónicos de las fachadas 0 edino tengan fines comerciales. ficios cercanos, ni al proyectarse en la pers CONSIDERANDO: pectiva de una calle, plaza, edificio 0 monu mento, ni debe alterar su' valor arquitectó- Articulo 17.-Cada año se considera compuesto Que para los fines de promover una educación nico, así como tampoco deben colocarse en dinámica y adecuada a las constantes innovacionesde 360 dias y finalizará el 31 de diciembre. cuallugares donde alteren 0 desfiguren los paicientifico-tecnológiea y a las necesidades del des-quiera que sea la fecha que se instaló el rótulo 0 sajes, debiendo estar en todo caso en armoarrollo, el curr'culum de estudios debe flexibilianuncio. Para el pago del impuesto conforme a la nía con el medio que los rodea; zarse a efecto de introducir las modificacionesfecha de instalación debe hacerse las reducciones d) Su figura, diseño 0 grafismo on general, deque a criterio de las autoridades especializadasproporcionales en relación al tiempo faltante para be guardar el respeto a la dignidad humana sean necesarias, que termine el año.y a los buenos usos de lealtad en el comerArtículo 18.-Con el objeto de proteger a la in POR TANTO,cio: dustria nacional, los rótulos fabricados 0 impore) Deben ser estéticos, tanto en su forma y tados del exterior, sin excepción. serán gravados Con fundamento en las facu'tades que 1. con-contenido, como en relación con el paisaje con un impuesto adicional del 50% del impuesto. fiere of art'culo 170 inciso 19 de la Constitución
circundante: 0 rótulos colocados en el pais, salvo lo dispuestode la República. D Los anuncios fijos a las paredes no deberán en Convenios Internacionales. interferir con las placas de nomenclatura de DECRETA: las calles 0 numeración de casas; CAPITULO IV g) Su altura minima a partir de las aceras 0 Artículo 19-E] Organismo Eiecutivo. H través bordillos voladizos no puede ser menor de Recursos y sanciones del Ministerio de Educación, fiiará el plan dedos metros sesenta centimetros, sicmpre que actividades y los planes de estudios, así como los no exceda a la linen vertical de las aceras Articulo 19.-Contra las providencias y resolugrados que corresponden a todos los niveles del los que estén fuera de la linea de las acerasciones relacionadas con la aplicación de la presentesistema educativo, con excepción del superior. 0 bordillos deberán tener una altura mínima ley, podrán interponerse los recursos que establece de cuatro metros cincuenta centímetros; el Código Municipal. Artículo 29-Sc deroga el Decreto-Ley 153 de h) Los fabricantes de rótulos 0 anuncios deben Articulo 20.-La infracción a cualquiera de las 20 de diciembre de 1963, así como todas las dispoidentificarse en ellos; normas de esta ley y de los reglamentos. será siciones que se opongan a este Decreto. i) Los anuncios en vitrinas 0 escaparates. no sancionada con multa que impondrán los jueces quedan afectos a la presente ley ni a regla-de Asuntos Municipales. En ningún caso las mulArt'culo 39-El presente Decr. entrará en vimento alguno; tas serán mayores al doble del impuesto a pagarsegor of día siguiente de 3u publicación en el Diaj) Todo rótulo 0 anuncio que haya sufrido de-por cada rótulo 0 anuncio, computados en. forma rio Oficial. terioro 0 que produzca ruido 0 vibraciones anual. según el anuncio de que S2 trate. debe ser reparado 0 retirado inmediatamenArtículo 21.--I.a falta de pago de los impuestosPase al Organismo Ejecutivo para su publicate por el propietario 0 por la autoridad res-establecidos dará lugar a iniciar procedimiento eco-ción y cumplimiento. pectiva; nómico-coactivo. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,k) No deben interferir con señales de tránsito Artículo 22.-Lcs casos no previstos en esta ley. en la ciudad de Guatemala, a los doce días del 0 iluminación de edificios públicos 0 de aquese resolverán por las autoridades respectivas de mcs de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. llos catalogados como monumentos históricos conformidad con el espiritu de la misma, con dis0 arqueológicos, 0 con fuentes públicas luposiciones de otras leyes análogas, de acuerdo a MARIO A. SANDOVAL ALARCON, minosas: los principios generales del derecho, a In equidad Presidente. 11 Se prohibe la colocación de rótulos 0 anun0 a lo dispuesto nc las leyes del orden común. cios por medio de láminas de metal, de plasGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO,
tico o de cualquier otro material, que vayan CAPITULO V Secretario. atornilladas 0" adheridas en cualquier otra forma en la parte exterior de la carrocería Disposiciones transitorias y finales JUAN ANTONIO GONZALES ORTEGA, de los autobuses urbanos, cuando éstos imSecretario. pliquen peligro para los peatones, permitiénArtículo 23.-Las licencias que se hayan exten dose libremente los pintados en el exterior dido con arreglo a reglamentos anteriores a la Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de de los autobuses y en el interior, con cualvigencia de esta ley, tendrán toda su validez, salvobrero de mil novecientos setenta y cuatro. quier modalidad; las prchibiciones y excepciones que esta misma ley m) Por razón de interés público y seguridad dedispone. Publiquese y cúmplase. las personas, especialmente de peatones, queArticulo 24.-Los adeudos pendientes conforme a CARLOS ARANA OSORIO.da terminantemente prohibido colocar los ró- reglamentos anteriores, en virtud de ser excesivos tuíos 0 anuncios en las accras. stempre que fos arbitrios establecídos, quedan sin efecto. pero. El Ministro de Educacion, impliquen peligro, cualquiera que sea la for-deberá cumplirse con los impuestos establecidos en ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.