Decreto 434-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 434-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1978
434 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 28 de 1978 NUMERO 26
POR TANTO, Articulo 50.-El presente Decreto entrará en viestará integrada principalmente por un Presidente. gor el mismo dia de su publicación en el Diario un Vicepresidente, un Asesor Jurid CO y los vocales Con base en lo estipulado en los articulos 170. Oficial. que sean necesarios. y para trabajos de carácter inciso 10., 171, 172 y 173 de la Constitución de laPase al Organismo Ejecutivo para su publicación administrativo 0 técnico, pueden emplearse elemenRepública, y cumplimiento. tos de alta (exclusivamente) en el Ejército de GuaDECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, temala, por razones de seguridad y confiabilidad. en la ciudad de Guatemala, a los doce dias del mes Artículo 30.-Los cambios de personal integrante Artículo 10.-Se declara el día 7 de diciembre de de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. de la Comisión Asesora de Telecomunicaciones del cada año "Día del Locutor Nacional", fecha en Ministerio de la Defensa Nacional. se efectuarán la cual gozarán de asueto, 0 en su defecto, de pago JOSE TRINIDAD UCLES. por medio de una Resolución que emita dicho Miextraordinario de su salario, por las labores que en Presidente. nisterio, a propuesta del Presidente de la referida cumplimiento de su trabajo realicen en la mencioComisión. nada fecha. LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS,
Articulo 20.-Las entidades públicas y privadas Primer Secretario. Articulo 40 -La duración de la Comisión Asesora cooperarán para que los locutores puedan celebrar de Telecomunicaciones es temporal y estará vigente anualmente, en la fecha aprobada. el dia de su JORGE BONILLA LOPEZ. mientras existan las condiciones que motivaron su profesión. Segundo Secretario. creación. Artículo 30-El presente Decreto entrará en vigor Articulo 50.-Los cargos que se desempeñen denel día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-Palacio Nacional: Guatemala. veintidós de ditro de esta organización serán con carácter ad hocial. ciembre de mil novecientos setenta y ocho. nórem. Articulo 60.-El presente Acuerdo entra en vigor Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPubliquese y cúmplase. inmediatamente y deberá darse a conocer en el ción y cumplimiento. Diario Oficial y en la Orden General del Ejército.FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Comuniquese. en la ciudad de Guatemala, a los siete dias del mes El Ministro de Gobernación, SPIEGELER NORIEGA. de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. DONALDO ALVAREZ RUIZ. El Viceministro de la Defensa Nacional,
JOSE TRINIDAD UCLES. ROBERTO JOSE FRANCISCO SALAZAR ASTUPresidente. RIAS.
ORGANISMO EJECUTIVO
LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS,
Primer Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA
JORGE BONILLA LOPEZ, MINISTERIO DE LA DEFENSA
Segundo Secretario. NACIONAL Prohibese la exportación de aceite de semilla de Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemalendón. incluido en la subpart'da 412.03 00 de la bre de mil novecientos setenta y ocho. Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroameri-Créase la "Comisión Asesora de Telecomunicaciones del Ministerio de la Defensa Nacional". cana (NAUCA). Publiquese y cúmplase. ACUERDO No. 137Palacio Nacional: Guatemala, 31 de octubre deFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. 1978. Palacio Nacional: Guatemala, 26 de diciembre El Ministro de Gobernación, de 1978. DONALDO ALVAREZ RUIZ. Ministro de la Defensa Nacional. El Ministerio de Economia, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 83-78 Que el Ejército de Guatemala. como instituciónQue es obligación del Estado velar por la sufi-del Estado, es partícipe en los avances en materia ciente disponibilidad de los artículos de consumode telecomunicaciones, por lo que se hace necesadiario y para este fin tiene facultades de prohibir EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, rio que tome parte activa en la búsqueda de los recursos de comunicaciones en esta era de la elecla exportación de los productos que estime necesario: CONSIDERANDO: trónica: asimismo, que dichos recursos vayan en CONSIDERANDO: concordancia con otras instituciones del Estado, paQue ha sido motivo de constante preocupación ra que los logros que se obtengan beneficien en Que dentro de estos artículos de consumo diario nacional. que se emitan leyes y se tomen disposi-forma directa a la Institución Armada: se encuentra el aceite de semilla de algodón y con ciones tendientes a lograr que el pueblo de Guael objeto de evitar acciones que podrian impedir el temala alcance una paz social definitiva dentro del CONSIDERANDO: satisfacer los requerimientos del mercado interno, marco del bien común, la armonia social y la transe hace necesario, en defensa del consumidor, prohiquilidad pública; tales fines pueden lograrse meQue el empleo de los sistemas tradicionales de Radiocomunicación en Amplitud Modulada (AM), bir su exportación. diante la emisión de normas legales que concedan los beneficios de la rebaja de penas, a aquellos que Frecuencia Modulada (FM) y Banda Lateral UniPOR TANTO, habiendo cometido delito de distinta naturaleza, se ca (SSB). en la actualidad se está viendo bastante encuentren procesados 0 han sido condenados, a afectada por la proliferación de estaciones que uti-Con base en las facultades que le confiere el fin de reincorporarlos a la sociedad. lizan estos mismos tipos de modulación. saturando artículo 197. inciso 60., de la Constitución de lalas bandas de frecuencias desde las bajas (LF) República: artículo 30. del Decreto No. 90, Ley de
POR TANTO, hasta las muy altas (VHF). provocando con esto Emergencia Económica Nacional: artículo 16. nu-fallas en la seguridad y confiabilidad en las trans-meral 2, del Decreto 93. Ley del Organism EjeEn uso de las facultades que le confiere el inciso misiones militares; cutivo, y artículo 10. del Decreto 81-73, Ley de Re10. del artículo 170 de la Constitución de la Repú- gulación de Exportación de Productos Básicos de blica, CONSIDERANDO: Consumo Popular, todos del Congreso de la Repú- DECRETA: blica, Que los adelantos constantes en el campo de las ACUERDA: Artículo 10.-Se rebajan, en una tercera parte,telecomunicaciones ponen a la disposición del Ejérlas penas de prisión y arresto impuestas en sentencito de Guatemala nuevos sistemas, los cuales deArticulo 10.-Se prohibe la exportación de aceite cia firme a los autores, cómplices 0 encubridores ben ser adaptados técnica y estratégicamente a de semilla de algodón. incluido en la subpartida de delitos comunes, dolosos 0 culposos, cometidos nuestro Ejército, de acuerdo al medio geográfico 412-03-00 de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme antes del 10. de diciembre de 1978. del país; Centroamericana (NAUCA). Artículo 20.-Esta prohibición cesará en su viArtículo 20.-Se exceptúan del artículo anterior: CONSIDERANDO: gencia el 31 de diciembre de 1980.
Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en via) Los procesados por delitos de: Parricidio (ar-Que los últimos sistemas a nuestro alcance. para gor el dia siguiente de su publicación en el Diario tículo 131). asesinato (artículo 132). violaciónsu funcionamiento a larga distancia requieren el Oficial. y violación calificada (articulos 173 y 175),uso indispensable de estaciones de repetición. deplagio 0 secuestro (artículo 201). tráfico ile-biendo éstas situarse en lugares técnicamente esComuniquese. gal de fármacos o estupefacientes, facilitación cogidos por su altitud, accesibilidad y composición VALENTIN SOLORZANO. del uso de estupefacientes e inducción al uso geológica, de los mismos (articulos 307, 309 y 310), hurPOR TANTO, EMILIO DE LA TORRE SANTA CRUZ, to (artículo 246), robo y robo agravado (arEn uso de las facultades que le confiere el numeViceministro de Economia. tículos 251 y 252), todos del Código Penal vigente: ral 120.) del artículo 16 del Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejerb) Los reincidentes y los delincuentes habitua-cito, les; y ACUERDA: Modificase en el sentido que se indica el Artículo c) Los que hubieren sido favorecidos con rebaja 30. del Acuerdo Ministerial número 470-78 del 8 de penas decretadas anteriormente. Artículo 10.-Crear con fecha 10. de noviembre de agosto de 1978, solicitado por la empresa
de 1978 la "Comisión Asesora de Telecomunicacio- "Compañia America de Refrigeración de Centro Artículo 30.-Los beneficios del presente Decretones del Ministerio de la Defensa Nacional", la cual América, Sociedad Anónima". se aplicarán por el Tribunal que haya dictado latendrá como fines y propósitos primordiales. asesosentencia respectiva. 0 aquel a cuya disposición serar al Ministerio de la Defensa Nacional tanto para ACUERDO No. 751-78 encuentre el condenado. La rebaja de penas para la localización de lugares adecuados en el territoaquellos que se encuentren procesados, se aplicarário nacional para la instalación de repetidoras y Palacio Nacional: Guatemala, 13 diciembre de al dictarse la sentencia correspondiente. equipo de transmisión para el Ejército de Gua1978. Artículo 40.-La aplicación de la rebaia de penastemala, como también todo lo relativo en la adquiEl Ministro de Economia, no afectará lo relativo a las responsabilidades ci-sición de los inmuebles correspondientes y los trá- viles. miles legales que haya que realizar para construir CONSIDERANDO: Cuando por la rebaja de penas decretada, los li-e instalar las repetidoras y equipos respectivos. mites de la commutación total 0 parcial favorezcanArtículo 20.-La Comisión Asesora de TelecomuQue con fecha 6 de octubre de 1978, el señor al reo, los tribunales lo permitirán. nicaciones del Ministerio de la Defensa Nacional José Francisco Alberto Barbosa Munizaga, geren-