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Decreto 435-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 435-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, LUNES 14 DE MARZO DE 1966 NUMERO 14 los sueldos, asignaciones, remuneraciones 0 exCONSIDERANDO: SUMARIO cesos; 0 para solicitar a los Tribunale; de Justicia que ordenen la suspensión de la entrega 0 de-Que de la operación anterior se deriva Deuda volución correspondiente. Pública a cargo del Estado, la cual debe legalizarse para su debido cumplimiento, ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 40.-Este Decreto deroga el Decreto Gubernativo número 3108 y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO,

Decreto-Ley Número 434.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de En uso de las facultades que le confiere el arDecreto-Ley Número 435. Guatemala, a los diez días del mes de marzo de tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, mil novecientos sesenta y seis.

ANUNCIOS VARIOS Publiquese y cúmplase. En Consejo de Ministros, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, DECRETA: Lineas de transporte.-Matrimonios.-Solicitud de naciona-Ministro de la Defensa Nacional. lidad.-Constitución de sociedades.-Modificación de soArtículo 10.-Se aprueba el contrato celebra. ciedades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedad. do por el Banco de Guatemala con el Ministerio -Patentes de invención.-Registro de marcas.-TítulosEl Ministro de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público en la Escritura LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. No. 796 de fecha 25 de septiembre de 1962, otorgada ante el Escribano de Cámara y de Gobierno, el cual contiene los derechos y obligaciones queEl Ministro de Relaciones Exteriores, ORGANISMO EJECUTIVO las partes adquirieron recíprocamente para el uso,ALBERTO HERRARTE GONZALEZ aplica ión y pago del préstamo concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo al Banco de El Ministro de Agricultura, Guatemala para el finaciamien'o del «ProgramaCARLOS HUMBERTO DE LEON. de Agua Potable y Alcantarillado>. DECRETO-LEY NUMERO 434 El Ministro de Comunicaciones y Artículo 20.-El Banco de Guatemala formaráObras Públicas, el Fondo de Amortización para el pago del prin-JOAQUIN OLIVARES M. cipal, intereses, comisiones y demás gastos que

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, se deriven del préstamo a que se refiere el ar-El Ministro de Economia, tículo anterior, de acuerdo con las estipulacionesCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ del contrato respectivo; y se le autoriza para Jefe del Gobierno de la República, que sin trámite previo ni posterior, afecte losEl Ministro de Educación, ingresos de la cuenta «Gobierno de la República-ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Fondo Común>, para la constitución del Fondo CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y Crédito Públi O. de Amortización, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Minister'o de HaciendaGABRIEL ORELLANA ESTRADA. y Crédito Público en la Escritura Pública No. Que es justo y conveniente facilitar el pago 796 que se indica en el artículo 10. de los sueldos, pensiones, prestaciones y excesos El Ministro de Salud Pública y que hubieren quedado pendicntes de entrega al Asistencia Social. fallecer intestados los trabajadores y pensionadosALFONSO PONCE ARCHILA. Artículo 30.-Los «Bonos del Instituto de Fomento Municipal 5% Agua Potable y Alcantaridel Estado y los contribuyentes del Impuest llado>, por la cantidad de tres millones quinien..sobre la Renta, evitando el procedimiento suce-El Ministr) de Trabajo y Previsión Social, tos mil quetzales (Q3.500,000.00) que fueron ausorio judicial, cuyos trámites dispendiosos, pue-JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

den consumir O disminuir considerablemente el torizados y emitidos conforme a la Resolución No. 1196, punto 20. del Acta No. 361 de fecha monto a que tengan derecho los herederos, 31 de agosto de 1962 de la Junta Monetaria, se amortizarán en la forma que consta en los tfPOR TANTO, DECRETO-LEY NUMERO 435 tulos respectivos y conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes en vigor. En uso de las facultades que le confiere el artículo 30. de la Carta Fundamen al de Gobierno,ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicacion en el Diario Oficial. En Consejo de Ministros, Jefe del Gobierno de la República,Dado en el Pa'acio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de marzo de DECRETA: CONSIDERANDO: mil novecientos sesonta y seis. Artículo 10.-Los sueldos, asignaciones y de-Que es obligación del Estado promover y manPubliquesa y cúmplase. más prestaciones de los trabajadores y pensio-tener condiciones de salubridad en las diferennados del Estado que a su fallecimiento hubie-tes poblaciones del país, con el objeto de lograr ren quedado pendientes de pago; y los excesosel bienestar de sus habitantes; ENRIQUE PERALTA AZURDIA. en las retenciones herhas a los obligados al Jefe del Gobierno de la República,

Impuesto sobre la Renta cuando los excesos no Ministro de la Defensa Naci nal. pasen de ciento cincuenta quetzales, serán entre-CONSIDERANDO: gados sin necesidad de proceso sucesorio alguno, El Ministro de Gobernación, siempre que no haya testament, a los descen-Que para el objetivo indicado, actualmente seLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. dientes, cónyuge 0 conviviente de hecho 0 ascen-desarrolla el Programa de «Introducción de Agua dientes del causante, en el orden y proporciónPotable y Alcantarillado>, en numerosas poblaEl Ministro de Relaciones Exteriores, que establece el Código Civil. ciones del país, financiado con aportes del EsALBERTO HERRARTE GONZALEZ tado y con el producto de un préstamo de US$3.500,000.00 contratado por el Banco de GuaEl Ministro de Agricultura, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,temala con el Banco Interamericano de DesarroCARLOS HUMBERTO DE LEON. previa solicitud acompañada de las certificacio-llo; nes del Registro Civil que sean necesarias para El Ministro de Comunicaciones y comprobar el parentesco e informe que deberá CONSIDERANDO: Obras Púb'icas, solicitar al Registro de la Propiedad acerca de JOAQUIN OLIVARES M. que el causante no otorgo testamento, dictaraQue para facilitar el aprovcchamiento del présresolución ordenando el pago 0 devolución de tamo se emitieron valores denominados «Bonos El Ministro de Economia, los excesos a los que tengan preferente derecho,del Instituto de Fomento Municipal 5% Agua PoCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. y si se tratare de menores 0 incapacitados, a latable y Alcantarillado>, en las condiciones usuapersona que legalmente los represente. les para esta clase de valores; EI Min'stro de Educación,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Artículo 20.-Efectuado el pago de los sueldos, CONSIDERANDO: Ministro de Hacienda y Crédito Público, asignaciones 0 remuneraciones, 0 la devolución GABRIEL ORELLANA ESTRADA. de los excesos a que se refieren los artículosQue para formalizar el préstamo concedido precedentes, cesa la obligacion 0 responsabilidadpor el Banco Interamericano de Desarrollo, aseEI Ministro de Salud Pública y cargo del Estado por tales conceptos. gurar su inversión y realizar el <Programa Agua Asistencia Social, Potable y Alcantarillado>, el Banco de Guatemala ALFONSO PONCE ARCHILA. Artículo 30.-Lo dispuesto anteriormente no suscribió con el Ministerio de Hacienda y Crédito los derechos de terceros interesados, para Público el contrato respectivo, que consta en la El Ministro de Trabajo y Previsión Social, valer judicialmente contra quien recibióEscritura Pública otorgada en su oportunidad; JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

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