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Decreto 435 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 435 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

DECRETO 435 DE 2026

DECRETO 435 DE 2026

(abril 24) por el cual se adicionan unos artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con el manejo de la información recibida por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante el Decreto número 0426 de 2026, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 9° de la Ley 526 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5° del artículo 3° de la Ley 526 de 1999 señala que la “Unidad de Información y Análisis Financiero, dentro del ámbito de su competencia, podrá celebrar convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados, con instancias internacionales pertinentes y con las instituciones adicionales públicas o privadas a que hubiere lugar”.

Que mediante la Ley 1186 de 2008 se aprobó el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el

privadas a que hubiere lugar”.

Que mediante la Ley 1186 de 2008 se aprobó el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)” suscrito en el año 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud )” suscrita en el año 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)” suscrita en el año 2006.

Que, como consecuencia de las recomendaciones derivadas de los anteriores instrumentos, la UIAF ingresó al Grupo Egmont, red global que reúne alrededor de 182 Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) que colaboran para el intercambio de información y conocimientos sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, con el ingreso al Grupo Egmont, la UIAF se acogió de manera vinculante a la Carta del referido grupo y a sus principios para el intercambio de información.

Que para garantizar el manejo de la información a cargo de la UIAF previsto en el artículo 9° de la Ley 526 de 1999, de manera armónica con las disposiciones que la vinculan mediante instrumentos internacionales, es necesario reglamentar los asuntos relacionados con el uso de la información recibida por la UIAF de parte de las UIF, lasDECRETO 435 DE 2026 solicitudes de información para otros receptores solicitantes de información y, por último, el flujo de información obtenida por la UIAF de las UIF.

Que el contenido de este decreto fue publicado en la página web del Ministerio de

solicitudes de información para otros receptores solicitantes de información y, por último, el flujo de información obtenida por la UIAF de las UIF.

Que el contenido de este decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 20 de marzo de 2026 y el 4 de abril de 2026 en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número 1081 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Gestión de la información recibida por la UIAF de otras UIF. Adiciónense los siguientes artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así:

“Artículo 2.14.8. Uso de la información recibida de parte de las UIF. La información que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) reciba por parte de otra Unidad de Inteligencia Financiera - UIF se entregará única y exclusivamente al receptor y/o autoridad autorizada por la UIF remitente.

Artículo 2.14.9. Solicitudes de información para otros receptores . En caso de que por razones de seguridad y defensa nacional, así como de garantía de los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco del cumplimiento de los lineamientos de la Ley 1621 de 2013, deba también atenderse a otro receptor, se consultará siempre de manera previa y razonada a la UIF que entrega la información, quien indicará si aprueba que su información pueda compartirse a otro destinatario, sin compartir dicha información hasta obtener la autorización de la UIF remitente.

En todo caso, se tendrá siempre en cuenta de manera prioritaria todos y cada uno de los principios internacionales sobre confidencialidad y protección de la información de

compartirse a otro destinatario, sin compartir dicha información hasta obtener la autorización de la UIF remitente.

En todo caso, se tendrá siempre en cuenta de manera prioritaria todos y cada uno de los principios internacionales sobre confidencialidad y protección de la información de inteligencia financiera, autorización previa, uso restringido y cooperación internacional.

Artículo 2.14.10. Flujo de información . La UIAF deberá garantizar que el flujo y tratamiento de la información, cumplirá con las disposiciones establecidas en los artículos 2.14.8. y 2.14.9. del presente decreto y en lo dispuesto en la Ley 1621 de 2013.”

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

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