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Decreto 436-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 436-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, SABADO 19 DE MARZO DE 1966 NUMERO 19

SUMARIO ANUNCIOS VARIOS Artículo 30.-El plazo de quince años' de los bonos se computará a partir de la fecha de emiLineas de transporte.-Matrimonio.-Solicitud de nacionasión de cada serie y serán amortizados anuallidad.-Constitucion de sociedades.-Modificación de 80. mente con el producto de los recursos que se ORGANISMO EJECUTIVO cledad.-Patente de invención.-Registro de marcas.-Tiestablece en el artículo 50. de este decreto. tulos supletorios-Edictos-Licitación-Remutes Artículo 40.-El Banco de Guatemala ejerceráDecreto-Ley Número 436. las funciones de agente financiero de la deudaOro Blanco, S. A.-Balance General at 30 de junio de 1965. que se origina por la negociación de los be nos,

MINISTERIO DE ECONOMIA Colgate Palmolive (Central America), Inc., Guatemala, C. será el encargado de la misma y por el desempeño A.-Balance General al 31 de diciembre de 1964. de tales funciones devengará una comisión de un Hacese la exoneración que se indica, a favor de la emprecuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que3a "Samuel Mishaan y Co. Ltda." (MISHANCO). Maderas del Notte, S. A.-Balance General at 30 de junio se calculará sobre el monto de los benos en cirde 1965. culación a cada último día del mes y se carga-Otorgase a la empresa "Vinicola Centroamericana, S. A.", rá al fondo de amortización correspondiente. la exoneración que se expresa. Importadora de Vehiculos Automotores. S A.-Balance Artículo 50.-Para a'ender la amortización delGeneral al 30 de junio de. 1965. Otorgase a la Fábrica de Casimires Amatitlan propiedad capital, intereses, comisiones y demás gastos de del señor Francisco Rey Rosa, la exoneración que se servicio de la deuda que se origina por la emi-ALTAS NORMAS, S. A.-Balance General al 31 de jullo menciona. sión de los bonos, el Banco de Guatemala, en sude 1964. carácter de agente financiero, formará sin trá- Otorgase a la Fábrica de Molduras y Cuadros "Maymo", mite previo ni posterior, el fondo de amortización propiedad de la firma Gonzalez-Fuertes & Compania LiALTAS NORMAS, S. A.-Balance General en 31 de julio correspondiente con, los recursos de la cuenta

de 1965. mitada, la clasificacion de Industria Nueva por equipa- «Gobierno de la República-Fondo Común>, de enración. tero acuerdo con el plan de amortización respec-tivo. Otorgase a la empresa "Bolsas de Papel, Sociedad Anonima", la exoneración que se indica. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 60.-El agen'e financiero procurará mantener invertidos los recursos del fondo de amortización en valores que posean un gradoOtorgase a la Fabrica de Jabon Kong Hermanos, propiedad adecuado de liquidez y rendimi no. a fin de evi-del señor Federico Kong Ossaye, la exoneración que se DECRETO-LEY NUMERO 436 tar la acumulación de fondos ociosos, sin perjui-menciona. cio del cumplimiento oportuno de las obligacio-nes. Hacese la exoneración que se indica a favor de la Empresa "Industria Gustemalteca de Aceites y Grasas", propiedadENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 70.-EI producto de la negociación de de la firma F. Kong e Hijos Ltda. los bonos deberá ser situado por el agente fiJefe del Gobierno de la República,nanciero a la orden de la Tesorería Naci nal, Otorgase a la Empresa "Lacetex, S. A.", la exoneración en la forma que disnonga el Ministerio de Haque se menciona. cienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO: Artículo 80.-El ejecutivo por medio del Mi-Hacese la exoneración que se indica, a favor de la empresa

"Chicle Adams, C. A." Que en el Presupuesto General de Ingresos y ni terio de Hacienda y Crélito Público, queda Egresos del Estado correspondiente al ejercicioobligado a incluir el rubro correspondiente en fiscal de 1966, autorizado por el Decreto-Ley nú-el presupuesto general de egresos de cada unoOtorgase a la empresa "Aserradero y Carpintería Italiano", mero 414, se previó en:re los ingresos de cade los ejercicios fiscales, hasta la completa can-propiedad del señor Roland Ossaye Reignard la exonera-pital el producto de la negociación de bonos del celación de la deuda, las cantidades que corres-cion que se menciona. tesoro para el financiamiento de los programas pondan para amor izar el valor principal, interede inversión del Gobierno de la República; ses y demás gastos de los bones a que se re-Hicese la exoneración que se expresa a favor de la empresa fiere el artículo 10. del presente decreto."Bodegas Carlos Kong".

CONSIDERANDO: Artículo 90.-Los bonos podrán ser negocia'os, Otorgase a la Empresa Compania Litográfica-Guatemala descontados O redescortados a personas naturaOffset Art-Byron Zadik y Compania S. C. Sucesores, de Que para la debida ejecación del Presupuesto fes 0 jurídicas, nacionales y extranjeras, com-General de Ingresos y Egre os del citado ejerci-nombre comercial Byron Zadik y Co. S. C. Sucs., la exoprendiendo los bancos del Estado y bancos priva-cio fiscal y la realización oportuna de las obrasneracion que se menciona. dos. por medio del agente financiero. Asimismprogramadas es indispensable autorizar la emiel Banco de Guatemala podrá descontarlos, re

Otorgase a la empresa "Ralda Berger y Cia. Ltda." (El sion y negociación de los mencionados valores;descontarlos, admitirlos, en garantía de adelanGanadero), la exoneración que se menciona. tos y adquirirlos nor cuenta propia de acuerdoCONSIDERANDO: con su Ley Orgánica. Acuerdase que los montos máximos de los préstamos que elQue oída la Junta Monetaria respecto a la emi-Artículo 10.-Los benos a que se refiere elSCICAS otorgue a los grupos O personas jurídicas, con sión de los citados valores, emitió dictamen fapresente decreto, así como su enajenación, trans-fondos provenientes del préstamo que concedio el Banco vorable, de conformidad con el artículo 123 de la ferencia 0 negociación y los intereses que deven-Interamericano de Desarrollo BID al Gobierno de Guatemala, será de Q100,000.00 en cada caso. Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto guen, quedan exentos de los impuestos de papel 215 del Congreso de la República y sus reformas,sellado y timbres, herencias, legados y donaciones, impuesto sobre la renta y demás impuestos 0 POR TANTO, tasas que se establezcan. MINISTERIO DE COMUNICACIONES En uso de las facultades que le confiere el ar-Artículo 11.-Para la mejor aplicación del preY OBRAS PUBLICAS tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,sente decreto se emitirá el reglamento de la emisión y amortización de los benos. por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Autorizase a la Direccion General de Correos, para queEn Consejo de Ministros, Artículo 12-E1 presente decreto entrará enponga en uso en su papeleria sellos y banderas, el emDECRETA: vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-tiema con las características que se indican. cial. Artículo 10.-Se autoriza la emisión, por conMINISTERIO DE HACIENDA ducto del Ministerio de Hac enda y Crédito Pú-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de blico, de bonos del tesoro hasta por la cantidadGuatemala, a bs quince días del mes de marzo de ocho millones doscientos cuarenta y un milde mil novecientos sesenta y seis.Y CREDITO PUBLICO cien quetzales (Q8.241.100.00) con cuyo producCancédese a favor de Mario Casariego, C.R.S., Arzobispoto se integra el «Fondo Específico de Inversión,Publiquese y cúmplase. Metropolitano de Guatemala, la exoneración que se indi-Ejercicio Fiscal 1966>, conforme el inciso b) delENRIQUE PERALTA AZURDIA,a, sobre 3,000 cuadros. artículo 10. del Decreto-Ley 418, que se destinará exclusivamente para el financiamiento de los Jefe del Gobierno de la República,

Ministro de la Defensa Nacional. Medicase en propiedad y a título gratuito a la "Asocia-programas y proyecto que se detallan en el artion de Antiguos Telegrafistas y Radiotelegrafistas detículo 20. del mencionado Decreto-Ley. Quatemala", el inmueble nacional urbano ubicado en la El Ministro de Gobernación,Artículo 20.-Los bonos a que se refiere el17 avenida 14-54, zona uno de esta capital. artículo anterior se denominarán «Bonos del TeLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. soro Fondo Específico de Inversión, Ejercicio PUBLICACIONES VARIAS Fiscal 1966>, se emitirán al portador y a quince El Ministro de Relaciones Exteriores, (15) años plazo, se colocarán a su valor nominal ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA y devengarán hasta el siete por ciento (7%) de El Ministro de Agricultura,interes anual cuando sean negociados en el ex-CARLOS HUMBERTO DE LEON. Interno de la playa de matanza del rastro deterior; el cinco por ciento (5%) de interés anual gasado menor de Lavarreda. cuando sean negociados en el interior de la ReEl Ministro de Comunicaciones ypública; y el dos y medio por ciento (21/2%) Obras Públicas, y resuelvese que el área de influencia urbana delanual cuando los adquiera el Banco de GuateJOAQUIN OLIVARES M. do E1 Estor, Izabal, queda señalada en la for-mala y mientras permanezcan en su poder. Tales

se menciona, intereses se pagarán por períodos semestrales El Ministro de Economia,vencidos. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.186 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 19 Otórgase a la empresa Vinicola CentroamericaACUERDA: El Ministro de Educación, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. na, S. A., la exonera ión que se expresa.Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Cash res Amatitian propiedad dei senor Francisc Ministro de Hacienda y Crédito Público, ACUERDO No. 173 Rey Rosa, exoneración del pago de derechos GABRIFL ORELLANA ESTRADA. Palacio Nacional: Guatemala, 10. de marzo deimpuestos de impertación, excepto las tasas1966. cargos en compensación de ervicios pre tados El Ministro de Salud Pública y El Jefe del Gobierno de la República,sobre lo siguiente: Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. CONSIDERANDO: Materia prima para uso industrial. (Detalle dictanion No. 1257-(84) del 2 de febrero de 1966) El Ministro de Trabajo V Previsión Social, Que por acuerdo No. 699 del 5 de diciembrecon un peso de quince mil doscientos cincuent de 1960 emilido por conducto del Ministerio deJORGE JOSE SALAZAR VALDES. y nueve kilogramos biutos exactos (15,259.000)Economia, la empresa «Vinicola Centroamericana.valor CIF de cuaren'a y och mil quinientor

S. A.», fue clasificada como Industrin Nueva. alquetzales y treinta cen'avos (Q48.500.30) eamparo del Decreto 1317 del Congreso de la Repuesto: a exonerar de cinco mil quinientos novenMINISTERIO DE ECONOMIA pública. y que la Comi-ión Técnica Mixta de Fomento Industr en Ciclamen No. 045-(133) delta y ocho quetzales y trece cen avos 14 de febrero de 1966, emitió opinión favorable(Q5.598.13). a la licitud de dicha empresa de fecha 21 deArtículo 20.-Determinar que la materia prima, Hácese la exoneración que se invica, a favor deenero del propio año. relativa a que se le otorobjeto "e la presente exoneracion. sólo podrá la empresa «Samuel Mishaan y Co. Ltda.»gue los beneficios derivados de su clasificación.usarse en Ds fines ind" name que

(MISHANCO). reclasificada la empresa, la cual se obliga a for POR TANTO. mular una Cela a ACUERDO No. 168 nomia de acuerdo con lo que amparan las resCon base en el artículo 60. del Decreto 1317pectivas pólizas ad: ana a n de 11 var el con-del Congreso de la República. y Decreto Ley Palacio Na ional: Guatemala, 10. de marzo as trol necesario V C tablecer que es empleada panúmero 315, ra el uso que se indica. Asimismo. la empress

1966. ACUERDA: deberá un forme mensual obre volumes

El Jefe del Gobierno de la República,Artículo 10.-Otorgar a la empresa -Vinicolade produce precio de venta de Is artículos Centroamericana. S. A.>. excnetación del pagoelaborados. número de tr: bajadores empleados CONSIDERANDO: de derection e impue de importación. exceptoy salarios pagados. tanto al propio Ministerio las tasas y cargos en compensación de servicioscomo a la Dirección General de Es'adistica. Que por acuerdo No. 287 emitido por el Mi.nisterio de Economía de fecha 18 de mayo deprestados, sobre lo siguiente: Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empress 1964, la empresa «Samuel Mishaan y Co. Ltda.>Material para uso trial alle on dictapor el mal USO (T'C H iere In exención que se (MISHANCO). fue calificada como Industria almen No. (133) del 14 de f-brero de 1966).le otorga Co conformidad con el artículo 26 del amparo del Decreto-Ley No. 170. reformado porcon un peso de un mil treinta y seis ElogramosDerreto 1317 del Congreso de la Republica. sin el Decreto Ley No. 197. y que la Comision Téc.bruto. exactos (1.036.00). valor CIF de tres milperjuicio de las sancione: de otro orden conteni nica Mixta de Fomento Indus rial on dictamenset clentos secenta y Co: quetzales y veintitresda en las leyes del ramo hacen.'ario que fueren No. 1262 (126) del 15 de febrero de 1966. emitiocontavo: (Q3.762.23) C impuesto: 0 exonerar deaplicables.

opinión favorable a la solicitud de la empresaseccientos diez y nueve quetzales y setenta yArticule empresa está obligada a uli. de fecha 21 de diciembre de 1965. rela'iva atres centavos (Q719.73). lizar Pn SUS importacion's los servicios de ias que se le otorgue los beneficios de su califica-Articolo 20.-De'erminar que el material. obempre-as nacionales aéreas. marítimas O terres ción, jeto de la pre.en'e exonera ion. sol podrá usartres siempre que éstas ubran la: lineas corresse en los fines industriales para que file clasi-pendien'es a los lugares de embarque V en cumPOR TANTO. ficada la empre a. la cual S2 obliga a fermularplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Con base en el artículo 20. del Decreto-Leyuna declaración ante cl Ministerio de EconomiaDecreto-Ley No. 63 Cel 8 c'e julio de 1963, de de acuerdo con In que amparan las respo tivasberá consigner SUS embarque: al. puert nacional No. 170, reformado por el Decreto-Ley No. 197,pólizas advarales. a fin de Nevar el contr 1 no.Matios de Gélvez. cuando 'as importaciones 50

ACUERDA: ce ario y establecer que (v: empleado para e1 USOefection per la rufa cl Atl'ntico. on el onlen

que SO indica. Asimismo. se obligo la empre a adido de que si no se cumpliere con las obliga. Artículo 10.-Oforgar a la empresa «Samuelrendir 1111 informo mentual sobre volumen in pro-cienes contenides en 0 to artículo, la exencion Mishaan y C). Ltda.» (MISHANCO) exonera-dursión precio ve de relientos clabora que FP le otdega no suitirá efectos, salvo cass ción del pago de derechos C impuestes de lill-co. nimero de trabajadores empleados y salade fureza mayor. portation, excepto las to as y carges CD compunries pagados, taxto ") pronio Ministerio como aArticulo cate acuerdo se transcriba sacion de los servicios prestation, sobre to 3-la Dirección General it Estadiation dende eire nonde para los efectos legales pra guien e: Arti n'o 30.- Be consibilizar di ba empresscoden'ts. Maquinaria V materia prima (detable contenidoP el mal de la on que en diclaren No. 1262 (123) Cel 15 Co backle alerga de can Coumisquese, de 1966). cuyo peso 03 de treinta y the mil seredel Beere HIF Contr do 1a Remibilien, PERALTA AZURDIA cientos diez y kilos y selectento an perjucio de las speciones do e'm orden con brutos (31.718.700 K. B.). valor CIF de treintatenidas on In: leve del rame bacendario que El do F openin. y cuatro mil neuenta quetrates y se enta Unfueren anticables. CARLOS F RIQUE PERAUTA MENDEZ.

contaves (Q34.050.61) 0 impries 08 a experien dedos mil ochociento: seren y "II que-zales ein1111 ulo express e-tá obligation a ni lizar en imm 10 copy) ins de las E1 Vinitro de I'm iends Público, cuen'a y des centavos (02 861.53). empresas nacionale meritimas 0 terres. GARRIEL ORELLANA ESTRADA. Articulo maquinar'a V materia prima, tres. signance (010 the entrego Ins "neas correobjeto de la presente 10 ien 610 17 dyan 190200-- to Pateres pn eirm usarke en los fines in instribles para que fuep'issicato do 1., ii in on el acticulo 33 del calificada la empie cual No. 03 del de ju'in 4963. to Our la Physical do Melaras y Cuadres una declaración sale (-) Mmi to:in de Economia. may in fir a G alsoheri consittinar as abarques al puerto enclonal de a uerdo con to que emparan las respect Familes Compañía la clasificaMative Gólvez, emailo Inc emortaciones pólizas aduanales, a fin de llevar el control no eien de Insure it Nuova por quiparación.efection POT 11 ente PO en 1 enten cesario y establecor que son empleadas para eldido de que sì no se eumpli I'f' con be obliga ACUERDO No. 186 uso que se indica. Asindsmo. la empresa se abli-ciones contenidas 00 to articulo. la exen ién

ga a rendir un informe mensual hre volumenque If clorga no surtirá efectos, alvo care 1' lacio Nacional: Gustemala. 19 de febrero de preducción, presio de verta de In: artículosde fuerza mayor. 1966. elaborados, número de trabajadores empleados El Jefe del Gobierno de la República, y salaries pagados, tanto al propio MinisterioArtículo 50 One 0510 acuerdo so transcriba a como a la Direccion General de Estadistica.dende C rresponde para los efectos legales proCONSIDERANDO: cedentes. Artículo 3o.-Responsablizar a dicha empresa Que con fecha 10 de febrero de 1965 el seña por el mal uso que hic ere de la exención queComuniquese. Ramiro Fuertes Estevez. como representante de se le otorga de conformi at ccn el artículo 26 PERALTA AZURDIA la Fábrica de Molduras y Cuadros «MayToK del Decreto 1317 del Congre-o de la República.El Ministro de Economia. propiedad de la firma «Gonzalez Fuertes & Com sin perjuicio de las sanciones de otro orden con-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. pañía Limitada>, so presentó ante el Ministent tenidas en las leyes del ramo hacendario que de Economia solicitando clas ficación de Indus fueren aplicables. El Ministro de Hacienda V Crédito Público,tria Nacva. de conformidad con las disposicive Artículo 40.-La empresa está obligada a uti-GABRIEL ORELLANA ESTRADA. del Decreto 1317 del Congreso de la Repúbli190297-19

lizar en sus importaciones los servicios de las emca y sus reformas contenidas en el Decreto-Lenúmero 277. para dedicarse a 17 fabricación presas nacionales aéreas, maritimas 0 terrestres, molduras y cuadros finos y ornamentales; siempre que éstas cubran las líneas correspon-Otórgase a la Fábrica de Casimires Amalitlan, dientes a los lugares de embarque y en cumpli-propiedad del señor Francisco Rey Rosa, It Cx0-CONSIDERANDO: miento de lo dispuesto en el artículo 33 del Deneración que se mensiona. creto-Ley número 63 del 8 de julio de 1963. ACUERDO No. 181 Que dicha empresa se encuentra constituiddeberá consignar sus embarques al puerto nacio con un capital de veinticineo mil quetzales nal Matias de Gálvez. cuando la; importaciones se efectúen por la ruta del Atlántico, en el enPalacio Nacional: Guatemala, 19 de febrero(Q25,000.00): representa una linea de produccion tendido de que si no se cumpliere con las obliga-de 1966. indispensable para el país porque su: tituira if ciones contenidas en este artículo, la exencion portaciones en ese renglón e'e la industria, yEl Jefe del Gobierno de la República, porcionará ocupación a v-intj-uatro (24) pers que se le otorga n) surtirá efectos, salvo caso nas, entre empleados administrativos y laborale de fuerza mayor. CONSIDERANDO:

Artículo 50.-Que este acuerdo se transcriba aQue por acuerdo No. 435 del 22 de julio deCONSIDERANDO: donde corresponde para los efectos legales pro-1960, emitido por conducto del Mini terio deQue habiéndose cumplido con todos los reque cedentes. Economía, la Fábrica de Casimires Amatitlan,tos legales, la Comisión Técnica Mixta de F propiedad del señor Francisco Rey Rosa. fueto Industrial, en dictamen número 157/(040) Comuníquese. reclasificada como Industria Nueva al ampar)fecha 18 de enero de 1966, emitió opinión del Decreto 1317 del Congreso de la República.comendando que a la empresa se le clasific PERALTA AZURDIA. y que la Comisión Técnica Mixta de Fomentocomo Industria Nueva de conformidad con Industrial en dictamen No. 1257-(84) del 2 deartículo 50. del Decreto 1317 del Congreso febrero de 1966, emitió opinión favorable a lala República y se le concedan los beneficsolicitud de dicha empresa de fecha 17 de di-El Ministro de Economia, correspondientes; y, niembre de 1965, relative a que se le otorgue losCARLOS ENRIQUE RERALTA MENDEZ. beneficies derivados de su reclasificacion. CONSIDERANDO: POR TANTO, Que res necesario precisar las condiciones El Ministro de Macienda y Crédite Público,GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Con base en el artícul) 6o. del Decreto 1317jo las cuales el Estado otorga beneficios . del Congreso de la República y Decreto-Ley No.empresas para garantizar los objetivos de lalítica de fomento industrial, 190279-19 315,

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