Decreto 437-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 437-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1966
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, VIERNES 25 DE MARZO DE 1966 NUMERO 24
SUMARIO tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,El Ministro de Hacien'a y Crédito Público, En Consejo de Ministros, GABRIEL ORELLANA ESTRADA.
DECRETA: El Ministro de Salud Pública yAsistencia Social,ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 10.-Se modifica el artículo 40. del ALFONSO PONCE ARCHILA. decreto número 425 del Congreso de la República,Decreto-Ley Número 437. el cual queda así: Ministro de Trabajo y Previsión Social,JORGE JOSE SALAZAR VALDES.MINISTERIO DE ECONOMIA «Artículo 40.-Se prohibe la exportación delos monumentos, objetos arquéológicos, históri-Olorgase la firma J. B. Sultan y Co. Ltda., "Hierro Co-03 y artísticos, salvo los casos a que se refieramercial", la exoneración que se expresa. esta ley. MINISTERIO DE ECONOMIAOtorgase a la empresa Del Valle Palarchi y Co. Limitada,
de nombre comercial "Botones del Valle", la exonera-El gobierno de Guatema'a, por medio del Ministro de Educa ión podrá acordar la realizaciónción que se menciona. Otórgase a la firma J. B. Sultán y Co. Ltda.,de exhibiciones en el exterior de la república,«Hierro Comercials, la exoneration que se ex-MINISTERIO DE GOBERNACION de los objetos mencionados anteriormente, conpresa. el fin de dar a conocer la riqueza cultural de la ACUERDO No. 197Autorizase a la Municipalidad de Cabanas, departamentoNación. Para ese efecto, deberá celebrarse conde Zacapa, para que en su jurisdicción pueda cobrar elel gobierno del país en que se proyecte realizarPalacio Nacional: Guatemala, 16 de marzo dearbitrio que se indica. la exhibición, un compromiso en el que deberán1966.
Autorizase a la Municipalidad de San Cristóbal, departa-quedar establecidas la; garantías necesarias paraEl Jefe del Gobierno de la República,mento de El Progreso, para que en su jurisdicción puedaque los objetos sean devueltos en el mismo esCONSIDERANDO:cobrar los arbitrios que so expresan. tado en que fueron entregados, en un plazo queAutorizase a la Municipalidad de Cabricán, departamentono podrá exceder de un año. y la obligación deQue por acuerdo No. 437 del 22 de julio dede Quezaltenango, para que en su jurisdicción pueda co-constituir un seguro contra los riesgos posibles1960 emi ido por conducto del Ministerio de Eco-bran los arbitrios que se mencionan. que puedan sufrir. cuyo valor será fijado pornomia, la firma J. B. Sultán y Co. Ltda., «HierroDesignase al Segundo Viceministro de Gobernación paralos Ministerios de Hacienda y Crédito Público yComercial>, fue clasifi ada como Industria Nue-que asista en representación del señor Ministro del Ramo,de Educación, con previo dictamen del Institutova, al amparo del Decreto 1317 del Congreso dela Sexta reunión de Ministros de Gobernacion, a ve-de Antropología e Historia>. la República, y que la Comisión Técnica Mixtarificarse en Washington, D. C., del 26 de marzo al 2Artículo 20.-Se modifica el artículo 9o. delde Fomento Industrial en diclamen número 70-de abril del presente año. propio Decreto, el cual queda así: (185) del 3 de marzo de 1966, emitió opiniónDesignase al teniente coronel Raúl Ogaldez Sánchez, intefavorable a la solicitud de dicha empresa de fe.rinamente subdirector general de la Policia Nacional.«Artículo 90.-Si el explorador autorizado en-cha 29 de enero del propio año, relativa a que
contrare ejemplares arqueológicos iguales entrese le otorgue los beneficios derivados de su cla-SECCION DE TIERRAS sificación,sí, se podrán prestar. en calidad de canje y porApruébanse las operaciones de mensura practicadas sobretiempo determinado las piezas duplicadas a muPOR TANTO,la finca rústica denominada "La Cuchilla" O "El Llano"seos extranjeros por acuerdo del Ministerio deEducación, previo dictamen del Instituto de An-Con base en el artículo 60. del Decreto 1317ubicada en jurisdicción Municipal de San Miguel Petapa, de este departamento, propiedad de don Herbert Grautropología e Historia de Guatemala, y siempredel Congreso de la República y Decreto-Ley No.que se compruebe la existencia de ejemplares,315,Paniagua. para su exhibición, en cada uno de los museos ACUERDA: MINISTERIO DE RELACIONES e instituciones culturales de la república.Artículo 10.-Otorgar a la firma J. B. Sultán En igual forma puede au'orizarse la salida dely Co. Ltda., «Hierro Comercial>, exoneraciónEXTERIORES país de muestras de materiales arqueológicos 0del pago de derechos e impuestos de importasustancias relacionadas con los mismos, para sución, excepto las tasas y cargos en compensa-Créase el Comite Nacional de Estudio sobre el Decenio
análisis y estudio en laboratorios de universidadesción de servicios prestados, sobre lo siguiente:Hidrológico Internacional el cual estará integrado en la 0 entidades culturales extranjeras, los cualesMaterial para uso industrial (Detalle en die-forma que se menciona. deberán devolver a Guatemala los materiales 0tamen No. 70-185 del 3 de marzo de 1966), consustancias, juntamente con los resultados de talesun peso de cuatrocien'os mil kilogramos bru-MINISTERIO DE TRABAJO estudios y análisis>. tos exactos (400,000.000). valor CIF de sesenta Y PREVISION SOCIAL mil quetzales exactos (Q60,000.00) e impuestosArtículo 30.-Se modifica el artículo 21 dela exonerar de tres mil quetzales exactosNombranse ante la Junta Directiva del Instituto Guatemal-citado Decreto. el cual queda así: (Q3,000.00).
teco de Seguridad Social, a las personas que se men-«Artículo 21.-La exportación de monumentosArtículo 20.-Determinar que el material, ob-cionan. u otros objetos arqueológicos. históricos y artis-jeto de la presente exoneracion, sólo podrá usar-Dejase sin efecto el acuerdo gubernativo número 952 delticos, salvo los casos de los artículos 40. y 90.,se en los fines industriales para que fue clasi-21 de febrero de 1966 y nómbrase al doctor Alfredoes delito que debe reprimirse con ···· de seisficada la empresa, la cual se obliga a formularAmenabar Tible, vocal suplente del Colegio de Médicosmeses de arresto mayor a cua'ro años de pri-una declaración ante el Ministerio de Economíay Cirujanos ante la Junta Directiva del Instituto Guate-sión correccional, que impondrá el juez que CO-de acuerdo con lo que amparan las respectivasmalteco de Seguridad Social. nozca del asunto, atondiendo al valor del objetopólizas aduanales, a fin de llevar el control neu objetos que aparezcan como materia del delito,cesario y estabiecer que es empleado para elMINISTERIO DE HACIENDA 7 la importancia que su pérdida signifique parauso que se indica. Asimismo, se obliga la empre-el pais y al lucro que pretendió obtener u ob-sa a rendir un informe mensual sobre volumenY CREDITO PUBLICO tuvo el culpable. Dicha pena llevará como ac-de producción. precio de venta de los artículoscesoria la del comiso en favor del Estado de loselaborados, número de trabajadores empleadosProrrogase por un año el plazo a que se refiere el artículoobjetos referidos y la reparación civil tambiény salarios pagados, tanto al propio Mini terio20. del acuerdo gubernativo de fecha 22 de marzo de
a favor del Estado por los daños y perjuicioscomo a la Dirección General de Estadística.1965, relativo a la construcción del edificio que ocupa-que se hubieren causado>>.rán las cárceles de Santa Bárbara H., departamento de Artículo 30.-Respon abilizar a dicha empresaHuehutenango. Artículo 40.-Este docreto-ley entrará en vi-por el mal uso que hiciere de la exención quegor el día de su publicación en el Diario Ofi-se le otorga de conformidad con el artículo 26 ANUNCIOS VARIOS cial. del Decreto 1317 del Congreso de la República,sin perjuicio de las sanciones de <tro orden con-Lineas de transporte.-Solicitudes de nacionalidad.-Matri-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad detenidas en las leyes del ramo hacendario quemonios.-Modificación de sociedad.-Prórroga de socie-Gua'emala, a los veinticuatro días del mes defueren aplicables. dad.-Disolución de sociedad.-Patente de invención.-Re-marzo de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 40.-La empresa está obligada a utili-gistro de marcas.-Títulos supletorios.-Etlictos.-Rema zar en sus importaciones los servicios de lasPublíquese y cúmplase.tes. empresas nacionales aéreas, marítimas 0 terrestres, siempre que éstas cubran las líneas corres-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, pondientes a lo; lugares de embarque, y en cumORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de ia República, plim ento de lo dispuesto en el artículo 33 delMinistro de la Defensa Nacional. Decreto-Ley No. 63, del 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embarques al puerto nacionalEl Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Matias de Gálvez, cuando las importaciones seDECRETO-LEY NUMERO 437 efectúen por la ruta del Atlántico. en el en'enEl Ministro de Relaciones Exteriores.dido de que si no se cumpliere con las obligacioENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ nez contenidas en este artículo, la exención que se le otorga no surtirá efectos, salvo caso deEl Viceministro de Agricultura, fuerza mayor. Jefe del Gobierno de la República,Encargado del Despacho. Artículo 50.-Que este acuerdo se transcribaRAFAEL AYCINENA SALAZAR. a donde corresponde para los efectos legales pro-CONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones ycedentes. Obras Públicas, Comuniquese.Que es conveniente y necesario dar a conocer los países extranjeros, los munumentos, JOAQUIN OLIVARES M. PERALTA AZURDIA. rebjetos arqueológicos, históricos y artísticos queEl Viceministro de Economía, Ministro de Economía, forman parte del tesoro cultural de la nación,Encargado del Despacho, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZEDUARDO PALOMO ESCOBAR.POR TANTO, EM Ministro de Hacienda y Crédito Público,En uso de las facultades que le confiere el ar-El Ministro de Educacion, GABRIEL ORELLANA ESTRADA.ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR 190537-25