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Decreto 438-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 438-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1966

ELGuatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de mar 0 de 1950, bajo el N° 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, MARTES 29 DE MARZO DE 1966 NUMERO 27

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO-LEY NUMERO 438 Otórgase a la empresa «Camas y Muebles Siesta,

S. A.» (CAMSA), la exoneración que se indica.

Decreto-Ley número 438. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ACUERDO No. 218 MINISTERIO DE ECONOMIA Jefe del Gobierno de la República, Pa'acio Nacional: Guatemala, 14 de marzo de 1966.

El Jefe del Gobie: no de la República, Otórgase a la empresa "Camas y Miebles Siesta.

S.A." (CAM-A), la exonetation que se indica. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Otórgase a la empresa "Industria de Oleagino asde Escuintia, D. A.", ia oneración que Se ex Que on el objeto de que e realicen oportuQue por acverdo No. 731 del 26 de octubre

Hácese presa. la e enerac que se expresa a faver toname-te las obras y servicios cargo del Estade 1964 emitido par conduct del Mini terio de do. de sus entidades desiertralizadas. autónomas Economía. la empresa «Camas y Muebles Sesta, la tirma Humberto R. Flores V Co. Ltda., "Fá-0 semiautónomas. V de 'a mu' icipalidades, es S. A.> (CAMSA). quedó ragis rada (n el Deparbrica de Productos de Hule Hevea". conveniente emi'ir las di:po icienes necesarias tamen o Indu trial del propio Ministerio como Declarase que los efectos cel enerdo del 22 deque filiten la importación de biones que las Industria por equipa ación con la Fábrica de Coljulio de 1960, a favor de la Fábrica de alambrecitadas erti ades stin n a las obras y servicios chones y Divanes de Muelles de Acero, propiedad espiga 0 y grapas paracerta denominada de referencia, del señor Ar uro E. Zablah Kattán de la Repú- "Hierro Comercial Lim tada", se harmn extenblica de El Salvalor, cuyos benef vencen el si OS a la fabricación de cla.os en la misma em22 de nero de 1967. de confo con el arpresa. POR TANTO. ticulo 9o. del Decreto 1317 (el Congreso de la

Hácese la e oneración que se expresa a favor República, reformado por el Decreto-Loy No. le la empresa "Industria Quimica, S. A.". En uso de las facultades que le confiere el 255. y que la Comisión Técnica Mixta de FomenHácese la exoneración que se expresa a favor deartículo 30. de la Carta Fundamental de Goto In 'ustrial en di tamen número 73-(151) del la mean a itis y Co Limitada". bierno. 18 de febrero de 1966. emi'ió p'nión favorable a Otorgase a la sociedad norteamericana "Union la solicitud de dicha empresa de fecha 31 de ereCarbide Corporation", la patente de invención En Con ejo de Minist ro del propio año. relativa a que se le otorgue que se men iona los beneficios derivados de su equiparación, Otór a e a la empresa "Industrin Quimica. So. DECRETA: POR TANTO, cledad Aninima". la exoneración que se men ciona. Con base en el artículo 90. del Decreto 1317 Otórgase a la Empresa "TEXTILES MIGUEL". Artículo 10.-Se medifica el arti ulo 124 del del Congreso de la República, reformado nor el prepieded del senor Nicolós Elas Miguel G. laDecret 552 de! Pre id nie de la República, Ley Decret -Ley No. 255 y Decreto Ley No. 315,

oneración que se menc'ona. Organica del Presupuest idad y Te:oOtor vase a la Fábrica de Cosméticos "Prentice reria de la Nación. el cual queda así: ACUERDA: Pros & Co Sucs., 19 exoneración que se indica. Otórgase a la Fábrica de Bebidas Gaseosas "Sal«Articulo se inc rp"ra e ta disArtículo 10.-Otorgar a la empresa «Cama; y vavidas. S. A.". la exoneración que se men 10 posición a la ky que rresponde. quedan exMuebles S'esta. S. A.> (CAMSA). exoneración ceptuadas todas las dependencias del E ta:'o, su; del pago de derechos e impuestos de importa-na. Hácese la evoneración que se ind'ca a favor de laentidades descen ra zadas, autónomas 0 semición, excepto las tasas y cargos en compensaempresa "Fábrica de Bebidas Salvavidas. S. aut.ónomas, y las municipali del pago de ción de servicios prestado; sobre lo siguiente: A.". 10; derectos aduanero y demás cargos Materia prima u o industrial. (Detalle 0 sobrecargos que g avan las imp rtaci nes; peen dictamen No. 73-(151) del 18 de febrero de MINISTERIO DE HACIENDA ro solamente de aquel'os bi nes des inados al 1966), con un pe 0 de d's mil ciento ochenta cumplimiento de los fines que por ley tienen ki ogramos brutos exacto (2 180.000), valor CIF

encomenda OS. Para tal ef eto deberá presertarde cuatro mil doscientos ochents 05 quotzales Y CREDITO PUBLICO se póliza re per iva fn la Advana que corresy set n'a y is cen avos (04 1 282.76) e mpuesnonda, previa autorización de la D'rección Ge10s a excnerar de nueve mil ciento cuarenta y Conrédese franquicia postal dentro del territorio neral de Aduanas, la que ve'ará por el debido och) quetzales ve ntisie'e centavos (Q9,148.27). nacional. a a Universidad "Rafael Landivar", cumplim'ento del presente articul Artículo 20.-Determinar que la matoria prima, por in lapso de años. A Feul presente decreto entrará en objeto de la presente exo eratión, só'o podrá vigor a los ocho dias de sil publicacion en el usarse en los fnes indust iales para que fue oncédese a favor del Patronato contra la Men Diario Oficial. equiparada la emp esa, la cual se obliga a for disided, e oneración de derechos arancelarios. mular una declaración ante el Minitterio de EcoDado en el Palacio Nagio al: en la ciudad de nomia, de acuerdo con lo que amparan las resGeatema'a a los veinti me dias del mes de pect vas pólizas aduanales, a fn de llevar el conPUBLICACIONES VARIAS marzo de mil novceion'os y stit. trol necesario y ES ablecer que es empleada para

el us que se dica. Asimismo. se obliga la empresa a rendir un informe mensual sobre voMINISTERIO DE EDUCACION Publiquese y cúmpla e. lumen de producción. precio de venta de los artículo; elabora 'o', número de trabajadores empleados y salarios pagados, tanto al propio Mi-JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL ENRIQUE PERALTA AZUPDIA. nisterio como a la Direccion General de EstadísJ.fe rel Gob e no Pe 'a República. tica. Ném'na No 50. De Irs traslados verificados del 27 de febrero al 21 de marzo de 19:6. Ministro de la Defensa Naci nal. Artícul) 3o.-Responsabil'zar a dicha empre por el mal uso que hiciere ce la exención que MINISTERIO DE TRABAJO e le otorga de co-formi ad con el artículo. 26 FI Ministro de Gobernación, del Decreto 1317 del Congreso de la República. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Y PREVISION SOCIAL sin perjuicio de las sanciones de otro orden conteni 'as en las leyes del ramo hacendario que ED Ministro 'c Rea lone Exterioral fueren aplicables. Apruébanse los estatutos del sindicato "Liga ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Campesina de la alder San José E1 Rinconcito" Articule 41.-La empresa e ta obliga a uti y reconócese su per. onalidad juridica. Fl Miri tro de Agricultura. lizar en sus importa iones los servic os de las

CARLOS HUMBERTO DE LEVEL empre as nacionales aéreas, maritimas 0 terrestres, si-mpre que éstas ubran las lineas corresANUNCIOS VARIOS pondientes a los lugares de emba que. V en cumEl Ministro de Comunicacione; y plimiento de lo dispuesto en el arti u'o 33 del Obrus Públicas Decreto Ley No. 63 del 8 de julio de 1963. de-Matrimonios - Const tución de sociedad. Md'fi aci'n de sociedades. Prérroga de JOAQUIN OLIVARES M. berá consigna sus embarque: al puerto nacional Mat'as de Gálvez cuand las imno taris se dades. Solicitudes de concesión de explo'a efection por la ruta del Atlántico, en el enten-cien minera. Patente de invención Reg El Mixtro e Economia. dido de que si no se cumnl ere con las obliga-tro de marces. - Lineas de transporte Ii CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ciones en eni 'as en eite articulo, la exención que tu os supletorios. Edictos. Remates. se le ctorga no surtirá efectos, salvo ca 0 de El Ministro i'll Educación. fuerza mayor. Compañía Financiera, S. A. Balance General al COLANDO CHINCHILLA AGUILAR.31 de marzo de 1965. Arti rio 50.-One este acuerdo se transcriba El Ministro de Hariensa V Crédito Público, a donde corre ponde para los efecto; legales Industria de Bodegas V Locales, S. A." BaGABRIEL ORELLANA ESTRADA procedentes.

lance General 30 de junio de 1965. Comuniquese.

PERALTA AZURDIA.

Continental Motores. S. A.". Boulevard LiberaEl Ministro de Salud Pública y 5-45, zona 9. "Balance General" al 31 de Asistencia Social. El Ministro de Economia,

ALFONSO FONCE ARCHILA. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.de 1965.

Fl Ministro de Hacienda V Crédito Público,

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