Decreto 44-1971-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 44-1971-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1971
602 EL GUATEMALTECO Guatemala, Noviembre 10 de 1971. NUMERO 44 Artículo "Organismo" Ejecutivo, con la CONSIDERANDO: de producción y/o ventas de cada ingenio y sin perAsesoría del Departamento de planificación del juicio de que todo exceso incurrido por: un ingenio Ministerio de Agricultura, elaborará y pondrá en Que la producción de azúear en Guatemala ha en un año será ajustado contra la cuota de dicho invigor programas integrales para el funcionamienllegado a constituir - rubro Importante en in eco-genio en el año subsiguiente. to y desarrollo de la cunicultura nacional. por me-nomia nacional, colocando a Guatemala come pais Para cualquier otra clase de infracciones que dio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola exportador de este producto mediante compromisospuedan ser sancionadas en forma global. el Minis- -BANDESAotras instituciones similares. internacionales suscritos por el Gobierno de Guate-terio de Economia impondrá multas hasta un má- Artículo 15. Los : fabricantes, expendedores, mala: ximo de einco mil quetzales, según la gravedad de distribuidores de concentrados forrajes, deberán falta. La imposición de las multas a que Se regarantizar la exactitud de las fórmulas y las caCONSIDERANDO: fiere este articulo. no impide al Ministerio de Ecolidades de dichos productos, con el dictamen del nomia adoptar las otras medidas que correspondan Departamento de Sanidad Animal del Ministerio Que se hace indispensable emitir las disposicionesconforme a la ley.
de Agricultura: requisito cual la Comision garanticen el adecuedo complimiento de las Artículo 90. Transitorie. En su opertunidad una de Fomento Cunicula no podrá autorizar su venta, obligaciones nacionales internacionales del paisby reglamentará las relaciones existentes entre distribución a expendio en el palsw! sin perjuicio de emitir una ley completamente inInc unidades de los ingenios y los caficultores Artículo 16.-A los infractores de esta ley o a la dependiente que nortnalice la producción y merca-11Articulo 10. El presente Decreto entrará en vigor persona que amparándose en los beneficios de la deg la cana de agúcar, el dia siguiente de su publicación en el Diario Ofimisma, importare d negociare cualquier producto cial. overunicultor sin serlo; 0 quien hallándose TePOR TANTO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación gistrado commenunicultor amparare otras activicumplimiento dades bajo la protección de esta ley, además del' En uso de las facultades que le confiere el articuDado ed el Palacio del Organismo Legislativo. en pago de los impuestos omitidos y la cancelación lo 170 de la Constitucion de la Republica. la ciudad de Guatemala a los veintiún dias del mes Inmediata de los beneficios que le conceda esta de octubre de mil novecientos setenta y uno. ley, previo dictamen de la Comisión de Fomento DECRETA: Cunicula, eL Ministerio de Agricultura le imponMARIO SANDOVAL ALARCON. drá una multa que. se graduará entre, Q100.00 Articulo 10.-Pare los efectos de esta ley se enPresidente.
Q500.00 e Jo que para estos casos determine la tenderá por Ingenio de Azúcar. toda entidad dedilegislacion penal vigor. cada al recibo y procesamiento de caña para la ela-J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. Artículo monto total de las Amultas beración azucarly sus derivados, que disponga Primer Secretario que se refiere el: articulo anterior. destinará de natalacienes y personal técnico que constituya incrementar Jos -Londos de la Comisión de Fo post una unidad económica administrativa, OLIVERIO CASTANEDA PAIZ. mento Cunicula, a la que se le entregará inmo. Artículo N Ministerio de Economia se Segundo Secretario. diatamente. abrirá un Registro de donde obligatocobro de tales multas se hará por la via riamente deberá inscribirse los existentes, en el Palacio Nacional: Guatemala cinco de noviembre econdmico-coactiva y podrá ejecutarlo la Comicual se, hará constar: de mil novecientos setenta y uno. sión de Fomento Cunicula 0 el Estado. El Ministerio de Agricultura tiene la obligación de impoPubliquese y cumplase ner las multas establecidas en esta ley. El Mia) Nombre del Ingenio: CARLOS ARANA OSORIO. nisterio de Agricultura tiene la obligación de imb) Su ubicación: poner las "multas establecidas en esta ley. El c) Propietario del mismo. El Ministro de Economia. Ministerio Público la Comisión de Fomento CuCARLOS MOLINA MENCOS nícula tiene derecho a gestionar la efectividad deDicho Registro deberá iniciarse con los ingenios
dichas sanciones, inscritos a la fecha de la promulgación de la preArtículo 18.-Se crea un impuesto para el iosente ley. mento de la cunicultura en Guatemala que conArticulo los ingenios se les deberá adjudisiste en. un. centavo de quetzal por cada quintalcar como cuota básica la que se les asigno para la de concentrado que consuma cada eunicultor y zafra 1970-71. segun acuerdo número 79, emitido por un centavo de quetzal por cada quintal de conel Ministerio de Economia con fecha 20 de agosto DECRETO No. 93-71centrado de conjeo que produzca la planta forra-de 1971. Se entiende come cuota básica los parcenjera. Las plantas forrajeras actuarán como retajes de producción asignados a cada ingenio y concaudadoras de dicho impuesto el que debe entreyertidos a kilogramos o su equivalente en quintales,Congreso de la República de Guatemala, gar semestralmente al fisco. Este impuesto al según acuerdo ministerial ya mencionado. CONSIDERANDO: igual que los ingresos que resulten de las multas Si se estableciere un nuevo ingenio a partir de que establece esta ley, se destinarán exclusivala emisión de esta dey. al mismo se le señalará COQue el 15 de septiembre de 1971 SP cumplieronmente para incrementar los fondos destinados al me cuota básica inicial a cincuenta por ciento delciento cincuents abos de vida independiente der los
Presupuesto de la Comisión de Fornento Cunicula, incremento anual que se-determine en la meta de pueblos centroamerication que formaron durante la así como para desarrollar los fines del dicha, Co-preducción señalada el Ministerio de Economia Colonia la Capitania General del Reino de Guate-mision de conformidad con el artículo 12 de esta para ese año. Si tal incremento ya hubiere side dis"mala, efemerides que ha sido celebrada por losley. tribuido entre los ingenios existentes, dicho ingeniebermanos Estados del Istmo con la significación ynuevo podrá gozar de tal cuota hasta el año azuca-relevancia que merece y habiendo ocurrido parterero subsiguiente de los hechos sobresalientes en Guatemala, ha sidoCAPITULO IV Artículo 40.-Se denomina incremento en la producción la diferencia positive entre la produccióneste pals el que se ha preocupado de darle el má- Disposiciones transitorias ximo esplendor y realce a tales celebraciones. alelaborada un año y la meta de producción obliga-extremo de haberse convocado y reunido en nues-toria señalada por el Ministerio de Economia para Artículo 19.-Presidirá la Comisión de Fomento to pais el Parlamento Centroamericano. represen-el año subsiguiente. La distribución de los increCunicula el Ministro de Agricultura 0 el Delegado tado legitimamente por legisladores de todos losmentos azucareros se regulará por medio de un reque en su representación designe para tal efecto. glamento que emitirá el Ministerio de Economia yconfines del área centroamericana; Artículo 20.-La Comisión de Fomento Cunicula para cuya elaboración dará audiencia a todos los CONSIDERANDO:
velará porque en un plazo no mayor de seis meingenios a efecto de que estos expongan sus puntos ses de instalada, se integre la Asociacion Nacionalde vista con el objeto de que el reglamento refleje de Cunicultores con todos aquellos cunicultores Que para preservar y enaltecer los values y la opinión de la mayoria. La cantidad de kilogra-que se registren de conformidad con el artículo simbolos del Estado y la Nación guatemaltera. $8 mos 0 su equivalente en quintales de azucar que 10. y 40. de la presente ley, así como el artículo han instituido órdenes civiles en diferentes grados cada ingenio obtenga en virtud de la distribución60.. inciso c), de la misma. y denominaciones. las cuales se han impuesto otor-del incremento dercada año. formará parte permaArtículo 21.-La Comisión de Fomento Cunicula gado y concedido. con la dignidad y honores corres.nente de su respectiva cuota básica. elaborará los Reglamentos que sean necesarios pondientes. a ilustres personalidades nacionales yArticulo 50:-Queda entendido que para aplicar para el cumplimiento de sus fines, dentro de los extranacionales. lo cual es costumbre y práctica el reglamento respectivo que norme el incremento seis meses de instalada. Dichos reglamentos siemque observan todas las naciones del mundo perode la producción se constituirá una Comisión Mixta pre serán sometidos a la consideración del Minishasta la fecha no se ha creado una orden que performada por el Ministerio de Economia: Asociación terio de Agricultura para su aprobación. petúe en honra y memoria de los Proceres de nues-de Azucareros: Azucareros no Asociados y AsociaArticulo 22-El presente Decreto entrará en tra Independencia por lo que se hace necesarin queciones de Cañicultores. vigor el día siguiente de su publicación en el Diacon motive del Sesquicentenaria recien cel bradoLa persona que se crea perjudicada por una reso rio Oficial, de esa magna fecha se decrete la creación de unalución administrativa emanada de la Comisión MixPase al Organismo Ejecutivo para su publicaorden con esa denominación. para tributar honoresta. tendra derecho para hacer su reclamo dentro ción y cumplimiento. 0 condecoraciones a las personas que hayan presta-de los tres dias siguientes al de la notificacion. Endo o prestaren servicios relevantes a la Patria encaso se tratare de resoluciones originales del Mi-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, el campo de la investigación cientifica o se hayannisterio. podrá interponerse ante el el recurso deen la ciudad de Guatemala, a los trece dias del distinguido por sus obras en el campo del arte lasreposición y se substanciara dentro del término demes de octubre de mil novecientos setenta y uno. letras 0 cualquier otra actividad que tenga al mé-un mes contado desde el dia signiente al que reciberito suficiente para tal efecto,los autos. MARIO SANDOVAL ALARCON. Articulo &o.-En el mes de noviembre de cada
J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ POR TANTO. año el Ministerio de Economia señalará la meta dePrimer Secretario. producción deaccerdo con las necesidades de los En ejercicio de las atribuciones que le conf "re el
OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, diferentes mercados Si por cualquier causa el Miinciso 10 del articulo 170 de la Constitucion de la Segundo Secretario. nisterio de Economia juzgare oportune establecer Republica, una meta de producción inferior P la establecida en Palacio Nacional: Guatemala, ocho de poviemel aro inmediato anterior. los ingenios participarás DECRETA: bre de mil novecientos setenta y uno. en esta reducción con los mismos porcentales básiDOS que le correspondia en la zafra inmediata anteArticulo 10.-Se instituye la Orden Civil de los Publiquese y cumplase, rior Al volver a programarse aumentos en la meta Proceres en los grados de Gran Cruz y Gran Ofide producción se procession de acuerdo con el TR. cial. con la cual se condecorará a las person que CARLOS ARANA OSCRIO plamento a que se ha hecho referencia en el arse bayan significado por méritos relevantes granticulo 40 des servicios prestados a la Nacion en el campo de El Ministro de Agricultura. Siendo de intenes nacional el cumplimiento de la la investigación cientifica 0 por obras de gron imMARIO MARTINEZ GUTIERREZ. producción. los ingenies medan abligados . "Tenar portancia en el ramo de las ciencias. las intes 0 angelmente las cuotes mis les haven asignado las letras. Artiratic e) chists de carantiver al exacto Articulo 20 crea el Consejo de la Ord Civil cumplimic do las intornacionales de los Proceres. al cual le compete el otorg V 51) respective control toda emprición de dicha condecoración y estara integrado our el
de azucar deberh hacerse a travée de la Associación Presidente de la Republica. como Jefr Sup: do DECRETO No. 92-71 do no Gustemala Esta dad oueda la misma: por los Presidentes de Inv Ore mos obligada informer al Ministerio de Economia de Legislativo y Judicial: por los Ministro de lacioEl Congreso de la República de Guatemala,todas las our at respecto se efection. nes Exteriores y de Educacion. fungiend como Articulo 05 indepene infrinian las dispoCanciller Secretario respectivamente el siciones la gresente lev $ 1 reglamento. serah y Viceministro de Educac CONSIDERANDO: sancionados per el Ministerio de Economia con la La participación de los Presidentes de for ····- imposición de multas les cuales. en to que S. refie nismos Legislativo y Judicial tiene un hc. Que la Constitución de la República reconoce amTE excesse de produce on y/o ventas serán de norifico. dada la significación y naturalez de la pliamente la libertad de industrial y de trabajo e dos quetrales DOE kilogramos equivalentes a un Orden que se crea DOT esta ley. impone al Estado la obligación de organizar tales quintal de exucar producide y/o vend de de más Articulo Orden Civil de los Prix actividades a efecto de que, con su coordinación, seen azucarero la multa mencionada 58 imotorgada a propuesta de uno 0 más de logren mejores beneficios para los propios interesapondrá siempre que et exceso de producción o de bros del Consejo y su aprobación requerira la ma. dos como para el pais en general; ventas exceda de dos por ciento (2%) de la cuotsyoria absoluta de votos de sus integrantes. Si so