Decreto 44-1971-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1971-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1971
602 EL GUATEMALTECO Guatemala, Noviembre 10 de 1971 NUMERO 44 Artículo 14.-El Organismo Ejecutivo, con la CONSIDERANDO: de producción y/o ventas de carla ingenio y sin perAsesoría del Departamento de planificación del juicio de que todo exceso incurrido por un ingenio Ministerio de Agricultura, elaborará pondrá en Que la producción de azúcar en Guatemala ha en un año será ajustado contra la cuota de dicho invigor programas integrales para el funcionamienllegado a constituir un rubro importante en la eco-genio en el año subsiguiente. to y desarrollo de la cunicultura nacional por me-nomia nacional, colocando a. Guatemala como pais Para cualquier otra clase de infracciones que dio del Banco Nacional de Desarrollo Agricola exportador de este producto mediante compromisos puedan ser sancionadas en forma global, el Minis- -BANDESAy otras instituciones similares. internacionales suscritos por el Gobierno de Guateterio de Economia impondrá multas hasta un má- Artículo 15. Los fabricantes, expendedores, 0 mala; ximo de cinco mil quetzales, según la gravedad de distribuidores de concentrados o forrajes, deberán la falta. La imposición de las multas a que se re garantizar la exactitud de las fórmulas y las caCONSIDERANDO: fiere este artículo. no impide al Ministerio de Ecolidades de dichos productos, con el dictamen del nomia adoptar las otras medidas que correspondan Departamento de Sanidad Animal del Ministerio Que se hace indispensable emitir las disposicionesconforme a la ley. de Agricultura, requisito sin el cual la Comisión que garanticen el adecuado cumplimiento de las Articulo 9o. Transitorio. En su oportunidad una
de-Fomento Cunicula no podrá autorizar su venta, obligaciones nacionales e internacionales del pais,ley reglamentará las relaciones existentes entre distribución 0 expendio en el pais. sin perjuicio de emitir una ley completamente inlas unidades de los ingenios y los cañicultores. Articulo 16.-A los infractores de esta ley o a la dependiente que normalice la producción y mercaArticulo 10. EI presente Decreto entrará en vigor persona que amparándose en los beneficios de la deo de la caña de azúcar, el dia siguiente de su publicación en el Diario Ofimisma, importare 0 negociare cualquier producto cial. como cunicultor 'sin serlo; 0 quien hallándose rePOR TANTO. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion gistrado como cunicultor, amparare otras activiy cumplimiento. dades bajo la protección de esta ley, además del En uso de las facultades que le confiere el articuDado en el Palacio del-Organismo Legislativo. en pago de los impuestos omitidos y la cancelación lo 170 de la Constitución de la República. la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes inmediata de los beneficios que le" conceda esta de octubre de mil novecientos setenta y uno. ley, previo dictamen de la Comision de: Fomento DECRETA: Cunicula, el Ministerio de Agricultural imponMARIO SANDOVAL ALARCON. drá una multa que se graduará entre a Articulo 10.-Para los efectos de esta ley se enPresidente.
Q500.00, 0 lo que para estos casos determine la tenderá por Ingenio de Azúcar, toda entidad dedilegislación penal en vigor. cada al recibo y procesamiento de caña para la ela-J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Artículo 17.-EI monto total de las multas a boración de azucar y sus derivados. que disponga Primer Secretario. que se refiere el artículo anterior, se destinará a de instalaciones y personal técnico y que constituya incrementar los fondos de la Comision Fopor si una unidad economica y administrativa. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, mento Cunicula, a la que se le entregará inmeArtículo 20.-En el Ministerio de Economía se Segundo Secretario. diatamente. abrirá un Registro de los ingenios donde obligatoEl cobro de tales multas se hard Sportala vía riamente deberá inscribirse los existentes, en el Palacio Nacional: Guatemala, cinco de noviembre económico-coactiva y podrá ejecutarlotha Comicual se hará constar: de mil novecientos setenta y uno. "Cunicula terio de Agricultura tiene la obligación de impoPubliquese y cumplase. ner has multas establecidas en leyt El Mia) Nombre del Ingenio: CARLOS ARANA OSORIO. nisterio de Agricultura tiene la obligación de imb) Su ubicación; poner las multas establecidas en resta ley. El c) Propietario del mismo. El Ministro de Economia. Ministerio Público y la Comisión de" Fomento CuCARLOS MOLINA MENCOS.
nicula tiene derecho a gestionar la efectividad de Dicho Registro deberá iniciarse con los ingenios dichas sanciones. inscritos a la fecha de la promulgación de la preArtículo 18.-Se crea un impuesto para el Tosente ley. mento de la cunicultura en Guatemala que conArtículo 30.-A los ingenios se les deberá adjudisiste en un centavo de quetzal por cada quintalcar como cuota básica la que se les asignó para la de concentrado que consuma cada lcumieultor y zafra 1970-71, según acuerdo número 79. emitido por un centavo de quetzal por cada quintal de conel Ministerio de Economia con fecha 20 de agosto DECRETO No. 93-71centrado de conjeo que produzca la planta forrade 1971. Se entiende como cuota básica los porcenjera. Las plantas forrajeras actuarán como retajes de producción asignados a cada ingenio y concaudadoras de dicho impuesto el que debe entrevertidos a kilogramos 0 su equivalente en quintales, Congreso de In República de Guatemala, gar semestralmente al fisco. Este Impuesto al según acuerdo ministerial ya mencionado. CONSIDERANDO: igual que los ingresos que resulten de las multas Si se estableciere un nuevo ingenio a partir de que establece esta ley, se destinaran exclusivala emisión de esta ley, al mismo se le señalará coQue el 15 de septiembre de 1971 se cumplieronmente para incrementar los fondos destinados al mo cuota básica inicial el cincuenta por ciento delciento cincuenta años de vida independiente de losPresupuesto de la Comisión de Fomento. Cunicula, incremento anual que se determine en la meta de
asi como para desarrollar los fines de dicha Coproducción señalada por el Ministerio de Economiapueblos centroamericanos que. formaron durante la misión de conformidad con el artículo 12 de esta para ese año. Si tal incremento ya hubiere sido dis-Colonia la Capitania General del Reino de Guateley. mala, efemérides que ha sido celebrada por lostribuido entre los ingenios existentes, dicho ingeniohermanos Estados del Istmo con la significación y,nuevo podrá gozar de tal cuota hasta el año azucarelevancia que merece y habiendo ocurrido parterero subsiguiente. CAPITULO IV de los hechos sobresalientes en Guatemala, ha sidoArtículo 40.-Se denomina incremento en la producción la diferencia positiva entre la producción este pals el que se ha preocupado de darie el má- Disposiciones transitorias elaborada un año y la meta de producción obligaximo esplendor y realce a tales celebraciones. al extremo dehaberse convocado y reunido en nues-toria señalada por el Ministerio de Economia paraArtículo 19.-Presidirá la Comisión de Fomento el año subsiguiente. La distribución de los incretro pais el Parlamento Centroamericano, represenCunicula el Ministro de Agricultura O el, Delegadomentos azucareros se regulará por medio de un retado legitimamente por legisladores de todos los que en su representación designe para tal efecto. glamento que emitirá el Ministerio de Economia y confines del área centroamericana; Artículo 20.-La Comisión de Fomento Cunicula para cuya elaboración dará audiencia a todos losvelará porque en un plazo no mayor de seis meCONSIDERANDO:
ingenios a efecto de que éstos expongan sus puntosses de instalada, se integre la Asociación Nacional de vista con el objeto de que el reglamento refleje de Cunicultores con todos aquellos cunicultores la opinión de la mayoria. La cantidad de kilograQue para preservar y enaltecer los valores y. que se registren de conformidad con" articulo simbolos del Estado y la Nación guatemalteca. semos 0 su equivalente en quintales de azúcar que 10. y 40. de la presente ley, así como el artículo han instituido órdenes civiles en diferentes gradoscada ingenio obtenga en virtud de la distribución60. inciso c), de la misma. y denominaciones. las cuales se han impuesto otor-del incremento de cada año, formará parte perma-Artículo 21.-La Comisión de Fomento Gunicula nente de su respectiva cuota básica. gado y concedido, con la dignidad y honores corres. elaborará los Reglamentos que sean necesarios Artículo 50.-Queda entendido que para aplicar pondientes. a ilustres personalidades nacionales y. para el cumplimiento de sus fines, dentro de los extranacionales. lo cual es costumbre V prácticael reglamento respectivo que norme el incrementoseis meses de instalada. Dichos reglamentos siemque observan todas las naciones del mundo. perode la producción se constituirá una Comision Mixta pre serán sometidos a la consideración del Minishasta la fecha no se ha creado una orden que performada por el Ministerio de Economia: Asociaciónterio de Agricultura para su aprobación. petue en honra y memoria de los Próceres de nues-de Azucareros: Azucareros no Asociados y Asocia-Articulo 22.-EI presente Decreto entrará en ciones de Cañicultores. tra Independencia por lo que se hace necesario que
vigor el día siguiente de su publicación en el Dia-La persona que se crea perjudicada por una resocon motivo del Sesquicentenario recien celebrado rio Oficial. lución administrativa emanada de la Comisión Mixde esa magna fecha se decrete la creación de una Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaorden con esa denominación. para tributar honoresta, tendrá derecho para hacer su reclamo dentro ción y cumplimiento. 0 condecoraciones a las personas que hayan presta-de los tres días siguientes al de la notificacion. En caso se tratare de resoluciones originales del Mido 0 prestaren servicios relevantes a la Patria en Dado en el-Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guatemala, a los trece dias delnisterio. podrá interponerse ante él el recurso de el campo de la investigación científica, 0 se hayan reposición y se substanciará dentro del término de distinguido por sus obras en el campo del arte. las mes de octubre de mil novecientos setenta y uno. un mes contado desde el dia siguiente al que recibe letras 0 cualquier otra actividad que tenga el mé- los autos. rito suficiente para tal efecto. MARIO SANDOVAL ALARCON Articulo 60.-En el mes de noviembre de cadaJ. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ POR TANTO.año el Ministerio de Economia señalará la meta dePrimer Secretario. producción de acuerdo con las necesidades de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, diferentes mercados. Si por cualquier causa el Miinciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la
Segundo Secretario. nisterio de Economia juzgare oportuno establecer República,una meta de producción inferior a la establecida en Palacio Nacional: Guatemala, ochode noviemel año inmediato anterior. los ingenios participarán DECRETA: bre de mil novecientos setenta y en esta reduccion con los mismos porcentaise basiCOS que le correspondia en la zafra inmediata anteArticulo 10.-Se instituye la Orden Civil de los Publiquese y cúmplase, rior. Al volver a programarse aumentos en la meta Proceres en los grados de Gran Cruz y Gran Ofide producción se procederá de acuerdo con ·] re. cial, con la cual se condecorará a las person que CARLOS ARANA OSORIO glamento a que se ha hecho referencia en el arse hayan significado por méritos relevantes 0 gran-ticulo 40. des servicios prestados a la Nacion en el campo de El Ministro de Agricultura, Siendo de interés nacional el complimient: de la la investigación cientifica 0 por obras de gran imMARIO MARTINEZ GUTIERREZ. producción. los ingenies quedan obligados a Benar portancia en el ramo de las ciencias, las artes 0 annalmento las enotas rine les havan asigne de las letras. Articulo 7n. of objeto de garantizer el exacto Articulo 20. Se crea el Consejo de la Orden Civil cumplimiento de las chligaciones internacionales de los Próceres, al cual le compete el otorgamiento azacareras su respective centrol todn expertación de dicha condecoración y estara integrado por el
to azúcar deberá bacerse a través de In Asociación Presidente de la Republica. como Jefe Supremo de DECRETO No. 92-71 do Azucareros do Guatemala Esta entidad cueda la misma: por los Presidentes de los Organismos chligada a: informar al Ministerio do de Legislativo y Judicial: por los Ministros de Relacio El Congreso de In República de Guatemala,todas las negociaciones que al respecto se election. nes Exteriores y de Educación. fungiendo como Articulo OS ingenies que infrinion las dispoCanciller y Secretario respectivamente el Ministro siciones de la presente lev V 51) realamenta serán y Viceministro de Educación.CONSIDERANDO: sancionados por el Ministerio de Economia con ia La participación de les Presidentes de los Orgaimposición de multas. las cuales. en lo que se refie-nismos Legislativo y Judicial tiene un carácter ho.Que la Constitución de la República regonoce am-re a excesos de producción y/o ventas serán de norifico. dada la significación y naturaleza de la pliamente la libertad de industria Y de, trabajo edes quetzales por kilogramos equivalentes a in Orden que se crea por esta Jey. impone al Estado la obligación de organizar tales quintal de azúcar producido vendido de más Articula 30 -La Orden Civil de los Proceres será actividades a efecto de que, con su coordinacion se on el año azucarero. ia multe mencionada se imctorgada a propuesta de uno 0 más de les miemlogren mejores beneficios para los propios interesapondrá siempre que el excess de producción 0 de bros del Consejo V. su aprobación requerirá la ma.
dos como para el país en general; ventas exceda de dos por ciento (25) de la cuota yoría absoluta de votos de sus integrantes. Si seNUMERO 44 de produjera empate, decidirá el voto del Jefe SuprePeriodos mo de la Orden. Semanales MINISTERIO DE EDUCACION El Consejo podrá también conocer las propuestas que para la misma finalidad sometan a su consiArchivo 2 deración las instituciones que en función de benefi-8) Taller: Electricidad y Artes Gracio colectivo se interesen en el espíritu que motiva ficas 5 Otorgase a favor de la señorita Lieselotte Lemla presente ley. 9) Educación Estética: Segundo merhofer Aguilar, el titulo de Traductor Jurado Artículo 40.-La Orden Civil de los Próceres que Curso en los idiomas Inglés Español, Español Inglés, se instituye mediante esta ley, se concederá con caa) Formación Musical 2 rácter vitalicio, será personal y no podrá transmib) Artes Plásticas 2 ACUERDO No. 1475 tirse por título alguno. 10) Entrenamiento Militar Articulo 50.-Et Ministerio de Educación emitirá a) Educación Fisica: Segundo Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de un reglamento que contenga todo lo relativo a esta: Curso 2 1971. Orden, determinando los requisitos necesarios para b) Instruccion de Orden Cesu otorgamiento, las funciones específicas del Conrrado 3 Visto el expediente respectivo y habiendose llesejo. así como también lo referente a la insignia nado los requisitos que para el efecto establece el de dicha Orden, en cuanto al emblema, diseño, CO 45 Decreto Gubernativo No. 251 de 22 de noviembre lor. nomenclatura y demas detalles inherentes a la de 1879. modificado por el Decreto Gubernativo misma. TERCER GRADO No. 1478 de 14 de novierable de 1933, Artis do Go. El presente Decreto entrara en vi gur el dia siguiente de su publicación en el Diario 1) Idioma Español. Tercer Curso 5 El Ministro de Educación, Oficial. 2) Matemáticas. Tercer Curso (Con entasis en Geometria) 5 Pase al Organismo Ejecutivo para SU publicación 3) Estudios Sociales, Tercer Curso 5 ACUERDA: & cumplimiento. Dade en el Palacio del Organismo Legislativo, en 4) Ciencias Naturales, Tercer Curso 5 5, Incles. Tercer Curso 4 Otorgar a favor de la señorita Lieselotte Lemla cruded de Guatemala, a los veintiun dias del mes G) Inviacion Militar. Tercer Curso 5 merhofer Aguilar, el Título de Traductor Jurado en de octubre de mil novecientos setenta y uno. 7) Educacion Estética, Tercer Curso los! Idiomas Español, Español Inglés. MARIO SANDOVAL ALARCON, a) Fermación Musical 2 b) Artes Plásticas 2 Comuniquese Presidente. 8) Taller Metales) 5 ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.
J. RAMIRO QULJADA FERNANDEZ 9) Entrenamiento Militar
at Educación Fisica, Tercer El Viceministro de Educación, Primer Secretario. Curso 2 MIGUEL ANGEL MENENDEZ VILLAGRAN. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, by Instrucción de Orden Ce. rrado 3 Segundo Secretario. 10) Mecanografia 5 MINISTERIO DE HACIENDAPalacio Nacional: Guatemala, ocho de noviembre 48 de mil novecientos setenta y uno. Articuto 20.-El ciclo diversificado para Maestro Y CREDITO PUBLICO Publiquese y cúmplase. de Educación Primaria Rural y Oficial de ReserV2 comprende:
CARLOS ARANA OSORIO.
CUARTO GRADO Reglamento para la emisión, negociación y amorEl Ministro de Educación, tización de notas del tesoro complemento inverPeríodosALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. sion efercicio fiscal 1971 Semanales Acuerdo Gubernativo No. M. de H. y C. P. 28-71 1) Cuarto Curso 5 2) Universal 5 Palacio Nacional: Guatemala, 9 de noviembre de ORGANISMO EJECUTIVO 3) Estudes Sociales Secio Econ-ini1971. CUS de Centroamérica 5 4) General 4 El Presidente Co La República, 5) Patenbiologia 5
MINISTERIO DE LA DEFENSA 6) Didactica General 3 CONSIDERANCE:
- Lengua Indigena, Primer Curso 2
0 Educacion Agropecuaria 2 Que es necesario emitir el Reglamento corresNACIONAL 9) Pardamento de Moral y pondiente al Decreto No. 90 71 del Congreso de la Profestional 4 República. que autoriza la emisión de Notas del Apruébase el Plan de Estudios, para la formación 10) Disclasion Militar 5 Tesore Complemento Inversión Ejerciclo Fiscal de Maestros de Educación Primaria Rural y. Ofi11) Entrandmiento Militar 1971> para la correcta aplicación de dicha ley, ciales de Reserva del Ejército de Guatemala, en 3) Educacion Fisica 2 el Instituto «Adolfo V. Hall», del Sur. b) Instruccion de Orden CePOR TANTO. rrado 3
Palacio Nacional: Guatemala, 8 de noviembre de En uso de las facultades que le confiere el inci1971. 43 SO 40. del Articulo 189 de la Constitucion de la República, y. con base en el Articulo 11. del DecretoLos Milistros de la Defensa Nacional y Educación, QUINTO GRADO No. 90-71 del Congreso de la República,
CONSIDERANDO: ACUERDA: 1) Literatura Hispanoamericana 4
Que de conformidad con el Articulo 20. del 2) Esicologia del Niño 4 El siguiente: Acuerto Gubernative de fecha dos de noviembre 3) Didactica de las Matemáticas 4 de mil, novecientos setebta uno les corresponde 4) Didactics de Estudios Sociales 4 formular y aprobar el Plan de Estudios para el 5) Didáctica de Ciencias Naturales 4 Reglamento Para la Emisión, NegociaInstitut «Adolfo V. Hall» del Sur, 6) Didúctica de Idioma Español 5 7) Diductica Ce la Educacion Esteción y Amortización de Notas del POR TANTO. tica 3
- Organizacion. Legislación y Su
pervisión Escolar 3 Tesoro Complemento InversiónACUERDAN:
- Lengua Indigena, Segundo Curse 2
Aprobar el siguiente Plan de Estudios para la 10) Tallet 5 Ejercicio Fiscal 1971" formación de Maestros de Educacion Primaria Ru11) Iniciación Militar S ral y Oficiales de Reserva del Ejército de Guate12) Entrenamiento Militar Artículo 10.- presente Reglamento establece mala, on el mencionado Instituto a) Educación Fisica 2 las normas y procedimientos para la emisión, neArticulo Ciclo de Educación Básica para b) Instrucción de Orden Cesociación y amortización de Notas del Tesoro Orientación y Formación Industrial y Militar. rrado 3 Complemento Inversion Ejercicio Fiscal 1971 que, comprende: hasta por la cantidad de siete millones de quetzaPeriodos 45 les (Q7,000,000.00). fueron autorizadas por el DeSemanales creto No. 90-71 del Congreso de la Republica. SEXTO GRADO Articulo 20.-El producto de la negociación de PRIMER GRADO las notas se destinará exclusivamente para los fi1) Introducción a la Filosofia 4 nes indicados en el Articulo 10. Decreto del
- Idioma Español, Primer Curso 5 ") Literatura Infantil 2 Congreso de la Republica No. 00 00 71 2) Matemáticas, Primer Curse 3) Organización y Desarrollo de la Articulo 30.-Las notas tervicio lás siguientes ca-
(Con enfásis en Aritmética) 5 Comunidad 4 racteristicas:
- Estucios Sociales. Primer Cur4) Historia de la Educación 4
SO 5 5) Estadistica Aplicada a la Educaa) Nombre: «Note: Tesco Complemento 4) Inglés, Primer Curso 4 ción ? Inversión Ejercien Girs. 5) Ciencias Naturales, Primer Cur- () Evatuación Escolar 3 b) Monto de la Emissant state maiones de quet80 5 7) Lengua Indigena. Tercer Curso 2 zales (Q7.000.000.00). 6) Iniciación Militar, Primer Curso 5 8 Semario sobre Aspectos de la c) Plazo: Tres (3) años a pactic de la fecha de 71 Redacción y Ortografia 13 Education Nacional 2 emisión. 8) Taller: Madera y Dibujo Aplica- ?) Práctica Docente 10 d) Interés anual: State par clanto (7%). Dichos do 5 10) Iniciación Militar 5 intereses se pagarán () 31 diclambre y el 9) Educación Estética. Primer Cur 11) Instruction Militar 30 de junio de care and y -11 veneimiento. Educacion Fisica 3 e) Amortización: Antial, certificate at plan de
a) Formación Musical 2 b) Instrucción de Orden Ceamortizacion respectivo: the obstante, si los b) Artes Plasticas 2 rrado 3 recursos de la cuenta de la Repú- 10) Entrenamiento Militar blica Fondo Comon>> la permiten, se podrán a) Educacion Fisica, Primer 45 efectuar amortizaciones anticipadas de COcurso 2 mún acuerdo entre el Mailsterio de Hacienb) Instrucción Militar 3 Acticule 30.-Los cases no previstos en d preda y Crédito Público V el Amente Financiero. sente Acuerdo, serán resueltos conjuntamente por f) Forma de Emisión: Nominativas, a su valor 45 los Ministerios de la Defensa Nacional y de Edunominal y on quetzates. cación g) Agente Financiero: Banco de Guatemala. SEGUNDO GRADO Articuls 40.-El presente Acuerdo surte sus ofec. h) Recursos de Amortización: De conformidad tos y se aplicará progresivamente a partir de su con el Artículo 70. del Decreto 9071 del Con1) Biloma Español: Segundo Curso 5 fundación, y entrara en vigor el dia de su publigreso de la República, al <Fundo Co2) Mateniáticas. Segundo Curso cacion LA 02 Diario Oficial. mun (Con enfasis en Algebrat 5 3) Estudios Sociales, Segundo Curso 5 Artículo 40.-Las Notas a los 41 C, relas Naturales. Segundo Cur El Ministro de ia Defensa Nacional, registros siguientes: 50 5 51 Todés, Segundo Curro 4 LEONEL VASSAUX MARTINEZ a) Serán nor 6) Infoinción Militar, Segundo Curso 5 El Ministro de Educacion, el Mini Puit Correspondecta, Catalogacion y ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. blico.