Decreto 44-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1972
Diario de Centro America
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ANTES EL EMALTECO SIBLIQTECACONTROL .NSA LIB .NSA
Y REVISTAS ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEM REWISTAS de Decano de entroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 9a. Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCIV GUATEMALA, VIERNES 28 DE JULIO DE 1972 NUMERO 27 que éste es generalmente importado; y por otro dustria y un representante del Consejo Nacional SUMARIO lado, repercute en el poco aprovechamiento de pro-del Algodón. Esta Comisión deberá quedar instaductos oleaginosos que se producen en el país y lada quince días después de la fecha en que entre en el resto del área centroamericana; en vigor la presente ley, y pedrá dictar su propio reglamento, el cual será apropado mediante acuer-CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO do por el Ministerio de Economia y deberá celebrar Que el Consejo Ejecutivo del Tratado General de sesiones por lo menos cada dos semanas 0 con Integración Económica Centroamericano en sus más frecucncia, a petición de cualquiera de sus DECRETO NUMERO 44-72 resoluciones 86 y 110 de fechas 20 al 30 de julio integrantes. Sus decisiones se tomarán por simde 1967 y 17 al 21 de sectiembre de 1968, así comople mayoria y sus integrantes ejercerán sus cartambién la Comisión Normalizadora, en reciente gos ad honórem, durarán en sus funciones mien< ORGANISMO EJECUTIVO resolución, han recomendado a los Gobiernos Centras no sean sustituidos por quien los designe, troamericanos se tomen las medidas tendientes a Articulo 60.-El Ministerio de Economía, con la MINISTERIO DE ECONOMIA eliminar las mezclas de sebo industrial en la elaintervención de la Comisión creada por el artículo boración de productos alimenticios de consumo huanterior, deberá realizar periódicamente muestreos de aceites y grasas vegeta'es y remitirlos a los la-mano; Concédese a "Centro Suramericana, Sociedad Anó- boratorios del Instituto Centroamericano de Inves< nima", la patente de invención que se menciona.CONSIDERANDO: tigación y Tecnología Industrial (ICAITI). El resultado de los análisis practicados por el ICAITI Apruébanse los estatutos de la Cooperativa de Pro-Que para hacer efectivas tales medidas y reco-en el cual se demuestre que ha habido uso 0 mezducción y Servicios Varios "Figura Antigua",mendaciones se hace necesario establecer un concla de sebo en la elaboración de aceites y grasas Responsabilidad Limitada; y reconócese su per-trol adecuado y las sanciones correspondientes avegetales para consumo humano será prueba sufilos infractores,sonalidad jurídica. ciente para la aplicación de las sanciones correspondientes.POR TANTO, Artículo 70.-El Ministerio de Economia, con el Ministerio de Finanzas PúblicasCon fundamento en los articulos 123, 125, incisofin de estimular la industria nacional derivada de Jo., 137. 189 incisos 18 y 24 de la Constitución delas semillas oleaginosas que se destinen a la fabri< Concédese a la Secretaria de Asuntos Sociales dela República. y en cumplimiento de las atribucio-cación de aceites y grasas y ponerla en condicionos que le asigna el artículo 170 de la misma, nes de competencia con industrias similares del la Presidencia de la República, el uso gratuito área centroamericana, deberá tomar las medidas de un local situado en el Ala Sur del Segundo DECRETA: necesarias con suficiente anticipación al inicio de Nivel de la Terminal en el Aeropuerto Internalas cosechas, para establecer un régimen de precional La Aurora. Artículo 10.-Queda prchibida la utilización. usocios que tengan como mínimo los precios, netos quel O mezcla y comercialización de sebo en aceites y se pagan a los productores de semillas oleaginoPUBLICACIONES VARIAS grasas. sas del resto de paises centroamericanos. Estas Para los efectos de esta ley se entiende bajo lamedidas se adoptarán siempre que los sectoresdenominación de sebo, el sebo animal de origen productor y consumidor no lleguen a un acuerdo MINISTERIO DE EDUCACION bovino, el sebo industrial y cua'esquiera otras de-en el sentido indicado, para lo cual es suficiente
nominaciones dadas 0 que le fuesen adjudicadas enla manifestación de una de las partes. Nomina No. 136. de los traslados efectuados 29el future. A partir de la vigencia de esta ley el Ministerio junio al 25 de julio de 1972. En virtud de lo anterior, se declara de interés de Economia debe dar cumplimiento a este arpúblico el control y vigilancia del uso de sebo enticulo para beneficio de la economia nacional. Un ANUNCIOS VARIOS el pais. reglamento que emitirá el Ministerio de Economia Artículo 20.-Queda prohibida, asimismo, la im-normará esta materia. portación de sebo animal, de origen bovino, seboArticulo 80.-Elpresente Decreto deroga todas Matrimonios. Lineas de Transporte. Consti-industrial, sebo refinado puro O mezclado y sebolas disposiciones que se opongan al mismo y entición de Sociedades. - Modificación de Socie-bajo cualquiera otra denominación conocida 0 quetrará en vigor el día siguiente de su publicación dades. Patente de Invención. Registro dele fuere dada en el futuro. en el Diario Oficial. Marcas. Autorización Farmacéutica. Titulos Supletorios. - Edictos. - Licitaciones. =Se exceptúa, el sebo industrial que se importePase al Organismo Ejecutivo para SU para la elaboración de jabón, debiendo observarseción y cumplimiento. Remates. para tal efecto los requisitos siguientes: Turena, S. A., Balance General al 30 de Junio de Dade en el Palacio del Organismo Legislativo,
a) Dicha importación se otorgará por el Minis-en la citized de Guatemala, a los seis dias del mes 1970. terio de Economia, para el faltante que en de julie de mil novecientos setenta y dos. Bank' of America NT&SA. Sucursal Guatemala.caso hubiere y así lo solicitaren los interesados, dándole audiencia previamente a la MARIO SANDOVAL ALARCON (Banco de América), Balance General Conden-Cámará de Industria y al Consejo Nacional Presidente. sado Consolidado al 31 de Marzo de 1972. Algodón: Interämericas Inc.- Balance b) Lo establecido en el inciso anterior será deEDGAR DE LEON VARGAS, ler. Secretario. general al 30 de junio de 1970. terminado en cada /caso particular, tomando en cuenta las necesidades de la Empresa inInteramericanas.- Balance CARLOS H. OLIVA ORELLANA. teresada, extremo este último que deberá ser 2o. Secretario, general al 30 de junio de 1971. acreditado mediante declaración jurada; c) Deberá darse preferencia al consumo de di-Palacio Nacional: Guatemala. veintiséis de julio cha materia prima nacional, debiéndose otor-de mil novecientos setenta y dos. gar la licencia respectiva únicamente en el ORGANISMO LEGISLATIVO caso de que la existencia de ésta se encuen-Publíquese y cúmplase. tre agotada en el mercado interno. CARLOS ARANA OSORIO, Artículo 30.-Para los efectos del articu'o 10., elEl Ministro de Economia.
Ministerio de Economia queda obligado a velar porCARLOS MOLINA MENCOS. DECRETO No. 44-72 el estricto cumplimiento de esta ley, dictando las medidas necesarias para la aplicación de la misma. Artículo 40.-Las Empresas que infring:eren las El Congreso de la República dedisposiciones del articulo 10. de esta ley, serán sancionadas con una multa de cinco mil a diez mil ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, quetzales, según la gravedad de la infraccion, la primera; y en caso de reincidencia, con una multa de diez a veinte mil quetzales, más la cancelaciónMINISTERIO DE ECONOMIACONSIDERANDO: inmediata de sus patentes y cualquier beneficio Que la Constitución de la República declara deque les hubiere sido otorgado de conformidad conConcédese a "Centro Suramericana, Sociedad Andurgencia y de interés nacional toda campaña queel Convenio de Incentivos Fiscales Centroamericano nima", la patente de invención que se menciotienda al mejoramiento de la alimentación y de laal Desarrollo Industrial y cualesquiera otras leyesna. salud del pueblo, así como en materia económicade fomento industrial. social estatuye la obligación fundamental de fo-Las empresas que se dediquen a la fabricaciónPalacio Nacional: Guatemala, 14 de Junid mentar y proteger las actividades agrícolas, pe-de jabón y que por cualquier medio desviaren el1972. cuarias, industriales 0 de otra naturaleza, estable-sebo de cualquiera de las denominaciones señalaEl Vicepresidente de la República.
das en la presente ley, hacia personas individua'esen ejercicio temporal de la Presidencia,cidas 0 que se establezcan en el pais; 0 jurídicas que se dediquen a la producción de CONSIDERANDO: aceites y mantecas vegetales y otros productos ali-Vistas las diligencias seguidas por el licenciado menticios de consumo humano, serán sancionados Manuel Arturo Soto Aguirre, apoderado de "Centro Que no obstante la vigencia de disposiciones quede conformidad con el párrafo anterior. Suramericana, Sociedad Anónima", domiciliada en prohiben la mezcla de sebo industrial en la elabo-El reglamento establecerá el procedimiento para la república de Panama, para que a favor de su ración de artículos alimenticios de consumo humala aplicación de este articulo. poderdante se conceda patente sobre el invento deno. se ha venido burlando el cumplimiento de las Artículo 50.-Con el fin de ve'ar por el estricto nominado "Cabañas Sanitarias (Letrinas) instala< mismas con los consiguientes peligros para la sa-cumplimiento de esta ley, de conocer sobre lasdas en casetas portátiles O en construccienes filud e higiene de la población; denuncias que puedan recibirse al efecto y de ase-jas"; CONSIDERANDO: sorar al Ministerio de Economia on cualquier asunCONSIDERANDO: to relacionado con la producción de aceile; y graQue la mezcla del sebo animal además de cons-sas para consumo humano, e importación de sebo. Que en la tramitación correspondiente se lletituir un grave peligro para la salud del pueb!o,se crea una Comisión tripart integrada por un naron todos los requisitos que establece la ley, sin
causa un serio impacto en la economia nacional,representante del Ministerio de Economia. que laque se presentara oposición alguna como conseespecialmente en la balanza de pagos, debido apresidirá,un representante Cámara de Incuencia de las publicaciones respectivas; que los DEL