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Decreto 44-1981

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-1981
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1981

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Telefono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, LUNES 28 DE JUNIO DE 1982 NUMERO 5

SUMARIO POR TANTO,CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que el Protocolo suscrito por el Gobierno de la Re-En uso de las facultades que me confiere la Constitupública y que se adhiere mediante una prórroga al Con-ción de la República, ratifico el Protocolo de 1981 para DECRETO NUMERO 44-81. venio sobre el Comercio del Trigo, suscrito en 1971, nola Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del contiene ninguna disposición que contravenga los prin-Trigo de 1971, suscrito por el Gobierno de Guatemala cipios constitucionales que rigen el orden jurídico basi-el 15 de mayo de 1981, y mando que se publique para ORGANISMO EJECUTIVO que se tenga como Ley de la República.co del pais, MINISTERIO DE RELACIONES POR TANTO, En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificacion autorizado con el Sello Mayor de la República EXTERIORES En cumplimiento de las atribuciones que establece ely refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteinciso 13 del Artículo 170 de la Constitución de la Re-riores, Encargado del Despacho, en la ciudad de GuaApruébase la prórroga del Convenio sobre el Co. pública, temala, a los veintiún días del mes de diciembre de mil mercio del Trigo 1971, suscrito por el Gobierno novecientos ochenta y uno.

DECRETA: de Guatemala el 15 de mayo de 1981 y texto del FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.citado Protocolo.

Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo de 1981 para la Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Tri-ALFONSO ALONSO LIMA, MINISTERIO DE FINANZAS go de 1971, suscrito por el Gobierno de Guatemala el 15Viceministro de Relaciones Exteriores, PUBLICAS de mayo de 1981. Encargado del Despacho. Cencédese exoneración de derechos aduaneros y -0demás impuestos que gravan la importación del Articulo El presente Decreto entrará en vigor el automóvil que se expresa, a favor del Patronato día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y fueAntialcohólico de Guatemala. PROTOCOLOS, 1981, PARA LA SEXTA PRORROaprobado con el voto de la mayoria absoluta del totalGA DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL de Diputados que integran el Congreso. TRIGO, 1971, Y LA PRIMERA PRORROGA DELMINISTERIO DE LA DEFENSA CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENTARIA,

NACIONAL Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.1980, QUE CONSTITUYEN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO, 1971Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laReglamento de Condecoraciones y Distintivos Miliciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes detares. PREAMBULO noviembre de mil novecientos ochenta y uno. MINISTERIO DE ECONOMIA La Conferencia para fijar los textos de los Protoco-JORGE BONILLA LOPEZ. los, 1981, para la Sexta Prórroga del Convenio sobre elPresidente. Ampliase en el sentido que se menciona. el artículo Comercio del Trigo, 1971, y la Primera Prórroga del 10. del Acuerdo Ministerial número 66-77 del 18 Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, 1980, que consde febrero de 1977. solicitado por la empresa de AVEREL LEMUS RODRIGUEZ, tituyen el Convenio Internacional del Trigo, 1971, nominada "CARBOX". propiedad de la razón so Primer Secretario. cial "Cordón Callaway y Compañia Limitada". Considerando que el Convenio Internacional del Trigo, Ampliase en el sentido que se menciona, el artículo 1949, fue revisado, renovado 0 prorrogado en 1953, ARNOLDO CANO RECINOS,10. del Acuerdo Ministerial número 496-77 del 28 1956, 1959, 1962, 1965, 1966, 1967, 1968, 1971, 1974,

Cuarto Secretario. de octubre de 1977. solicitado por la empresa "Fá- 1975, 1976, 1978 y 1979; brica Aldo's de Italia". Considerando que el Convenio Internacional del Trigo, Ampliase en el sentido que se indica, el artículo 30. Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre 1971, que comprende dos instrumentos jurídicos indel Acuerdo Ministerial número 146-79 del 23 de de mil novecientos ochenta y uno. dependientes -el Convenio sobre el Comercio del Trimarzo de 1979. solicitado por la empresa denogo, 1971, que fue prorrogado por virtud de Protocolo minada "Fábrica Aldo's de Italia". Ratifiquese, publiquese y cúmplase. en 1979, y el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, 1980caduca el 30 de junio de 1981, ANUNCIOS VARIOS FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Ha fijado los textos de los Protocolos, 1981, para la Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Linea de Transporte.-Matrimonios.-Constituciones Trigo, 1971, y para la Primera Prórroga del Conveniode Scciedad.-Modificaciones de Sociedad. luciones de Sociedad. Patentes de Invención. ALFONSO ALONSO LIMA, sobre la Ayuda Alimentaria, 1980. Registros de Marca.-Títulos Supletorios.-Edictos.Viceministro de Relaciones Exteriores, -Licitación.-Remates. Encargado del Despacho. PROTOCOLO, 1981, PARA LA SEXTA PRORROGA

DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL

TRIGO. 1971

ORGANISMO LEGISLATIVO Los Gobiernos partes en el presente Protocolo, MINISTERIO DE RELACIONES Considerando que la vigencia del Convenio sobre el CoDECRETO NUMERO 44-81 EXTERIORES mercio del Trigo, 1971 (llamado en adelante "el Convenio") del Convenio Internacional del Trigo, 1971, El Congreso de la República de Guatemala, que fue prorrogado de nuevo por virtud de Protocolo en 1919, saduca el 30 de junio de 1981, Apruébase la prórroga del Convenio sobre el ComercioCONSIDERANDO: del Trigo 1971, suscrito por el Gobierno de Gua-Han convenido lo siguiente: temala, el 15 de mayo de 1981, y Texto del citado Que el Gobierno de la República suscribio el 15 deProtocolo. ARTICULO 1 mayo del presente año el Protocolo 1981 para la Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo deFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, 1971, el cual estuvo abierto a firma en Washington, EsPrórroga, caducidad y rescisión del ConvenioPresidente de la República de Guatemala, tados Unidos, del 24 de marzo al 15 de mayo de 1981; A reserva de lo dispuesto en el Artículo 2 del presen-POR CUANTO: CONSIDERANDO: te Protocolo, el Convenio permanecerá en vigor entre

las partes integrantes del presente Protocolo hasta elEl Honorable Congreso de la República en Decreto Que el Consejo de Estado, el Ministerio de Rela30 de junio de 1983, quedando entendido que si, antesNúmero 44-81, emitido el 24 de noviembre del año en ciones Exteriores, el Ministerio de Economía, el Minisdel 30 de junio de 1983, entra en vigor un nuevo convecurso, ha dado su aprobación al Protocolo de 1981 para terio de Agricultura y la Gremial Nacional de Trinio internacional comprendiendo trigo, el presente Prola Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio deltocolo sólo permanecerá vigente hasta la fecha degueros emitieron opinion favorable a la aprobacion deTrigo de 1971, suscrito por el Gobierno de Guatemalaentrada en vigor del nuevo convenio.dicho instrumento; el 15 de mayo de 1981,

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