🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 44-1982

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 44-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
1982

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO 169

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Rédacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, JUEVES 1o. DE JULIO DE 1982 NUMERO 7

Nómbrase Consul General de Primera de GuatemaArtículo 40.-El Ministerio de Finanzas Públicas SUMARIO la en Houston, Texas, Estados Unidos de América, efectuará las operaciones presupuestarias que se neceal señor José Roberto Guzman Chinchilla. siten para crear la partida con cargo a la cual se erogaORGANISMO EJECUTIVO rán los fondos a que se refiere este Decreto. PUBLICACIONES VARIAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 50.-El presente Decreto entrará en vigorBANCO DE GUATEMALA inmediatamente y deberá publicarse en el Diario OfiDECRETO LEY NUMERO 43-82 RESOLUCION 9707 cial.

DECRETO LEY NUMERO 44-82

ANUNCIOS VARIOS Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de GuaDECRETO LEY NUMERO 45-82 temala, a los veintiocho días del mes de junio de mil noDECRETO LEY NUMERO 46-82 Matrimonios. Lineas de Transporte. - Constivecientos ochenta y dos. tuciones de Sociedad. Modificaciones de SoMINISTERIO DE LA DEFENSA ciedad. Registros de Marca. Patente de General de Brigada Invención. Titulos Supletorios. Edictos. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. NACIONAL Licitación. Remates. Presidente de la República. Cancélanse las licencias de portación de toda claseAseguradora Guatemalteca de Transportes, S. A. de armas y se prohibe la venta, uso, portación yBalance General Condensado al 31 de diciembre Coronel y Licenciado de 1980. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,tenencia de las mismas. Secretario General de la Confierese la Condecoración Medalla de Constancia Presidencia de la República. en el Servicio, en la categoría que corresponde al personal que se detalla. ORGANISMO EJECUTIVO Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Confiérese la Condecoración Medalla de Mérito InMinistro de Finanzas. telectual, al Oficial Superior y Oficial Subalter- -0no que se menciona. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO LEY NUMERO 44-82

MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO LEY NUMERO 43-82

El Presidente de la República y GANADERIA Y ALIMENTACION El Presidente de la República, Comandante General del Ejército, Concédese en uso y administración a favor de la CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Cofradia Santo Domingo de Guzmán, con sede en Coban, Alta Verapaz, el área de terreno que Que la Municipalidad de la ciudad de Guatemala ha Que corresponde al Presidente de la República decretar la

solicitado la colaboración del Gobierno Central, paramovilización del Ejercito de Guatemala en su calidad dese expresa. que se le proporcione asistencia financiera con carácterComandante General de dicha institución, la cual fue creMINISTERIO DE ECONOMIA reembolsable, para emprender trabajos de reconstruc-ada fundamentalmente para mantener la paz en la Repúblición del Mercado de la Terminal, zona 4, reparación yca; Modificanse en la forma que se menciona los armantenimiento de calles y limpieza de tragantes; CONSIDERANDO: ticulos 1o., y 30., del Acuerdo Ministerial número 641-78 del 29 de septiembre de 1978, solicitado CONSIDERANDO: Que últimamente se han recrudecido las actividades de por la empresa "Mercurio, Sociedad Anónima". personas y grupos subversivos que se han dedicado a la deOtórgase a la empresa denominada Sistemas EmQue los motivos invocados por la nombrada munici-lincuencia, ejecutando actos criminales con desprecio de la presariales y Constructivos, Sociedad Anonima, palidad como fundamento de su gestión, se justificanvida, los bienes y la tranquilidad de los habitantes pacificos exoneración del 40% del Impuesto de Estabilizaplenamente por cuanto los fondos requeridos serviránde la República, que se dedican al trabajo honrado y anheción Económica, sobre los rubros que se menpara efectuar trabajos urgentes en beneficio de los ha-lan la paz como la mejor forma de vida entre los seres huciona. bitantes de la ciudad capital, razones por las cuales esmanos; Otórgase a la empresa denominada Sistemas Emprocedente acceder a dicha solicitud, CONSIDERANDO: presariales y Constructivos, Sociedad Anónima, clasificación de industria existente dentro del POR TANTO, Que las acciones subversivas indicadas en el consideranGrupo "B" y equipárase con la similar guatedo anterior, afectan indiscriminadamente a todos los habimalteca Edificaciones y Construcciones EstrucEn el ejercicio de las facultades que le confieren lostantes del país, nacionales y extranjeros, tanto en sus vidas turales, Sociedad Anónima (ECOESA). Articulos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamentalcomo en su libertad, sus bienes, su trabajo y en todo tipo de de Gobierno, modificado por el Decreto Ley NúmeroModificase en la forma que se indica el Acuerdo actividades productivas, perjudicando y causando mayor 36-82, Ministerial número 22-71 del 5 de febrero de 1971. impacto negativo en los guatemaltecos de menores recursos solicitado por la empresa denominada "Aceros economicos; DECRETA:de Guatemala". CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se autoriza al Ministerio de Finanzas COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS Que para proceder a una acción militar vigorosa y firmePúblicas para que efectúe una Transferencia de Fon-que aniquile a la subversión que no ha entendido los buenosdos, con carácter reembolsable, hasta por la suma deApruébase como Norma Guatemalteca Recomendapropósitos del Gobierno, al conceder la amnistia que venciódos millones de quetzales (Q2.000,000.00) a favor de la

da (NGR) 1 003 Signos de Correccion de Imprenta. el 30 de junio del año en curso, es necesario aumentar losMunicipalidad de la ciudad de Guatemala, a efecto deefectivos de la Institución Armada, razones por las cuales es MINISTERIO DE RELACIONES que esta última pueda financiar parcialmente las si-imperativo decretar la movilización del Ejercito de Gua-guientes obras:-reconstrucción del Mercado Terminal,temala, EXTERIORES zona 4, Plan de mantenimiento de calles y Plan de limPOR TANTO,pieza de tragantes. Cancélase el nombramiento del señor Raúl Antonio Guerra González, Vice cónsul de Guatemala Artículo 20.-La operación de Transferencia de Fon-En el ejercicio de las facultades que le confieren los en Belice. dos, a que se refiere este Decreto estará sujeta, entreartículos 40. y 23 Parrafo final y 90 del Estatuto Fundaotras, a las siguientes condiciones: a) Periodo de desem-mental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley NúmeCancélase el nombramiento del Licenciado Davidbolsos: junio a diciembre de 1982, mediante mensuali-ro 36-82, y el Artículo 13 de la Ley Constitutiva del Ejerci-Tercero Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala, ante el Gobierno dedades que apruebe el Ministerio de Finanzas Públicas;to, la República de Nicaragua. b) Periodo de reembolso: enero a octubre de 1983, en En Consejo de Ministros,

cuotas iguales mensuales y consecutivas; c) Comisión Cancélase el nombramiento como Tercer Secreta-de administración: uno punto setenta y cinco por cienDECRETA: rio del Consulado de Primera de Guatemala, ento (1.75%) anual sobre saldos no reembolsados que seBelice, al señor José María Moreira Márquez.pagará en las mismas fechas de los reembolsos menArtículo 10.-La movilización parcial del Ejército en toCancélase el Acuerdo Gubernativo del 11 de sep-suales. da la República de Guatemala. tiembre de 1974, por el cual se nombro al señor Carlos Manuel Pellecer Durán, Consul GeneralArticulo 30.-La Municipalidad de Guatemala inforde Primera en Guatemala, en Houston, Texas, Es-mará mensualmente al Ministerio de Finanzas Públi-Artículo 20.-Los ciudadanos guatemaltecos de 18 a 30 tados Unidos de América. cas sobre el avance físico y financiero de las obras cita-años de edad que hubieren prestado servicio militar obligadas. Por su parte la Contraloria de Cuentas supervisa-torio en la Fuerza Permanente, y los Oficiales de Carrera Aqéptase la renuncia que del cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Guatemala ante elrá el cumplimiento del-calendario de desembolsos, planque se encuentren de baja del Ejercito por cualquier cirGobierno de la República de México, presentó elde reembolso y pago de la comisión de administraciony.jpcunstancia y estuvieren comprendidos dentro de las edades

sefior Mayor Luis Alfonso Prera Sierra. ejercerá la fiscalización respectiva sobre el uso correctorarribe. indicadas, deberán presentarse, en el Interior de la de los fondos transferidos. Republica, a las Comandancias de Reservas Militares De-170 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 1o. de 1982 NUMERO 7 partamentales y en el Departamento de Guatemala, a la CoDECRETO LEY NUMERO 45-82 permiso de su dueño, de conformidad con la Ley de Ormandancia del Cuartel General de la Zona Militar "General den Público. Justo Rufino Barrios", dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en el Diario Artículo 10.-Las mismas autoridades podrán disol-El Presidente de la República y Comandante General del Ejercito, ver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria, cual-Oficial. quier reunión 0 manifestación en la que los participanSe exceptúan quienes estén comprendidos en los casos de CONSIDERANDO: tes hicieren uso de sus armas para agredir a la autoriexcepción definitiva a que se refiere el Articulo 66 de la Ley dad O a sus agentes. En cualquier otro caso en que la Constitutiva del Ejército. Que no obstante los buenos propósitos del Gobiernoautoridad se vea compelida a disolver una reunión 0 de la República manifestados al emitir los Decretos Le-manifestación en la que los participantes no hicieren Quienes dejaren de cumplir con la obligación establecidayes números 33-82 y 34-82, en cuya virtud se concedióuso de armas para agredir a la autoridad, conminará a

en este Artículo, se haran acreedores a la pena establecidaamnistia por treinta dias a quienes formen parte 0 ha-los asistentes por dos veces consecutivas a intervalos para el delito de "Resistencia", establecido en el Articuloyan integrado facciones subversivas en el país, muchasprudentes, para que así lo hagan. En caso de resisten409 del Código Penal. de las personas participantes como miembros de éstas,cia hará uso de los medios adecuados para hacerse obedecer. no solamente han ignorado la citada amnistía, sino que Artículo 30.-Todos los funcionarios y empleados delademás se han pronunciado en contra de la misma, coEstado de cualquier jerarquía, deberán acatar las disposi-metiendo nuevos hechos delictivos y terroristas en di-Artículo 11.-Las autoridades encargadas de velar ciones que el Mando del Ejercito dicte en cumplimiento deversas regiones del territorio nacional; por la preservación del orden público, quedan facultaeste Decreto, y en caso de que por cualquier circunstancia das para prohibir la circulación 0 estacionamiento de tal acatamiento no se realice, el Ejército ejecutará por si lo CONSIDERANDO: vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, asi que estime conveniente. como exigir a quienes viajen en el interior de la ReQue la actividad delictiva relacionada en el Conside-pública la declaración del itinerario que se proponen seArtículo 40.-Para la ejecución de las disposiciones con-rando anterior, ha perturbado la paz, la tranquilidad yguir. Podrán también dichas autoridades impedir la satenidas en este Decreto Ley, el Ejército podrá hacer usoel orden público en perjuicio del pueblo honrado y labo-lida de vehículos fuera de las poblaciones 0 someterlos temporal de cualquier clase de recursos, equipos, vehiculos,rioso de Guatemala, por lo que el combate a la subver-a registro. bienes 0 instalaciones pertenecientes a cualquier otra insti-sión ha venido a ser, no sólo una obligación del Ejercitución del Estado, O a particulares, debiendo en este últimoto, sino una necesidad social que involucra indefectible-Artículo 12.-Queda terminantemente prohibida la caso, pagar equitativamente por dicho uso y por los daños ymente a todos los guatemaltecos de cualquier clase,portación de armas de fuego y la tenencia de explosivos perjuicios que se causaren, al cesar los efectos del presentefuero 0 condición; y demás materiales similares. No quedan comprendidos dentro de la prohibición anterior la venta y tenen-Decreto.

CONSIDERANDO: cia de rifles y pistolas de viento con resorte impulsor y Articulo 50.-Tanto el Estado como sus instituciones los que están catalogados legalmente como juguetes. autónomas, semiautónomas O descentralizadas, y las Que en ese sentido se hace necesario dictar las dispo-Artículo 13.-Los conductores de vehículos deberán empresas privadas que empleen trabajadores guatemalte-siciones legales que el ordenamiento jurídico del Estacos, deberán prestar toda clase de facilidades para que lasdo pone a disposición del Ejecutivo, detener éstos al primer requerimiento que les hiciere la

personas que resulten movilizadas cumplan con la obligaautoridad, debiéndose, además, identificar plenamente. ción ciudadana que esta ley impone y, asimismo, garantizaPOR TANTO, rán que al término de dicha obligación, los movilizados Artículo 14.-Los órganos de publicidad están oblivuelvan a los empleos o cargos que desempeñaban, sin me-En el ejercicio de las facultades que le confieren losgados a evitar las publicaciones que puedan causar noscabo de ninguna especie en sus derechos, ya que la rela-artículos 40., 23, párrafo final, y 26, incisos 12 y 15, delconfusión O pánico O agraven la situación. En conseción laboral deberá considerarse bajo suspensión individualEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado por elcuencia, se les prohibe publicar toda información de los total durante ese periodo. Decreto Ley número 36-82; y con base en lo establecidogrupos facciosos. en los capitulos I, III, V y IX de la Ley de Orden PúbliArtículo 60.-EI Ministerio de la Defensa Nacional Artículo 15.-Toda persona, cualquiera que sea suco, queda encargado de'velar por el estricto cumplimiento del condición 0 fuero, está obligada a prestar auxilio cuanpresente Decreto, debiendo dictar las disposiciones regla-EN CONSEJO DE MINISTROS. do le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las mentarias que sean pertinentes; y asimismo, podrá resolver disposiciones de la Ley de Orden Público. todos los casos que no estén previstos en él. DECRETA:

Artículo 16.-Las agrupaciones, organizaciones, enArticulo 70.-EI presente Decreto entrará en vigor inmetidades O asociaciones, con 0 sin personalidad jurídica, Artículo 10.-Se establece el Estado de Sitio por diatamente y será publicado en el Diario Oficial y en la Orque realicen actos subversivos O contrarios al ordentreinta días en todo el territorio de la República. den General del Ejercito para Oficiales, debiendo asimispúblico O a las disposiciones tomadas por la autoridad mo, darse a conocer por los medios de comunicación social. militar, podrán ser intervenidas O disueltas, y los res-Artículo 20.-Como consecuencia del Estado de Sitioponsables serán puestos a disposición de los tribunalesestablecido en el artículo anterior, se restringen y Dado en el Palacio Nacional a primero de julio de mil nocompetentes. Constituirá circunstancia agravante el quedan en suspenso las garantías individuales con-hecho de que tales actividades se realicen en estableci-vecientos ochenta y dos. templadas en los numerales 2), 6), 7). 8). 9), 10), 18) y 19)mientos del Estado, de sus entidades descentralizadas, del artículo 23 del Estatuto Fundamental de Gobierno.autónomas 0 semiautónomas, O del municipio.Publiquese y cúmplase. Artículo 30.-Durante la vigencia del Estado de Si-Artículo 17.-Las labores de todos los servicios de General de Brigada, tio, el Presidente de la República ejercerá el GobiernoRelaciones Públicas de los Ministerios de Estado, asi

JOSE EFRAIN RIOS MONTT, en su calidad de Comandante General del Ejercito ycomo todas las publicaciones que se refieran a la actual Presidente de la República, dictará a través del Ministerio de la Defensa Nacional,emergencia, quedan centralizadas en la Secretaría de Comandante General del Ejercito y los acuerdos y ordenanzas que establezcan las medidasRelaciones Públicas de la Presidencia de la República, Ministro de la Defensa Nacional. que han de ser aplicadas para el cumplimiento del pre-oficina que será el único medio de información mientras sente Decreto, en la medida que las circunstancias lodure la vigencia de este Decreto. requieran. Coronel y Licenciado Artículo 18.-El Presidente de la República, en su caMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Artículo 40.-Se suspenden, durante la vigencia dellidad de Comandante General del Ejercito, por conducSecretario General de la Estado de Sitio, las actividades sindicales. to del Ministerio de la Defensa Nacional, resolverá los Presidencia de la República. casos no previstos en este Decreto. Artículo 50.-El Ejecutivo podrá, asimismo, suspenCoronel de Ingenieros DEM. der el funcionamiento de cualquier entidad, agrupa-Artículo 19.-EI presente Decreto entrará en vigor RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER. ción, organización 0 asociación, con 0 sin personalidadinmediatamente y será publicado en el Diario Oficial y Ministro de Gobernación. jurídica, que coopere directa 0 indirectamente a lasen la Orden General del Ejercito para Oficiales, debiencausas que motivan la aplicación de la Ley de Ordendo, asimismo, darse a conocer por los medios de comuPúblico y los responsables serán puestos a disposiciónnicación social. JULIO MATHEU DUCHEZ, Ministro de Economia. de los tribunales competentes.

Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de GuateArtículo 60.-El Ejecutivo podrá militarizar los ser-mala, a primero de julio de mil novecientos ochenta yLic. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, vicios públicos e intervenir 0 militarizar cualesquierados.

Ministro de Relaciones Exteriores. otros servicios 0 actividades que considere necesario, incluyendo centros de enseñanza. Comuniquese y cúmplase.Lic. OTTO PALMA FIGUEROA, Ministro de Trabajo y Previsión Social. Artículo 70.-Todas las autoridades y entidades esGeneral de Brigada tales, de cualquier naturaleza que sean, están obligaJOSE EFRAIN RIOS MONTT, Coronel e Ingeniero EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, das a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperaPresidente de la República, ción que les sean requeridos, dentro de la esfera de suMinistro de la Defensa Nacional Ministro de Comunicaciones competencia.y Obras Públicas. Coronel y Licenciado Artículo 80.-Las autoridades militares podrán orde-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ, nar la detención de cualquier persona sospechosa de Secretario General de la Ministro de Educación. conspirar contra el Gobierno constituido, de alterar el Presidencia de la República.

orden público 0 de realizar acciones que tiendan a ello, Dr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, sin necesidad de mandamiento judicial 0 apremio. En Coronel de Ingenieros DEM. Ministro de Finanzas. igual forma podrá ordenar la detención de personas queRICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, pertenezcan 0 hayan pertenecido a grupos que actúen Ministro de Gobernación. Ing. LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ, de acuerdo 0 en subordinación a entidades internaViceministro de Agricultura y Alimentación, cionales que sustenten la filosofía del MarxismoLic. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, Encargado del Despacho. Leninismo. Ministro de Relaciones Exteriores. Dr. ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, Artículo 90.-Las autoridades militares podrán ordeLic. oTTo PALMA FIGUEROA, Ministro-de-Salud-Publica allanamiento domicilio 0 cualquier otro lugar Ministro 14 y Asistencia Social. cerrado, sin necesidad de orden de Juez competente, ni Previsión Social.

Consultar sobre este documento ...