Decreto 44-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, LUNES 2 DE MAYO DE 1983 NUMERO 15
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER
Ministro de Gobernación ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC A LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas, DECRETO LEY NUMERO 44-83 -0PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 45-83 El Presidente de la República, DECRETO LEY NUMERO 44-83 El Presidente de la República,CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 45-83 Que es responsabilidad del Estado, garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, en beneficioQue en el Artículo 255 de la Constitución de la Rede los habitantes del país, así como afirmar y protegerDECRETO LEY NUMERO 46-83 pública, promulgada el 15 de septiembre de 1965. sela dignidad de los trabajadores a su servicio, medianteestablecia el alcance de las atribuciones y la competen-el establecimiento de sistemas que le garanticen justi-cia para el conocimiento de los asuntos que deban tra-cia y estimulo en su trabajo: mitarse en el Tribunal de lo ContenciosoMINISTERIO DE RELACIONES Administrativo, y en igual forma se contempla en elCONSIDERANDO: EXTERIORES Artículo 82 del Estatuto Fundamental de Gobierno, sin embargo dicha materia debe regularse por razonesQue la Oficina Nacional de Servicio Civil, como de-de orden técnico en la propia Ley de lo Contencioso-Asciéndese al señor José María Recinos Sandoval, pendencia de la Presidencia de la República y la OficinaAdministrativo: al cargo de Tercer Secretario de la Dirección de de Personal de las Municipalidades, como entidad estaProtocolo y del Ceremonial Diplomático del Mital descentralizada. realizan similares funciones con fiCONSIDERANDO:nisterio de Relaciones Exteriores. nalidades semejantes, lo cual redunda en perjuicio de la Administración Pública, por cuanto se duplican innece-Que las leyes orgánicas que rigen a algunas de las en-sariamente esfuerzos y se emplean inadecuadamente tidades descentralizadas, autónomas y semiautónoMINISTERIO DE ECONOMIA recursos humanos y financieros, razones que hacen ne-mas, contemplan los recursos 0 las diligencias previos acesario establecer que la primera de dichas dependen-la interposición del Recurso de lo ContenciosoOtórgase a la empresa "Perfiles Estructurales, Socias asuma las funciones de la segunda, para cuya fina-Administrativo, empero en el caso de las municipalidaciedad Anónima", que podrá abreviarse "Perlidad es procedente dictar la respectiva disposición le-des y de otras entidades estatales descentralizadas, no
files Estructurales, S. A.", de nombre comercial gal, existen disposiciones especiales a ese respecto, circuns- "Perfiles Estructurales. Sociedad Anónima", exoPOR TANTO, tancia que en la práctica genera situaciones equivocas neración de un 40% del Impuesto de Estabilizaque han dado lugar a múltiples problemas de carácter ción Económica, sobre los rubros que se menEn el ejercicio de las facultades que le confiere eljudicial; cionan. Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, CONSIDERANDO: Rectificase la partida arancelaria número 721-02-02 DECRETA: Que la falta de una adecuada regulación legal con resque con error en la primera cobertura aparece pecto a las instituciones aludidas, ha dado lugar a que consignada en los Acuerdos Ministeriales númeArtículo 10.-Las funciones que de conformidad conse pretenda someter a la competencia del Tribunal de lo ros 104-83 y 105-83, del 4 de marzo de 1983, en la ley le correspondan a la Oficina de Personal de lasContencioso-Administrativo asuntos que corresponel sentido de sustituirla por la número 714-02-02,Municipalidades, serán asumidas por la Oficina Na-den a jurisdicciones privativas de otra naturaleza, tacional de Servicio Civil. solicitada por la empresa Manuel S. Ayau, Suc., les como el caso de las diferencias que se originan con ocasión de prestaciones en materia de seguridad social(Fábrica de Gases Industriales). Artículo 20.-Se disuelve la Junta de Personal de las0 de previsión social, que son propias de la jurisdicciónMunicipalidades, cuyas funciones serán realizadas porla Junta Nacional de Servicio Civil. de los Tribunales Privativos de Trabajo y Prevision So-cial;
Otórgase a la empresa Electromec. Sociedad AnóniArtículo 30.-1.os empleados administrativos de lama. clasificación de industria dentro del GrupoOficina de Personal de las Municipalidades, pasarán a CONSIDERANDO: "B", y equipárase con la similar guatemalteca,depender directamente de la Oficina Nacional de Servi- "Monolit, Sociedad Anónima". cio Civil, cuya dependencia resolverá en definitivaQue para la consecución de los propósitos enumerasobre su situación laboral. dos en el primer considerando, asi como para la solución de los conflictos y problemas indicados, es proceOtórgase a la empresa "Agrotrán, Sociedad Anó- Artículo 40.-1.a asignación presupuestaria, losdente emitir las respectivas normas que regulen esas nima", que puede abreviarse "Agrotrán, S. A.",bienes, equipo y mobiliario de la Oficina de Personal dematerias, para cuya finalidad se hace necesario dictar las Municipalidades, se transfieren a la Oficina Na-equiparación de beneficios con las similares guaen ese sentido, la correspondiente disposición legal,cional de Servicio Civil. temaltecas que se expresa. Artículo 50.-la Oficina Nacional de Servicio Civil, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas POR TANTO, Otórgase a la empresa Electromec, Sociedad Anóni-quedan encargados de determinar los aspectos presu-puestarios que impliquen la supresión de la Oficina deEn el ejercicio de las facultades que le confieren los
ma, la exoneración del 40% del Impuesto de Es-Personal de las Municipalidades. Artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental tabilización Económica, sobre la importación de de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número maquinaria, equipo y materias primas que se Articulo 60.-Los derechos de los servidores protegi-36-82, con base en lo establecido por el Artículo 74 del menciona. dos por la Ley de Servicio Municipal, serán reconocidosnombrado Estatuto, de conformidad con la Ley de Servicio Civil.
DECRETA: Articulo 70.-El presente Decreto Ley deroga al MINISTERIO DE GOBERNACION Decreto Número 62-73 del Congreso de la República
(Ley de Servicio Municipal), y entrará en vigor el día si-Artículo 10.-EI Tribunal de lo ContenciosoIntervienese el Comité Central de Acción Social.guiente de su publicación en el Diario Oficial, Administrativo tiene atribuciones para conocer en Ca S05 de contienda originada por actos 0 resoluciones de Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Gua-la administración pública, de las municipalidades 0 en temala, a los veintisiete dias del mes de abril de mil no-tidades descentralizadas, autónomas y semiautóno ANUNCIOS VARIOS vecientos ochenta y tres. mas, cuando procedan en el ejercicio de sus facultades regladas, asi como en los casos de acciones derivadas Lineas de Transporte. Matrimonios. ConstituPubliquese y cúmplase. de contratos y concesiones de naturaleza administraticiones de Sociedad - Disoluciones de Sociedad. va. Contra las sentencias y autos definitivos que ponJOSE EFRAIN RIOS MONTT gan fin al proceso procede di recurso de casación. Registros de Marca. Titulos Supletorios. Edictos Remates. Autorizaciones FarmaMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo En to que respecta a la Administración ceuticas Secretario General de la Presidencia Pública, las diligencias y recursos previos al Recurso de la República. Contencioso-Administrativo serán las que preceptúan