Decreto 44-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1986
168 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986
Artículo 4.-En su primera sesión, el Comité NaDECRETO NÚMERO 44-86cional de Alfabetización procederá a elegir y dar posesión de sus cargos al Consejo Directivo. Artículo 5.-El Consejo Directivo del Comité NaEL CONGRESO DE LA cional de Alfabetización organizará la Entidad Ejecuto-REPÚBLICA DE GUATEMALA,·a del Proceso de Alfabetización, en un término no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. CONSIDERANDO: Artículo 6.-Con base al Plan de Ejecución y Requerimientos que presente el Ministro de Educación, enQue el articulo 170, inciso b) de la Constitución su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Co-Política de la República, asigna al Congreso como atrimité Nacional de Alfabetización, el Ministerio de Finanbución específica, emitir una ley que regule las relazas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil,ciones del Organismo Legislativo con su personal admiasignarán los recursos y clasificarán los puestos y sala-nistrativo, técnico y de servicios; rios respectivamente, a efecto de que la Entidad Ejecutora, inicie sus funciones en un término no mayor de noCONSIDERANDO: venta (90) días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Que es preciso establecer un sistema administrativo Artículo 7.-La presente Ley será traducida y ético, equitativo, técnico y dinámico de relaciones de ampliamente difundida por lo menos en cuatro idiomastrabajo con el personal al servicio del Organismo Leindigenas del país: Quiché, Cakchiquel, Kekchi y Mam.gislativo, que asegure el desarrollo honrado y eficiente Para tal efecto, el Ministerio de Educación podrá re-de las funciones que al mismo le han sido atribuidas; querir la participación de las instituciones, cuyas funciones sean afines con esta disposición. CONSIDERANDO: Artículo 8.-Con la emisión de la presente Ley, queda derogado el Decreto número 9-78 del CongresoQue la ley a emitirse debe además afirmar, tutelar y de la República¹, su Reglamento y todas las disposi-respetar la dignidad de los trabajadores del Organismo ciones que se opongan a la misma. Legislativo, desarrollando en su beneficio como derechos y garantías mínimas, los principios de justicia soPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycial y humanitarios que informan el nuevo sistema decumplimiento. mocrático constitucional instaurado en el país el catorce de enero de este año, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de julio de POR TANTO, mil novecientos ochenta y seis. En cumplimiento de las atribuciones que le asignan los Artículos 170, inciso b) y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República,
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, DECRETA:
Presidente. La siguiente
LEONEL BROLO CAMPOS,
Secretario. Ley de Servicio Civil del MARINA MOLINA DE MARTÍNEZ MONT, Organismo Legislativo Secretario.
TÍTULO I Palacio Nacional: Guatemala, cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO Publíquese y cúmplase². Naturaleza y objetivos CEREZO ARÉVALO. de la ley El Ministro de Educación, Artículo 1.-Ámbito de aplicación. Esta ley regula EDUARDO ARTURO MEYER MALDONADO. los derechos y obligaciones del Organismo Legislativo con su personal, con ocasión del trabajo; y crea los procedimientos para garantizar al Estado la eficiencia, la ética y la honradez en el ejercicio de la función pública,
1. En Tomo 97, página 70 y al trabajador, un régimen de respeto a su dignidad hu2. Publicado el 14 de agosto de 1986. mana, de seguridad y de justicia social.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 169
Artículo 2.-Derechos sociales mínimos del trabajaArtículo 6.-Fuentes supletorias. Los casos no previs-dor. La presente ley es de orden público y de interés so-tos por esta ley, deberán ser resueltos de acuerdo con los cial, y por ello, los derechos que en la misma se consig-principios constitucionales básicos de esta ley. Las
nan, constituyen garantías mínimas irrenunciables paradoctrinas de administración de personal en el servicio los trabajadores, susceptibles siempre de ser mejoradas,público, la equidad, las leyes de trabajo y previsión soatendiendo a sus necesidades y a las posibilidades finan-cial, las leyes comunes y los principios generales del de-cieras del Estado. recho. Son nulos ipso jure los contratos, actos y disposi-Artículo 7.-Interpretación de la ley. En la interpre-ciones que impliquen renuncia, disminución o tergiver-tación de esta ley, sus reglamentos y demás leyes de lasación de los derechos adquiridos, de los que establecemateria, se tomará en cuenta fundamentalmente, el inla Constitución Política de la República y de los que re-terés de los trabajadores y la eficiencia del serviciogula esta ley y sus reglamentos. público en armonia con la convivencia social. Artículo 3.-Exención de impuestos. No causan impuestos de papel sellado y timbres fiscales, los nombraTÍTULO II mientos, contratos, convenios y demás actos jurídicos originados en la aplicación de esta ley y sus reglamentos, y demás leyes relacionadas con el servicio y la previsiónOrganización administrativasocial. Artículo 4.-Trabajador del Organismo Legislativo. CAPÍTULO I Para los efectos de esta ley se considera trabajador del Organismo Legislativo, la persona individual que ocupe ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y un cargo en la administración, en virtud de nombraFUNCIONAMIENTO
miento, contrato o cualquier otro vínculo legal, por efecto del cual queda obligado a prestarle sus serviciosArtículo 8.-Determinación de la organización. La en los términos que corresponda a cambio de un salario,organización administrativa del personal al servicio del bajo la dependencia continuada y dirección inmediataOrganismo Legislativo será determinada por la Junta de la Junta Directiva de dicho Organismo, o de la auto-Directiva del Congreso de la República, a través del ridad que corresponda, en ejercicio de la función admi-Reglamento respectivo. nistrativa. Artículo 9.-Estructura general. La Junta Directiva Artículo 5.-Principios. Esta ley se regirá por loscreará direcciones internas o cualquier otra forma en la principios básicos siguientes: división del trabajo, observando en principio, la clasifia) Todo guatemalteco tiene derecho a optar a carcación de cargos establecida en los reglamentos de esta gos en el Organismo Legislativo, los cuales sóloley. podrán otorgarse atendiendo a méritos de capaciArtículo 0.-Autoridades superiores. La Junta Didad, responsabilidad y honradez. rectiva del Congreso y cada uno de sus integrantes en lo El procedimiento de opción, admisión y selecciónque les compete, serán los órganos de dirección admide candidatos a los cargos será determinado por nistrativa superior, debiendo someter al Pleno, aquellos el reglamento respectivo. asuntos que por su naturaleza deban ser de su conocib) No podrá hacerse discriminación alguna para el miento, de conformidad con la Constitución Política de
otorgamiento de los cargos. El hombre y la mujerla República y la ley. ciudadanos, cualquiera que sea su condición soLas Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cial, económica, política, religiosa o jurídica, cualquier otra denominación que designe el Congreso, tendrán iguales oportunidades, responsabilidadespodrán requerir de las mismas autoridades de dirección y derechos al trabajo en el Organismo Legislati-superior, el personal y la colaboración que sea necesaria VO. para el cumplimiento de sus propios fines. c) A igual trabajo en igualdad de condiciones, efiNingún trabajador del Congreso podrá atribuirse ciencia y antigüedad, corresponderá igual salario;autoridad o funciones que no estén determinadas en esta en consecuencia, los cargos sin o por oposición,ley o sus reglamentos. deben ordenarse en un plan de clasificación y eva-Las autoridades superiores de dirección administratiluación que determinará los deberes, responsabi-va y las Comisiones del Congreso en materia de su comlidades y requisitos de cada puesto, asignándolespetencia, mantendrán con los trabajadores del Organisuna escala de salarios equitativa y uniforme; mo Legislativo, las relaciones que sean necesarias para d) Los cargos en el Organismo Legislativo, se adju-el buen funcionamiento y la superación permanente de dicarán teniendo en cuenta la capacidad, honra-los servicios correspondientes. dez y moralidad de los aspirantes, mediante el Los Secretarios del Congreso velarán por el estricto procedimiento de oposición; cumplimiento de las atribuciones que dada la naturaleza e) En sus relaciones laborales, los trabajadores esta-de los servicios, les sean asignadas al personal y por el
rán sujetos a normas de disciplina y a planes demantenimiento del orden y la disciplina, pudiendo imprestaciones económico-sociales; poner las sanciones adecuadas cuando así proceda. Cualquier disposición de los Secretarios, podrá ser reEl sistema de servicio civil en el Organismo Legislati-considerada por el Presidente o la Junta Directiva, sevo, debe propiciar y mejorar permanentemente la efi-gún corresponda a petición escrita del afectado, presenciencia en el servicio y garantizar a sus trabajadores eltada dentro de las veinticuatro horas de que le fue co-ejercicio y defensa de sus derechos. municada.170 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 Artículo 11.-Autoridad nominadora. El personal Artículo 18.-Clases de cargos. El manual a que se re-del Organismo Legislativo, incluyendo el de planilla, yfiere el artículo anterior contendrá la forma de asigna-por contrato, será nombrado por el Presidente del Congreso, quien de todo nombramiento deberá inforción de cargos y la clase escalafonaria a que corresponda equitativa y técnicamente.mar a la Junta Directiva. Artículo 12.-Principios esenciales de administraArtículo 19.-Salarios y otras prestaciones sociales.
ción. Ningún trabajador podrá ejecutar o llevar a caboLos salarios y demás prestaciones que correspondan en labores que no estén autorizadas por quien correspon-el futuro a los trabajadores, serán determinados por la Junta Directiva.da. La prestación de servicios en jornadas extraordina-Tampoco realizarán actos reñidos con la ley, la moralrias, plenamente justificada, será reconocida mediantey las buenas costumbres, estando en todo momento la emisión de nóminas separadas de conformidad con laobligados a guardar la compostura debida y a mantenerley, siempre que dicha jornada, haya sido previamenteen sus labores, la presentación personal que correspon-autorizada. de al cargo que ocupan. Artículo 20.-Prohibición. Se prohibe hacer cambios Los trabajadores tienen la obligación de guardar a losen las clases escalafonarias establecidas con la finalidad Diputados las consideraciones derivadas de su alta in-de subir o bajar de categoria a un trabajador. vestidura y atender cualquier petición de trabajo que so-Artículo 21.-Revisión. El trabajador afectado porliciten en cumplimiento de sus funciones legislativas.cualquier asignación o reasignación de un cargo, tiene derecho a solicitar a la Junta Directiva del Congreso, la CAPÍTULO II revisión de su caso, dentro de un término de tres dias, debiendo resolverse en definitiva, en un término máximo CLASIFICACIÓN DE CARGOS de treinta días, previo dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso. La asignación yArtículo 13.-Procedimiento para la clasificación. Enreasignación de cargos no afectan en ningún caso, los la clasificación de los cargos del personal del Organismoderechos adquiridos por el trabajador. Legislativo, se tomará en cuenta la categoría de los mis-Artículo 2.-Notificación. La asignación o reasigna-mos y la necesidad de los servicios. Para los efectos deción de cualquier cargo o la creación de nuevas clases en esta ley y sus reglamentos, los cargos al servicio del Or-los servicios por o sin oposición, será notificada de inganismo Legislativo, comprenden las siguientes clases:mediato a la Tesorería del Organismo Legislativo para a) Servicio sin oposición; los efectos presupuestarios correspondientes. b) Servicio por oposición; Artículo 14.-Auditor Interno. El Organismo LeTÍTULO IIIgislativo, contará con un Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno será ejercido por ContaFundamentos de la relación dor Público que tenga la calidad de colegiado activo y debe ser guatemalteco de origen. del Organismo Legislativo Artículo 15.-Servicio sin oposición. El Servicio sin con sus trabajadores oposición comprende los cargos siguientes: a) Asesores técnicos; CAPÍTULO I b) Asesores profesionales universitarios colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores de este servicio están sujetos a esta ley, sus reglamentos y demás normas que se emitan porArtículo 23.-Derechos. Los trabajadores gozan de
la Junta Directiva del Congreso. los derechos establecidos en la Constitución Política de Artículo 16.-Servicio por oposición. El Servicio porla República, en esta ley y sus reglamentos y de los que a oposición comprende a todos los demás cargos que secontinuación se expresan asi: especifiquen como tales en el plan de clasificación res-a) Percibir el salario equitativo correspondiente, pa-pectivo de esta ley, el cual podrá revisarse periódica-L gadero en la forma prevista por la ley;mente cuando las circunstancias lo requieran. b) Obtener información de los registros, eva. Artículo 17.-Calificación de los trabajadores. Para luaciones y calificaciones que se hagan de sus serla determinación de los cargos sin o por oposición, la vicios; y gestionar la corrección y actualización Junta Directiva elaborará un manual que comprenda los que corresponda, salvo las evaluaciones psicoló- deberes y responsabilidades correspondientes a los misgicas que se consideren confidenciales por el promos, y agrupará los cargos por clases, tomando en cuenfesional que las practique; ta los factores siguientes: c) Solicitar y obtener la promoción a cargo de maa) Necesidad, naturaleza y requerimientos del cargo; yor jerarquía o sueldo en la oportunidad debida, b) Capacidad, experiencia, estudios, méritos, antiy cuando la misma proceda; güedad y otros valores complementarios que se d) Obtener licencias con o sin goce de sueldo por esjuzgue pertinentes. No será necesario la presentatudios, adiestramiento y otros motivos justificación de antecedentes penales y policíacos para dos comprendidos en el reglamento; que los trabajadores puedan ejercer su derecho al e) Gozar de un período anual de vacaciones remutrabajo en el Organismo Legislativo, que deben neradas de veinte días hábiles después de cada ser exclusivamente guatemaltecos. año de servicios continuos. Las vacaciones no sonLEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 171 acumulables ni compensables en dinero, por lo obligado a perteneceer a tales organizaciones ni a que deben disfrutarse efectivamente, salvo que formar parte de los grupos que las promuevan; cese la relación de trabajo, en cuyo supuesto, sen) Los miembros del personal administrativo, técni-rán retribuidas si el derecho hubiese sido adquirico y de servicios del Organismo Legislativo, goza-do y no se hubiere otorgado en la oportunidad rán de un seguro de vida que será contratado pordebida; ese Organismo, dentro de los tres meses siguientesf) Recibir anualmente el aguinaldo en efectivo, a la fecha de emisión de la presente ley. El Seguroequivalente a un mes de salario de conformidad deberá ser colectivo, estableciéndose como con la ley; mínimo Q.10,000.00 de suma asegurada; el pagog) Recibir indemnización por supresión de plaza o de las primas se realizarán 50% por el Organismopor despido, equivalente a un mes de salario por Legislativo y 50% por los miembros de su perso-cada año de servicios continuos, y si éstos no alnal;
canzaren a un año, la parte proporcional al tiemEl pago de las primas correspondientes al per-po trabajado. Su importe debe calcularse conforsonal del Congreso, deberá contratarse de manera me al promedio de los sueldos devengados duranque puedan ser pagadas mensualmente, descon-te los últimos seis meses anteriores a la cesación tándose dicha suma del salario mensual del perso-de la relación de trabajo. En caso de renuncia del nal asegurado. La participación del personal ad-trabajador, el importe se calculará en la misma ministrativo, técnico y de servicios del Organismoforma que para el caso de despido. En caso de reLegislativo en dicho plan, es obligatoria;tiro del trabajador por tiempo de servicio o edad,ñ) Los arreglos sobre mejoras económico-sociales,sin perjuicio del derecho del que le corresponde forman parte de esta ley y lo que establece el inci-de conformidad con la Ley de Clases Pasivas del so b) párrafo II del artículo 170 de la ConstituciónEstado, gozará de la indemnización a que se rePolítica de la República, deberán ser negociadasfiere esta ley: por los representantes de los trabajadores ante lah) Percibir el cónyuge o conviviente supérstite, hijos Junta Directiva del Organismo Legislativo.menores o incapacitados del trabajador, o personas que dependen economicamente de él, cuanCAPÍTULO II do éste fallezca estando en servicio, indemnización postmórtem equivalente a un mes de salaOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES rio por cada año laborado. Su importe se calculaArtículo 24.-Trabajadores en general. Los trabaja-rá en la misma forma prevista en el inciso antedores del Organismo Legislativo tendrán las obliga-rior; pero se cubrirá por mensualidades vencidas;ciones que determinan las leyes y reglamentos, y las que
- Los derechos consignados en los incisos g) y h)a continuación se especifican: precedentes no excluyen los que derivan del Régi-a) Prestar juramento de fidelidad a la Constitución men de Seguridad Social, instituido en favor del Politica de la República al tomar posesión del trabajador o de sus beneficiarios; cargo; j) Para los efectos del régimen de clases pasivas delb) Cumplir y velar porque se cumplan la presente Estado, se tomará como base el salario promedio ley y su reglamento; de los últimos cinco años de servicios, más el pro-c) Observar fielmente las órdenes e instrucciones de medio de los beneficios económicos obtenidos dusus superiores jerárquicos que sean emitidas de rante igual tiempo por el trabajador; conformidad con la ley, desempeñando con efik) Gozar de servicio médico interno sin perjuicio de ciencia las labores propias del cargo; la cobertura del régimen de seguridad social; d) Guardar la fidelidad y reserva que requieran los I) En el caso de la madre trabajadora, gozará de desasuntos relacionados con su trabajo; canso pre y postnatal durante los treinta días quee) Conservar, vigilar y salvaguardar los documenpreceden al parto y los cuarenta y cinco días sitos, bienes e intereses de la administración conguientes en los términos que previene el Régimen fiados a su cuidado; de Seguridad Social, descansos que deberán f) Observar en todo momento, una conducta de resampliarse con igual remuneración, por prescrippeto y decoro ante sus superiores jerárquicos y
ción médica, según el estado y condiciones de la con sus subordinados, y en general, con todo el madre. Durante la lactancia la madre tendrá depersonal y el público que requiera algún servicio; recho a dos períodos de descanso extraordinario g) Tramitar con celeridad, eficiencia y dedicación de media hora cada uno en cada jornada diaria de los asuntos confiados a su responsabilidad y comtrabajo y por un plazo de diez meses, contados a petencia: partir del día siguiente en que vencieron los h) Ingresar y salir de su trabajo en el horario establecido. cuarenta y cinco días de descanso forzoso postnatal. Este derecho lo tendrá la madre trabajadora CAPÍTULO III mientras amamante a su hijo; m) Se garantiza el derecho de asociación para los dis-PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES tintos fines de la vida; en consecuencia, Los trabajadores del Organismo Legislativo, podrán forArtículo 25.-Prohibiciones en el trabajo.-Son mar asociaciones profesionales, gremiales, coope-prohibiciones de carácter general las previstas en esta rativas, sindicales y otras similares. Nadie estáley, las que sean contrarias a la moral y a las buenas cos-172 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 tumbres, las determinadas en otras leyes que sean apli-Artículo 29.-Dias de descanso semanal. El trabajacables en el Servicio Civil y las siguientes: dor del Organismo Legislativo tiene derecho a dos dias
a) Hacer discriminaciones por motivos de orden semanales de descanso remunerado después de cada cinpolitico, social, religiosos, sexo o edad en favor oco dias consecutivos de trabajo. perjuicio de persona alguna; Cuando el salario se pague por quincena o por mes, se b) Usar de su autoridad o de su condición para obli-entiende pagado en el período los días de descanso segar o permitir que se obligue a sus subalternos amanal y los de asueto. dedicarse a actividades políticas dentro o fuera Artículo 30.-Dias de asueto. Se establecen como del trabajo; dias de asueto con goce de salario: el 1 de enero, elc) Ejecutar actividades en favor o en contra de cual-Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 30 de junio, el quier institución politica, incluyendo el uso de15 de agosto, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1 distintivos que lo identifiquen como miembro ode noviembre, el 24 de diciembre mediodia, el 25 de disimpatizante de determinada organización parti-ciembre y el 31 de diciembre mediodia. dista durante su trabajo; d) Coartar directa o indirectamente en cualquier luEl 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, gar y tiempo la libertad y el derecho de sufragio;las madres trabajadoras del Organismo Legislativo. e) Desempeñar más de un cargo público remunerado, excepto en los casos permitidos por la Constitución Política de la República; f) Realizar actividades o servicios no comprendidos CAPÍTULO V en las obligaciones propias de su trabajo; g) Ausentarse injustificadamente y sin autorización RÉGIMEN DISCIPLINARIO del lugar de trabajo; h) Ejecutar actos que pongan en peligro, su propia Artículo 31.-Medidas disciplinarias. Para garantizar vida o la de compañeros de trabajo, la de los Di-la disciplina de los trabajadores y sancionar las violaputados y demás personas que asisten al Palaciociones a la ley y demás faltas en que incurran durante el del Organismo Legislativo o los bienes del Orga-servicio, se establecen las siguientes medidas disciplinanismo y de cualquier persona; rias: i) Asistir al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas estupefacientes; a) Amonestación verbal por faltas leves; j) Portar armas de fuego o blancas durante el trabab) Amonestación escrita en caso de reincidencia en jo, salvo los casos en que por la naturaleza del faltas leves durante el mismo mes calendario, o servicio, sea necesario y esté autorizado a hacuando el caso así lo amerite; cerlo. En todo caso en que puedan portarse tales c) Suspensión en el trabajo, sin goce de salario hasta armas, deberán observarse las medidas de seguripor un máximo de ocho dias, si la falta fuere gradad adecuadas; ve y no ameritare el despido; k) Pedir o recibir dádivas de cualquier persona para d) Despido que procederá en los casos establecidos
hacer o dejar de hacer los servicios inherentes al por esta ley. cargo; Artículo 32.-Efectos y registro de las medidas dis1) Sustraer del edificio del Organismo Legislativo,ciplinarias. La imposición de las medidas disciplinarias máquinas, enseres y utilería propiedad del mismo,indicadas en el artículo anterior se adoptarán siempre excepto para diligencias que se le encomienden. con audiencia previa del trabajador afectado, de la que se dejará constancia, según el caso, en su expediente personal.
CAPÍTULO IV CAPÍTULO VI
JORNADAS DE TRABAJO, DÍAS RÉGIMEN DE DESPIDO DE DESCANSO Y DE ASUETO Artículo 33.-Despido justificado. Son causas que faArtículo 26.-Jornada ordinaria. La jornada ordina-cultan a la autoridad nominadora para despedir al traria diurna de trabajo es de ocho horas diarias y de bajador sin responsabilidad de su parte: cuarenta horas semanales. El reglamento fijará lo relati-a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus lavo a la jornada diaria, diurna, nocturna y mixta, y la bores en forma abiertamente inmoral o acuda a la distribución del tiempo de trabajo de acuerdo con las injuria, calumnia o las vías de hecho contra su sucircunstancias y naturaleza de los servicios. perior jerárquico, a un Diputado o cualquier otra Artículo 27.-Jornada única. Cuando la jornada de autoridad y funcionario del Congreso; trabajo diurna sea única, el trabajador goza de cuarentab) Si el trabajador comete alguno de los hechos
y cinco minutos para tomar sus alimentos. enunciados en el inciso anterior en contra de cualArtículo 28-Jornada extraordinaria. El trabajo efecquiera de sus compañeros de labores en el Orgativo fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, se con-nismo Legislativo, siempre que ello altere gravesidera jornada extraordinaria y será remunerado con el mente la disciplina o se interrumpan las labores cincuenta por ciento más del salario ordinario. en la oficina o dependencia correspondiente;LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 173 e) Si el trabajador acude a la injuria, calumnia 0 a) Por renuncia del trabajador; vias de hecho contra su superior jerárquico, a un b) Por despido; Diputado o cualquier otra autoridad o funcionac) Por invalidez absoluta; rio del Congreso, fuera del trabajo, siempre que d) Por jubilación; no haya sido provocado, y ello haga imposible la e) Por muerte del trabajador. convivencia y armonia en el lugar de trabajo; d) Si el trabajador comete delito o falta contra la propiedad del Estado, de los Diputados, de sus compañeros de trabajo o de tercero, siempre y cuando el delito o falta sea debidamente establecido en sentencia firme condenatoria; TÍTULO IV e) Si el trabajador por descuido o negligencia causa daño o da lugar a que se cause en equipos, má- quinas, herramientas, materiales, productos y deDisposiciones complementarias más bienes relacionados inmediata e indudablemente con su trabajo; CAPÍTULO ÚNICO f) Si el trabajador deja de asistir al trabajo sin permiso o sin causa justificada debidamente, durante DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS dos dias laborables completos o cuatro medias jornadas de trabajo; g) Si el trabajador se niega a adoptar medidas preArtículo 1.-Erogaciones. Las erogaciones que deban ventivas o a seguir los procedimientos del caso hacerse con motivo de la aplicación de esta ley, estarán a para evitar accidentes o enfermedades; cargo del Presupuesto del Organismo Legislativo. h) Si el trabajador se niega de manera manifiesta a acatar las instrucciones y disposiciones legales deArticulo 2.-Reglamentos y otras disposiciones. Los su superior jerárquico tendientes a obtener mayor reglamentos del manual de clasificación de cargos, escaeficiencia y rendimiento en sus labores; lafón y otros que determina esta ley, deberán emitirse i) Si el trabajador incurre en negligencia, mala conpor la Junta Directiva del Congreso en un plazo que no ducta, insubordinación, ebriedad o toxicomania exceda de seis meses a partir de que la misma entre en vien el desempeño de sus labores; gur. j) Si el trabajador es sentenciado por delito que merezca pena corporal de un año o más, y la misma Artículo 3.-Prescripción. Con excepción de lo disno es conmutable, o si es condenado por delito o puesto por el articulo 34 de esta ley y de lo que establefalta en contra de la propiedad o de la admicen otras leyes en materia de derechos adquiridos por el trabajador, los demás derechos y acciones prescriben ennistración pública. el término de tres meses. Artículo 34.-Procedimiento de despido. Cuando el trabajador sea despedido, directa o indirectamente, Artículo 4.-Vigencia. Este Decreto entrará en vigenpodrá solicitar por escrito la reconsideración de la medi-cia el día siguiente de su publicación en el Diario da, dentro del tercer día de notificado o de producido elOficial.1 hecho causante del despido indirecto, quedando la autoridad nominadora obligada a resolver y notificar dentroPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y de cinco dias, y si la resolución es desfavorable, el traba-cumplimiento. jador queda en libertad de acudir a donde corresponda, para el sólo efecto de reclamar indemnización por tiem-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la po de servicio. ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de julio Los Juzgados de Trabajo y de Previsión Social, de lade mil novecientos ochenta y seis. primera zona económica, con sede en la ciudad de Guatemala, son competentes para conocer del caso aplicando las normas del juicio ordinario de trabajo. LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, Para los efectos de la comparecencia a juicio ordinaPresidente. rio de trabajo, la representación legal del Organismo Legislativo que le corresponde al Presidente del Congreso de la República, podrá ser delegada en cualquier otroLIDIA MARINA DE MARTÍNEZ MONT,
miembro de la Junta Directiva o en abogado colegiado Secretaria. activo mediante simple carta-poder, teniendo por ese só- lo hecho la persona sustituto, las facultades comprendidas en el artículo 208 del Decreto número 1762 del Congreso de la República en lo que fueren aplicables, ROBERTO ALEJOS CÁMBARA, sin que el Presidente del Congreso quede obligado a Secretario. prestar personalmente confesión 0 declaración de parte. Artículo 35.-Terminación de la relación de trabajo. La relación de trabajo cesa definitivamente en cualquiera de los casos siguientes: 1. Publicado el 18 de,agosto de 1986.