Decreto 44-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1989
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXVI Decano de la Prensa Centroamericana Directora Escribano de De León Guatemala, miércoles 23 de agosto de 1989Número 97 SUMARIO en el artículo 239 ambos de la Constitución Política de sentencia o en su caso, si se hubiere dictado, ésta no la República de Guatemala, se encontrare firme, debiendo en todo los casos pagar el impuesto en la proporción del setenta y cinco porDECRETA ciento (75%) resultante, según lo que establece el arORGANISMO LEGISLATIVO tículo 1. de esta Ley y cuando proceda, los gastos en ARTICULO 1.-Se exonera parcialmente y en forma que se hubiere incurrido por el cobro judicial. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA temporal, durante la vigencia de la presente Ley, las obligaciones tributarias generadas, omitidas o caídas en Artículo 7.-Para poder acogerse a los beneficios que mora, incurridas hasta el treinta y uno (31) de julio otorga esta Ley, los contribuyentes deberán pagar losDECRETO NUMERO 44-89 de 1989, inclusive, en veinticinco por ciento (25%),a impuestos a que se refiereda misma, dentro del período favor de los contribuyentes, por el monto no pagado, de su vigencia y no procederá el otorgamiento de fa- únicamente de los siguientes impuestos: Sobre la Renta; cilidades de pago. ORGANISMO EJECUTIVO del Papel Sellado y Timbres Fiscales; sobre Herencias,
Legados y Donaciones y sobre la Venta Permuta de Artículo 8. condona A favor de los contribuyentes MINISTERIO DE GOBERNACION Bienes Inmuebles (Alcabala), cuya administración y las obligaciones tributarias siguientes: recaudación corresponde al Ministerio de Finanzas Pú- A. Las generadas antes del 1 de enero de 1982, cuanApruébanse los Estatutos de la Asociación Gremial de blicas, por medio de las Direcciones Generales de do el monto de la deuda no exceda de quinienCriadores de Camarón "Acricón"; y reconócese su Rentas Internas y de Catastro y Avalúo de Bienes Intos quetzales (Q.500,00), siempre que se hubiepersonalidad jurídica. muebles. ren realizado diligencias para localizar al deudor, La exoneración se aplicará también a los contribusus bienes o derechos con los cuales pueda hayentes, por los impuestos antes citados" que adeuden cerse efectiva la deuda tributaria, sin tener ninMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS y que tengan en trámite expediente con ajustes de augún resultado positivo. ditoría ya notificados, en proceso de liquidación defiB. Las deudas mayores de quinientos quetzales Exonerase la totalidad de las multas y recargos en que nitiva o determinados en firme. (Q.500.00), en los siguientes casos: hubieren incurrido los contribuyentes, por incumpliARTICULO 2.-Se exonera a favor de los contribu1. Cuando haya existido concurso de acreedoresmiento de las obligaciones tributarias y de pago de
yentes o responsables tributarios, el pago de la tota0 quiebra, por la parte de la obligación quelos impuestos que se mencionan. lidad de las diferencias resultantes en el Impuesto sobre no pudo cobrarse. Venta y Permuta de Bienes, Inmuebles (Alcabala), al 2. Cuando las obligaciones por tributos, intereANUNCIOS VARIOS haber determinado el impuesto con base en el valor ses o sanciones correspondan a deudores tri= registrado en los libros de la Matrícula Fiscal y no en butarios fallecidos 0 cuya ausencia o muerte los registros computarizados. presunta, hubiere sido declarada judicialmente.Matrimonios. - Solicitud de nacionalidad. Lineas de Transporte. Constituciones de Sociedad. MoARTICULO 3.-Se condona, a favor de los contri3. Cuando las obligaciones por tributos, intereses dificaciones de Sociedad. Registro de Marcas. buyentes o responsables tributarios, el pago de la too sanciones correspondan a personas jurídicas Títulos Supletorios. Edictos. Remates. talidad de los intereses, tanto resarcitorios como puextinguidas 0 disueltas totalmente, exceptuánnitivos, que se hubieren causado por el incumplimiendose los casos de fusión 0 transformación. PaLa Marquesa, S. A. - Balance General al 30 de junio to O extemporaneidad en el pago de los impuestos, a ra el efecto, se deberá comprobar fehacientede 1981. que se refiere el artículo 1., de esta Ley O por actos mente, que no se han identificado bienes 0
u omisiones administrativas, en ambos casos, incurriderechos con los cuales pueda hacerse efectiva La Marquesa, S. A. Balance General al 30 de junio dos hasta el treinta y uno (31) de julio de 1989, inla deuda tributaria. de 1982. clusive. Además se incluye en esta condonación los 4 Cuando hubiere transcurrido el término de laintereses causados en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Unico sobre Inmuebles prescripción de la" obligación tributaria. e Impuesto sobre Circulación de Vehículos. En el caso Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para del Impuesto Unico sobre Inmuebles la condonación que previo informe de la Dirección General de Rentas ORGANISMO LEGISLATIVO se hace extensiva a los contribuyentes que no pagaron Internas, Dirección General de Catastro y Avalúo deel Impuesto antes del treinta y uno (31) de julio de Bienes Inmuebles, 0 de la Dirección de Asuntos Juri-1989, inclusive. Esta condonación comprende los intereses de los casos en que ya se hubiere pagado los dicos, según corresponda, se aplique la condonación dispuesta en el presente artículo a las obligaciones tri-impuestos. butarias que se encuentren comprendidas en el mismo. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 4.-Para acogerse a los beneficios otorLas disposiciones anteriores también serán aplicables gados en los artículos 1. y 3. anteriores, los contribu-cuando se haya promovido acción de cobro en la vía DECRETO NUMERO 44.89 yentes O responsables, según el caso, dentro de la vi-económica coactiva, siempre que no exista sentencia
gencia del presente Decreto, deberán aceptar exprefirme Congreso de la República de Guatemala, samente, ante la Dirección General correspondiente, el importe total del impuesto omitido, ajustado 0 deter-Artículo Quedan excluidos de los beneficios de CONSIDERANDO: minado en firme y pagar el importe del setenta y cincoesta Ley, los tributos, intereses y sanciones relacionapor ciento (75%) resultante. dos con el régimen aduanero.Que al emitirse los Decretos Números 59-87, 60-87, 61-87, 62-87 y 64-87 y sus reformas, que respectiva-Se exceptúa del requisito de la aceptación expresa, Artículo presente Decreto entrará en vigor mente contienen la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Unico sobre Inmuebles y la anterior conel día de 1_publicación en el Diario Oficial y su viReformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,tribución de inmuebles, Decreto Número 1153 y sus regencia durará hasta el dos (2) de octubre de 1989, inla Ley del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fis-formas, en cuyo caso, los beneficios otorgados en elclusive. cales, la Ley del Impuesto Unico sobre inmuebles y laartículo 3. de esta Ley, se aplicarán de oficio. Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, se Pase: al Organismo Ejecutivo para su publicación hicieron modificaciones fundamentales en la generación ARTICULO 5.-En los casos en que se hubiere incumplimiento.
de los impuestos, en los procedimientos administrativosterpuesto Recursos Administrativos, los contribuyentes y en los registros de la Cuenta Corriente de los con-O responsables podrán acogerse a los beneficios de estaDado en el Palacio. del Organismo Legislativo, en la tribuyentes, lo que ha dado lugar en muchos casos, a Ley, siempre que desistan totalmente del Recurso plan-ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de interpretaciones inadecuadas por parte de los contri-teado, circunstancia que deberán acreditar con copia agosto de mil novecientos ochenta y nueve. buyentes e incluso por algunos empleados de la Ad-del memorial que contenga el desistimiento, en la que JOSE FERNANDO LOBO DUBON, ministración Tributaria; conste el sello y fecha de recepción de la dependenPresidente. cia correspondiente del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO: En el caso que se hubiere interpuesto Recurso de loRAMIRO GARCIA DE PAZ, Que es conveniente tanto para el sector contribuyen-Contencioso Administrativo 0 de Casación, los contriSecretario. te como para la propia Administración Tributaria, la buyentes 0 responsables, para acogerse a los beneficios WALDEMAR HIDALGO PONCE emisión de disposiciones legales que permitan al conde esta Ley, deberán desistir totalmente del Recurso, Secretario. tribuyente adecuarse a las nuevas leyes tributarias, a obtener resolución que apruebe el desistimiento y prela vez que solventar sus adeudos fiscales, y a la Adsentar copia de la misma a la Dirección General coPalacio Nacional: Guatemala, diecisiete de agosto de ministración Tributaria, mejorar la eficiencia en la rerrespondiente. mil novecientos ochenta y nueve. caudación de los tributos, con la consecuente reducción ARTICULO 6.-Las exoneraciones de impuestos y Publíquese y cúmplase.del costo administrativo, condonaciones de intereses a que se refieren los arCEREZO AREVALO.
POR TANTO, tículos 1. y 3. de esta Ley, serán aplicables a los contribuyentes que tengan deudas por dichos conceptos Secretario General de la En ejercicio de la atribución que le confiere el ary cuyos cobros se estuvieren ejecutando por la vía ecoPresidencia de la República, tículo 171, inciso a) y con fundamento en lo dispuesto nómica coactiva, siempre que no se hubiere "dictadoLUIS FELIPE POLO LEMUS. of