Decreto 44-1994
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1994
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1994
Diario de REPUBLICA Centro America QUAND Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCXLIX Guatemaia, martes 5 de julie de 1994 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradore Alma Lillans García NUMERO 26 SUMARIO Prestaciones del Empleado Municipal, que regula el sistema decon excepción de los servidores públicos de la municipalidd de la clases pasivas de dichos trabajadores, reglamento que fue derogadociudad de Guatemala. Aplicar y administrar un régimen de por el Acuerdo Gubernativo número 537-86 del 7 de agosto depensiones y prestaciones para cubrir las necesidades originadas ORGANISMO LEGISLATIVO 1986: por vejez, invalidez y muerte, del sector laboral mencionado. Artículo 2.-La entidad, tendrá su domicilio en la ciudad de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Guatemala, pudiendo establecer las oficinas que se considerenCONSIDERANDO: necesarias, dentro del territorio nacional.
DECRETO NUMERO 44-94
Que el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, haArtículo 3.-La naturaleza de los servicios que prestará esta venido operando desde el 11 de septiembre de 1968 y actualmenteinstitución, tendrá una vigencia y duración de plazo indefinido. cubre necesidades originadas por vejez, invalidez y muerte de un ORGANISMO EJECUTIVO fuerte sector laborante del país y consecuentemente, este plan ha CAPITULO II constituido un soporte económico para dicho estrato social,
funcionando con recursos limitados y actuando CON base en disposiciones reglamentarias, sin tener una ley organica que ORGANIZACION MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL establezca su origen a la vida legal; Artículo 4.-La Entidad, se regirá mediante la operación de Confiérese el ascenso al grado inmediato superior, a los Oficiales los siguientes órganos: Superiores y Subalternos que se mencionan. a) La Junta Directiva; CONSIDERANDO: b) La Gerencia; Confiérese la condecoración "Cruz de la Fuerza Aérea", al c) Auditoría Interna. Coronel de Aviacion P. A. DEM. Juan Antonio Martínez Que es función del Congreso de la República, resolver las Varela. omisiones y a la vez apoyar el funcionamiento de la instituciónArtículo 5.-De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la constituida por el plan de prestaciones del empleado municipal.autoridad superior de la Institución, le corresponde la direcciónluego de conocer y analizar la efectividad de sus operacionesgeneral de sus actividades, el ejercicio de las atribuciones yhasta la fecha; resolución de sus asuntos. ANUNCIOS VARIOS Artículo 6.-Integración de la Junta Directiva. La Junta CONSIDERANDO: Directiva se integrará por cuatro miembros y sus respectivos Matrimonios. Líneas de transporte. Registro de derechos de suplentes, en la siguiente forma: autor. Constituciones de sociedad. Modificaciones de a) Un propictario y un suplente, nombrados por laQue el reglamento actualmente en vigor, constituye una forma sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM):normativa de la aplicacion de los beneficios del Plan deEdictos. Marcas.
Prestaciones del Empleado Municipal a los servidores de lasb) Un propietario y un suplente. nombrados por la Asociación Nacional de Empleados MunicipalesMunicipalidades del país, exceptuando Guatemala y estaFábrica de Productos Plásticos y Rótulos Neón, S. A. Balance (ANEM);aplicación normativa ha venido supliendo la existencia de unaGeneral al 30 de junio de 1985. Ley de Prestaciones que en forma directa, ubique adecuadamentec) Un propietario y un suplente. nombrados por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM);a una Institución de tanta importancia social, Julio Del Pinal & Cía. S. A. Balance General al 30 de junio de d) Un propietario y un suplente. nombrados por el
1984. Ministerio de Trabajo y Prevision Social.
POR TANTO, Artículo 7.-De la Presidencia de la Junta Directiva. La ATENCION ANUNCIANTES Junta Directiva estará presidida por el miembro propietario IMPRESIONSE HACE CONFORME En ejercicio de las atribuciones que le confieren el inciso a) delnombrado por la Asociación Nacional de Municipalidades ORIGINAL Artículo 171 y Artículo 134 de la Constitución Política de la(ANAM) y en caso de ausencia, será substituido por los otros República de Guatemala, miembros propictarios, según el orden establecido en el artículo Toda impresión en la parte legal del Diario de anterior. Centro A mérica, se bace respetando el original. DECRETA: Por to anterior, esta Administración ruega al Artículo 8.-Ausencia definitiva. En caso de ausencia
público tomar nota. definitiva de un titular, su suplente ocupará c) cargo hasta laLa siguiente: finalización del período para el cual fue nombrado y a su vez, la Entidad Nominadora respectiva, nombrará un nuevo suplente por LEY ORGANICA DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL ORGANISMO LEGISLATIVO el resto del período. EMPLEADO MUNICIPAL Artículo 9.-Duración de los-cargos. Tanto los miembros CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO titulares como los suplentes, serán nombrados por un período de cuatro años y la Entidad Nominadora, al vencimiento, podrá a suDECRETO NUMERO 44-94 arbitrio, designar aelas mismas o distintas personas, para el CREACION Y OBJETO período siguiente. LI Congt ESO de la República de Guatemala, Artículo 10.-Requisitos para ocupar los cargos directivos:Artículo 1.-Se crea e' Plan de Prestaciones del Empleado CONSIDERANDO: Municipal como una entidad estatal, autónoma para el cumplimiento de sus fines, de derecho público, con personalidad1) Ser guatemalteco de origen. Que por Acuerdo Gubernativo número 1398. del 11 de jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto el beneficio deSer may or de 25 años. septiembre de 1968. se aprobe ei Reglamento del Plan de todos ios trabajadores municipales de la República de Guatemala, Hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.726 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 5 de 1994 NUMERO 26 4) Poseer ide criterio y estar El reglamento respective, regulará los requisitos, cantidades y forms
identificado ton los dell Flaw de Prestaciones Empleado aplicación al régimen de prestaciones. Municipal. ARTICULO 11. Forms towar decisiones. La Tunts Directiva, para CAPITULO VI reunirse, deberá contar con UD quorum Infoimo del 75% de sus mlembros y las decisiones se tomaran por mayoria de votos, teniendo el presidente doble voto en caso RECURSOS ECONOMICOS PARA EL PLAN DE PRESTACIONES Y de empate. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO ARTICULO 12. Atribuciones de la Justa Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: ARTICULO 19. Financiamiento. El Plan de Prestaciones a que se refiere esta ley, se financiará de la manera siguiente: a) Dictar las disposiciones necesarias para la corrects aplicacion de la presente ley y sus reglamentos. a) Aporte del Estado, que se genera de conformidad con to prescrito en los articulos 1, y 2, Inciso a) del Decreto Ley 334 del Jefe de Gobierno de b) Conocer y resolver las solicitudes de prestaciones contempladas en la la República, de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta presente ley y sus reglamentos. y cinco, Impuesto del Aguardiente. más las transferencias corrientes que a su favor se contemplen ca el presupuesto general de Ingresos y Egresos c) Aprobar o modificar el regiamento a la presente Ley y demás del Estado. reglamentos de orden interno que fueren necesarios para el funcionamiento de la institución. b) Aportación de las municipalidades de la Republica, excepcion de la
municipalidad de Guatemala, conforme to determina el reglamento d) Aprobar o modificar el presupuesto anual de funcionamiento del Plan de respectivo. Prestaciones. Para el cumplimiento de esta obligacion. queda encargado el Instituto de e) Nombrar al Gerente y demás personal auxiliar, fijar las atribuciones y Fomesto Municipal INFOM, de efectuar los descuentos a cada una de remuneraciones acordes a la política salarial que determina la ley. las municipalidades afectas por este Plan. del monto que dicho Instituto trasiada a tales municipalidades en concepto de recaudación de arbitrios D Tomar decisiones en cualesquiera situacion que el caso demande. municipales. Los fondos recaudados serán trasladados mensualmente al Departamento de Contabilidad del Plan. g) Conocer y resolver sobre la creación 0 clausura de sus oficinas administrativas. c) Aportes de los trabajadores ae las municipalidades afectas, personal administrativo del plan, y alcaides municipales que optativamente seARTICULO 13. Del Gerente. EI Gerente tendrá a su cargo las siguientes acojan al Plan de Prestaciones, en lo que les beneficie.atribuciones. El monto de las contribuciones mensuales que corresponda pagar a los a) Representará legalmente a la institución ante las autoridades judiciales, trabajadores municipales conforme al regismento respectivo, se administrativas, corporaciones municipales, otras entidades de gobierno deducirán de los salarios de dichos trabajadores por el respectivo con las que se relacione, así como frente a particulares y beneficiarios Tesorero Municipal. Los fondos recaudados deben operarse en caja dedel plan. conformidad con la clasificacion presupuestaria y remitirse al
b) Departamento de Contabilidad del Plan. dentro de los diez primeros díasSera el responsable de la administración en general de la oficina encargada del funcionamiento de la institucion. siguientes del mes que corresponda. la falta de cumplimiento dara motivo para que se deduzcan al Alcaide y Tesorero Municipales, las c) Dictará toda clase de medidas administrativas para lograr el correcto responsabilidades penales que corresponda. La Contraloria General de desarrollo y aplicacion de las finalidades de la entidad. Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposicion. d) d) Cualquiera otro ingreso que se perciba en forma directa o indirecta.Propondrá a la Junta Directiva planes de trabajo, reglamentos operativos, nombramientos de personal, ascensos, así como substituciones 0 Es entendido que el reglamento de la presente ley. determinará el montodestituciones. de las aportaciones de los distintos sectores, de conformidad con el costo total que para el otorgamiento de los beneficios, se establezcan con lase) Ejecutará en forma directa y bajo su responsabilidad, las decisiones de estimaciones actuariales y los procedimientos y normas que se seguiranla Junta Directiva. para calcularias. Asimismo, determinará la forma, modo V tiempo de proceder al cobro 0 percepcion de las aportaciones.f) Velara por la aplicacion de los planes presupuestarios, la adecuada inversion y correcto manejo de los fondos de la institucion. CAPITULO VII ARTICULO 14. Auditoria Interna. La auditoria interna del plan estará a INVERSIONES
cargo de un jefe de auditoria que reúna la calidad de Contador Público y Auditor colegiado active U de un Perito Contador registrado y con amplia experiencia en la ARTICULO 20. Inversión y reservas. La Institución deberá formular materia. con plenas facultades para fiscalizar internamente las operaciones del plan y anualmente su política de inversion y presupuestaria. V en forma obligatoria, ademáspara velar el fiel cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. El Auditor del presupuesto, deberá proceder a la creación de las siguientes reservas:informará inmediatamente al Gerente y/o a la Junta Directiva, según los casos, de las irregularidades que establezca, pudiendo hacerlo del conocimiento de la Contraloria a) Reserva Tecnica, constituida por la diferencia entre los ingresos y gastos General de Cuentas, dependiendo de las circunstancias. Auditoria Interna podrá anuales, que servirán para cubrir obligaciones futuras de prestaciones. contar con el personal necesario. b) Inversion de las Reservas, que deviene de la planificacion anual y de las ARTICULO 15. Nombramiento 001 Auditor. El Jefe de Auditoria será necesidades de percibir ingresos. a través de la reinversion de fondos, nombrado por la Junta Directive del plan de la terns que le deberá presentar el obteniendo mejores tasas de interes para beneficio del Plan Gerente. c) Capitalizar las Obligaciones Existentes a favor del Plan, para el CAPITULO III cumplimiento de los propósitos generates. colocando dichos fondos dentro de las mejores condiciones de seguridad. rendimiento y liquidez.
CONTROL Y FISCALIZACION La Junta Directiva cada cinco años 0 cuando to considere conveniente. deberá disponer ARTICULO 16. Fiscalización. La Contraloria General de Cuentas de la las revisiones actuariales de las previsiones financieras del Plan. y dictara las medidas Nacion, por medio de los mecanismos que considere adecuados y de conformidad con de reajuste a las prestaciones que considere conveniente. su ley orgánica, procederá at control de las cuentas V ejercicios presupuestarios de is institución y tanto los órganos administradores como directivos, deberán prestar su CAPITULO VIII colaboración para los efectos de la fiscalizacion DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO IV ARTICULO 21. De los beneficios. Los beneficios contemplados en el Plan CAMPO DE APLICACION DE ESTA LEY de Prestaciones del Empleado Municipal, son inembargables y no podrán ser enajenados, gravados ni cedidos en forms alguna. ARTICULO 17. Beneficiarios del Plan de Prestaciones. Están contemplados como beneficiarios del presente plan de prestaciones, todos los ARTICULO 22. Prescripción. Los derechos a obtener los beneficios trabajadores de las municipalidades de la República en activo, exceptuandose a los contemplados en la presente Ley y sus Reglamentos, prescriben en el término de cinco servidores de la municipalidad de la ciudad de Guatemala. quienes se rigen por una ley ados, que se cuentan a partir del hecho que bubiere dado origen al reclamo de la específica, y están obligados a contribuir con las cuotas proporcionales a su salario, queprestación.
se fijen en el reglamento respectivo, para poder gozar de los derechos y beneficios. Tambien serán beneficiarios del plan. los empleados administrativos de la institución, En los casos de reclamaciones presentadas por ex trabajadores municipales COD en las mismas condiciones de los trabajadores municipales, y los alcaides edilicios que derechos adquiridos, antes de surtir efecto is prescripción, los beneficios de pension por deseen acogerse al plan en lo que les beneficie, previa solicitud por escrito y fijación vejez e invalidez, serán otorgados a partir de la fecha en que se emita la resolución de las condiciones en cada caso concreto. correspondiente, por parte de la Junta Directiva del Plan.
CAPITULO IX
CAPITULO V
RECURSOS E IMPUGNACIONES PRESTACIONES Y BENEFICIOS ARTICULO 23. Recurse de revision. Contra las providencias dictadas por ARTICULO 18. Beneficios. El régimen de prestaciones garantizado por la la Gerencia, podrá interponer el recurso de Revision, dentro de los tres días siguientes presente ley, comprende los siguientes beneficios: al de la notificacion de la providencia. Este recurso será conocido y resuelto por la Junta Directive dentro de uo plazo de quince dias. a) Pension por vejez o de retiro por tiempo de servicios. ARTICULO 24. Recurse de reposición. Contra las resoluciones de la Junta b) Pension por invalidez. Directiva, cabra recurso de Reposicion, que se interpondrá deatro de los tres días siguientes al de la notificación correspondiente y será resuelto por la propia Juntac) Prestación en caso de fallecimiento. Directive.NUMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 5 de 1994 727
CAPITULO X ORGANISMO EJECUTIVODISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES ARTICULO 25. Ea tanto se aprueba el reglamento de la presente ley MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALorgánica, seguirá aplicandose en lo que sea procedente, el contenido del Acuerdo Gubernativo 537-86, el que a su vez quedará derogado por el nuevo regiamento. Confiérese el ascenso al grado Inmediato superior, a los Oficiales Superiores y SubalternJs ARTICULO 26. La Presente ley, deroga expresamente todas las que se mencionan. disposiciones legales que se opongan a su ejecución y cumplimiento.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 261-94
ARTICULO 27. Los miembros de la Junta Directiva, seguirán fungiendo en sus cargos al quedar aprobada la presente ley. salvo que la Entidad Nominadora Palacio Nacional: Guatemala, 8 de junio de 1994.respectiva, dispusiera designar a otros niembros. ARTICULO 28. La presente ley faculta a las autoridades de la entidad, a El Presidente de la República, realizar toda clase de actividades que se encaminen a la mejor prestación de sus funciones, apoyo y mejoramiento de su personal administrativo, así mismo, la CONSIDERANDO: modernizacion de sus sistemas, adquisicion de edificio propio y la construcción de las obras que sean necesarias para ubicar sus oficinas. Que es necesario llenar las vacantes de los distintos grados de la escala jerárquica militar, ocurridas en los cuadros orgánicos del Ejército de Guatemala,
ARTICULO 29. Reglamento. Sesenta días después de haber entrado en con los Oficiales de las Armas y de los Servicios que reunen los requisitos que vigencia la presente ley, deberá emitirse el Reglamento a la misma, el que será establecen la ley y el reglamento respectivo. aprobado por la Junta Directiva de la Entidad.
CONSIDERANDO: ARTICULO 30. Vigencia. La presente ley fue aprobada con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso y entrará en vigencia ocho días después de su publicacion en el diario Que el Ministerio de la Defensa Nacional 1.1 informado que los Oficiales oficial. Superiores y Oficiales Subalternos que se mencionan en la parte dispositiva deeste acuerdo, por sus ejecutorias, competencia, tiempo de servicio, buena PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y conducta y demás requisitos que establecen las leyes y reglamentos militares, se CUMPLIMIENTO. han hecho acreedores al ascenso al grado inmediato superior, por lo que esprocedente conferirles el mismo.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN-LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS POR TANTO:
NOVENTA Y CUATRO.
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183c) y e) y 246 inciso b) de la Constitución Politica de la República de Guatemala; incisosy con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley Suprema, 14 Constitutiva del Ejercito de Quatemala: 4, 5, 7, 13 y 42 del Reglamento Ley detercero numeral 2) y 106 del Decreto 72-90 del Congreso de la República, párrafo
Ascensos en el Ejército de Quatemala.
ACUERDA:
OSC VINICIO VILLAR ANLEU PRESIDENTE ARTICULO lo. Se confiere el ascenso al grado inmediato superior en su respective Arma O Servicio, a los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos siguientes: