Decreto 44-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
MERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 14 de 1995 2439
RTICULO 26. Queda prohibido al Presidente de la Republica a los ARTICULO 41. Queda prohibida la colocación de rótulos, vallas publicitarias o rios del Organismo Ejecutivo, a los Alcaldes y a los funcionarios municipales, haceranuncios en carreteras 0 vias urbanas y extraurbanas que scan declaradas total 0 parcialmente da respecto de las obras y actividades realizadas, una vez hecha la convocatoria acomo vias 0 carreteras panorámicas, 3. La declaratoria de via o carreters panorámica acrá crnstida pur cl Instituto RTICULO 27. Se prohibe la colocacion de anuncios a distancias menores de Guatemalteco de Turismo. nics: ARTICULO 42. Sc deroga cl Decreto Numero 11-74 dcl Congreso de la En carreteras principales, a menos de ciento cincuenta metros (150) entre uno República, and como las leyes y reglamentos que se opongan a lo establecido cn ci presente decreto. y otro. En carreteras y caminos 0 similares no principales, a menos de doscientos ARTICULO 43. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despucs de su publicación cn el diario oficial.metros (200) entre uno y otro. En áreas urbanas a menos de cincuenta (50) metros entre uno y otro. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 28. Ningun partido politico 0 comité civico puede atribuirse la CUMPLIMIENTO
idad sobre parques. postes, plazas o lugares públicos, para colocar su publicidad ODADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAnda electoral CIUDAD DE GUATEMALA, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL ARTICULO 29. Queda prohibido a las municipalidades del pais retirar NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ad O propaganda de partidos políticos y comites civicos, cuando esta no contravengs iones legales vigentes. El incumplimiento de este artículo será sancionado con el costo de reponer el anuncio más una multa equivalente al costo del mismo. JOSE EFRAIN RIOS MONTTCAPITULO V PRESIDENTE RECURSOS Y SANCIONES ARTICULO 30. Contra las providencias y resoluciones que dicten las abidades del pais en aplicación de la presente ley. podrán interponerse los recursos ablece cl Codigo Municipal JOSE BRAVATTI SECRETARIO HUMBERTO GARCIA SERRANO ARTICULO 31. La infracción a cualquiera de las normas de esta ky y de los SECRETARIO intos que conforme la misma BC aprueben. será sancionada con multa que impondrán CCS de asuntos municipales. En ningun caso Las multas serin mayores al doble del to 4 pagare por cada anuncio, computadas en forms anual segun el anuncio de que DE LA ARTICULO 32. La falta de pago de los impucstos establecidos dará lugar a procedimiento economico-coactivo. REPUBLICAARTICULO 33. Los casos no previstos en cata ley, se resolveran por las
adea murncipales respectivas de conformidad con cl espiritu de la musma con ciones de otras kyca analogas, de acuerdo a los principios generales del derecho. a la o a to dispuesto on las leyes de orden común. ARTICULO 34. Las municipalidades del pais levantarán un inventario de todos NACIONAL: uncios colocados en áreas urbanas y extraurbanas, con to que determinarin las chico. jones que hubicra, por lo que sc hará saber por escrito al propietario del anuncio, tendrá que efectuar bajo su responsabilidad todos los ajustes que scan necesarios de un término de 30 dias. despues del cual en caso de negativa las autoridades pales respectivas adoptarán Las medidas establecidas en el artículo 35 de csta ley. Y Complete ARTICULO 35. Los anuncios que contravengan las disposiciones contenidas en ente ky, y una vez agotado el procedimiento indicado en el artículo anterior, deberan trados inmediatamente por la autoridad municipal respectiva, pudiendo utilizarse para eficio de la institución, el material retirado. Esto sc hará sm perjuicio de la mults condiente. que deberá imponerse por las autoridades municipales respectivas.
CAPITULO V1
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 36. Las autorizaciones que sc hayan extendido con arreglo 3 tentos anteriores a la vigencia de esta ley, telktran toda su validez salvo las riciones y excepciones que la misma dispone. ARTICULO 37. Las autoridades municipales respectivas tienen un plazo de tres contados a partir de la vigencia del presente decreto para cumplir con lo establecido en
mo. ARTICULO 38. Las municipalidades, por medio de sus respectivos concejos -ipales, deberan emitir el reglamento de la presente ley.. ARTICULO 39. Las autoridades respectivas tienen un plazo de ures meses dos a partir de la vigencia del presente decreto, para que respecto de los anunciosDecreto Número 44-95nics sc adopte lo preceptuado en cl mismo ARTICULO 40. A partir de la convocatoria a elecciones por el Tribunal mo Electoral los partidos politicos y los comités civicos podrán colocar y pirtar ganda electoral en todos los lugares cn donde sea permitido, a traves de calles yEl Congreso de la República de Guatemala das, asi como atiches metalicos, plasticos y otros, puestos con alambre en postes, ndo returns la propaganda colocada en toda la Republica, dentro de los noventa (90) diasCONSIDERANDO: miles a la celebracion de la elección. Que para elevar la competitividad y eficiencia funcional del sistema financiero. dentro de un El Tribunal Supremo Electoral ordenará el retiro de la propaganda citada a costs delmarco macroeconómico de estabilidad y crecimiento, CS necesario estimular el aurounto del io politico 0 comité cívico correspondiente, en caso de incumplimiento del párraloahorro interno y externo mediante la reducción de los costos y margenes de intermediacion Y ior. propiciar un mayor acceso al crédito desarrollando la intermediación financiera.2440 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 14 de 1995 NUMERO 86
CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de julio de mil novecientos
Que la Junta Monetaria, mediante resolución número JM-647-93 de) 22 de septiembre denoventa y cinco. 1993, aprobó la Matriz del Programs de Modernización del Sistema Financiero Nacional DE que contiene las medidas y los mecanismos tendientes a la implementación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de promover el ahorro interno y garantizar una mejor PUBLIQUESE Y CUMPLASE canalización de los recursos hacia la inversión, para estimular el crecimiento económico en condiciones de catabilidad. REPUBLICA CONSIDERANDO: CUITENA'S Que para lograr los objetivos de la modernización financiera, CS indispensable dictar normas DE LEON CARPIO que. por una parte faciliten el acceso al mercado financiero y, por la otra amplien el ámbito de actividades de las instituciones bancarias para ponerias en condiciones de mayor competitividad, beneficiando de esta forma los intereses del público.
DE CONSIDERANDO: Que dentro del contexto de modernización financiera, CS conveniente adecuar la Ley de ECONOMIA Bancos de Ahorro y Préstamo para is Vivienda Familiar, a fin de evitar que dichas instituciones caten cn posición de derventaja respecto a otras instituciones financieras, enERIC ME EA DUARTEcuanto a Las operaciones de similar naturaleza que realicen QUATEMALICAMINISTRO DE ECUNOMIA CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante resolución JM-90-95 del 15 de marzo de 1995, aprobo cl proyecto de reforms de los articulos a que se refiere cl presente decreto.
Decreto Número 48-95POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución
Politica de is Republica de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala DECRETA: CONSIDERANDO: Las siguientos: Que CS necesario actualizar la legislación penal vigente. con el proposito de tipificar conducts que afectan scriamente a la sociedad guatemateca principalmente infundiendo Reformas a is Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar. Decreto inseguridad. zozobra, intranquilidad 0 pongan en serio peligro la integridad fisica y la vida de las personas. 541 del Congreso de la Republica CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se reforms el Articulo 14 del Decreto 541 y sus reformas, el cual queda asi: Que el Congreso de la República como licl representante de la volunted y expresion popular. debe responder a for cambios que impone la sociedad y fundamentalmente. asumer aquellas "ARTICULO 14. Los préstamos a suscriptores de contratos de ahorro y medidas que, demostrando su voluntad politica para lograr is pacificación del pais. procuren préstamo podrán representar hasta un novents por ciento (90%) del valor total de La el bienestar seguridad para la mayoria de la población. propiedad que sirva de garantia.
POR TANTO: El monto de los préstamos que SC concedan a personas que no suscriban un contrato de ahorro y préstamo no podrá exceder del ochents por ciento (80%) del valor total de laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Articulo 171 de La Constitución propiedad que airva de garantia". Politica de la República de Guatemala
ARTICULO 2. Se reforma el numeral I, del inciso c) del articulo 18 del DECRETA: Decreto 541 y sus reformas, el cual queda asi: Las siguientes "1. EI monto de la emisión por concepto de capital adeudado no podrá exceder del ochents por ciento (80%) del valor total de los inmuebles que queden gravados conREFORMAS AL CODIGO PENAL DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA hipoteca, salvo que la obligación esté asegurada en ci FHA, en cuyo caso el importe de la REPUBLICA cmision podrá ascender hasts el novents y cinco por cicuto (95%) del valor total dc los inmuebles que sirven de garantia. El plazo para pagar la totalidad de la obligación hipotecariano excederá de 25 años". ARTICULO 1. Se adiciona el articulo 132 bis, el cual queda asi: ARTICULO 3. Se adiciona un inciso 1) al Articulo 3. del Decreto 541. "ARTICULO 132-BISEjecución Extrajudicial Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo 0 aquiescencia de autoridades del"f) La recepción de depósitos monetarios. Estado. privare, on cualquier forma, de la vida & uns 0 más personas, por motivos políticos: en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no aARTICULO 4. El Presente Decreto entra en vigencia ocho dias después de su los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para ispublicación en el diario oficial. comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial la privacion de is vida de una O mas PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y personas, aun cuando no medic movil politico, cuando sc cometa por elementos de los CUMPLIMIENTO. cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actuen arbitrariamente o actuen con abuso 0 exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros 0 integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas. insurgentes, subversivos 0 con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de su accionar resultare la muerte de uns o más personas. CIUDAD DE GUATEMALA, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de verificinco a treinta anos. Se impondrá la pena de muerte cn lugar de máximo de prisión, en cualesquiers de los siguientes casos: a) Cuando la victima sca menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años. b)JOSE EFRAIN RIOS MONT/T Cuando por circunstancias del hecho O de la ocasion. la manera de realizarlo y PRESIDENTE los moviles determinantes sc revelare una mayor peligrosidad del agente." ARTICULO 2. Se adiciona el Articulo 201 -bisen cual queda asi: "ARTICULO 201 -BISDesaparición forzada. Comete el delito de desaparición
forzada, quien por orden O con la autorización, apoyo 0 la aquiescencia de autoridades del Estado. privare en cualquier forma de la libertad a una 0 más personas. por motivos politicos. JOSE FIRNANDO CHARGIA BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO ocultando su paradero, negandose a revelar su desimo o reconocer su detencion asi como el SECRETARIO SECRETARIO funcionario 0 empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad Jel Estado, que ordene. autorice. apove 0 de la aquiescencia para tales acciones