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Decreto 44-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

NUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 1291 que amenace la vida, salud, seguridad y bienestar del ser humano, ante la CONSIDERANDO: autoridad más cercana o sus agentes, quienes de inmediato deberán dar parte de la denuncia a la autoridad correspondiente. Que el 10 de enero de 1989 fue aprobada la Ley'de Areas Protegidas, que tiene como objetivos generales asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicosCAPITULO VI esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos. lograr la conservación de la diversidad genética de la flora y fauna silvestre. alcanzar la DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES espacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. defender y preservar el patrimonio natural de la Nación y establecer las areas ARTICULO 22. Integración del Consejo Nacional y su Junta Directiva. El protegidas necesarias en el territorio nacional Consejo a que a se refiere el artículo 7 de la presente ley, quedará integrado treinta días después de su puesta en vigencia. CONSIDERANDO: ARTICULO 23. Destino del CONE. Conjuntamente con la vigencia de la Que después de siete años de vigencia de la ley citada, se determina la necesidad de presente ley, el Comité Nacional de Emergencia -CONEy SW personal, se modificarla, especificamente en el aspecto administrativo. que la hagan funcional y transformará en la Junta y Secretaria Ejecutiva, para la Reducción de Desastres. aplicable, con el fin de que la administración de las áreas protegidas responda a las

la cual se regirá por el reglamento del CONE, en tanto se emita el reglamento decondiciones actuales y futuras la presente ley.

CONSIDERANDO: ARTICULO 24. Se deroga toda disposición que se oponga O contravenga lo establecido en esta ley. Que el articulo 97 de la Constitución Política de la Republica establecer que "se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización V el aprovechamiento de la ARTICULO 25. El presente decreto entrará en vigencia un dia después de su ····, de la fauna, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su publicación en el diario oficial. depredación"

POR TANTO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DECRETA:

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Las siguientes REFORMAS AL DECRETO NUMERO 4-89 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, "LEY DE AREAS PROTEGIDAS" ARTICULO 1. Se reforma el Articulo 1, el cual queda así "ARTICULO 1: Interés Nacional. La diversidad biológica, es parte integralCARLOS/ALBERTO GARCIA REGAS del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés

PRESIDENTE nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamentedeclaradas y administradas" ARTICULO 2. Se reforma el Articulo 2, el cual queda asi ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES "ARTICULO 2. Creación del Sistema Guatemalteco de AreasSECRETARIO CONFRESO DF LA RECUBLICA THE SECRETARIO Protegidas. Se crea el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran. cuya organización y caracteristicas establece esta ley. a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del pais, y la diversidad biológica ControlAutrica ARTICULO 3. Se reforma el Articulo 5. el cual queda asi "ARTICULO 5. Objetivos Generales. Los objetivos de la Ley de AreasProtegidas son Seis. PALACIO NACIONAL: Guntemala, Nueve de Diciembre de Mil Novecientos de Noventaa) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicosPUBLIQUESE Y CUMPLASE is esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de OF PRESIDENCIAL EXPIRATION todos los guatemaltecos b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del pais c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y CO-TEME ecosistemas en todo el territorio nacional ARZU IRIGOYEN d) Defender y preservar el patrimonio natural de la Nacion

e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social ARTICULO 4. Se reforma el Articulo 6. el cual queda asi$ ARTICULO 6. Aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República y para efectos de la mejor atención de las necesidades locales y regionales en las materias de su competencia. los Gonsejos de Desarrollo Urbano y Rural y las Municipalidades coadyuvarán en la identificación, estudio, proposición y desarrollo de areas protegidas, dentro del ámbito de su respectiva region" ARTICULO 5. Se reforma el articulo 9, el cual queda asi "ARTICULO 9. Fundos propiedad de la Nacion. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación, que reunan caracteristicas adecuadas DECRETO NUMERO 110-96 para ello. deberán dedicarse preferiblemente a objetivos de conservación bajo manejo La Oficina de Control de Reservas de la Nación, -OCRENdara prioridad a la administración conservacionista de los-litorales lacustres VEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA marinos y riberas de tios" ARTICULO 6. Se reforma el articulo II, el cual queda asi CONSIDERANDO: "ARTICULO 11. Estudios de Areas Protegidas. La declaratoria oficial Que la conservación. restauración Y manejo de la diversidad biológica que posee de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en Guatemala es fundamental para el logro de un desarrollo sostenible, tanto social como un estudio técnico aprobado por CONAP. que analice perfectamente las

económico, ya que la misma ha devenido en franco deterioro. al extremo de que varias caracteristicas y condiciones fisicas, sociales, económicas, culturales Y especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, asi como los1292 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 NUMERO 44 efectos de su creación para la vida integral de su población Dicho estudio c) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley y podrá ser Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales realizado por profesionales con formación en el área ambiental 0 ciencias Renovables de Guatemala afines. activos en los respectivos colegios profesionales" d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus ARTICULO 7. Se reforma el Articulo 12. el cual queda asi: respectivos órganos ejecutores. "ARTICULO 12. Procedimiento general para la declaratoria. En base a e) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia las propuestas que se reciban en el Consejo Nacional de Areas Protegidas que de conservación de la diversidad biológica contenidos en los crea esta misma ley, o en las que surjan de su propia iniciativa. el Consejo instrumentos internacionales ratificados por Guatemala. dispondrá de la realización del estudio señalado en el artículo anterior, en base a una evaluación preliminar sobre la justificación de la propuesta de mérito) Si f) Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza.

las conclusiones del estudio técnico hacen recomendable la creación legal del nutrido con recursos financieros provenientes de cooperación área protegida se propondrá la iniciativa de ley al Organismo Legislativo para interna y externa" su creación y legislación correspondiente Una vez emitido el decreto respectivo, la Secretaria Ejecutiva del CONAP dispondrá lo conveniente para ARTICULO 15. Se reforma el Artículo 63. el cual queda asi; su aplicación inmediata y su adecuada programación. administración financiamiento y control" "ARTICULO 63, Integración. Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Areas Protegidas estará integrado por los representantes ARTICULO 8. Se reforma el Articulo 18. el cual queda asi: de las entidades siguientes: "ARTICULO 18. Planes Maestros y Operativos. El manejo de cada una a) Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. SIGAPestará 'definido por su respectivo plan maestro, el cual será b) Centro de Estudios Conservacionistas. CECON/USAC: compartamentalizado en detallado, a planes operativos anuales. los cuales serán elaborados por el ente ejecutor del área, 0 la persona individual 0 juridica c) Instituto Nacional de Antropologia 6 Historia. IDAEH que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por la Secretaria Ejecutiva del CONAP d) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales para verificar que se cumple con los propósitos de conservación de esta ley El relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente,

CONAP tomará las acciones legales pertinentes en caso contrario" registradas en CONAP ARTICULO 9. Se reforma el Articulo 20. el cual queda asi. e) La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM. ARTICULO 20. Actividades dentro de las Areas Protegidas. Las f) Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT: empresas publicas 0 privadas que tengan actualmente. o que en el futuro desarrollen instalaciones O actividades comerciales. industriales. turisticas. g) Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. MAGA pesqueras. forestales. agropecuarias, experimentales 0 de transporte dentro del perimetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el ARTICULO 16. Se reforma el Artículo 67. el cual queda asi, CONAP. un contrato en el que se establecerán las condiciones y normas de operación. determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por "ARTICULO 67. Reuniones y decisiones. El Consejo Nacional de Areas el interesado al Consejo Nacional de Areas Protegidas. el cual. con su opinion Protegidas se reunirá ordinariamente cada quince dias y en forma lo remitirá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para su evaluación, extraordinaria cuando lo considere conveniente O su Presidente lo estime siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan necesario La toma de decisiones la hará per mayoria de votos de sus maestro de la unidad de conservación de que se trate" miembros asistentes. cuyo quórum lo componen cuatro de sus integrantes En caso de empate en las votaciones. quien presida la sesión tendrá derecho a

doble voto"ARTICULO 10. Se reforma el Articulo 22. el cual queda asi ARTICULO 17. Se reforma el Articulo 68, el cual queda asi"ARTICULO 22. Asentamientos. Las personas individuales o juridicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas 0 en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas. "ARTICULO 68. Asistencia a sesiones. Los miembros del Consejo a las condiciones y normas de operación, usos y zomificación de la unidad de Nacional de Areas Protegidas asistirán y atenderán las sesiones ordinarias y que se trate. procurando su plena incorporación al manejo programado de la extraordinarias del mismo, para lo cual la Secretaria Ejecutiva del CONAP misma" definirá. presupuestará y proveerá las dietas correspondientes" ARTICULO 11. Se reforms el Articulo 31. el cual queda asi: ARTICULO 18. Se reforma el Artículo 69, el cual queda asi "ARTICULO 31. Exención del Impuesto Territorial. Quienes dediquen "ARTICULO 69. Atribuciones del CONAP. Las atribuciones del Consejo sus propiedades para reservas naturales privadas estarán exentos del pago del Nacional de Areas Protegidas son: impuesto territorial de la finca o porción que dediquen a tales fines. to cual tendrá vigencia indefinida, siempre y cuando la Secretaria Ejecutiva del a) Formular las politicas y estrategias de conservación. protección y CONAP emita dictamen favorable anual" mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio del

Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) ARTICULO 12. b) Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Se reforma el Articulo 60. el cual queda asi; Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) "ARTICULO 60. Secretaria Ejecutiva del CONAP. Para la ejecución de c) sus decisiones de politica y la realización de sus programas de acción, el Aprobar los dictamenes de convenios y contratos con entidades internacionales CONAP contará con una Secretaria Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la Republica La Secretaria estará integrada con las d) dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual administrativos del Consejo, incluyendo por lo menos los departamentos de: e) Aprobar la memoria anual de labores , la liquidación de sua) Planteamiento. Estudios y Proyectos presupuesto anual b) Vida Silvestre y Manejo Forestal 1) Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas protegidas del SIGAP y velar porque sec) Gerencia de Unidades de Conservación cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto d) Departamento Administrativo" g) Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las ARTICULO 13. Se reforma el Articulo 61, el cual queda asi entidades integrantes del SIGAP. en especial, con la Comision

Nacional del Medio Ambiente "ARTICULO 61. Sede, delegación y duración. EI CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el h) Servir de órgano asesor de la Presidencia de la Republica y de todas interior de la República. para coordinar directa y en forma descentralizada. el las entidades estatales en materia de conservacion. protección y usoSistema Guatemalteco de Areas Protegidas por medio de regiones" de los recursos naturales del pais. en especial. dentro de las áreas protegidas. ÁRTICULO 14. Se reforma el Articulo 62. el cual queda asi: i) Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y "ARTICULO 62. Fines del CONAP. Los fines principales del Consejo funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas ProtegidasNacional de Areas Protegidas son los siguientes (SIGAP)" a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del ARTICULO 19. Se reforma el Artículo 70. el cual queda asi patrimonio natural de Guatemala "ARTICULO 70. Atribuciones del Secretario Ejecutivo. La Secretaria b) Organizar. dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendrá las siguientes Protegidas. SIGAP atribucionesNUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 1293 a) Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema d) Los bienes que adquiera por cualquier título Guatemalieco de Areas Protegidas y del CONAP e) Las donaciones de bienes inmuebles bajo cualquier concepto

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar, de común acuerdo con el Presidente del Consejo f) Ingresos generados por las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. -SIGAP-, que no tengan c) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con carácter privado. 0 pertenezcan a otras instituciones del Estado VOZ y sin voto g) El producto financiero de las actividades organizadas directamente d) Hacer aplicar las politicas. estrategias y directrices aprobadas por el por la Secretaria Ejecutiva del CONAP y sus dependencias técnicoConsejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que este emita administrativas e) Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos asi como h) Otros no especificados en el presente articulo y que no aquellos que sean necesarios por razón del cargo. contravengan la legislación guatemalteca vigente" 0 Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del ARTICULO 24. Se reforms el Articulo 81, el cual queda asi: CONAP. y las diferentes áreas del SIGAP "ARTICULO 81. De las faltas. Las faltas en materia de vida silvestre y g) Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de áreas protegidas. serán sancionadas en la forma siguiente Areas Protegidas. dentro del CONAP. sobre biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala a) Sera sancionado con multa de cien a mil quetzales, quien se negare a devolver una licencia otorgada por el CONAP. ya prescrita. sin h) Aprobar los gastos administrativos del CONAP. siguiéndose los justificar su retención.

procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulación vigente en la materia b) Será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecciones solicitadas D las que se realizaren de i) Proponer los reglamentos que se requieren para el buen oficio por parte de empleados 0 funcionarios del Consejo Nacional funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaria de Areas Protegidas. -CONAPdebidamente autorizados" Ejecutiva y del SIGAP" ARTICULO 25. Se crea el artículo 81bis, el cual queda asi ARTICULO 20. Se reforms el Articulo 71. el cual queda asi: "ARTICULO 81bis. Atentado contra el Patrimonio Natural y "ARTICULO 71. Calidades del Secretario Ejecutivo. Para ser Secretario Cultural de la Nacion. Quien sin contar con la licencia otorgada por Ejecutivo se requiere reunir las siguientes calidades autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos 0 muertos, partes 0 derivados de especies de flora y fauna silvestre, asi como quien transportare. a) Ser guatemalteco intercambiare, comercializare 0 exportare piezas arqueológicas 0 derivados de estas. será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a b) Ser profesional universitario con el grado mínimo de Licenciado veinte mil quetzales. c) Tener especialización en administración de Areas Protegidas O Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que. contando con la

experiencia demostrable en manejo de áreas protegidas y autorización correspondiente se extralimitaren O abusaren de los limites conservación de vida silvestre, por lo menos de tres años. permitidos en la misma" d) Estar en el goce de sus derechos civiles. ARTICULO 26. Se reforma el Artículo 82. el cual queda asi e) Ser del estado seglar" "ARTICULO 82, Tráfico ilegal de ···· y fauna. Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ARTICULO 21. Se reforma el Artículo 74. el cual queda asi ilegalmente transporte, intercambie, comercialice 0 exporte ejemplares vivos 0 muertos, partes 0 derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas "ARTICULO 74. Atribuciones del Subsecretario Ejecutivo. El de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas Secretario Ejecutivo estará asistido por el Subsecretario quien será nombrado dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extingión por el Secretario Ejecutivo. y tendrá las mismas calidades de éste, con publicados por el CONAP" funciones especificas determinadas en el reglamento de esta ley En caso de incapacidad. impedimento 0 ausencia temporal del Secretario. hará sus veces el ARTICULO 27. Se crea el Articulo 82bis. el cual queda asi Subsecretario" "ARTICULO 82bis. Usurpación a Areas Protegidas. Comete delito de

ARTICULO 22. Se reforma el Articulo 75. el cual queda asi) usurpación a áreas protegidas quien con fines de apoderamiento. aprovechamiento O enriquecimiento ilicito, promoviere. facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas El"ARTICULO 75. Registros. El CONAP establecerá los registros responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro R ocho años ynecesarios que propendan de la conservación. aprovechamiento racional y buena administración de los recursos de vida silvestre y áreas protegidas. multa de tres mil a seis mil quetzales" incluyendo los siguientes ARTICULO 28. Se crea el Artículo 83bis, el cual queda asi a) Registro de áreas de conservación del SIGAP b) Registro de fauna silvestre de la Nacion "ARTICULO 83bis. Multas. Las multas que se impongan. en la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del CONAP. en c) Registro de personas individuales D juridicas que se dediquen a una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de cualquiera de las actividades siguientes: curtiembre de pieles, formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, taxidermia, comercio de animales y plantas silvestres, cazadores conservación y control de áreas protegidas" profesionales, peleteria de animales silvestres, investigación de flora y fauna silvestre ARTICULO 29. Se reforma el Articulo 84, el cual queda asi d) Registro de fauna silvestre exótica. "ARTICULO 84. Bienes decomisados. Todos los productos de flora y

fauna silvestre. que sean objeto de la comisión de un delito de los e) Registro de áreas protegidas privadas contemplados en esta ley y el Codigo Penal. serán depositados inmediatamente en el CONAP: los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podrá f) Todos aquellos que a juicio del CONAP sean necesarios el CONAP utilizarlos directamente cuando fuere necesario 0 bien enviarlos a las instituciones que estime conveniente. De igual manera se procederá con las Elreglamento de esta ley determinará los requisitos y las normas operativas armas, vehiculos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de un delito, aplicables cada uno de los registros mencionados" asi como en el objeto de la falta. establecidos en la presente ley" ARTICULO 23. Se reforma el Articulo 80, el cual queda asi ARTICULO 30. Se reforms el Articulo 87, el cual queda asi "ARTICULO 80, Presupuesto del CONAP. El CONAP y su Secretaria "ARTICULO 87. Impugnación de resoluciones. Contra las resoluciones Ejecutiva integran su presupuesto anual en base esencialmente a las definitivas que dicte la Secretaria Ejecutiva podrá interponerse el recurso de asignaciones ordinarias y extraordinarias que se fijen en el Presupuesto de revocatoria ante el propio funcionario. quien con su informe. elevará lo Ingresos y Egresos del Estado, y aquellos recursos generados por concepto de actuado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual confirmará 0 las disposiciones legales que por su naturaleza le correspondan, además con la revocará la providencia recurrida, debiendo resolver dentro del término de ley

constitución de recursos privativos provenientes de Si se tratare de resoluciones originarias del Consejo Nacional de Areas a) Los ingresos que perciba por cualquier donación en efectivo 0 en Protegidas, podrá interponerse el recurso de reposición ante el propio Consejo, especie. el que se reunirá de manera extraordinaria para conocer el recurso interpuesto Transcurrido un mes sin que se haya dictado la correspondiente resolución. se b) Los títulos 0 valores que adquiera por cualquier concepto. tendrá por resuelto desfavorablemente y por agotada la via administrativa. para el efecto de usar el recurso de lo Contencioso-Administrativo" c) Los bienes que sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas 0 autónomas ARTICULO 31. Se reforma el Articulo 89, el cual queda asi:1294 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 NUMERO 44 "ARTICULO 89. Las áreas protegidas bajo manejo que no han sido 27 legalmente declaradas. o su declaratoria no está contenida en alguna ley, pero Laguna del Rio Salinas, localizada en el municipio de Sayaxche deldepartamento de Peten que sin embargo se encuentran protegidas y manejadas, o se encuentran en fases terminales de estudio para su declaratoria legal. se declaran oficialmente 28 establecidas por esta ley. Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de Petén. Son áreas protegidas las siguientes: 29 Area de Uso Multiple de San Rafael Pixcaya, localizada en el

a) Biotopo para la conservación del Quetzal "Mario Dary Rivera". departamento de Chimaltenango localizado en Purulha. Baja Verapaz. 30 Laguna de Guija, situada en el este del departamento de Jutiapa b) Biotopo Cerro Cahul, localizado en el departamento de Petén. 31. San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay. localizada en el c) Biotopo para la conservación del Manati, Chocon Machacas. departamento de Chiquimula localizado en el departamento de Izabal 32. Valle de La Arada, que se encuentra en el departamento deChiquimulad) Biotopo Laguna del Tigre-Rio Escondido, localizade al noroeste del departamento de Petén. 33 Laguna de Ayarza, localizada en el departamento de Santa Rosa e) Biotopo el Zotz, San Miguel la Palotada, ubicado al norte del departamento de Peten. 34 Laguna Chic-Choc. localizada en el municipio de San Cristobal Verapaz, departamento de Alta Verapazf) Biotopo Naachtun Dos Lagunas, localizado al norte del departamento de Peten, limite con México 35 Sitio Arqueológico Abaj-Takalic, situado en el municipio delAsintal del departamento de Retalhuleu g) Parque Nacional Laguna Lachua. localizado en Alta Verapaz"

ARTICULO 36

32. Se reforms el Artículo 90, el cual queda asi: Parque nacional Mirador Río Azul. ubicado en los municipios de

Melchor de Mencos, Flores. San José y San Andres del

"ARTICULO 90. Areas de protección especial. Se declaran áreas de departamento de Peten protección para la conservación, los siguientes sitios o regiones en el interiordel pais: 37 Reserva de Uso Multiple Uaxactun-Carmelita, que se ubica en parte de los municipios de Melchor de Mencos, San José, Flores y SanYolnabaj. ubicada en el departamento de Huehuetenango Andres, del departamento de Peten 382.- Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Otros sitios que contribuyan a la formación de corredores Huebuetenango y Quiché biológicos entre estas áreas

3. El Cabá. situado en el departamento de Quiche Estas areas. previo estudio, delimitación geográfica y asignación de categoria de manejo, se presentarán para su declaratoria de áreas protegidas.4. Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur de los conforme lo señala el articulo 12 de la presente ley" departamentos de Retalhuleu y San Marcos ARTICULO 33. Reglamento. El reglamento general de la Ley de Areas Protegidas5

Boca Costa de los volcanes del suroccidente del pais leberá ser actualizado conforme las disposiciones emitidas en el presente decreto, dentro de los 90 dias siguientes a la publicación del mismo, asi como estudiado y modificado, en 6 Sierra Aral, situada en el departamento de Izabal base a cambios aprobados por otras leyes. dentro de los noventa dias siguientes a laentrada en vigencia de las mismas 7. Reserva Ecológica Cerro San Gil, situada en el departamento deIzabal ARTICULO 34. Urgencia Nacional, Se declara de urgencia nacional la declaratoriade las siguientes áreas, como protegidas:

8 Punta de Manabique, situada al norte del departamento de Izabal Reserva Ecológica Cerro San Gil, situado en el departamento de Izabal 9 Sierra de Santa Cruz, localizada en el departamento de Izabal 2. Manchón-Huamuchal. situado en la costa sur, en los departamentos de 10 Retalhuleu y San Marcos Montaña Espiritu Santo, localizada al oriente del departamento deIzabal 3 Punta de Manabique, en el departamento de Izabal

11. Sierra Chinaja, localizada al norte del departamento de Alta 4

Verapaz Cerro Alux, situado en el departamento de Guatemala 12 Reserva Ecológica El Pino de Poptun, situada en el departamento ARTICULO 35. Vigencia. presente decreto entrará en vigencia el dia de supublicación en el diário oficialde Peten 13 Ampliacion del Parque Nacional Yaxja-Yaloch. situado en el municipio de Melchor de Mencos, del departamento de Peten PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,

14 PROMULGACION Y PUBLICACION.

Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios, Laguna Ixcoché, que se localiza en los municipios de LaLibertad y Sayaxche, del departamento de Peten DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA 15 CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBREMonumento Natural Semuc-Champey. ubicada en el departamento DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. de Alta Verapaz

16. Cumbre de Maria Tecun, situada en el departamento de

Totonicapan

17. Volcán de Ipala, situado en el municipio de Ipala. departamento de Chiquimula 18 Reserva de la Biosfera Fraternidad, que se localiza en el departamento de Chiquimula 19 Rio Sarstun, en el norte del departamento de Izabal. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE20 Montanas de Tecpan. ubicadas en el departamento de

Chimaltenango

21. Sabanas de San Francisco 22 Reservas Ecológicas y Monumentos Naturales constituidos en los conos volcánicos del pais.

ENRIQUE ALEJOS CLOSE Dr EFRAIN OLIVA MURALLES23. Xacaxa, ubicada en el departamento de Chimaltenango SECRETARIO

CONGRESO

LA SECRETARIO

24. Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa.

INEFURLICA25. Rio Chiquibul, que recorre los municipios de Dolores, Poptun y Sayaxche del departamento de Peten.

Customer: 26 Laguna Perdida, que se localiza en el departamento de Peten cutiy América

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