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Decreto 44-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

II DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 9 de 1997 NÚMERO 87

ARTICULO El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su CONSIDERANDO: publice el diario oficial. Que en el marco de los acuerdos de Paz, en especial en el Acuerdo para elPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por Enfrentamiento Armado,PROMULGACION Y PUBLICACION. en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, se resalta el problema de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA tenencia de la tierra, tanto para la población indigena, como para la población no CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL indigena especialmente en las áreas másafectadas por el conflicto armado que NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. azoto al pais por aproximadamente treinta y seis años.

CONSIDERANDO: Que dentro de los acuerdos referidos en el considerando anterior, el Gobierno de la Republica reconoce la necesidad de adoptar y promover medidas para la regularización, legalización, acceso y registro de terrenos no sólo en la ciudad capital, sino también para el desarrollo urbano en las cabeceras y municipios del pais, asi como la ejecución de proyectos habitacionales en aldeas y fincas, lo que se traduce en el desarrollo de las acciones adecuadas para lograr la transformación del Sistema Registral, así como en la generación de mecanismos

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES agiles de titulación, descentralizados y económicos, para asegurar una cultura PRESIDENTE EN FUNCIONES registral que permita el fortalecimiento económico de toda la sociedad CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la necesidad de ejecución del programa "Administración de Tierras", ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Convenio de Anticipo de Préstamo con ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO EON CORADO el Banco Mundial. para el financiamiento parcial del programa, y contando con el SECRETARIO SECRETARIO dictamen favorable de la Secretaria General del Consejo de Planificación Económica -SEGEPLANy con la Resolución de la Junta Monetaria, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe

POR TANTO: or LA COMGRESO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala DECRETA: Centis América ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones y suscriba el Convenio de Anticipo de Préstamo con el Banco Mundial, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

MONTO: EI equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE (US$2.000,000.00) TASA DE INTERES: Variable, Los intereses se devengarán sobre laDE " cantidad del principal del anticipo que este pendiente de pago, a una tasa para cada periodo de intereses igual al Costo de los Empréstitos Calificados. basados en el semestre anterior, más un medio del uno por ARZU IRIGOYEN ciento (1/2 de 1%).

FORMA DE REINTEGRO: A. Si al treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, O a menos que el BIRF establezca una fecha posterior el Banco hubiera otorgado un préstamo, la cantidad total del anticipo desembolsado y pendiente de pago será reintegrada al Banco. Este reintegro incluirá los intereses acumulados o cargos por servicio sobre el Anticipo a la fecha del reintegro, mismo que será efectuado utilizando los recursos de dicho préstamo jost Aldjandro Arévalo Albures B. Si en la fecha indicada en el inciso (A) anterior, no ha MINISTRO DE FINANEAS PUBLICAS sido otorgado un préstamo, entonces: (i) Si la cantidad del anticipo desembolsado no excede de cincuenta mil dólares (US$50,000.00), dicha cantidad será reintegrada por el recipiendario al Banco, junto con los intereses acumulados o cargos por servicio a esa fecha, o en la fecha que mediante aviso especifique el Banco, la cual no podrá ser en ningún momento antes de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la notificación, (ii) Si la cantidad del anticipo

desembolsado excediera de cincuenta mil dólares (US$50,000.00), el total de dicha cantidad será reintegrado por el recipiendario al Banco, en DECRETO NUMERO 44-97 aproximadamente diez amortizaciones iguales semianuales, junto con los intereses 0 cargos por servicio, acumulados sobre la cantidad pendiente de pago. Dichos pagos deberán efectuarse, en las cantidades y fechas especificadas mediante aviso porEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Banco al recipiendario En ningún caso, la fecha de la primera amortización será antes de sesenta (60) CONSIDERANDO: dias contados a partir de la fecha de la notificación Que es obligación del Estado de Guatemala, y constituye un compromiso del ARTICULO 2. Ampliacion del Presupuesto General de Ingresos y Gobierno de la República, proporcionar a la población guatemalteca los Egresos del Estado. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos mecanismos y acciones necesarias que le permitan tener acceso al derecho de para el Ejercicio Fiscal 1997, en el monto que se planifique ejecutar de dicha propiedad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39 de la Constitución fuente de recursos en el programa "Administración de Tierras". Para el efecto, se Politica de la República de Guatemala, tomando en consideración que este autoriza al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas dereçho constituye la via para alcanzar el progreso personal de los habitantes y el Públicas, emita el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto que distribuya en forma desarrollo nacional. analitica su utilización.NUMERO 87 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 9 de 1997 III

ARTICULO 3. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás, POR TANTO gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, Constitución Política de la Republica. hasta la total cancelación de la deuda.

DECRETA: ARTICULO 4. La Contraloría General de Cuentas practicará auditoria financiera sobre la ejecución del presente préstamo. ARTICULO 1. Se reforma la literal c) del artículo 27 del Decreto número 11196 del Congreso de la República, Arancel de abogados, árbitros, procuradores, ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios; el cual queda asi: publicación en el diario oficial. "c) Por certificaciones a máquina, un quetzal (Q.1.00) por cada hoja o fracción.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Si se extendieren en copia fotográfica, fotostática O fotocopia, 0 mediante cualquier otro procedimiento similar, además del costo DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de la reproducción y el valor de los timbres, cobrarán treinta CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL centavos (Q.0.30) por cada hoja sellada y rubricada que integre la

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. certificación Queda prohibida la extensión de certificaciones como originales en copia al carbón. Las disposiciones de este inciso son aplicables a las certificaciones que se extiendan en las oficinas administrativas del Estado y municipales, exceptuando las certificaciones de los Registros de la Propiedad, que están sujetas a lo dispuesto en elRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Código Civil y en-su arancel específico.PRESIDENTE EN FUNCIONES Las certificaciones de los registros de la propiedad podrán extenderse en forma transcrita O utilizando cualquier medio de reproducción mecánica, electrónica u otra similar y cuya autenticidad certifique el Secretario del respectivo Registro" ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente ANGEL MARIQ:SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO de su publicación en el diario oficial.

SECRETARIO SECRETARIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DEMORESIS Dr LA REPLAIMSDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

RAFAEL PED EDUARDO BARRIOS FLORES

PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENTE EN FUNCIONES DE it

ARZU IRIGOYEN ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CORADO

SECRETARIO SECRETARIO

DEPARTMENTO DF LA REPUBLICAJose Alciandro Aréválo Alburez MINISTRO DE FINANEAS PUBLICAS Gentemate. Centis América PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de julio de mil novecientos noventa y siete. 14

DECRETO NUMERO 45-97 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPRESENCE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA IARZU IRIGOYER CONSIDERANDO: Que es necesario que los registros de la propiedad puedan utilizar medios automatizados de reproducción en el proceso administrativo de extensión de certificaciones para agilizar sus operaciones y asegura el Rejor servicio a los usuarios.

CONSIDERANDO: DE Que en atención a lo considerado anteriormente se hace indispensable reformar la: literal c) del artículo 27 del Decreto número 111-96 del Congreso de la Rodolfo A Mendaza Rosales República, Arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, Misistro de Gobernacion IEMALA expertos, interventores y depositarios, existiendo de esta forma concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.183 del Código Civil

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