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Decreto 44-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de septiembre de 1998 NUMERO 83 privadas, así como propietarios individuales y habitantes de la Sub-cuenca están obligadas a acatar las resoluciones, ordenanzas y disposiciones que dicte is autoridad, con el propósito de mejorar Is utilizacion de la tierra y la conservación de los recursos naturales renovables. ARTICULO 8. Personal. La Direccion Ejecutiva a que se refiere la presente Rodelfo Mendoza Rosales ley. contratará al personal que requiers para la ejecucion de actividades contempladas en el Ministro de Gobernacion plan.de manejo de la Sub-cuenca. Lie. Hecto Adelfe Cituentes MendozaBecretario General de is ARTICULO Manejo sostenible. Se declara zona de manejo sostenible el Presidencia is Republics area de la Sub-cuenca y Cauce del Rio Pensativo, dentro de is cusl deben promoverse prioritariamente. actividades relacionadas con la cjecucion de estructuras de conservacion de suelos y aguas y manejo forestal. El plan de mancjo de la Sub-ouenca determinará la capacidad de uso de la tierra y los actividades que se podrán realizar de acuerdo a la capacidad de uso definidas. ARTICULO 10. Sanciones. Las personas individuales o juridicas que no acaten lo establecido en la presente ley y su reglamento, así como lo establecido en el articulo 7 de la presente Icy. serán suncionadas conforme el Codigo Penal, la Ley Forestal y DECRETO NUMERO 44-98cualquier otro cuerpo legal afin. ARTICULO 11. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas queda EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

obligado a incluir dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES, CONSIDERANDO: como aporte del Estado. Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado cs el instrumento por el cual Los recursos aportados por el Estado scran utilizados por las autoridades de la Subsc resume cl plan de accion que el Gobicrno desarrollará durante cada periodo fiscal, para cuenca del Rio Pensativo, para In implementación de tecnicas apropiadas y el efectivo alcanzar sus objetivos y cumplir con sus deberes para con la sociedad. manejo para In conservación y protección de In Sub-cuenca y Cauce del Rio Pensativo. CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Donaciones. La Autoridad Protectors de la Sub-cuenca y Que para ejecutar los proyectos y programas contenidos en el Presupuesto General deCauce del Rio Pensative podrá accptur y gestionar donaciones, asistencia técnica y Egresos del Estado, asi como para lograt una eficiente administración pública, es necesariofinanciera nacional 0 internacional. pública 0 privada. que cl Gobierno cuente con los recursos financieros que le permitan el logro de sus fines y objetivos. ARTICULO 13. Reglamento. La Autoridad debera elaborar el reglamento CONSIDERANDO: para la aplicacion de la presente ley. dentro de un plazo no mayor be 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el cual deberá ser aprobado por acuerdo Que el Decreto Numero 125-97. del Congreso de la Republica, "Ley del Presupuesto

gubernativo. General de Ingresos y Egresos del Estado. para el Ejercicio Fiscal 1998", articulo 20, establece que dentro de los primeros cuarenta y cinco dias contados a partir de la vigencia ARTICULO 14. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia ocho dias de dicha ley, cl Ministerio dc Finanzas Públicas deberá gestionar ante la Junta Monetaria y despucs de su publicación en el diario oficial. la Secretaria de Planificacion y Programación de la Presidencia, los dictamenes respectivos cn relacion a In ampliación para in emision, negociacion y amortización de Bonos del PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Tesoro Ejercicio Fiscal 1998. por la contidad de SESENTA Y DOS MILLONES PROMULGACION Y PUBLICACION. OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.62,800,000.00) y presentaria al Organismo Legislativo, con su correspondiente ampliacion al Presupuesto General de DADO EN F.I. PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Ingresos y Egresos del Estado.

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL POR TANTO:

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) c i) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Relying Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.62,800,000.00). originados dela RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES fuentes siguiente: PRESIDENTE 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 62,800,000 3 Colocacion de obligaciones de deuda interna a largo plazo. 62,800,000 10 Colocacion de bonos 62,800,000 MARIO FERNANDO FLORES ORTIZ RUBENDARIO MORALES VELIZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Se amplia cl Presupuesto General de Egresos del Estado para'el or LA Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES COMERESO OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.62,800,000.00), distribuidos de la forma siguiente: Gastos de, Gastos en Total administración recurso humano Centis America 800,000Total: 62,800,000 62,000,000 Organismo Legislativo Aporte a la Procuraduria de PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre de sil novecientos novents Y ocho. los Jerechos humanos 1,000,000 1,000,000 PUBLIQUESE Y CUMPLASE 800,000 800,000Ministerio Trabajo Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro DE Aporte al Organismo Judicial50,000,000 50,000,000 J Aporte al Ministerio Público10,000,000 10,000,000 EXPIRATIONREPUBLICAR Contraloria General de Cuentas 1,000,000 1,000,000

ARTICULO 3. Con base cn las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la ARZU IRIGOYEN r Secretaria de Planificacion y Programación de la Presidencia de la Republica, se aprueba la ampliacion para In emision, negocincion y amortizacion de Bonos del Tesoro EjercicioNUMERO 83 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de septiembre de 1998 3 Fiscal 1998, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DECRETO NUMERO 45-98QUETZALES EXACTOS (Q.62,800,000.00), la que se destinará para coadyuvar al desarrollo de los programas de las instituciones a que hace mención el artículo 20, del Decreto Número 125-97 del Congreso de la Republica, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1998. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Ministerio de Finanzas Públicas, para contratar la deuda pública referida, deberá observar lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del citado decreto. ARTICULO 4. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo CONSIDERANDO: Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y con base a los requerimientos que en su oportunidad presenten las instituciones involucradas, apruebe porQue cl Gobierno de la República de Guatemala con la suscripción de los acuerdos de paz medio de acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzasfirme y duradera, se comprometió cn la ejecución de proyectos que tiendari al cumplimiento

Públicas, la distribución en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidasde los compromisos, entre ellos, la reincorporación de los excombatientes de la Unidadespecíficas para su utilización. Rev olucionaria Nacional Guatemalteca. ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que derivado de los compromisos asumidos por cl Gobierno de Guatemala, se promovió la suscripcion de un convenio de financiamiento con la Comunidad Económica Europea, por DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE la cantidad de un millón cien mil ECUS. con carácter financiero no reembolsable, para GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. facilitar la reinscrción de los excombaticutes relacionados.

CONSIDERANDO: Que el convenio de financiamiento no obliga financieramente al Estado ni CS necesario dictamen de Junta Monetária, de conformidad con la Ley del Banco de Guatemala, por RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE considerarse un convenio de carácter no reembolsable CONSIDERANDO: Que cl Congreso de la República de Guatemala consciente de los compromisos asumidos por el Gobierno, estima de importancia dar respaldo a las políticas gubernamentales, RUBEN DARIO MORALES VELIZ VIOTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO emitiendo la correspondiente disposición legal.SECRETARIO or LA

CONCRESOREPUBLICA PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la

Guarmate. Centiv America Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Sc aprucba el Convenio de Financiamiento no Recmbolsable entre laPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de septiembre de mil novecientos moventa y ocho.

Comunidad Económica Europea y la Republica de Guatemala, suscrito en Bruselas, el día PUBLIQUESE Y CUMPLASE 20 de marzo de 1997 y en la Republica de Guatemala el día 03 de abril de 1997. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su DE publicación en cl diario oficial. LA

PRESIDENCIAREPUBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

R.K.ARZU IRIGOYEN c. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

OF PUBLICAS RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PEDRO MIGUEL EAMPORT E.Guatemata PRESIDENTE

FINANZAS PUBLICAS

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO Dr LA REPUBLICA

Néctor Mendoza Becretario General de is Premidencia de Republica Centre America

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