Decreto 44-2000
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 44-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2000
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIV X Guatemala, viernes 30 de junio de 2000 8 NUMERO 42
ORGANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 44-2000 DECRETO NUMERO 44-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ANUNCIOS VARIOS
CONSIDERANDO: Distribuidora Alinor. S.A.- Balance General, al 31 de diciembre de 1,999. Que los compromisos derivados de las aspectos socioeconómicos y situación agraria de los Distribuidora de Prensa. S. A. DISPREN. S. A.-Acuerdos de Paz. establecen que el Gobierno de la República deberá disponer en el año 2000 de una Balance General al 30 de junio de 1988 carga tributaria respecto del Producto Interno Bruto -PIB-, aumentada por lo menos en un cincuenta Empresa de Servicios Profesionales y Técnicos, S. A.por ciento (50%) en relación con la carga tributaria del año 1995, meta que fue recalendarizada paraEMPROTEC. S.A.-Balance General al 30 de junioalcanzarla en el año 2002; para este objetivo, es necesario emitir reformas que amplien la basede 1988.
Inmobiliaria San Luis Gonzaga. S.A.-Balance Generalimponible, supriman privilegios y regularicen el monto de algunos porcentajes y tarifas de los
al 30 de junio de 1988. impuestos. Hoteles Mayan Inn de Guatemala. S. A.-Balance CONSIDERANDO: General al 30 de junio de 1988. Distribuidora de Automóviles. S. A.-Balance GeneralQue el Pacto Fiscal constituye un acuerdo social amplio y representativo de los derechos yal 30 de junio de 1988. Distribuidora Automotriz, S. A.-Balance General alobligaciones de los guatemaltecos frente al Estado, con una visión de pais que se desea alcanzar. fundamentada en principios y compromisos enmarcados dentro de la Constitución Política de la30 de junio de 1988. República y los Acuerdos de Paz, en relación con temas de la política fiscal que comprenden. balance fiscal. ingresos del Estado, administración tributaria, gasto público. deuda pública, gestion del patrimonio público, evaluación. control y descentralización fiscal; a efecto de proporcionarle. entre otros elementos vinculantes. el sostenimiento a la carga tributaria mínima que permita ATENCION satisfacer los niveles de inversión social y económica establecidos en los Acuerdo de Paz para'el ANUNCIANTES corto. mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: IMPRESION SE HACE CONFORME Que como parte de los principios y compromisos de asignación eficiente de recursos. contenidos en el Pacto Fiscal, es necesario eliminar privilegios y beneficios fiscales que reducen la base imponible ORIGINAL de los impuestos, así como generan competencia desleal con otros sectores productivos y sociales que no disfrutan de dichos tratamientos. con lo cual se reduce la captación de los recursos
tributarios propios del Estado para financiar gastos de funcionamiento, de inversión social y productiva del país. Toda impresión en la CONSIDERANDO: parte legal del Diario Que para dar cumplimiento a los principios y compromisos establecidos en el Pacto Fiscal. en la de Centro América, se búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cobro de los tributos, la Administración Tributaria deberá impulsar un registro eficiente que amplie la base tributaria e incorpore al régimen impositivo a los hace respetando el grandes, medianos y pequeños contribuyentes. que operan en la economia informal y en la original. Por lo anteeconomia subterránea, lo que hace necesario establecer la obligatoriedad de realizar censos fiscales periódicos. rior, esta AdministraCONSIDERANDO: ción ruega al público Que para fortalecer los mecanismos legales que permitan ampliar la base tributaria e incrementar la tomar nota. recaudación de los impuestos, es necesario extender los efectos del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República, para suprimir algunos privilegios y beneficios fiscales que subsisten injustificadamente; lo cual debe aplicarse en estricta observancia de los principios constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia tributaria, con la finalidad de que únicamente se mantengan los beneficios que otorgan la Constitución Politica de la Republica y los acuerdos convenios internacionales suscritos.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de junio de 2000 NUMERO 42
CONSIDERANDO: cuatro por ciento (4%) para el Ministerio de Cultura y Deportes: V cuatro por
ciento (4%) para la Comisión Nacional de Areas Protegidas -CONAPQue en cumplimiento a lo establecido en el punto 113 de los Acuerdos de Paz. respecto a evaluar y regular estriciamente las exenciones tributarias con miras a eliminarias a efecto de amphar la base Del monto total del impuesto de salida por la via mariuma selenta cinco por imponible para sumentar la carga tributaria. es necesario reformar D suprimir regimenes 0 ciento (75%) para el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-: quince por disposiciones legales que en forma autonoma y como parte de otras leyes establecen exenciones. ciento (15%) para el Ministerio de Cultura y Deportes: y diez por ciento (10%) exoneraciones y deducciones, con In cual también se reducirán las situaciones de elusion. para la Comisión Nacional de Areas Protegidas -CONAPEl monto de este competencia desical y desigualdad ante la ley que generan dichos beneficios fiscales. respecto de impuesto que se asigna a la CONAP. deberá destinarse para el fortalecimiento de los contribuyentes que cumplen con el pago total de sus impuestos. áreas protegidas. El monto de este impuesto que se asigna al Ministerio de Cultura y Deportes. deberá destinarse para et fortalecimiento de sitios y POR TANTO: monumentos arqueológicos e históricos y museos La Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalieco de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución PoliticaTurismo deberán efectuar revisiones de los libros y registros de las personasde la Republica de Guatemala afectas y empresas recaudadoras de los impuestos que se establecen en el articulo
DECRETA: 21 de la presente ley. para comprobar su cumplimiento La siguiente CAPITULO IV REFORMAS AL DECRETO NUMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y LEY DE SUPRESION DE PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS FISCALES, DE AMPLIACION SUS REFORMAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA BASE IMPONIBLE Y DE REGULARIZACION TRIBUTARIA ARTICULO 6. Se reforma el articulo 24 del Decreto Numero 26.92, reformado por el CAPITULOI articulo 8 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda asi: REFORMA AL DECRETO NUMERO 1752 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. LEY "Articule 24. Pérdida de empresas nuevas. Durante los primeros cinco añosDEL IMPUESTO SOBRE PASAJES AEREOS INTERNACIONALES de su constitución, las nuevas empresas y/o contribuyentes propietarios de 125
ARTICULO I. Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 1752 del Congreso de la mismas. podrán deducir de su renta neta. determinada de acuerdo con esta ley. las pérdidas de operación sufridas, siempre que esten debidamente contabilizadas yRepublica, el cual queda asi: unicamente en la parte no compensada con otros ingresos 0 utilidades gravadas "Articulo 3. Se exceptua del pago de este impuesto unicamente a las del ejercicio. Dichas pérdidas sólo podrán compensarse contra la renta neta entidades y personas juridicas que gozan de exoneración conforme a la obtenida en el periodo de liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquel
Constitución Politica de la República de Guatemala y a los acuerdos 0 en que ocurrió la pérdida y limitado exclusivamente a) quinquenio de su constitucion. convenios internacionales que haya suserito nuestro pais. aprobados por el Congreso de la Republica y ratificados por el Presidente de la República, Para los efectos de la determinación de las pérdidas a compensar. no se siempre que cllas paguen los pasajes y el gasto sea necesario para el desarrollo computarán las originadas por la venta 0 transferencia, a cualquier titulo, de de los fines de la entidad 0 persona juridica activos fijos, ni las de otros bienes de capital y las deducciones indicadas en los articulos 37 y 38 de esta ley. El saldo de las pérdidas que no se hubieren T.a exoneración deberá solicitarse previamente a la Superintendencia de compensado en el periodo inmediato siguience. no podrán acumularse ni Administración Tributaria. acreditando la base legal de la peticion, la relación compensarse en periodos de liquidación definitiva anual posteriores al primer laboral de las personas que viajan y que este beneficio CS necesario para el quinquenio desarrollo de los fines de la solicitante Si procede la exoneracion. se entregará La Administración Tributaria deberá practicar auditoria a las empresas nuevasconstancia para la linea aerea 0 la agencia de viajes que venda el pasaje: en que declaren pérdidas por dos 0 más periodos impositivos dentro delcaso contrario deberá pagarse el impuesto." quinquenio
CAPITULO 11 ARTICULO REFORMAS AL DECRETO NUMERO 70-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. 7. Se reforms el tercer párrafo del articulo 31 del Decreto Numero 26-92, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES. reformado por el articulo 11 del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la Republica elcual queda asi: MARITIMOS Y AEREOS ARTICULO 2. Se reforma el articulo 11 del Decreto Numero 70-94 del Congreso de la "Impuesto sobre rentas presuntas en facturas especiales En las facturas especiales que se emitan de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor AgregadoRepublica el cual queda asi: se presume, salvo prueba en contrario. la existencia de una renta imponible del "Articulo 11. El impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje diez por ciento (10%) del importe bruto de cada factura especial. 51 trata de correspondiente establecido en el articulo anterior. por el valor del vehiculo seging ventas de bienes: y del veinte por ciento (20%). $1 la factura especial se emite porla prestacion de servicios la lista oficial vigente para cada año El impuesto en ningun caso sera menor a ciento diez quetzales (Q.110.00)" ARTICULO 8. Se reforma et articulo 33 del Decreto Numero 26.92 restituido por cl articulo 13 del Decreto Número 36-97. ambos del Congreso de la Republica. el cual queda asi:ARTICULO 3. Se reforma el literal b) del articulo 12 del Decreto Numero 70-94.
reformado por el articulo 2 del Decreto Numero 40-95. ambos del Congreso de la Repubhca, el cual"Articulo 33. Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala Las queda asi: empresas de transporte no domiciliadas en el pais, deben efectuar un pago igual al cinco por ciento (5%) del importe bruto de los fletes de carga y pasajes de fuente"b) Los vehiculos de alquiler. pick-ups hasta de una tonelada, camonetas de guatemalieca. como pago definitive del impuesto. A este efecto, conforme al reparto hasta de una tonelada. ambulancias y carros funebres. pagaran el inciso 1) del articulo 5 de esta ley. se considera de fuente guatemalieca:impuesto de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00). Los microbuses con capacidad hasta de diez pasajeros que se destinen y esten autorizados para a) EI valor de los pasajes vendidos en el pais 0 en el extranjero para serel servicio de transporte urbano 0 escolar. pagaran el impuesto conforme extendidos en Guatemala independientemente del origen 0 destino dela lo establecido en el articulo 14 de esta ley: cuando se destinen a uso pasajero: particular. pagarán cl impuesto conforme a to establecido en el articulo 10 de esta ley." b) EI valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, sun cuando dichos fletes se contraten 0 sean pagados en cualquier forma fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga CAPITULO III proveniente del extranjero. cuando el valor del flete sea pagado en REFORMAS AL DECRETO NUMERO 1701 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Guatemala
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO El cinco por ciento (5%) de la suma de las rentas a que se refieren los dos incisos anteriores, constituye el impuesto 3 pagar. con carácter definitivo. Los agentes 0 ARTICULO 4. Se reforma el literal c), del artículo 21 del Decreto Numero 1701. representantes en Guatemala, de las empresas de transporte no domiciliadas en el reformado por el articulo 1 del Decreto Número 113-97. ambos del Congreso de la Republica el pais. pagarán el impuesto por cuenta de éstas, dentro del plazo de los diez (10) cual queda asi: primeros dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que percibieron 0 devengaron las rentas."c) Un impuesto a todos los guatemaltecos y extranjeros, residentes 0 no. que salgan del pais. cuyo monto será del equivalente en quetzales a treinta Las personas individuales que posean empresas, las personas juridicas que dólares de Estados Unidos de America ($30.00) por persons que viaje por paguen O acrediten rentas por pasajes o fletes. asi como los agentes 0 via aérea y del equivalente a diez dolares de Estados Unidos de America representantes de las empresas beneficiarias de las rentas a que se refiere este ($10.00) por persona que viaje por via maritima. en ambos casos al tipo articulo. son responsables del pago del impuesto y por el ingreso en tiempo de las de cambio de referencia para la compra en el mercado bancario. retenciones practicadas 0 que debieron practicar reportado por el Banco de Guatemala el dia anterior al día en que ocurra En las pólizas de importacion, de exportación 0 en los formularios aduaneros,
la salida dei pais. Se exceptuan unicamente las tripulaciones de las naves según corresponda, debera consignarse el nombre de la persona 0 empresa que aéreas 0 maritimas presta el servicio de transporte y los datos de la factura que acredite el pago del flete, lo cual debe set exigido por la aduana correspondiente." No están afectas al impuesto las personas que salgan del pais por via terrestre." ARTICULO 9. Se reforma el literal d) del articulo 37 del Decreto Número 26-92, reformado por el articulo 14 del Decreto Número 36-97 por el articulo 9 del Decreto Número 117ARTICULO 5. Se reforma el articulo 22 del Decreto numero 1701. reformado por el 97, todos del Congreso de la República, el cual queda asi: articulo 2 del Decreto número 113-97. ambos del Congreso de la Republica. el cual queda asi "d) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a "Articulo 22. La recaudación del impuesto de salida por via acrea 0 maritima favor del Estado. las municipalidades y sus empresas: a las asociaciones y queda a cargo de las empresas de aviacion 0 maritimas y de sus agencias. fundaciones no lucrativas de asistencia. servicio social, cientificas y respectivamente. culturales, a las universidades y partidos politicos: todos debidamente Los recursos que se obtengan por este impuesto. se destinarán al financiamiento autorizados. La deduccion máxima permitida por este concepto en cada total 0 parcial, según sea el caso. de los respectivos presupuesios del Ministerio periodo de liquidacion definitiva anual. no podrá exceder del cinco par
de Educacion, el Instituto Guatemalteco de Turismo. la Direccion General de ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quintentos mil Aeronáutica Civil y la Comisión Nacional de Areas Protegidas -CONAPquetzales (Q.500,000.00) anuales. El monto recaudado por impuesto de salida será depositado en el Ranco de En caso de donacion de derechos 0 bienes, la deduccion por este concepto Guatemala, en las cuentas especificas que abrira asi Del monio total del impuesto no puede exceder el costo de adquisición o construccion. no amortizado 0 de salida por via aérea: treints y dos por ciento (32%) para el Ministerio de depreciado, según corresponda a la fecha de su donación Educacion. especificamente para financiar programas de alfabetizacion: treinta y Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia. servicio tres por ciento (33%) para el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUATsocial, cientificas y culturales y los partidos políticos. para que proceda la veritisiete por ciento (27%) para la Direccion General de Aeronáutica Cwd: deducibilidad de las donaciones que reciben. deben estar debidamenteNUMERO 42 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de junio de 2000 3 constituidas y registradas, llevar contabilidad complets. inscribirse como El impuesto a pagar se determinará sumando al importe fijo. la cantidad que
contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar resulte de aplicar el. porcentaje correspondiente al excedente de renta importable declaracion jurade anual con los anexos y requisitos que establece el de cada intervalo, según la escala anterior artículo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo anterior y verificar la En el caso de periodos de actividades menores de un año. la renta imponible seutilización de las donaciones recibidas, en los destinos previstos, estarin proyectará a un año y se le aplicará la tarifa que corresponda según la escalasujetas a la fiscalización por parte de la Administración Tribularia. En anterior, para determinar el impuesto anual Este impuesto se dividirácaso que se establezes que las donaciones no coinciden con los requisitos proporcionalmente entre el tiempo de duración del periodo menor al año y elcontables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deduccion al resultado constituirá el impuesto a pagar, que no será mayor del treinta y uno porcontribuyente que la olorgo y de encontrarse indicios de defraudación ciento (31%) de la renta imponible."rributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen los articulos 70 y 90 del Código Tributario." ARTICULO 10. Se reforma is Interal m) del articulo 38 del Decreto Número 26-92. ARTICULO 14. Se reforms el articulo 44 del Decreto Número 26-92. reformado por el reformado por el artículo 15 del Decreto Número 36.97, ambos del Congreso de la Republica. el articulo 19 del Decreto Numero 36-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda asi:
cual queda asi: "Articulo 44. Personas juridicas e Individuales que desarrollan actividades "m) Los intereses y otros gastes financieros sobre créditos obtenidos en mercantiles. Otros patrimonios afectos. Las personas juridicas y las instituciones bancarias. financieras y demás instituciones legalmente individuales. domiciliadas en Guatemala, que desarrollan actividades mercantiles. autorizadas para operar como takes y que se encuentren sujetas a la con inclusion de las agropecuarias, asi como los otros patrimonios afectos y entes vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos, siempre que a que se refiere el segundo parrafo del artículo 3 de esta ley, deberan calcular el dichos créditos sean destinados exclusivamente para la produccion de impuesto aplicando a la renta imponible la tarifa del treinta y uno por ciento rentas gravadas. El monto deducible por concepto de intereses no podrá (31%) exceder al que corresponda a las tasas de interes que aplique la En el caso de actividades por periodos menores a un ano, a la renta imponible se Superintendencia de Administración Tributaria a las obligaciones de le aplicará la tanfa del treinta y uno por ciento (31%) para determinar el impuestocontribuyentes caidos en more. a pagar por el periodo menor al ano." Los intereses que los contribuyentes paguen a personas individuales 0 jurídicas que no estan legalmente autorizadas para operar como ARTICULO 15. Se reforma el articulo 45 del Decreto Número 26-92. reformado por el instituciones bancarias 0 financieras, ni sujetas a la vigilancia y articulo 20 del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la Republica el cual queda asi:
supervision de la Superintendencia de Bancos. constituirán gastos no deducibles." "Articulo 45. Personas no domiciliadas. El impuesto a cargo de personas individuales o juridicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las ARTICULO 11. Se reforms la literal $) del articulo 38 del Decreto Número 26-92, rentas de fuente guatemalteca. percibidas O acreduadas on cuenta. los porcentajes reformado por el articulo 7 del Decreto Número 61-94 y por el articulo 9 del Decreto Número 117. que se establecen en los incisos siguientes. y el impuesto asi determinado tendrá 97. todos del Congreso de la República, el cual queda asi: carácter de pago definitive "s) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a) El diez por ciento (10%) sobre pagos 0 acreditamientos en cuenta por favor del Estado, las municipalidades y sus empresas: a las asociaciones y concepto de intereses. pagos 0 acreditamentos en cuenta por concepto de fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, cientificas y dividendos, participaciones de unlidades, ganancias y alros beneficios culturales: a las universidades y partidos politicos: todos debidamente pagados 0 acreditados por sociedades 0 establecimientos domiciliados en autorizados La deducción máxima permitida por este concepto en cada el pais: pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dietas. período de liquidacion definitiva anual. no podrá exceder del cinco por comisiones, bomficaciones y otras prestaciones afectas al impuesto, ciento (5%) de la renta neta. TM de un monto maximo de quimentos mil incluyendo sueldos y salarios: y las rentas pagadas a deportistas y
quetzales (Q.5.00.000.00) anuales. artistas de teatro. television y otros espectáculos. Se exceptuan los dividendos, participaciones de utilidades. ganancias y orros beneficios,En caso de donación de derechos o bienes. la deducción por este concepto cuando se acredite que los contribuyentes que distribuyen dichosno puede exceder el costo de adquisición 0 construcción, no amortizado O beneficios han pagado efectivamente el total del impuesto que les depreciado, según corresponda a la fecha de su donación corresponde, de acuerdo con esta ley: Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio b) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos 0 acreditamientos ensocial, cientificas y culturales y los partidos politicos. para que proceda la cuenta por concepto de homoraries: pagos D acreditamientos en cuenta purdeducibilidad de las donaciones que reciben. deben estar debidamente concepto de regalias y otras retribuciones. por el use de patentes y marcasconstituidas y registradas, levar contabilidad complets. inscribirse como de fabrica: asi como por el asesoramiento científico, económico. tecnico contribuyentes cn el Registro Tributario Unificado y presentar 0 financiero, pagado a empresas 0 personas juridicas:declaracion jurada anual con los anexos y requisitos que establece el articulo 54 de esta ley. Para la comprobación de to anterior y criticar la utilización de les donaciones recibidas: desrines previsios. estarán c) EI treinta y uno por ciento (31") sobre los pagos 0 acreditamentos en sujetas a la fiscalización por parte de la Administración Tribularia En cuenta de cualquier otra renta de fuente guatemalieca. no contemplada en
caso que se establezca que las donaciones no coinciden con los registros los incisos anteriores contables de la entidad que la recibe. no se aceptará la deduccion al contribuyente que is otorgó y de encontrarse indicios de defraudación Los agentes 0 representantes en el pais de contribuyentes no domiciliados en tributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que Guatemala 0 las personas individuales 0 puridicas que contraten directamente con disponen los articulos 70 y 90 del Código Tributario." los mismos. deberán retener el impuesto y enterario en los bancos del sistema 0 instituciones autorizadas por la Supermtendencia de Administración Tributaria ARTICULO 12. Se reforms el primer párrafo y la Interal b) del articulo 40 del Decreto para recaudar impuestos, dentro del plazo de los quince (15) primeros dias habiles Número 26-92, reformado por el articulo 16 del Decreto Número 36-97. ambos del Congreso de la del mes calendario inmediato sigurente a aquel en que se percibieron o Republica. el cusl queda asi: devengaron las rentas." "Articulo 40. Deducción per relnversion de utilidades provenientes de ARTICULO 16. Se reforma la literal t) del articulo 57 del Decreto Número 26-92. rentas gravadas, en plants, maquinaria y equipo, y en capital humano. Las reformado por el articulo 25 del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la Republica el personas individuales propietarias de empresas y las personas juridicas, podrán cual queda asi:
deducir de la rents neta, haste el cinco por ciento (5%) del total de las utilidades del período anual de imposición. provenientes de rentas gravadas, que se "0 Monto de la deduccion estimada por el Impuesto al Valor Agregado a remviettan en is adquisicion de plants. maquinaria y equipo: y hasta el cinco por pagar en la adquisicion de bienes y servicios, el cual se determina ciento (5%) del total de las utilidades provenientes de rentas gravadas. que se multiplicando el emeuenta por ciento (50%) del total de las rentas netas reinviertan en programas de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores. En del trabajador por la tarifa del Impuesto al Valor Agregado." ambos casos, de scuerdo con las normas siguientes: ARTICULO 17. Se reforman los párratos quinto y sexto del articulo 71 del Decreto Número b) La reinversión de utilidades también podrá efectuarse hasta en una cuarts 26-92. reformado por el articulo 31 del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la parte de is deduccion por reinversión de utilidades. del cinco por ciento Republica, los cuales quedan asi: (5%), en la adquisicion de plants. maquinerie y equipo, mediante erogaciones en activos fijos pera proyectos de fornento de actividades "Las devoluciones que soliciten los contribuyentes 0 responsables. se efectuoran educativas, culturales 0 deportives. de los trabajadores y sus en efectivo. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá proceder a su devolución dentro de los noventa (90) dias habiles de presentada la solicitud dedependientes, así como en vivienda para uso gratuito 0 venta a costo a los
trabajadores; en todos los casos. stempre que tales erogaciones-no se devolución La peticion se tendrá por resuelta desfavorablemente. para el sólo hayan deducido como gasto del periodo anual de imposicion efecto de que el contribuyente pueda impugnar 0 acceder a la siguiente instancia administrativa, $1 transcurrido dicho plazo, la Superintendencia no emile ycorrespondiente." notifica la resolución respectiva. ARTICULO 13. Se reforma el artículo 43 del Decreto Número 26-92. reformado por el La Superintendencia de Administracion Tribularia podrá rechazar total 0 articulo 18 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la Republica. el cual queda asi: parcialmente las solicitudes de devolucion, en caso que existan ajustes notificados al contribuyente 0 responsable por el impuesto establecido en esta ley y"Artículo 43. Personss individuales que desarrollan actividades no únicamente hasta por el monto de tales ajustes." empresariales. Las personas individuales. domiciliadas en Guatemala, que obtienen sus ingresos del ejercicio de una actividad profesional 0 técnica, y las ARTICULO 18. Se reforma el primer párrato del articulo 72 del Decreto Numero 26-92 que se desempenan exclusivamente en relación de dependencia, deben calcular el restituido por el articulo 32 del Decreto Numero 36-97. ambos del Congreso de la Republica, el cual impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la signature escala progresiva queda asi: de tarifas:
"Articulo 72. Régimen especial de pago del Impuesto. Las personas INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE IMPUESTO A PAGAR individuales 0 juridicas. domiciliadas en Guatemala, que desarrollan actividades mercantiles o profesionales, con inclusion de las agropecuarias. asi como los De más de a Importe fijo Más del % sobre el patrimonios y entes afectos a que se refiere el segundo parrafo del artículo 3 deexcedente de renta esta ley, que en el periodo de liquidacion definitiva anual inmediato anterior imposible de hayan obtenido rentas brutas hasta de un millón de quetzales (Q.1,000.000.00)
1. Q 0.00 Q. 65,000.00 Q. 0.00 15% Q. 0.00 podrán optar por un régimen especial de pago del impuesto. previo aviso a la Superintendencia de Administracion Tributaria. consistente en pagar el cinco por2. Q. 65,000.00 Q.180,000.00 Q. 9,750.00 20% Q. 65,000.00 ciento (5%) sobre la base de la renta bruta obtenida en cada mes calendario. to
3. Q.180,000.00 Q.295,000.00 Q.32.750.00 25% Q.180,000.00 que tendrá carácter de page definitive dei impuesto. De dicha renta bruis deberán restar los ingresos que fueron objeto de retención con caracter de pago definitivo
4. Q.295,000.00 En adelante Q.61,500.00 31% Q.295,000.00 del impuesto. Los contribuyentes que se acojan a este régimen especial de pago4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de junio de 2000 NUMERO 42
del impuesto. no podrán aplicar las deducciones por reinversion de utilidades que ARTICULO 25. Se reforms el primero y sexto perre fos del artículo 50 del Decreto Número establece el articulo 40 de esta ley. ni ninguna otra clase de deduccion. Tampoco 27-92. reformado por los Decretos Números 60-94 y 142-96. todos del Congreso de la Republica estan obligados a efectuar los pagos trimestrales a que se refiere el articulo 61 delos cuales quedan así: esta ley." "Articulo 50. Régimen especial de page del impuesto. Los pequeños contribuyentes a que se refiere el articulo 47 de esta ley, que se acojan al regimen especial. no tendrán la obligacion de presentar mensualmente la declaracion a queCAPITO: se refiere el artículo 40. El impuesto resultante por la diferencia entre los débitos REFORMAS AL DECRETO NUMERO 37-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA y créditos de cada periodo mensual. deberán pagario por trimestre calendarioLEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL vencido y en efectivo. en los bancos del sistems 0 instituciones habilitadas para elPARA PROTOCOLOS efecto. dentro del plazo esta