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Decreto 44-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 44-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las políticas del actual Gobierno, dentro de sus prioridades están el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz y la estrategia de redu cción de la pobreza, donde se destaca el desarrollo humano como una condicionante para el desarrollo económico y cont ribuye a lograr la inserción exitosa de Guatemala en la economía global, por lo que deberá facilitarse el acceso entre otras cosas, a la educación.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, establece que la educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales para el desarrollo económico, cultural, social y político del país, determinantes en la mod ernización económica y con efectos positivos en los indicadores de competitividad internacional.

CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al compromiso de paz enunciado, el Organismo Ejecutivo gestiona el “Proyecto Instituto Tecnológico Guatemala Sur”, mediante la suscripción del contrato de préstamo por un monto de ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, con el International Cooperation and Development Fund -ICDFpara su financiamiento, el cual cuenta con el dictamen favorable número 04-2002 que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-161-2002.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-161-2002.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo por un monto de h asta ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$8 ,000,000.00), entre la República de Guatemala y el International Cooperation and Development Fund -ICDF-, para el financiamiento parcial del “Proyecto del Instituto Tecnológico Guatemala Sur -ITGS-.” ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas , concluya la negociación y suscriba el contrato de préstamo por un monto de hasta ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$8,000,000.00), en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Hasta ocho millones de dólares de los Estados

Unidos de América (US$8,000,000.00).DECRETO NUMERO 44-2002 DEL CONGRESO

2 DE DOS

MONEDA DE DESEMBOLSO

Y REEMBOLSO: Dólares de los Estados Unidos de América.

DESTINO: Financiamiento parcial del Proyecto Instituto

Tecnológico Guatemala Sur.

UNIDAD EJECUTORA: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-.

PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia.

TASA DE INTERES: Tres punto cinco por ciento (3.5%) anual sobre

UNIDAD EJECUTORA: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-.

PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia.

TASA DE INTERES: Tres punto cinco por ciento (3.5%) anual sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente de pago.

AMORTIZACION: Mediante treinta (30) cuotas semestrales y consecutivas.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento ( 0.75%) anual sob re saldos no desembolsados del préstamo a partir de la fecha de suscripción del convenio.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANI SMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

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