Decreto 44-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 NÚMERO 72
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Politica de la República de Guatemala.CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorandum de Entendimiento en Materia de Arqueologia, Antropologia, Protección Y Conservación del Patrimonio Cultural entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
HAROLDO ERIC QUEJCHEN DE L, LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
SECREPARIO CONGRESO SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.
GUATEMALA,
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2003 CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
COMMISSO DE LEPUBLICA
PORTILLO CABRERA GUATEMALA,C
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 43-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE 5
JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. J. Latis Minngos C. REPUBLICAMinistro de Gobernacion SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PORTILLO CABRERA 895 2005 Octobre
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE ADOLFO REYES CALDERON
DECRETO NUMERO 43-2003 Ministro de cobernacion Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LAWEPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E896 2003) 13 Octubre Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, asi como la emisión de leyes Y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Republica reconoce como Patrimonio Cultural de
la Nación, los blenes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAartisticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo, prohibe su enajenación, exportación O alteracion, salvo los casos que determine la ley. DECRETO NUMERO 44-2003
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales Y el Centro Cultural de Guatemala, recibiran atención especial del Estado con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus caracteristicas y resguardar su valor histórico y los bienes culturales. Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y CONSIDERANDO: que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendo desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevencion, promoción recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procuraries el más Que el Memorandum de Entendimiento sobre arqueologia, antropologia, protección completo bienestar fisico, mental y social. y conservación del Patrimonio Cultural, suscrito entre los gobiernos de la República CONSIDERANDO: de Guatemala y de Los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de modalidades de cooperación en esta materia, aspecto que es de primordial Que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, quimicos Y importancia para el país, por tratarse.de sus bienes culturales fundamentados en de todos aquellos que puedan afectar a salud Y el bienestar de los habitantes, debiendo velar
SU pasado histórico que protege la Constitución Politica de la República de por el establecimiento y programacion de la atención primaria de la salud, Y por el mejoramiento Guatemala. de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.NÚMERO 72 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 3
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Que la Constitución Politica preceptúa que corresponde con exclusividad alDiversidad Biológica, tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos Congreso de la República decretar Impuestos ordinarios y extraordinarios, modificados resultantes de la biotecnologia moderna que puedan tener efectos adversos para la arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de nesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. recaudación y las exenciones.
POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239
Politica de la República de Guatemala. literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve de enero del año dos ARTICULO 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Y demásmil. derechos arancelarios a las importaciones que realice la entidad CARITAS DE ARTICULO 2. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion GUATEMALA, con destino a los programas de beneficencia previstos en su en el diario oficial. respectivo Estatuto. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. Lo que preceptúa la presente disposición jurídica será objeto de fiscalización por parte de la Contraloria General de Cuentas y de control por la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
GUATEMALA, EL DIA DIECISEIS DEL MBS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de la mayoria calificada, aprobado en un solo debate y entrará en LEPUBLIC vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PROMULGACION Y PUBLICACION.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL TRES.
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 44-2003 PRESIDENTE EN UNCIONES PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
DE LA SECRETARIO SECRETARIO
PRESIDENCIA COMMERSO DE LA REPUBLICA
PORTILLO CABRERA GUATEMALA.COM
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 46-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA ADOLFO REYES CALDERON Lic. J.Ministro de Gobernacion SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLIC
REPUBLICA(E894 2003) 13 Octubre PORTILLO CABRERA STATEMENT
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA OF FINANZAS
DECRETO NUMERO 46-2003
MINISTERIOPUBLICASEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO EYMANN
CONSIDERANDO: Ministro de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan acelerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención CHIS Milangos C.GENERALbasica de la población. PRESIDENCIALE LAREPUBLICACONSIDERANDO: Que la Pastoral Social-Cáritas, Conferencia Episcopal de Guatemala, es una institución que de manera sensible a la situación de pobreza, extrema pobreza y de miseria que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas (E898 2003) 13 Octubrede subsistencia.