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Decreto 44-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2003

DECRETO NUMERO 44-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser human o, sin discriminación alguna, y que e l Estado debe velar por la salud y la asistencia so cial de todos los habitantes , deb iendo desarrollar a través de sus inst ituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación , rehabilitación, coordinación y las complementarias pert inentes, a fin d e procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

CONSIDERANDO: Que el Estado debe controlar la calidad d e los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y el bienestar de los habitantes , debiendo velar por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biot ecnología del Conv enio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 1 literales a) y l) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 1 literales a) y l) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar e l Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológ ica, hecho en Montreal, el veintinueve de enero del año dos mil.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después d e su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGAC ION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEG ISLATIVO, E N LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECISEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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