Decreto 44-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 NÚMERO 72
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Política de la República de Guatemala. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorándum de Entendimiento en Materia de Arqueología, Antropología, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS RUBIO ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
HAROLDO/ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
SECRETARIO DE ESPIRATE SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.
GUATEMALA,
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2003 CARLOS RUBIO
JamezPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
REVUBLICACOMPLETED DE LA EXPUBLICA guatemalk,c.
PORTILLO CABRERA GUATEMALA,
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 43-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
5
JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. Lais Minangos C. REPUBLICA
Ministro de Gobernación SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c.
PORTILLO CABRERA 895 2003) 13 Octubre
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA JOSE and
DECRETO NUMERO 43-2003 Lic I Luis Milangos C.Ministro de Gobernacion
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E896 2003) 13 Octubre Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así como la emisión de leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAartísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo, prohibe su
enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley. DECRETO NUMERO 44-2003
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus características y resguardar su valor histórico y los bienes culturales. Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendoCONSIDERANDO: desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más Que el Memorándum de Entendimiento sobre arqueología, antropología, proteccióncompleto bienestar físico, mental y social. y conservación del Patrimonio Cultural, suscrito entre los gobiernos de la República CONSIDERANDO: de Guatemala y de Los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de modalidades de cooperación en esta materia, aspecto que es de primordial Que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, quimicos y importancia para el país, por tratarse,de sus bienes culturales fundamentados ende todos aquellos que puedan afectar la salud · el bienestar de los habitantes, debiendo velar su pasado histórico que protege la Constitución Política de la República de por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento Guatemala. de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.NÚMERO 72 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13. de octubre de 2003 3
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecciónQue la Constitución Política preceptúa que corresponde con exclusividad al en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivosCongreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para laarbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta losacuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. recaudación y las exenciones.
POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ConstituciónEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239
Política, de la República de Guatemala. literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del mil. Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve de enero del año dosARTICULO 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás
derechos arancelarios a las importaciones que realice la entidad CARITAS DE
ARTICULO
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación GUATEMALA, con destino a los programas de beneficencia previstos en suen el diario oficial. respectivo Estatuto.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION YPUBLICACION. ARTICULO 2. Lo que preceptúa la presente disposición jurídica será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
GUATEMALA, EL DIA DIECISEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de la mayoría calificada, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PROMULGACION Y PUBLICACION.PRESIDENTE EN FUNCIONES
TALK EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIK TRES.
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZSECRETARIO SECRETARIO
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 44-2003 PRESIDENTE EN FUNCIONES
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
DE LA SECRETARIO SECRETARIO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MM
GUATEMALA,C
1.
PORTILLO CABRERA is
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 46-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. I. Luis titannos C.Ministro de Gobernación SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
REPUBLICA(E894 2003) 13 Octubre PORTILLO CABRERA STATEMENTC.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
FINANZAS
DECRETO NUMERO 46-2003
MINISTERIOPUBLICASEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO NEYMANNCONSIDERANDO: Ministro de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan acelerar la
realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención Lic. Miiangos C.básica de la población. PRESIDENCIALE LAIREPUBLICACONSIDERANDO: Que la Pastoral Social-Cáritas, Conferencia Episcopal de Guatemala, es una institución que de manera sensible a la situación de pobreza, extrema pobreza y de miseria que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia. (E898 2003) 13 Octubre