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Decreto 44-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 NÚMERO 39

DECRETA: POR TANTO: Artículo 1. Se declara como parte del Patrimonio Cultural de la Nación a RADIO FAROEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la CULTURAL Y DEPORTIVA, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes y a laConstitución Política de la República de Guatemala. frecuencia radioeléctrica 104.5000 MHz en el rango de 88 a 108 MHz (banda de Frecuencia DECRETA: Modulada), y por lo tanto gozarán de la protección del Estado, quedando sujetas a lo que laArtículo 1. Se aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Ley establece en esta materia. Penales en el Extranjero, adoptada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres, y suscrita por Guatemala el veinticinco de noviembre de Artículo 2. Registro de Bienes Culturales de la Dirección del Patrimonio Cultural ydos mil tres.

Natural hará, en forma inmediata, el registro correspondiente de acuerdo a lo que establece el artículo 23 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en elREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Diario Oficial. Y PUBLICACIÓN.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Y PUBLICACIÓN. GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDÉZ HERBRUGER

DE LA REPUBLICA

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JORGE MENDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

GUATEMALA,C

MAURICIO NONE LEON CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

SECRETARIO SECRETARIO

MAURICIO NONE CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cincu DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

APRESIDENCIAREPUBLICADE

LA GDATEMALA.BERGER PERDOMO

REPUBLICA

BERGER PERDOMO c.

RELACIONES " EXTERIORES MINSTSTRIODE LAPRESIDENCIA DOL REPUBLICA

REP. DE QUATEMAKA DE GO

Jorge Briz Abuldrach Carlos Vielm Montes

MINISTRO DE OBERNACION

Ministro de Relaciones Exteriores Lic Manuel de Salazar Tetzagnic Lic. RailArroyave.Reyes Ministro de Cultura y Deportes DE-LAPRESIDENCIA DELAREPUBLICA

(E-501-2005)-12-agosto (E-500-2005)-12-agosto

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 44-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 43-2005 Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y laCONSIDERANDO: libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los Que el Estado mantendrá sus relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otrosprocesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio Estados, fortaleciendo procesos democráticos que garanticen la solución de sus problemasmutuo y equitativo entre los Estados. comunes.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones internacionales, con el propósito de formularQue el objetivo del Tratado referente al traslado de personas condenadas entre la conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas, como beneficioRepública de Guatemala y el Reino de España es la rehabilitación social de las personas condenadas y bajo este presupuesto desarrollan el deseo de ambos paísesmutuo equitativo. de rehabilitar socialmente a los condenados permitiéndoles cumplir sus condenas en

CONSIDERANDO: el país del cual son nacionales.

Que el Sistema Penitenciario Guatemalteco debe tender a la readaptación social de los CONSIDERANDO: reclusos, debiendo ser tratados como seres humanos para su rehabilitación social, no debiendo ser discriminados por ningún motivo, siendo congruente la suscripción de Que desde el punto de vista humanitario, el Tratado puede cumplir con la finalidad de convenios que permitan a los condenados cumplir SUS sentencias en el país de suhacer más llevadera la pena de privación de libertad a los condenados que hayan nacionalidad. delinquido fuera de su patria.NÚMERO 39 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 3

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la individualización del delincuente es muy importante ya que se deben tomar en Que cuando la sociedad avanza en su quehacer económico disminuye la confrontación entre cuenta todos los factores que influyen en su personalidad, como es su nacionalidad, los sectores de la sociedad y para lograr ese crecimiento los Gerentes se convierten en residencia y el arraigo a la comunidad; por consiguiente, el trato dentro del Sistema engranajes importantes en un proceso productivo, ya que son ellos a través de su Penitenciario será de acuerdo a la personalidad del procesadocondenado. innovación, creación y disciplina, los baluartes del desarrollo del país.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que para la reincorporación social del condenado es necesario el apoyo familiar, el Que con fecha 13 de octubre de 1959 se estableció la Asociación de Gerentes de

cual únicamente puede obtenerlo con el contacto directo que se deriva de las visitas Guatemala y que desde entonces cada trece de octubre se celebra en privado el Día del de los familiares al condenado, lo que no sería posible si éste se encuentra Gerente. cumpliendo la pena impuesta en otro país. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que para el ejercicio de la actividad gerencial la Constitución Política de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de lareconoce la libertad de industria, comercio y trabajo como norma fundamental para el Constitución Politica de la República de Guatemala. ejercicio de las labores que relacionan a los diferentes recursos productivos que al ser DECRETA: coordinados se convierten en la fuerza que produce los ingresos para los trabajadores y para el Estado a través de los impuestos. Artículo 1. Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República de Guatemala y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, CONSIDERANDO: España, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis. Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala reconocer a las personas que Artículo 2. El presente Decreto entra en vigencia a los ocho días siguientes de su con su labor contribuyen en forma directa a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo productivo de la Nación.publicación en el Diario Oficial.

POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 de la Constitución

Política de la República de Guatemala. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO. DECRETA: Articulo 1. Se instituye el 13 de octubre de cada año como "El Día Nacional del Gerente", como un reconocimiento a su innovación, creación y disciplina en la búsqueda del crecimiento económico de la Nación, convirtiéndose en actores directos de los procesos de consolidación de la paz y la democracia. JORGE MENDEZ HERBRUGER CONNERSO Artículo 2. La celebración del Dia Nacional del Gerente se realizará conforme las PRESIDENTE disposiciones internas establecidas en cada institución O empresa. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en ITEMAGA el Diario Oficial.

MAURICIO NOHELEON CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNSECRETARIO

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

REPUBLICA

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

CONGR DE WYPERLICAPRESIDENTE

GUXTEMALA. GUATEMALLY

BERGER PERDOMO

MAURICIO NORE LEON CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

SECRETARIO SECRETARIO

ACIONES REL EXTERIORES " MINSTERRIO6is lorge Raid Arrouave Reyes

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

REP. DE GUATEMALA DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco. Jorge Briz.Abularach Carlos MINISTRO Vielma DE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ministro de Relaciones Exteriores (E-502-2005)-12-agosto DE LA

REPUBLICABERGER PERDOMO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA c.

DECRETO NÚMERO 45-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DE Que los Gerentes son pilares fundamentales en el desarrollo de un país, asumiendo el trabajo que los convierte en la guía para el desarrollo de las empresas proveedoras de MINISTERIObienes y servicios, las que en su conjunto se convierten en el desarrollo del país.

CONSIDERANDO: Que los Gerentes existen desde el momento en que se declaran las empresas como medios Lichorge Rau Arrouave.Reyes de producción, desarrollando para los guatemaltecos bienes y servicios necesarios para el Carlos Vielmann Montes SECRETA RIO GENERAL MINISTRO-DE GOBERNACIO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA consumo, como respuesta a la derríanda de los consumidores o usuarios. (E-503-2005)

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