Decreto 44-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
2c Guatemala VIERNES 30 de diciembre de 2006 DIARIONA CENTRO AMERICA NÚMERO 83 nombre (comercial de su contenido, por medio de pintura, calcomanía u otro medio de identificación adecuada. Artículo 3. Queda prohibido alterar, modificar, esmerilar, suprimir O de cualquier manera falsear la información troquelada, pintada O adherida O de cualquier manera impresas en el envase O cilindro de gases a presión a que se refiere esta ley. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 4. Queda prohibido a los distribuidores y usuarios llenar, poseer, disponer, transportar, DECRETO NÚMERO 44-2006enajenar, gravar O desplazar los envases O cilindros destinados como recipientes de gases industriales o de uso hospitalario y médico, sin la debida autorización escrita del propietario de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAlos mismos. Se excluye de esta prohibición a los propietarios de cilindros de gases a presión, destinados exclusivamente a uso doméstico y domiciliar, que los hayan adquirido legalmente, CONSIDERANDO:con anterioridad a la presente ley. Artículo 5. Los envases o cilindros destinados como recipientes de gases industriales o de uso Que por medio del Decreto Número 45-2001 se creó el Régimen Especial de Clases Pasivas hospitalario y médico, serán entregados a los distribuidores y usuarios de su contenido, bajo para Discapacitados del Estado en el Orden Militar, como un plan de pensiones y otros
contrato de comodato o de arrendamiento, a elección de los contratantes. beneficios para los discapacitados del Ejército de Guatemala y sus beneficiarios reconocidos En caso que un envase O cilindro de gas a presión destinado como recipientes de gases en esa Ley. industriales O de uso hospitalario y médico, fuere extraviado por un distribuidor O usuario, deberá dar aviso al propietario del mismo. En todo caso, el distribuidor O usuario, será CONSIDERANDO: responsable del pago de los correspondientes daños y perjuicios causados a su propietario. En caso de robo O sustracción el distribuidor O usuario además del aviso al propietario, deberá Que es indispensable disponer la evaluación, reevaluación y atención médica constante a los ponerio en conocimiento de autoridad competente, a fin de que se deduzcan las discapacitados que no han calificado para ser pensionados en el régimen ya,mencionado, a responsabilidades penales y civiles correspondientes. efecto de garantizar sus derechos, para cuya práctica es necesario reformar parcialmente la leymencionada en el considerando anterior. Artículo 6. El Organismo Ejecutivo, por conducto de los Ministerios de Energía y Minas y de Salud Pública y Asistencia Social, cada uno en el ramo de su competencia, emitirá el POR TANTO: reglamento de esta ley, dentro del improrrogable plazo de treinta dias, contados a partir de su vigencia. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
Artículo 7. Se deroga el Decreto Número 42-69 del Congreso de la República. Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el DECRETA: Diario Oficial.
Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 45-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA DISCAPACITADOS DEL PUBLICACIÓN. ESTADO EN EL ORDEN MILITAR Artículo 1. Se reforma el artículo 5, el cual queda así: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE "Artículo 5. Monto. Las pensiones en este régimen especial, no podrán ser GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. menores de dos mil quetzales (Q.2,000.00) mensuales, aun cuando a la fecha de vigencia de la presente Ley, su monto fuera menor. En el caso que éste sea mayor, por ninguna causa podrá ser disminuido. Así mismo los pensionados tendrán derecho a las demás prestaciones acordadas para los pensionados del Estado." Artículo 2. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: "Artículo 7. Evaluación y reevaluación, Se integrará una junta médica evaluadora, con tres médicos especialistas del Centro Médico Militar, para que enJORGE MENDEZ HERBRUGER el plazo improrrogable de un año, a partir de que inicie la vigencia del presentePRESIDENTE decreto, y de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento de esta
Ley, efectúe la evaluación del personal discapacitado y cuya discapacidad se haya producido antes de la firma de la Paz, como producto del conflicto armado. MAURICO NAME LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Por única vez la junta médica practicará una reevaluación del personal del Ejército SECRETARIO SECRETARIO de Guatemala que ya hubiese sido evaluado con anterioridad, previa revisión de los respectivos expedientes a cargo del Centro Médico Militar y del Centro del Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala. La presente disposición no es aplicable para los casos ocurridos después del 29 de diciembre de 1996." PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis. Artículo 3. Se reforma el artículo 12 adicionándole un último párrafo, el cual queda así: "Para efectos de evaluación, reevaluación y atención médica constante establecidos en el Decreto Número 45-2001 y sus reformas, el Ministerio de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Finanzas Públicas, deberá de asignar al presupuesto del Centro de Atención aDE LA Discapacitados del Ejército de Guatemala un incremento de dos millones de quetzales (Q.2,000,000.00) anualmente, contemplados en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro." Artículo 4. El presente Decreto iniciará su vigencia el uno de enero del dos mil siete y deberá publicarse en el Diario Oficial.
GUATEMALA.BERGER PERDOMO
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
DE
MINISECONOMIA JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
GUATUBLICA LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ
Ministre Energia Luis Oscar EstradaMinistro on Funciones
MAURICIO CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
Lic. Torge Arroyave ReyREGULAR SEGRETARIO SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL DECUMTEMALA
(E-1076-2006)-22-diciembre DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICANÚMERO 83 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 22 de diciembre de 20063.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre del año dos mir Artículo 2. Se autoriza y se delega al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda seis. para que dentro de los procedimientos de excepción regulados en el Capítule III, del Título III del Régimen de Licitación y Cotización Pública, contenidos en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, designe a la Empresa Portuaria Nacional de Champerico para que bajo su responsabilidad, efectúe las negociaciones y contrataciones para llevar a cabo el proyecto relacionado, contemplando todos los renglones, aspectos y trabajos que sean necesarios para la ejecución del Puerto Pesquero de Champerico, conforme lo establecido en el convenio de donación que se suscriba para el
efecto. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA Artículo 3. Para la ejecución del proyecto se fija un fondo de doscientos treinta y dos millones setecientos setenta y un mil quetzales, los cuales provienen de una donación del Gobierno de Holanda, al momento que la misma quede formalizada, por un monto de ocho millones cuatrocientos cinco mil doscientos diecisiete euros, que corresponden al 35% del valor estimado, y como aporte nacional ciento cincuenta y un millones trescientos un mil ciento GUETEMALA cincuenta quetzales, de los cuales cuarenta millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento BERGER PERDOMO sesents up quetzales con noventa y nueve centavos que se encuentran depositados en la Organization Internacional para las Migraciones, OIM. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y, Vivienda deberá asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes en su presupaesto de egresos, con un mínimo de cuarenta millones de quetzales anuales, hasta completar el saldo de la aportación nacional. Artículo 4. El plazo de ejecución de las obras contratadas al amparo del presente Decreto será de dieciocho meses, a partir de la aprobación contractual respectiva, pudiendo ampliarse por causa justificada. Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
A DEGUATEMALAFRANCISCO BERMUDEZ AMADO
Ministro de la Defensa Nacional Lic. lorge Arrouave ReyesSECRETARIO GENERAL
DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
(E-1077-2006)-22-diciembre
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
MAURICIO NONE ON/CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
DECRETO NÚMERO 45-2006 SECRETARIO SECRETARIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, en sus literales a) y b) del artículo 119, establece que son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando las actividades turisticas, promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, así como la conservación, desarrollo y PALACIO NACIONAL: Guaternala, diecinueve de diciembre del año dos mil aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. sels.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con to preceptuado en el artículo 1) del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, donde estipula que las PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por to convenido entre las partes.
+
CONSIDERANDO: WASHINGTON BERGER PERDOMO Que impulsar el proyecto denominado "Puerto Pesquero Champerico", ubicado en el municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu, por ser una obra estratégica, facilitará el desarrollo pesquero artesanal, semi-industrial y turístico de la región sur-occidental de la
República.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DE
VIVENDA IPRESOENCIA DECRETA: Éduardo Castille ArreyeQUATEMALE REMOLICADECUATEMENTAArtículo 1. Se declara de interés nacional y de beneficio social, la planificación y construcción Ministro de Comunicaciones, Lic. Forge Arroyave Reyes del proyecto denominado "Puerto Pesquero de Champerico", departamento de Retaihuleu, que Infraestructure y Viviends SECRETARIO GENERAL facilitará el desarrollo pesquero artesanal, semi-industrial y turístico de la región sur-occidental DE LA PRESIDENCIA DE 1A de la República. (E-1078-2006)-22-diciembre