Decreto 44-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2008
2 Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER017
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez da septiembm del afio dos mil ocho.
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PUBÚQUESE Y CUMPLASE
' , (E-685-2008)-12-.eptiembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 44-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas o a los grupos de personas que con sus actividades contribuyen en forma diteCta a la conaolídación de la democracia y al desarrollo económico, social, cultural y polltico del pala. · · COHSIOERANDO: Que la juventud constituye un importante potencial de capital humano y social del pals, por lo que las y los jóvenes guatemalteco~. al reconocerse como protagonistas de su propia historia, sujetos de deberes y de derechos, ejercen plenamente su libertad y sus potencialidades. y mantienen la lucha, siempre interminable por une Nación <Xln justicla, equidad. caolídarldad e íneluaión, por !o que es justo dlstinguitlos en su dfa.
CONSIDERANDO: Que el 12 de agosto de cada ario fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas. como el "Ola Mundial de la Juventud". mediante Resoludón Número 54/120. del ano 1999, sin que en el pefs exista norma ordinaria qué regule at respecto, por lo que a, hace neceearto aprobar la disposición que instituya el "Ola Nacional de la Juventud• en la Repóbllca de
Guatemala.
POR TANTO:
que en el pefs exista norma ordinaria qué regule at respecto, por lo que a, hace neceearto aprobar la disposición que instituya el "Ola Nacional de la Juventud• en la Repóbllca de Guatemala.
POR TANTO: En el ejerciclo de las atribuciones que le confiere la fiteral a) del artfculO 171 de le ConatituClón Polltica de ta República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se declara el 12 de agosto de cada ai'lo ti ·01a Nacional de la Juventud~.
Articulo 2. El Consejo Nacional de la Juventud, en coordinación con lós Minilttrioá de Educación y de Cultura y Deportes, serán fat entidades responsables de la conmernoracióttdtl Articulo 3. Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo contribuirán al realce apropiado de la celebración del ·01a Nacional de la Juventud", incluyendo en sus programas anuales, las actividades nacionales, departamentales· y municipales que correspondan. Articulo 4. Vlgenela. El presente· Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del nómero total ·de dipu~os que Integran el Congreso de la República, en tal virtud aprobado en su segundo y último debate y e~rá en vigencia el dfa de su publicación en elDiario Oficial. . . .. REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMUL.GAClóN Y PU8LícAclÓN. · .
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO~ EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
PU8LícAclÓN. · .
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO~ EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del afio do$ mil ocho. ~01a Nacional de la Juventud• en la Rep(lbll~ d' ~.,_la. . . . . . - . · . , . , , , . , , . , . ,.( (i.· .. _,.., t:1·.i~i t t'~~ ~-- : '~ ·,. ~ 1 .t~ trJ· \ .t ~,, ·.'-! : l i .. P. ·1 ~ ! Y. i. ',..~ .~) · \-•...,.. ~· ~· ·,. »'. ·j '11 il '¡ 1• ~,,~· ,1-. ,,t. 1.'· ,:-• ' • .'r". ,,.., ;~" _ -)_,'>., -~.L · ' • • (E:686-:Í008).'.. J 2-septiembre
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.