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Decreto 44-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2008

2 Guatemala, VIERNES 12 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 17

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil ocho. Artículo 3. Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo contribuirán al realce apropiado de la celebración del "Día Nacional de la Juventud", incluyendo en sus programas anuales, las PUBLÍQUESE Y CUMPLASE actividades nacionales, departamentales y municipales que correspondan.

DE LA EMPRESIDENCIAPAPUBLICA Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, en tal virtud aprobado en su segundo y último debate y entrará en

GUATEMALA.

4 COLOM CABALLEROS vigencia el día de su publicación en el-Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO; EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

BIRISTERO DE FINANZAS PUBLICASDE

GUATEMALA, Francisco limenez SININ Ministro de Gobernación MINIS Juan Alberto Fuentes K ARISTIDES BALDOMERG VILLEGAS

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICK

Hand Lic. Carlos Carios Octained GUATEMALA,COM SECRETARIO GENERAL JOSE ROBERTO SECRETARIO ALEJOS CAMBARA ROSA Rwanizo ELVIRA SECRETARIA ZAPETAOSORIO

DE APRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

(E-685-2008)-12-septiembre PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil ocho

PUBLIQUESE Y CUMBL DE LA

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA

DECRETO NÚMERO 44-2008 GUATEMALA.CABALLEROS

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas 0 a los grupos de personas que con sus actividades contribuyen en forma directa a la consolidación de la democracia y al desarrollo económico, social, cultural y político del país.

CONSIDERANDO: of on TURA Que la juventud constituye un importante potencial de capital humano y social del país, por lo que las y los jóvenes guatemaltecos, al reconocerse como protagonistas de su propia historia,

Hand Lic. Carlos Larios Ochaita DEPORTS) sujetos de deberes y de derechos, ejercen plenamente su libertad y sus potencialidades, y mantienen la lucha, siempre interminable por una Nación con justicia, equidad, solidaridad eSECRET GENERAL inclusión, por to que es justo distinguirlos en su día. DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Jerónimo Cancerio Chingo MINISTRO DE CULTURA DEPORTES CONSIDERANDO: Que el 12 de agosto de cada año fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas, como el "Día Mundial de la Juventud", mediante Resolución Número 54/120, del año 1999, sin

que en el país exista norma ordinaria que regule at respecto, por lo que se hace necesario aprobar la disposición que instituya el "Dia Nacional de la Juventud" en la República de Guatemala.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución INSTERIO MINIS we DE EDUCACION &Política de la República de Guatemala,

Lic. Hactor Amoldo Escobado Salazar DECRETA: Vicaministro de Education IGUATEMALA, Artículo 1. Se declara el 12 de agosto de cada año el "Dia Nacional de la Juventud". Encargado del Daspacho Artículo 2. El Consejo Nacional de la Juventud, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, serán las entidades responsables de la conmemoración del "Día Nacional de la Juventud" en la República de Guatemala (E-686-2008)-12-septiembre

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