Decreto 44-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 44-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
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()RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 44-201 O
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 10-2010
ORGANISMO EJECUTIVO r.,ilNISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acué,dase aprobar en roda su contenido el Acuerdo Número 1247, emitida par !o Junio Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de fecho dos de septiembre de dos mil diez.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Acuérdase oublicar: EL PRESENTE MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA
A CONOCER QUE SE ADOPTÓ LA No. 2 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATE MALA Y HONDURAS, QUE ESTABLECE LA FECHA DE CORTE
DE LAS DESGRAVACIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3.4
DEL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL TRATADO, FIRMADA EL 23 DE JULIO DE 201 O EN LA CIUDAD DE GUATEMALA.
Acuérdase publicar: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL CUAL SE
DA A CONOCER QUE SE ADOPTÓ LA DECISIÓN No. 3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE
EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, LA CUAL DECIDE RATIFICAR LA
VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SU RESPECTIVO INSTRUCTIVO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE
EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, LA CUAL DECIDE RATIFICAR LA
VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SU RESPECTIVO INSTRUCTIVO DE
LLENADO Y ESTABLECER EL NUEVO FORMATO ÚNICO PARA EL COMERCIO ENTRE LAS PARTES EL CERTIFICADO DE ORIGEN CONTENIDO COMO ANEXO DE LA RESOLUCIÓN, FIRMADA EL 23 DE JULIO DE 201 O EN LA CIUDAD DE GUATEMALA Acuérdase publicar: EL PRESENTE ACUERDO lvÚNISTERIAl, EN EL QUE SE
DA A CONOCER QUE SE ADOPTÓ LA DECISIÓN No. 4 DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS
DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, QUE ESTABLECEN LAS
REGLAMENTACIONES UNIFORMES RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN,
APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN) Y DEL CAPÍTULO 5 {PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS) DEL TRATADO, FIRMADA EL 23 DE JULIO DE
201 O EN LA CIUDAD DE GUATElv\ALA.
Acuérdase publicar: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA
A CONOCER QUE SE ADOPTÓ LA DECISIÓN No. 5 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL
SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, QUE LA CREACIÓN
DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL DE COMERCIO
COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL
SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, QUE LA CREACIÓN
DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL DE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS; ASÍ COMO DAR INSTRUCCIONESAESTOS Y LOS COMITÉS EXISTENTES BAJO EL TRATADO A INICIAR SUS TRABAJOS, FIRMADA EL 23 DE JULIO DE 2010 EN LA CIUDAD DE GUATEMALA.
Acuérdase publicar: EL PRESENTE ACUERDO EN EL QUE SE
DA A CONOCER QUE SE ADOPTÓ LA No. 4 DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, QUE ESTABLECE LA
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO); 4 (REGLAS DE ORIGEN) Y 5 (PROCEDIMIENTOS ADUANEROS)
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE NUEVA CONCEPCIÓN,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO Y EDUCACIÓN VIAL DEL
TRANSPORTE URBANO, PARTICULAR, MOTOTAXIS, TAXIS Y DE CARGA
COMERCIAL Y PARTICULAR, DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
CONSEJO DIRECTIVO
COMERCIAL Y PARTICULAR, DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO Na. CD-INACIF-020-2010
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios• líneas de Transporte• Canstitucíonesde Sociedad •Modificaciones de Saciedad • Disolución de Sociedad • Potentes de ln\fención • Registro de Marcas • Ti!ulos Supletorios • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 44-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que I~ Constitución Pofitica de la República de Guatemala, preceptúa que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, debiendo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como la integridad y la seguridad de las personas, para lo cual deberá dictar las medidas económicas y jurldicas indispensables para que sus distintas instituciones ejecuten las políticas idóneas en beneficio social, para alcanzar el bien común.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, emitió el Decreto Número 19-2010, donde dispone autorizar la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y contar con recursos económicos indispensables para sufragar los egresos que origina la Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, habiendo
Decreto Número 19-2010, donde dispone autorizar la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y contar con recursos económicos indispensables para sufragar los egresos que origina la Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, habiendo establecido fondos para las distintas instituciones del Estado que contaban con un déficit financiero que les impedia cubrir sus compromisos económicos.
CONSIDERANDO: Que el decreto en referencia cuenta con una deficiencia en la ubicación de los recursos, puesto que en el artículo 17 del destino, se establece al Fideicomiso Bosques y Agua para la Concordia una asignación económica de cien millones de Quetzales dentro de las Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo; no obstante, lo correcto es ubicar dicho fideicomiso dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
POR TANTO: .En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 Íiteral a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 19·2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DISPOSICIONES DE APOYO FINANCIERO, READECUACIÓN PRESUPUESTARIA, TRANSPARENCIA FISCAL Y REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 72·2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS, LEY DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Articulo 1. Se reforma el artículo 17 del Decreto Número 19-2010 del Congreso de la República, el cual queda así: ·
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Articulo 1. Se reforma el artículo 17 del Decreto Número 19-2010 del Congreso de la República, el cual queda así: · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER056 11 Articulo 17. Destino. Los recursos proveniente& de la colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, aprobados en el primer párrafo del articulo anterior, se destinarán a las siguientes entidades: ·TOTAL Q. 4 500 000.00 Mini$teri0 de Trabajo y Previsión Social P del Adulte Ma or Q. 350 000 000.00 Ministerio de Comunicaciones Infraestructura Vivienda Dirección General de CaminOs Q. 825 000 000.00 la VMenda lnv9l1i6n a. 150 000.000.00 o. 825 000 000.00
Q. 350,000,000.00
Q. 75 000 000.00
Ja Concordia o. 50 000 000.00
Q. 50.000 000.00
Q. 100 000 000.00
Q. 320000 000.00
Instituto Nacional de Cienc!8s Forenses Q, 25 000 000.00
Q. 100 000 000.00 1 000 000 000.00
Q. 25 000 000.00
Con el objetivo ·que el tnstituto NaciQnal de Ciencias Forentet, el Ministerio_ Público, Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala y Servicios de Inteligencia Civil, cúmplan oportunamente con la finalidad para la cual fueron
Con el objetivo ·que el tnstituto NaciQnal de Ciencias Forentet, el Ministerio_ Público, Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala y Servicios de Inteligencia Civil, cúmplan oportunamente con la finalidad para la cual fueron creados, se exceptúa lo establecido en el último pérrafo del articulo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto. como lo estabtece el presente Decreto." Articulo 2. Los recursos asignados al Fideicomiso Bosques y Agua para la Concordia, no podrán ser transferidos a un destino distinto al establecido en el presente Decreto. Articulo 3. Vfgencla. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República! aprobado en un solo debate y entraré en vigencia el dla de su publlcación en el Diario. Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. .
EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ..
BOUSSINOT HUILA ARIO MARIO IS PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de octubte del afJo dos mil diaz. Q 1 1 (E-693-2010)-29-octubre
CONG:6,ESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 10-2010
EL CONGRESO DE LA Rl!PÚBUCA DE GUATEMALA
CON8IOIRANDO:
CONG:6,ESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 10-2010
EL CONGRESO DE LA Rl!PÚBUCA DE GUATEMALA CON8IOIRANDO: Que el 12 de octubre slgnlftca, aparte de ..-un hecho hlet6rico, et lnicío de relaciones sociales. económicas, pcliticaa y culturale9 MimMrlcM que producen fatta de equidad en la mayor parte de loa campos de la vida nacional.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Identificad y Derechos de loa Pueblos lndfgenas establece en su parte con81deratlva que el tema indigena constituye un punto fundamental de tranaoendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala. · CONSIDERANDO: Que el sentido Pl'Ofundo de justicia social debe pnwalecar para mantener un ambiente de paz y reconciliación de los guatemallecos. a tnlYé8 de la reivindicaci6n histórica y kl reparación simbólk:a.
CONSIDERANDO: Que son grandes las c:ontrlbuciones que la población maya. garffuna, lCinca y ladina han otorgado a nues1ta identidad nacional.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que re ~ el articulo 107 de la Ley Otgánica del Organísmo Legíelativo, ~Número 83"'94 del Congreso de la República, RESUELVE: PRIMERO: Invitar a todas las instituciones pijblicas, organizaciones socialea y fuerzas vivas del pafa, a desarrollar todas las acciones a au atcance para el logro pleno del Acuento de Identidad y Derechos de loa Pueblo$ lndlgenas.
PRIMERO: Invitar a todas las instituciones pijblicas, organizaciones socialea y fuerzas vivas del pafa, a desarrollar todas las acciones a au atcance para el logro pleno del Acuento de Identidad y Derechos de loa Pueblo$ lndlgenas.
SEGUNDO: Instar a las autoridades del pala, a 881' garantes del cumplimiento de loa Acuerdos de Paz Firme y Duradera, que son de observancia genera¡ por ser ley del pa¡s.
TERCERO; Invitar a todos los 9lldor88 sociales, .a realizar propuestas para redefinir el mal llamado "Ola de la Raza• o "Dfa de la Hlapanidad", para nombrar la fecha en un contenido y lenguaje a<:on:le con el momento histórico que se debe celebrar •ora Nacional de 1a ldentidacr. CUARTO; EJ rxeaente Punto Resolutivo entraré en vigencia inmediatamente y deberé comunicarse a.loa ns Organismos del ~- (E-686-2010)-29-ociubre Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.