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Decreto 44-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 44-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2016

-----------------~ jfunbabo tn 1880 , . bt o nm

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 18 de OCTUBRE de 2016 No. 70 Tomo CCCV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE .GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 44-2016

Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases .constitutivos de la IGLESIA

EVANGÉUCA APÓSTOLES Y PROFETAS

MARANATHA.

Página 19

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE OCOS,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

Acuérdose CREAR El CUERPO DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO_ DE OCOS,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

Página 19 MUNICIPALIDAD DE USPANTAN, DEPARTAMENTO DE QUICHE Acuérdase dar su anuencia. para la ejecuci6n del proyecto: AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA

POTABLE AREA URBANA, USPANTAN, QUICHE.

Página 19 Acuérdese dar su anuencia para la ejecuci6n del

proyecto: _ MEJORAMIENTO CAMINO RURAL

CASERIO BAXIL HACIA CRUCE LA CIENEGA,

USPANTAN, QUICHE.

Página 20

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 40-2016

Página 20 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Disolución de Sociedad

USPANTAN, QUICHE.

Página 20

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 40-2016

Página 20 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Disolución de Sociedad - Potentes: de Invención - Registro de Morcas -Títulos Supletorios

  • Edidos -Remate$ - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad
  • Convocatorias

Página 22 Pógino22 Página 22 Página 22 · Página 22 Página 23 Página 26 Página 29 Página 29 Página 28, 30 Director G•neral: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 44-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes. Asimismo, que es su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, razón por la cual el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia siendo su fin supremo el bien co~ún. CONSI'DERANDO: Que el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional específico en materia de asilo, refugio y el humanitario disponen de un marco normativo de obligaciones y responsabilidades para los Estados en materia de atención, asistencia,

CONSI'DERANDO: Que el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional específico en materia de asilo, refugio y el humanitario disponen de un marco normativo de obligaciones y responsabilidades para los Estados en materia de atención, asistencia, seguridad y protección de las personas migrantes. Y que Guatemala siendo Estado Parte de este marco normativo internacional tiene la responsabilidad de incorporar de forma armónica las disposiciones especiales, con lo cual se debe desarrollar y adoptar medide1s legislativas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas.

CONSIDERANDO: Que los instrumentos internacionales en materia de trabajadores migrantes, entre los cuales destaca la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ratificada por el Estado de Guatemala, requiere de ser armonizada mediante disposiciones legislativas a lo interno del Estado de forma que se garantice el acceso, goce y disfrute pleno de! derecho a trabajar y el derecho laboral bajo la protección del Estado sin importar la nacionalidad de las personas. · CONSIDERANDO: Que Guatemala es un país cuya situación social y económica ha generado un alto número de personas migrantes, asimismo, que por ubicación geográfica es un país de tránsito y destino de personas de distintas nacionalidades y que ambas situaciones requieren de adoptar modelos propios de gestión de la migración, así como de políticas nacionales orientadas a la atención, é!Sistencia, seguridad y protección de las personas migrantes_ De igual forma busca que la función migratoria nacional, que se desarrolla en el territorio nacional, coadyuven en el fortalecimiento de la seguridad pública, a través de procedimientos migratorios balanceados, entre e! ~espeto de los derechos humanos y

igual forma busca que la función migratoria nacional, que se desarrolla en el territorio nacional, coadyuven en el fortalecimiento de la seguridad pública, a través de procedimientos migratorios balanceados, entre e! ~espeto de los derechos humanos y acciones que ·fortalezcan la se2uridad pública. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 18 de octubre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER070

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de un sistema nacional de migraciones que dé plena vigencia al .derecho a migrar como base y fundamento de la institucionalídad y el derecho migratorio en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas. Y que el Estado de Guatemala requiere de una institucionalídad migratoria renovada, única, independiente, con capacidad de formular y configurar la politíca migratoria del país, con lo cual su modelo de gestión incorpore una visión de servicio, mecanismos poHticos de coordinación que permitan una respuesta y atención efectiva, así como principios de actuación que le permitan fa adaptación a los entornos nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO: Que debe mantenerse la unidad del marco jurídico que regula la migración, con lo cual se garantice la seguridad jurídica a las personas y se permita pleno acceso al conocimiento de las normas vigentes del país, a la vez que se incorporen los estándares internacionales de protección y asistencia de personas migrantes y sus familiares en el marco del tránsito, destino y retorno.

POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

El ~íguiente:

DECRETA:

CÓDIGO DE MIGRACtÓN

POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

El ~íguiente:

DECRETA:

CÓDIGO DE MIGRACtÓN

Libro 1 Derechos en General Título l Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes Capítulo 1 Derechos Articulo 1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar. permanecer, transitar. salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacionaL Artículo 2. Acceso a dependencias del Estado. El Estado garantiza a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, en plena igualdad de condiciones. acceder a los servicios públicos de seguridad, salud, educación, _trabajo, vivienda y todos aquellos que sean necesanos para el desarrollo de sus vidas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, el presente Código y otras normas aplicables Los extranjeros podrán acceder a las dependencias del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley, Ningún funcionario público puede negarles la asistencia y atención por el hecho de no ser guatemaltecos. Artículo 3. Derecho a la nacionalidad guatemalteca. Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a obtener la nacionalidad guatemalteca. Para ello deberá observar la Ley de Nacionalidad vigente. Artículo 4. Derecho a la familia. Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a establecerse en el país con sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reuníficarla

la Ley de Nacionalidad vigente. Artículo 4. Derecho a la familia. Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a establecerse en el país con sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reuníficarla dentro del territorio nacional, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República, el presente Código y otras normas aplicables. Artículo 5. Derecho ·a la propiedad e inversión. Cualquier persona extranjera, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política de la República y otras leyes, tiene derecho a obtener propiedades en el territorio nacionál, as! como de invertir en las empresas, comercios o entidades lícitas. de conformidad con la legislación nacional. Artículo 6. Derecho al trabajo. Toda persona extranjera ttene derecho al trabajo conforme lo establece este Código, la legislación nacional vigente y el derecho internacional. Articulo 7. Derecho a la educación. Toda persona extranjera tiene derecho a la educación dentro del sistema educativo nacional y el sistema de educación superior, conforme las disposiciones de este Código y las disposiciones legislativas específicas en educación. Artículo 8. Derechos inherentes a la persona. Los derechos y garantías que otorgan las leyes del país y los convenios y tratados internacionales ratificadós por Guatemala, aunque no figuren de forma expresa en el presente Código, se consideran incorporados. Artículo 9. No discriminación. Las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por motivos de sexo, orientación sexual, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen étnico o social. nacionalidad, edad, situación económica. patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier caracterfstica personaL

raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen étnico o social. nacionalidad, edad, situación económica. patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier caracterfstica personaL Capítulo 11 Derechos y condiciones especiales Artículo 10. Derecho de protección del Estado. El Estado de Guatemala, sin discriminación alguna, tiene la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la libertad de toda persona nacional y extranjera que se encuentre en territorio nacionaL Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera. En todo caso, se deberán utilizar los medios necesarios y disponibles para darle una atención inmediata. Las personas tienen el derecho de decidir libremente donde establecerse dentro del territorio nacionaL Artículo 11. Derecho de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias. Los niños, niñas y adolescentes migrantes de otras nacionalidades no acompañados o separados de sus familias, niñas y adolescentes embarazadas o con hijos, parejas casadas de menores de edad con o sin hijos que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a ser atendidos en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigados en casas especiales que sean dispuestas o autorizadas por el Estado para el efecto, conforme los principios específicos que se defmen en el presente Código. Las autoridades competentes deben contemplar una respuesta diferenciada de protección hacia los niños y niñas refugiados. en especial aquellos no acompañados o que han sido separados de sus padres o tutores, con el propósito de atender adecuadamente sus

Las autoridades competentes deben contemplar una respuesta diferenciada de protección hacia los niños y niñas refugiados. en especial aquellos no acompañados o que han sido separados de sus padres o tutores, con el propósito de atender adecuadamente sus necesidades de protección y asistencia especificas. En ningún supuesto podrá rechazarse el ingreso en frontera a nilios, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia. No se puede deportar a los niños, niñas o adolescentes de no ser en su interés superior. Las diligencias y procedimientos especfficos se realizarán de acuerdo al presente Código y su reglamento. Se entiende por niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su família, aquellos que no se encuentran bajo el cuidado y protección de su padre, madre o de un adulto que de acuerdo a la ley o costumbre sea su cuidador habitual, aunque estén siendo acompañados por otras personas. Artículo 12. Protección contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado garantiza la dignidad y los derechos de las personas migrantes en territorio nacional. velando porque no sean sometidas a ninguna forma de violencia, ni a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las per&onas migrantes que denuncien ser víctimas de violencia, violencia sexual o laboral, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por una o por más personas, con fines de lucro o no. deberán ser inmediatamente atendidas conforme las medidas que pongan a salvo su integridad, salud y vida. Artículo 13. Maternidad y salud sexual. La mujer migrante con o sin documento de identificación para estar en el país, tiene derecho en plena igualdad a los guatemaltecos,

pongan a salvo su integridad, salud y vida. Artículo 13. Maternidad y salud sexual. La mujer migrante con o sin documento de identificación para estar en el país, tiene derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a acceder a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, que incluyen servicios ginecológicos, de maternidad durante el tiempo necesario para preservar su vida y la del nonato, así como servicios de planificación familiar Toda madre migrante y su hijo o hija tienen derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a recibir la vacunación de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad, así como las ordinarias de acuerdo a la política nacional de salud. Artículo 14. Personas adultas mayores. Todas las personas adultas mayores migrantes, en situación de vulnerabilidad, que se encuentren en el territorio nacional, tienen derecho a ser atendidas y abrigadas, as! como a darles las atenciones especiales necesarias en razón de su edad. Articulo 15. Familia. Las personas migrantes y sus familias tienen derecho a permanecer juntas en todo momento. Si por razones administrativas y de manera estrictamente excepcional, deben ser separadas, esto deberá ser únicamente por el tiempo que dure la gestión, debiendo informar a la familia el lugar donde se encontrará, la gestión que debe realizarse y la autoridad que ha requerido y por la cual se le separará temporalmente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, podrán ser-separados de su familia, también de manera estrictamente excepcional y exclusivamente en razón de su interés superior. Los miembros de la familia tienen derecho a presentar recursos de exhibición personal ante autoridad competente, por lo cual siempre se les deberá facilitar el acceso.

manera estrictamente excepcional y exclusivamente en razón de su interés superior. Los miembros de la familia tienen derecho a presentar recursos de exhibición personal ante autoridad competente, por lo cual siempre se les deberá facilitar el acceso. El funcionario que no cumpla con lo previsto en este articulo, será sancionado conforme la legislación penal del país. Artículo 16. Derecho al abrigo y cuidado temporaL Es facultad exclusiva del Instituto Guatemalteco de Migración, autorizar a entidades que prestarán abrigo y cuidado temporal a migrantes. los cuales deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias para su ubicación y funcionamiento. Los guatemaltecos retornados de otros paises podrán solicitar a la autoridad guatemalteca les dé albergue para abrigo y cuidado temporal, el cual tiene como fin brindar un lugar para pernoctar durante cuarenta y ocho horas y retornar a su lugar de origen, Las autoridades velarán que las condiciones de habitabilidad de los centros sean dignas y apropiadas. Artículo 17. Derecho a la información y documentación. Toda persona extranjera o guatemalteca retomada tiene derecho a recibir la información necesaria sobre su situación, las gestiones que deben desarrollarse y toda aquella que tenga relación con su estatus o su persona. Está prohibido a las autoridades confiscar, retener, destruir, cambiar, alterar, ocultar, hacer por perdidos los documentos de identidad, viaje o personales de las personas migrantes. Asimismo, se prohíbe alterar o de cualquier forma incorporar información falsa sobre los documentos personales de identificación o viaje de las personas migrantes extranjeras o guatemaltecas retomadas. Artículo 18. Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona migrante que se encuentre en

sobre los documentos personales de identificación o viaje de las personas migrantes extranjeras o guatemaltecas retomadas. Artículo 18. Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona migrante que se encuentre en territorio nacional puede ser sometida a condiciones de esclavitud o servidumbre, ni a trabajos forzados. Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMERO 70 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 18 de octubre 2016 3 Artículo 19. Derecho a la comunicación y contacto familiar. Las personas migrantes en casas especiales de abrigo, centros de abrigo y centros de cuidado temporal, autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración, pueden solicitar, conforme a las posibilidades disponibles, apoyo en comunicación al extranjero para el contacto familiar y auxilio consular. En el caso de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y/o separados se promoverá la comunicación las veces que sean necesarias, atendiendo a su interés superior. Asimismo, pueden comunicarse en cualquier momento con sus autoridades consulares. Se except(¡an los casos de los solicitantes de refugio o de cualquier otro sistema de protección internacional. Articulo 20. Derecho a ser retornado al pais de origen o de procedencia. Las personas migrantes tienen derecho a solicitar a las autoridades guatemaltecas ser retornadas a sus países de origen o procedencia. Para el efecto, cuando las personas migrantes no puedan asumir los costos de su retorno, se debe comunicar a las autoridades consulares de su país de origen, o al país de origen o de procedencia y se establecerá el mecanismo idóneo para su retorno. Las autoridades guatemaltecas verificarán el efectivo embarque a tales países. Capítulo 111

autoridades consulares de su país de origen, o al país de origen o de procedencia y se establecerá el mecanismo idóneo para su retorno. Las autoridades guatemaltecas verificarán el efectivo embarque a tales países. Capítulo 111 Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias Artículo 21. Reconocimiento. El Estado de Guatemala garantiza a toda persona trabajadora migrante y sus familias los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, la legislación nacional y el derecho internacional debidamente reconocido en nuestro país. Articulo 22. lndubio Pro Operario. Toda interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia de trabajadores migrantes, de igual forma que los guatemaltecos, se interpretará en el sentido más favorable para el trabajador. Son nulas de pleno derecho y no obligan a las personas trabajadoras migrantes las estipulaciones que impliquen renuncias, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos en la legislación nacional, internacional y en cualquier disposición de índole pública o privada. Articulo 23. Derechos sociales mínimos. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación laboral específica para los trabajadores migrantes y la actuación de las entidades administrativas del Estado y de los tribunales: a) La libertad en la elección de trabajo y de las condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna. b) La remuneración equitativa. no menor al salario mínimo vigente y en moneda de curso legal; puede pactar con el patrono remuneración en moneda legal y vigente de otro país. e) lnembargabilidad del salario en los casos que ha determinado el derecho laboral nacional vigente; de igual forma los equipos o implementos personales de trabajo.

curso legal; puede pactar con el patrono remuneración en moneda legal y vigente de otro país. e) lnembargabilidad del salario en los casos que ha determinado el derecho laboral nacional vigente; de igual forma los equipos o implementos personales de trabajo. d) El respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones, licencias, indemnización y demás derechos reconocidos en la legislación nacional del trabajo. e) El pago de prestaciones extraordinarias conforme la legislación nacional vigente o bien conforme lo pactado con el patrono. f) El derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de maternidad. g) La prohibición de ocupar niños, niñas o adolescentes en trabajos, salvo lo establecido como excepción conforme el derecho nacional e internacional. h) Otorgamiento de beneficios económicos para la familia cuando suceda la muerte, de acuerdo a lo establecido para cada caso conforme la legislación nacional e interna_ de la entidad en donde desempeñaba su trabajo. Artículo 24. Seguro social. Las personas migrantes trabajadoras y sus familiares beneficiarios tienen derecho a obtener los servicios y beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para el efecto, deben ser inscritos y deben aportar las cuotas de forma correspondiente con las normas emitidas por el Instituto. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe emitir las disposiciones administrativas para el registro de personas migrantes trabajadoras y los beneficiarios de estas. Artículo 25. Clases pasivas. Las personas migrantes trabajadoras que desarrollen sus trabajos para las dependencias del Estado de Guatemala, incluyendo las autónomas o descentralizadas, tienen derecho a realizar aportaciones conforme la ley específica de clases pasivas. Las personas migrantes trabajadoras que han cumplido con los requisitos de ley tienen derecho a recibir las pensiones correspondientes por sus servicios y aportaciones.

descentralizadas, tienen derecho a realizar aportaciones conforme la ley específica de clases pasivas. Las personas migrantes trabajadoras que han cumplido con los requisitos de ley tienen derecho a recibir las pensiones correspondientes por sus servicios y aportaciones. Artículo 26. Categorías de trab~jador migratorio. Para efectos de aplicación del presente Código, se entiende por trabajador migratorio toda persona extranjera que realice actividades remuneradas en territorio nacional y se clasifica dentro de las siguientes categorías: a) Trabajadores transfronterizos e itinerantes: El trabajador transfronterizo es aquella persona que reside en territorio de un Estado vecino al que regresa al final de su jornada diaria de trabajo, o por lo menos una vez a la semana; asimismo los trabajadores itinerantes son los que realizan la misma actividad y que transitan entre Guatemala y Balice, hasta que el Diferendo Territorial, Insular y Marítimo sea resuelto por la Corte Internacional de Justicia. b) Trabajadores de temporada: Persona cuyas actividades dependen de las condiciones de la estación propia del año, o por la naturaleza del trabajo solo se realiza durante un tiempo determinado del año. e) Trabajador consultor, asesor o técnico especializado: Persona que realiza sus actividades por un período no mayor a trescientos sesenta y cinco días y que sean requeridos por el contratante específicamente como consultor, asesor o técnico especializado y que no requieren de solicitar una residencia permanente. d) Trabajador por cuenta propia: Todo trabajador que realiza actividades comerciales e industriales por su propia cuenta o con sus familias y que tiene autorización para realizar actividades remuneradas dentro del territorio nacional. El Instituto Guatemalteco de Migración podrá sugerir la ampliación de las categorías y

comerciales e industriales por su propia cuenta o con sus familias y que tiene autorización para realizar actividades remuneradas dentro del territorio nacional. El Instituto Guatemalteco de Migración podrá sugerir la ampliación de las categorías y proponer la reglamentación de las condiciones cuando las circunstancias lo ameriten. Articulo 27. Familiares o acompañantes. Los familiares consangulneos, dentro de los grados de ley, que dependan del trabajador migrante pueden establecerse en el país durante el tiempo que duren las actividades laborales del trabajador migrante. Asimismo, el cónyuge o la persona conviviente del trabajador migrante. En todos los casos se extenderán las autorizaciones correspondientes y se gestionará conforme este Código y la legislación nacional. Los familiares o acompañantes a cargo del trabajador migrante pueden desempeñar actividades de trabajo, obteniendo por tanto una categoría de trabajador migrante, así como actividades de educación en el sistema nacional de educación y en el sistema de salud. Artículo 28. Información con sus representantes de país. Por ningún motivo puede prohibirse o negarse a ros trabajadores migratorios y sus familias o acompañantes la comunicación con los representantes consulares o diplomáticos de sus paises. En casos de muerte, accidente o cualquier situación que requiera de comunicación con su país, se facilitará la comunicación inmediata con el cónsul o representante diplomático respectivo. Articulo 29. Identidad cultural y religiosa. Las representaciones diplomáticas con sedes en Guatemala pueden promover entre sus connacionales trabajadores en el país, las actividades culturales y religiosas propias de sus paises. Este derecho debe ejercerse dentro del marco del respeto a las leyes del país y de las culturas, idiomas, religiones, creencias y hábitos de las personas que habitan el territorio nacional.

actividades culturales y religiosas propias de sus paises. Este derecho debe ejercerse dentro del marco del respeto a las leyes del país y de las culturas, idiomas, religiones, creencias y hábitos de las personas que habitan el territorio nacional. Artículo 30. Ingresos y egresos. Los trabajadores migrantes y sus familias o acompañantes, durante su estadía como trabajadores pueden ingresar y egresar del país las veces que sean necesarias cumpliendo con las normas establecidas en el presente Código y su reglamento. Articulo 31. Bienes y propiedades. Los trabajadores migratorios o sus familias o acompañantes que adquieran bienes o propiedades en el pafs serán propietarios de los mismos aún cuando ya no realicen actividades remuneradas en el país y pueden disponer de ellos conforme sus intereses y en el marco de la legislación nacional vigente. Cuando un trabajador migratorio sea detenido o condenado por la comisión de delito o falta no pierde los derechos sobre sus bienes o propiedades adquiridas legal y legítimamente; salvo que conforme a nuestra legislación se encuentren sujetos a extinción de dominio o decomiso. Artículo 32. Transferencia de bienes y dineros. Los trabajadores migratorios y sus ·familias, cuando hayan terminado el período de estancia en Guatemala, tienen derecho a llevarse con ellos los títulos o bienes de su propiedad legal y legítimamente adquiridos y a realizar las transferencias de dinero conforme los procedimientos bancarios autorizados. De igual forma pueden ingresar al país sus bienes y transferir el dinero de cuentas de otros países para cuentas debidamente acreditadas en el sistema bancario guatemalteco. Las limitaciones a este derecho son en relación a la salud, la existencia de procesos

De igual forma pueden ingresar al país sus bienes y transferir el dinero de cuentas de otros países para cuentas debidamente acreditadas en el sistema bancario guatemalteco. Las limitaciones a este derecho son en relación a la salud, la existencia de procesos judiciales que impidan el egreso de dichos bienes o dineros o por procedimientos de extinción de dominio. Ningún funcionario puede gravar o limitar esté derecho por fuera de lo que previamente se ha establecido por disposiciones legislativas, administrativas o por orden judicial. Articulo 33. Solicitudes para ejercicio de derecho de votación. Las sedes diplomáticas acreditadas en Guatemala, cuyos países reconozcan el derecho de voto de sus connacionales fuera de su territorio, pueden solicitar mediante las autoridades de Gobierno, o por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, colaboración al Instituto Guatemalteco de Migración y el apoyo necesario para contar con el listado de personas residentes de su nacionalidad. Artículo 34. Derecho a cooperativas. Los trabajadores migrantes o sus familiares o acompañantes podrán ser miembros de cooperativas. Al efecto, las cooperativas dispondrán de sus normas propias para establecer sus formas y niveles de participación. Articulo 35. Impuestos. Los trabajadores migrantes están sujetos al pago de impuestos, tasas, arbitrios y multas establecidas de forma general y específica en la legislación nacional. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos administrativos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria para cada caso. Las exoneraciones, exenciones o cualquier otro beneficio tributario serán conforme a las . disposiciones legislativas o administrativas que para cada caso y en momentos determinados puedan emitirse. Artículo 36. Renuncias o despidos. Los empleadores de trabajadores migrantes con

Las exoneraciones, exenciones o cualquier otro beneficio tributario serán conforme a las . disposiciones legislativas o administrativas que para cada caso y en momentos determinados puedan emitirse. Artículo 36. Renuncias o despidos. Los empleadores de trabajadores migrantes con autorización vigente en el país deberán informar al Instituto Guatemalteco de Migración en los casos que sus empleados extranjeros sean despedidos o hayan renunciado, pudiendo Congreso de la República Unidad de Información Legislativa4 Guatemala, MARTES 18 de octubre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA· NÚMER070 exigir el trabajador migrante el pago de sus prestaciones conforme el derecho laboral guatemalteco. Articulo 37. Justicia

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