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Decreto 44-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 44-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2022

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , C. A . LUNES 19 de SEPTIEMBRE de 2022 NO .65 Tomo CCCXX Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGAESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 44.2022

DECRETO NUMERO 45·2022

DECRETO NUMERO 46·2022

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIOENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO GUBERNA TIVO N UME RO 235·2022

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

ACUERDO GUBER N ATIVO No. 219-2022

MINISTERIO DE GOBERNACION

AC UERDO MINISTERIAL N UMERO 380·2022

Pegina 1 Pcigino 2 Pegina 3 Pegina 5 Pegina 5 Pegina 6

AC UE RDO MINISTERIAL N UMERO 390·2022

AC U ERDO MINISTERIAL N UMERO 425·2022

MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS ACUERDO MINISTERIAL N UMERO 22 \ ·2022

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE MORALES ,

DEPARTAMENTO DE IZABAL

ACTA N UMERO 075·2022 PUN TO QUIN TO

Pegina 6 Pegina 7 Pegina 7 Pegina 8

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTiN JILOTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

ACTA NUMERO 30·2022 PU N TO NOVENO

Pegina 7 Pegina 7 Pegina 8

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTiN JILOTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

ACTA NUMERO 30·2022 PU N TO NOVENO

MUNICIPALIDAD DE CHUARRANCHO ,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA N UMERO 40·2022 PUNTO OCTAVO

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO,

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

ACTA N UME RO 44·2,022 PUNTO TERCERO

ANUNCIOS VARIOS

Pegina 8 Pegina 9 Pegina 10 - Matrimanias P6gina 13, 38 - Nacianalidades - lineas de Transporte

  • Ti/ulas Supletorios
  • Edictos
  • Remates - Canvocatorias Po gina 13

P6gina 13, 38 P6gina 13,38 P6gina 16, 39 P6gina21,44 P6gina 23, 47

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 44-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Cons titucion Politica de la Republica de .Guatemala. establece que es obligacion del E stado promover el desarrollo econ6m ico de 1a Nacion, estimulando ta iniciativa de actividades agricolas, pecuarias, industriales, turisticas y de otra naturaleza.

CONSIDERANDO : Que Guatem ala es signataria del convenio de cooperacion internacional, suscrito con el

actividades agricolas, pecuarias, industriales, turisticas y de otra naturaleza.

CONSIDERANDO : Que Guatem ala es signataria del convenio de cooperacion internacional, suscrito con el gobiemo de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha quince de noviembre de mil' novecientos setenta y cinco, aprobado por virtud de D ecreto Nu m ero 21-76 del Congreso de la Republica, asi com o del Memorandum de En tendimiento y del Acuerdo Coope rativo suscrito entre·el Gobierno de Gu atemala y el Gobierno de los Estados Unidos de Ame rica, aprobado mediante Decrelo Numero 43-2002 del Congreso de la Republica, por medio de los cuales se crea el P rograma de Control y Erradicaci6n de la Plaga de la Mosca del Mediterrimeo. -MOSCAMED-, que es coordinado por el M inisterio de Agricultura,

Ganaderia y Alimentaci6n.

CONSIDERANDO: Que la m osca del Mediterraneo es una de las plagas exoticas con mas alto poder destructivo en la horticultura, 10 que ocasiona que se impo ngan severas restricciones a la comercializaci6n de Imtos hospederos, limitando con ello el desarrollo de las actividades agricolas; raz6n por la cual, el gobierno de la Rep ublica debe procurar su control y erradicacion, mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate de la referida plaga, habiendo sido amp liado el plazo a traves. del Decreto Nume ro 16-2012 del Congreso de la Republica, el cual ampli6' por diez (10) anos el plazo de vigencia de exencion a que se refiere el articulo 2 del Decreto Numero 46-2002 del Co ngreso de la

Republica.

PORTANTO:

del Congreso de la Republica, el cual ampli6' por diez (10) anos el plazo de vigencia de exencion a que se refiere el articulo 2 del Decreto Numero 46-2002 del Co ngreso de la Republica.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) yean fundame nto en el articulo 239 literal b), ambos de la Constituci6n Politica de la. Republica de

Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se concede la exenci6n de ,derechos arancelarios ~ la importaci6n, Impuesto al Va lor Ag regado, ianchaje, lTluellaje, almacenaje, tas13s,. repargos, otros impuestos y demas contribuciones fiscales relacionados con I ~s mfsma .s importaciones de bienes, maquinaria, equipo, vehiculos, materiales, suministros, ma terial biologico y cualesquiera otros productos e insumos, cuyo destino sea e! Programa de Control y Erradicacion de la Plaga de la Mosca del Mediternineo -MOSCAM ED -, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricu!tura, Ganaderia y Alimentacion. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala , LU NE S 19 de septiembre de 2022 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 65 Articulo 2. La presente exencion es por un plaza de diez (10) anos, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Al,imentaci6n, en su caJidad de coordinador del programa, Ilevar el control de las importaciones amparadas par el presente Decreta, para que se realicen dentro de los parametres de los convenios susCritos con los gobiemos de los paises miembros.

Ilevar el control de las importaciones amparadas par el presente Decreta, para que se realicen dentro de los parametres de los convenios susCritos con los gobiemos de los paises miembros. Articulo 3. Las autoridades de la Superintendencia de Adm inistracion T ributana, sus dependencias y delegaciones, as; como las oficinas y dependencias del Estado, deberan facilitar el tramite de las importaciones, cuyo destine directo sea el Programa Oncia! de Control y Erradicaci6n de la Plaga de 1a Mosca del Mediterraneo, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, extendiendo para e! efecto las franquicias y exenciones correspondientes. Articulo 4. EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, remitira anualmente un· informe de [as acciones y progreso del Programa de Control y Erradicaci6n de la PJaga de la Mosca del Meditemineo -MOSCAMED- , que esta bajo su coordinacion, a la Comision de Agricultura, Ganaderia y Pesta del Congreso de la Republica. Articulo 5. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguienle de su publicacion en el Diario Oficial.

RE M iTA SE AL ORG A NISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION ,

PROMUL G AC IO N Y PU BLICAC ION.

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PALACIO NAC IONAl: Guatemala, catorce de septiembre del a"o dos mil veintid6s.

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CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 45-2022

EL CONGRES O DE LA R EPUBLI C A D E G UAT EMA L A C ON S IDE RA ND O: Que la Constituci6n Politica de la Rep ublica de Guatemala, reconoce que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligaci6n del E stado orientar la economia nacional para lograr la ulilizaci6n de lOS recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci6n del ingreso nacionaL C ON S IDE RA N O O: Que como consecuencia de! constante aumento de los precios de! gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), resultado de la variaci6n de los precios intemacionales, el Congreso de la Republica de Gua temala , emiti6 el Decreto Numero 17-2022, ley de Apoyo Social Tem poral a los Consumidores de Gas Propan~, por medio del cual se establece un apoyo social tempora l por tres (3) meses a los consumidores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez

establece un apoyo social tempora l por tres (3) meses a los consumidores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinle (20). veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el prop6sito de beneficiar a la poblaci6n guatemalteca que consume dicho producto. D icho Decreto, fue a su vez, reformado por el Congreso de la Repub lica de Guatemala, mediante el Decreto Numero 33-2022, que mod ific6 el plaza por eJ cual fue otorgado el apayo social, amp liandolo por dos (2) meses mas.

CONS IDERA ND O: Que los precias internacionales de! gas propa no (gas licuado de petr6leo -GLP-), continuan al alza y se preve que se manteng8 per los pr6ximos meses, por 10 que se hace necesarjo destinar recursos para continuar con el otorgamiento del apayo social tempora l a los hogares guatemaltecos con recursos limitados.

P O R TAN TO : En ejercicio de tas atribuciones que Ie confl6re el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republ ica de Guatemala,

D ECR ET A: La siguiente: LEY D E APO Y O S O C IAL T E M P O RA L A LOS CO N SUM IOO R ES DE GA S PR O P ANO Articulo 1. O bjeto de la ley. La presente Ley liene por objeto establecer un apoyo social temporal a los consumido res de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP -), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y Ireinta y cinco (35)

temporal a los consumido res de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP -), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y Ireinta y cinco (35) libras, con el objelo de beneficiar a la poblaci6n guatemalteca que consume dicho producto. Articu lo 2. Apoyo SOC ial tempor al a los consum idores de gas propa no (gas licuado de petr6 1eo -GLP-). Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por media del Ministerio de Energ ia y Minas , otorgue un apoyo social temp oral a los consum idores de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP-), envasado en cilindros de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y Ireinta y cinco (35) libras, estableciendo para el sfeclo 10 siguiente: a) E I apo yo social sera otorgado durante dos (2) meses. a partir de la entrada en. vigencia del reglamento de la presente Ley. EI monto de dicho apoyo se establecera en la forma que a continuaciOn se detalla: b ) c) Ca pacidad Mon to 10 libras Q 8.00 20libras Q 16.00 251ibras Q 20.00 351ibras Q 28.00 La disminuci6n del monte correspondiente al apoyo social en et precio final de venta, debera aparecer reflejado en la factura electr6nica que por medio del Regimen FEl emitan los envasadores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-) en cilindros. Para los efeclos de 10 previsto en la presente Ley, no se aceptaran las facturas eleclr6nicas emitidas a favor de consumidor final -CF-. per

-GLP-) en cilindros. Para los efeclos de 10 previsto en la presente Ley, no se aceptaran las facturas eleclr6nicas emitidas a favor de consumidor final -CF-. per 10 que debera consignarse el Numero de Identificaci6n Tributaria. En ausencia de eSle, podra consignarse el numero de COdigo Unico de Identificaci6n -CUIdel documento personal de identificaci6n de! adquirente cuando sea una sola unidad venelida. Asimismo, la factura debe detallar la venta de gas propano (gas licuado de petrOleo -GLP-) por cilindros de las diferentes capacidades que sa comercializan. Los litulares de licencia de envasado de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-) en cilindros. deberan reflejar la disminucion del monto colTespondiente al spoyo social temporal en el precio de venta al expend io de gas propano (gas licuado de petr61eo -GlP.) en cilindros, en la factura electr6nica que emitan: debiendo el expendedor reflejar dicho monto en el predo de venta al consumidor. asi como en la factura respectiva. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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