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Decreto 44 de 2001

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 44 de 2001
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

DECRETO 44 DE 2001

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44425. 17, MAYO, 2001. PÁG. 11.

DECRETO 44 DE 2001

(enero 15) por el cual se modifica el Decreto número 3099 del 30 de diciembre de 1997. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las contempladas en la Ley 47 de 1993 , y

CONSIDERNADO:

Que la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5º, que ese departamento estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico;

Que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto 3099 de 1997, el cual estableció en un 28% el subsidio al Diesel Marino para generación eléctrica en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que los costos del combustible, Diesel Marino, en los que incurre Corelca en la generación de energía para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se han incrementado por los altos precios del petróleo y por ende la tarifa del servicio de energía eléctrica;

Que teniendo en cuenta que la mayor fuente de ingresos del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, proviene del turismo, se hace necesario incentivar dicho sector, aumentando el subsidio al Diesel Marino, con el fin de reducir las tarifas de energía, lo cual permite mejorar la calidad de vida de sus habitantes,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto número 3099 del 30 de diciembre de 1997, el cual quedará así: "Fíjase en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, paraDECRETO 44 DE 2001 la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2001.

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