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Decreto 440-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 440-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1966

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO Guatemala, Viernes 10. de Abril de 1966 NUMERO 30

TOMO CLXXVI SUMARIO que al entrar en vigor este decreto se encuentrensiguientes incisos arancelarios, los cuales quedan ya elaborados. así: Grupo, partida Gravámenes uniforArtículo 30.-El presente decreto entrará en 0 Subpartida mes a la importaORGANISMO EJECUTIVO vigor el día siguiente de su publicación en elde la NAUCA, ción. Específico y Diario Oficial. 0 inciso Ad-valorem. arancelario Decreto-Ley No. 440 Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de uniforme Guatemala, a los treinta y un días del mes de (DólaresNo. 442 marzo de mil novecientos sesenta y seis. por uni- (% dad) CIF) MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase. Denominación Unidad a la empresa "Compañía Industrial del 599-02-00-01 Insecticidas K.B. Libre 10 Mántico, S. A.", la exoneración que se menENRIQUE PERALTA AZURDIA, que se produciona. Jefe del Gobierno de la República, cen en el país.Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE GOBERNACION 599-02-00-02 Insecticidas K.B. Libre Libre El Ministro de Gobernación, que no se proLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ducen en el Arruebanse los Estatutos de "Inversiones Canepaís. Sociedad Anónima" (INVERCA, S. A.). y El Viceministro de Relaciones Exteriores. 599-02-00-03 Fungicidas, K.B. Libre Libre reconócese su personalidad jurídica. Encargado del Despacho, yerbicidas y MAX KESTLER FARNES. desinfectantes. 599-02-00-09 Los demás K.B. Libre Libre MINISTERIO DE HACIENDA El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 20.-Dentro del plazo de un mes a Y CREDITO PUBLICO partir de la fecha en que entre en vigor el preEl Viceministro de Comunicaciones y sente Decreto-Ley, las empresas dedicadas a la Concédese a favor de Atanasio Santamarta Gallego, Secretario de "The Franco American EduObras Públicas, Encargado del fabricación de insecticida; en el país, deberán cational Society", exoneración de derechos Despacho, presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito RAMIRO AUYON BARNEOND. Público, lista de los insecticidas que estén elaarancelarios. borando a la fecha, para que los mismos sean incluidos en el inciso arancelario No. 599-02-00-01. ANUNCIOS VARIOS El Viceministro de Economía, Encargado del Despacho, Dicho Ministerio previa audiencia del Ministerio EDUARDO PALOMO ESCOBAR. de Economía, resolverá dentro de los quince días atrimonios,-Constitución de Sociedad.-Prosiguientes a la recepción de la lista, sobre si rroga de Sociedad Disolución de Sociedadesprocede 0 no su inclusión en el referido inciso Patentes de Invención.-Registro de Marcas.- El Ministro de Educación, arancelario. El aforo que se indica para este Lineas de Transporte.-Titulos SupletoriosROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. inciso arancelario, entrará en vigor para los arEdictos.-Licitación.-Remates. tículos clasificados en el mismo, quince días desEl Segundo Viceministro de Hacianda y pués de la aprobación de la lista por el MinisteCrédito Público, Encargado del Despacho, rio de Hacienda y Crédito Público.

ADOLFO PERDOMO ESCOBAR.

ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 30.-AI producir nuevos insecticidas El Ministro de Salud Pública y las indicadas empresas podrán ampliar las listas Asistencia Social. mencionadas en el artículo anterior, ante el MiALFONSO PONCE ARCHILA. nisterio de Hacienda y Crédito Público, el que DECRETO-LEY NUMERO 440 previa audiencia al Ministerio de Economia reEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, solverá dentro del plazo de quince días.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, JORCE JOSE SALAZAR VALDES.

Artículo 40.-Las empresas productoras, deJefe del Gobierno de la República, berán dar aviso al Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público, por lo menos treinta días antes de suspender la producción de determinado insecti-CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 442 cida, para que éste se reclasifique en el inciso arancelario No. 599-02-00-02. La empresa queQue es conveniente para los intereses fiscales ENRIQUE PERALTA AZURDIA, suspendiere la producción y no dé aviso 0 quelos de los industriales y consumidores, facilitar avisare fuera de tiempo, incurrirá en una multa fabricación de cigarrillos de tipo popular con de cien a mil quelzales, dependiendo de la demensiones que actualmente no contempla la de Tabacos, Decreto 399 del Congreso de Jefe del Gobierno de la República, demora y del volumen de producción. República, y sus reformas, CONSIDERANDO: Artículo 50.-Las empresas deberán presentar POR TANTO, al Ministerio de Economía dentro de treinta días Que compete al Estado dar la protección nea partir de la fecha de iniciación de la vigencia En uso de las facul'ades que le confiere el cesaria a industrias incipientes y estimular su de este Decreto-Ley, una lista de los prec os al rticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, desarrollo; por mayor y por unidad, que hayan tenido los insecticidas al 10. de marzo de 1966. Este MinisEn Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: terio autorizará los precios que considere adecuados, dentro de quince días de su presentación DECRETA: Que existe en Guatemala, una considerable iny las empresas deberán publicar los nismos por Artículo 10.-Se modific el inciso VI del arversión en fábricas para la formulación de insecsu propia cuenta en el Diario Oficial y en otro culo 17 de la Ley de Tabac Decreto 399 del ticidas y otros productos destinados a la protec-de los de mayor circulación. Las empresas pomgreso de la República y sus reformas, el cualción de las cosechas agrícolas, capaces de satisdrán solicitar anualmente, modificaciones en los así: facer la demanda nacional de los mismos; precios fijados; el Ministerio de Economia, autorizará las que con idere aconsejable introducir «VJ.-Cigarrillos elaborados en el país con CONSIDERANDO: en razón de variaciones en los costos de producpicadura de tabaco de producción nacional, ción. Dichas modificaciones en los precios decuyo peso y longitud no excedan de 99 cenQue es un factor importante para la agricul-berán publicarse en igual forma que la lista oritigramos y 70 milimetros, respectivamente, tura el abastecimiento oportuno de productos giral de precios. producidos con papel no mayor de 25.5 mirecier elaborados y de calidad comprobable y conlimetros de ancho, UN DECIMO DE CENtroiable en el país, y que las importaciones de

estos insumos agrícolas representan una fuga de Artículo 60.-Los precios de venta al por ma-TAVO DE QUETZAL POR UNIDAD. divisas de significativa importancia cuya tendenyor y por unidad a que hace referencia el arCigarrillos elaborados En el país con picadura de tabaco de producción nacional, con 0 cia decididamente creciente resulta perjudicial altículo anterior, no podrán ser inayores a los autosin filtro, cuyo peso y longitud no excedan país, rizados por el Ministerio de Economia. La empresa que no cumpliere con este requisito será de 90 centigramos y 70 milimetros, respect sancionada can una multa de DOSCIENTOS tivamente, producidos con papel no mayor POR TANTO, QUETZALES por cada insecticida al cual hayade 27.5 milimetros de ancho y con precio que no exceda de diez centavos de quetzal En uso de las facultades que le confiere el aumentado el prccio; y la mencionada multa será duplicada en caso de reincidencia. (Q.0.10) por cada cajetila de 20 unidades: artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, QUINCE CENTESIMOS DE CENTAVO DE QUETZAL POR UNIDAD>. En Consejo de Ministros, Artículo 70.-Las listas, ampliaciones y solicitudes de cambios a las mismas y los avisos a eticulo 20.-No causarán el impuesto a que DECRETA que hace mención el presente Decreto-Ley, defiere el párrafo segundo del inciso que se berán presentarse por duplicado, en declaración por el artículo anterior, los cigarrillosArtículo 10.-Se modifican los aforos de los jurada, a los ministerios que se. indica.

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