Decreto 442-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 442-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1966
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Teléfono 24418
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO Guatemala, Viernes 10. de Abril de 1966 NUMERO 30
TOMO CLXXVI SUMARIO que al entrar en vigor este decreto se encuentrensiguientes incisos arancelarios, los cuales quedan ya elaborados. así: Grupo, partida Gravámenes uniforArtículo 30.-El presente decreto entrará en 0 Subpartida mes a la importaORGANISMO EJECUTIVO vigor el día siguiente de su publicación en elde la NAUCA, ción. Específico y Diario Oficial. 0 inciso Ad-valorem. arancelario Decreto-Ley No. 440 Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de uniforme Guatemala, a los treinta y un días del mes de (DólaresNo. 442 marzo de mil novecientos sesenta y seis. por uni- (% dad) CIF) MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase. Denominación Unidad a la empresa "Compañía Industrial del 599-02-00-01 Insecticidas K.B. Libre 10 Mántico, S. A.", la exoneración que se menENRIQUE PERALTA AZURDIA, que se produciona. Jefe del Gobierno de la República, cen en el país.Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE GOBERNACION 599-02-00-02 Insecticidas K.B. Libre Libre El Ministro de Gobernación, que no se proLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ducen en el Arruebanse los Estatutos de "Inversiones Canepaís. Sociedad Anónima" (INVERCA, S. A.). y El Viceministro de Relaciones Exteriores. 599-02-00-03 Fungicidas, K.B. Libre Libre reconócese su personalidad jurídica. Encargado del Despacho, yerbicidas y MAX KESTLER FARNES. desinfectantes. 599-02-00-09 Los demás K.B. Libre Libre MINISTERIO DE HACIENDA El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 20.-Dentro del plazo de un mes a Y CREDITO PUBLICO partir de la fecha en que entre en vigor el preEl Viceministro de Comunicaciones y sente Decreto-Ley, las empresas dedicadas a la Concédese a favor de Atanasio Santamarta Gallego, Secretario de "The Franco American EduObras Públicas, Encargado del fabricación de insecticida; en el país, deberán cational Society", exoneración de derechos Despacho, presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito RAMIRO AUYON BARNEOND. Público, lista de los insecticidas que estén elaarancelarios. borando a la fecha, para que los mismos sean incluidos en el inciso arancelario No. 599-02-00-01. ANUNCIOS VARIOS El Viceministro de Economía, Encargado del Despacho, Dicho Ministerio previa audiencia del Ministerio EDUARDO PALOMO ESCOBAR. de Economía, resolverá dentro de los quince días atrimonios,-Constitución de Sociedad.-Prosiguientes a la recepción de la lista, sobre si rroga de Sociedad Disolución de Sociedadesprocede 0 no su inclusión en el referido inciso Patentes de Invención.-Registro de Marcas.- El Ministro de Educación, arancelario. El aforo que se indica para este Lineas de Transporte.-Titulos SupletoriosROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. inciso arancelario, entrará en vigor para los arEdictos.-Licitación.-Remates. tículos clasificados en el mismo, quince días desEl Segundo Viceministro de Hacianda y pués de la aprobación de la lista por el MinisteCrédito Público, Encargado del Despacho, rio de Hacienda y Crédito Público.
ADOLFO PERDOMO ESCOBAR.
ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 30.-AI producir nuevos insecticidas El Ministro de Salud Pública y las indicadas empresas podrán ampliar las listas Asistencia Social. mencionadas en el artículo anterior, ante el MiALFONSO PONCE ARCHILA. nisterio de Hacienda y Crédito Público, el que DECRETO-LEY NUMERO 440 previa audiencia al Ministerio de Economia reEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, solverá dentro del plazo de quince días.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, JORCE JOSE SALAZAR VALDES.
Artículo 40.-Las empresas productoras, deJefe del Gobierno de la República, berán dar aviso al Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público, por lo menos treinta días antes de suspender la producción de determinado insecti-CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 442 cida, para que éste se reclasifique en el inciso arancelario No. 599-02-00-02. La empresa queQue es conveniente para los intereses fiscales ENRIQUE PERALTA AZURDIA, suspendiere la producción y no dé aviso 0 quelos de los industriales y consumidores, facilitar avisare fuera de tiempo, incurrirá en una multa fabricación de cigarrillos de tipo popular con de cien a mil quelzales, dependiendo de la demensiones que actualmente no contempla la de Tabacos, Decreto 399 del Congreso de Jefe del Gobierno de la República, demora y del volumen de producción. República, y sus reformas, CONSIDERANDO: Artículo 50.-Las empresas deberán presentar POR TANTO, al Ministerio de Economía dentro de treinta días Que compete al Estado dar la protección nea partir de la fecha de iniciación de la vigencia En uso de las facul'ades que le confiere el cesaria a industrias incipientes y estimular su de este Decreto-Ley, una lista de los prec os al rticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, desarrollo; por mayor y por unidad, que hayan tenido los insecticidas al 10. de marzo de 1966. Este MinisEn Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: terio autorizará los precios que considere adecuados, dentro de quince días de su presentación DECRETA: Que existe en Guatemala, una considerable iny las empresas deberán publicar los nismos por Artículo 10.-Se modific el inciso VI del arversión en fábricas para la formulación de insecsu propia cuenta en el Diario Oficial y en otro culo 17 de la Ley de Tabac Decreto 399 del ticidas y otros productos destinados a la protec-de los de mayor circulación. Las empresas pomgreso de la República y sus reformas, el cualción de las cosechas agrícolas, capaces de satisdrán solicitar anualmente, modificaciones en los así: facer la demanda nacional de los mismos; precios fijados; el Ministerio de Economia, autorizará las que con idere aconsejable introducir «VJ.-Cigarrillos elaborados en el país con CONSIDERANDO: en razón de variaciones en los costos de producpicadura de tabaco de producción nacional, ción. Dichas modificaciones en los precios decuyo peso y longitud no excedan de 99 cenQue es un factor importante para la agricul-berán publicarse en igual forma que la lista oritigramos y 70 milimetros, respectivamente, tura el abastecimiento oportuno de productos giral de precios. producidos con papel no mayor de 25.5 mirecier elaborados y de calidad comprobable y conlimetros de ancho, UN DECIMO DE CENtroiable en el país, y que las importaciones de
estos insumos agrícolas representan una fuga de Artículo 60.-Los precios de venta al por ma-TAVO DE QUETZAL POR UNIDAD. divisas de significativa importancia cuya tendenyor y por unidad a que hace referencia el arCigarrillos elaborados En el país con picadura de tabaco de producción nacional, con 0 cia decididamente creciente resulta perjudicial altículo anterior, no podrán ser inayores a los autosin filtro, cuyo peso y longitud no excedan país, rizados por el Ministerio de Economia. La empresa que no cumpliere con este requisito será de 90 centigramos y 70 milimetros, respect sancionada can una multa de DOSCIENTOS tivamente, producidos con papel no mayor POR TANTO, QUETZALES por cada insecticida al cual hayade 27.5 milimetros de ancho y con precio que no exceda de diez centavos de quetzal En uso de las facultades que le confiere el aumentado el prccio; y la mencionada multa será duplicada en caso de reincidencia. (Q.0.10) por cada cajetila de 20 unidades: artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, QUINCE CENTESIMOS DE CENTAVO DE QUETZAL POR UNIDAD>. En Consejo de Ministros, Artículo 70.-Las listas, ampliaciones y solicitudes de cambios a las mismas y los avisos a eticulo 20.-No causarán el impuesto a que DECRETA que hace mención el presente Decreto-Ley, defiere el párrafo segundo del inciso que se berán presentarse por duplicado, en declaración por el artículo anterior, los cigarrillosArtículo 10.-Se modifican los aforos de los jurada, a los ministerios que se. indica.NUMERO Artículo 80 ensuresas quedan a fin. del Devar el control necesário y establecer y nueve (189)y ciento treinta y tres/N a que' sus productos elaboren bajo normas que es empleada para las actividades anteriorGuatemala, respectivamente, declarada effcaces que garanticen constimidor, insecticimente indicadas; asimismo, la empresa deberá to en cien mil quetzales; con: una das uniformes y de alta calidad. El Ministerio rendir un informe mensual: sobre volumen. de terreno en Cotio; registrada baje el de Economia velará porque se cumpla con este producción. precio de venta de los articulos elamil ciento veintiocho (10,128), folioudies requisito. borados, número de trabajadores empleados y (19), libro cuatrocientos sesenta y cinco salarios pagados, tanto a este Ministerio como Guatemala; con una declaración fiscal de Artículo 90.-Los products a que se refiere a la Direceión General de Estadística. mil quetzales; con una fracción de terreno esta ley. tanto nacionales como extranjeros, deda en el kilómetro trece de la Carretera ben registrarse en la dependencia que corresponArtículo 30.-Se responsabiliza a la empresa da del Ministerio de Agricultura, como requisito por el mal uso que hiciere de la exención que velt, registrada bajo el número diez mil para su uso y comercialismeton Dicho registro se se le concede de conformidad con lo establecido veintisiete (10,127); folio diez y ocho (10)3
hará previa audiencia a la Dirección General de en el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso cuatrocientos sesenta y cinco (465) de Gust Sanidad Pública y et cumplimento de los demás de la República, sin perjuicio de las sanciones la, declarada fiscalmente en treinta mil queta con una fracción en Villa Carmen números requisitos que establezca el reglamento que para de otro orden contenidas en las leyes deli ramo el efecto deberá emitirse por acuerdo gubernativo hacendario. que fueren aplicables. registrada bajo el número nueve mil citals venta (9,190), folio ciento cincuenta (150), a través de los ministerios de Agricultura y de Artículo 40.-La empresa está obligada a uticuatrocientos cincuen'a y cinco (455) de Salud Pública y' Asistencia Social. lizar en sus importaciones los servicios de las mala, declarada fiscalmente en cuarents , empresas nacionales aéreas, marítimas 0 terresmil quetzales; con una fracción de terrene Artículo 10.-EI presente Decreto-Ley, entrafres, stempre que éstas cubran las lineas corres-lla Carmen número dos, registrada baje rá en vigor al día siguiente de su publicación enpondientes a los lugares de embarque; y en cum-mero nueve mil ciento noventa y uno (9,19%), el Diario Oficial y deroga cualquier ley 0 dispo-plimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del lio ciento cincuenta y dos (152), libre sición que se le openga. Decreto-Ley número 63 del 8 de julio de 1963. cientos cincuenta y cinco (455) de Guafes
deberá consignar sus embarques al puerto nadeclarada fiscalmente en diez y seis mill section Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cional Matias de Gálvez, cuando las importaciotos veintisiete quetzales con nueve centifivos Guatemala, a los treinta y un días del mes de nes se efectúen por la ruta del Atlántico, bajo eluna fracción de terreno en Villa Carmen, N marzo de mil novecientos sesenta y seis. entendido de que si no se cumpliere con las obli-trada bajo el número cuatro mil setecientor gaciones contenidas en este articulo, la exencióntenta y nueve (4,779), folio sesenta (60), I Publiquese y cúmplase. que se le otorga no surtirá efectos, salvo caso deseiscientos ochenta y seis (686) de Guatem fuerza mayor. con una declaración fiscal de cuatro mil die ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Artículo 50.-El presente acuerdo deberá transseis quetzales; y con la suma de ciento cribirse a donde corresponde para los efectos seis quetzales con noventa y un centavos enMinistro de la Defensa Nacional. legales procedentes. tivo, Los señores doña Modesta Gutierrent Bregni. Olga Canella Gutiérrez de Guillen,El Ministro de Gobernación, Comuniquese. bel Neutze Galvez de Canella, Ricards &LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. PERALTA AZURDIA Escobar y Eduardo Bregni Chacón, con la
El Ministro de Economia. de quinientos quetzales en efectivocada uneViceministro de Relaciones Exteriores, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. respondiendo a estas personas, una acciónEncargado del Despacho, da una. A don Avelino Canella Armayor isMAX KESTLER FARNES. El Ministrode Hacienda y Credito Público, rresponden cuatrocientas ochenta y tres acciGABRIEL ORELLANA ESTRADA. y a donLuis Canella Gutiérrez, le corresponEl Ministro de Agricultura, quinientas once acciones, Ias cuales se extelCARLOS HUMBERTO DE LEON. 190809-10. rán al portador, en su debida oportunidad. El Viceministro de Comunicaciones y Los bienes inmuebles que han side aports Obras Públicas, Encargado del están libres de todo gravamen. anotación y Despacho, MINISTERIO DE GOBERNACION ción, ubicados en esta capital y las sum# RAMIRO AUYON BARNEOND efectivo en quetzales, han sido debidamente positadas en Instituciones Bancarias de esta Viceministro de Economia, pital. Encargado del Despacho, Apruébanse los Estatutos de <<Inversiones CarleEDUARDO PALOMO ESCOBAR. lla, Sociedad Anónima» (INVERCA. S. A.): y Fines de la sociedad reconócese su personalidad jurídica. Articulo 20.-La Sociedad se propone real El Ministro de Educación, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de marzo de los siguientes fines:
1966. a) Invertir dinero, valores o acciones en nega EI Segundo Viceministro de Hacienda y Examinada la solicitud del señor Luis Canella de bienes de toda naturaleza, adquirient Crédito Público, Encargado del Despacho, Gutiérrez, facultado expresamente por la socie-propiedad 0 por cualquiera otro tituld, ADOLFO PERDOMO ESCOBAR. dad mercantil denominada <Inversiones Canella. que podrá arrendar, vender o darlos en Sociedad Anonima» (INVERCA, S. A.), y conrantia, según la naturaleza de los negos El Ministro de Salud Pública y traída a que se aprueben los estatutos y se recoque verifique; Asistencia Social, nozca la personalidad jurídica de esa entidad; y,b) Realizar operaciones que puedam extend ALFONSO PONCE ARCHILA. en el ramo comercial, industrial y agrie CONSIDERANDO: concediendo créditos con garantías de El Ministro de Trabajo y Previsión Social, y muebles 0 derechos reales;Que dicha sociedad se constituyo en escrituraJORGE JOSE SALAZAR VALDES. pública que en esta ciudad autorizó el notario e) Organizar Sociedades subsidiarias y
Guillermo Vides Castañeda el diez y nueve de parte en otras organizaciones; d) Representar Sociedades Nacionales 0 Exitjulio de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo jeras; primer testimonio se inscribió en el Registro Ci-MINISTERIO DE ECONOMIA e) Emitir, vender, permutar, descontar, reditvil de esta capital bajo la partida número tresy garantizar toda clase de acciones, bonos,cientos cincuenta y tres (353). folio cuatrocien garés y cualquiera otra clase de documetos ocho (408), del libro treinta y cuatro (34) y efectos de comercio, incluyendo a losde Personas Jurídicas; modificada por las de fe-Otorgase a la empresa «Compañía Industrial del emita la Sociedad: y. chas veinte de septiembre y catorce de diciembre Atlántico, S. A.», la exoneración que se menf) Celebrar toda clase de contratos relacionsdel mismo año, autorizadas por los notarios Fre. con los fines de la Sociedad, sin ningunaciona. dy Alberto de León y Guillermo Vides Castañemitación.ACUERDO No. 220 da, respectivamente, y las cuales se encuentran Palacio Nacional: Guatemala, 11 de marzo de debidamente inscritas; que el Asesor Jurídico delAcciones
1966. Ministerio de Gobernación, manifiesta que los Articulo 30.-Las acciones que represents estatutos no contienen disposición alguna contraEl Jefe del Gobierno de la República, en las que está distribuido el capital socialria a las leyes, y habiéndore pronunciado favora-al portador, transferibles por la simple tradeCONSIDERANDO: blemente el Ministerio Público. del titulo respectivo.
Que por acuerdo número 390 de fecha 7 de ju. Los títulos seran impresos 0 litografiadorPOR TANTO, lio de 1961 emitido por conducto del Ministerio conformidad con los requerimientos legales de Economía, la empresa «Compañía Industrial El Jefe del Gobierno de la República, Código de Comercio. del Atlántico, S. A.>, fue reclasificada com) InLa Junta General de Accionistas, con $6ACUERDA: dustria Nueva por Equiparación de conformidad to unánime, podrá disponer que las accions con las disposic'ones del Decreto 1317 del Con10.-Aprobar los siguientes portador, se conviertan en acciones nominal greso de la República y que la Comisión Técnica tal como lo requiere el articulo 403 del Cil Mixta de Fomento Industrial en dictamen número de Comercio. 759-(84) de fecha 5 de agosto de 1965, emitió ESTATUTOS DE «INVERSIONES CANELLA. Artículo 40.-En caso de extravio 0 opinion favorable a la solicitud de la empresa SOCIEDAD ANONIMA» (INVERCA, S. A.) ción de titulos de acciones, su reposición sede fecha 23 de julio de 1965, relativa a que se le en la forma prevista por el Código de Comesotorgue los beneficios derivados de su reclasificación, Articulo 50.-Cada acción da derecho a un Artículo 10.-El capital de la Sociedad es dePOR TANTO, y a un dividendo.quinientos mil quetzales, dividido en mil acciones
Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 de quinientos quetzales cada una; las acciones Articulo 60.-La posesion de una 0 más del Congreso de la República y Decreto-Ley 315,serán comunes al portador, pero la Junta Genenes acredi'ará a su tenedor como accionistaral de Accionistas, en forma unánime, tiene laACUERDA: los derechos y obligacion es inherentes a talfacultad de acordar que dichas ac icnes se condad, así como la aceptación total de los térmArtículo 10.-Otorgar a la empresa «Compaviertan en acciones nominativas. Los socios funy condiciones de la e critura constitutiva, SUS nía Industrial del Atlántic), S. A.», exoneracióndadores suscribieron en el acto de la formación de formas. sus estatutos y los acuerdos válidos del pago de derechos e impuestos de importala escritura social, la suma de quinientos milla junta de accionistas ción, excepto las tasas y cargos en compensaciónquetzales y por consiguien e el capital de la em de servicios prestados, sobre lo siguiente: presa está integramente pagado y aportado de la Articulo 70.-Las seciones son individuals Materia prima para uso industrial, con un pesomanera siguiente: Don Avelino Canella Armayor, cuanto se refiere a la Sociedad. la cual see de doscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta ycon la suma de doscientos cuarenta y un mil qui-conocera un dueno por cada actión; por slete kilos y setecient os gramos brutos nientos quetzales (Q241,500.00), en efectivo: donguiente los condueños pro-indiviso de una
(209,447.700 K. B.), valor CIF de sesenta y cuaLuis Canella Gutiérrez, con los siguientes inmue-acciones deberán ser representados por ting tro mil sezenta y cinco quetzales y cincuenta y bles: Casa número once-guión-diez y seis de lapersona. dos centavos (Q64,065.52) e impuestos a exonediez y esis calle zona uno, registrada bajo el nu.Articulo 80.-La Sociedad deberá exts rar de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho quetmero catorce mil doscientos treinta y ocho (14,238). folio treinta y uno (31), libro doce (12)certificados por cada una de las acciones zales y noventa y cuatro cen'avos (Q8,658.94), de Guatemala, declarada fiscalmente en cuarenta mente pagadas. según detalle contenido en dictamen número 759- (84) de fecha 5 de agesto de 1965. y tres mil quinientos noventa quetzales: con la Cada título expresará los datos exigidos casa y sitio en la séptima avenida número unola ley y será firmado por el Presidente, Artículo 20.-Se determina que la materia priguión-veinte, zona cuatro, registrada bajo los nú-rero y Secretario de la Junta Directiva. ma, objeto de la presente exoneracion, podrá meros diez y ocho mil seiscientos sesenta y tres usarse exclusivamente en Ia; actividades indusAccionistas (18,663). diez y nueve mil doscientos cuarenta y triales para que fue reclasificada la empresa, la uno (19,241) y diez y ocho mil seiscientos novenArtículo 90.-Los accionistas tienen el
cual queda obligada a hacer una declaración an. ta y cuatro (18,694), folios treinta y seis (36),de examinar la contabilidad, documents Le el Ministerio de Economia, sobre los articulos clento treinta y tres (133) y sesenta y siete (67),cuentas de la Sociedad; de informarsed que amparah las respectivas pólizas de aduana, libros ciento ochenta y tres (183), ciento ochentamismos de la marcha de los negocios y